Situación
Entrenador profesional es contratado para dirigir el primer equipo de un club extranjero. Durante dos mensualidades consecutivas el club incumple el pago, pese a que el técnico prestó servicios efectivos en liga y en una competencia continental. Tras intimar formalmente el pago, lo remueven del grupo de comunicación del cuerpo técnico, configurando una ruptura unilateral del vínculo.
Estrategia
- 1Carta documento de puesta en mora con plazo perentorio, sin respuesta del club.
- 2Demanda formal bajo art. 14 bis RETJ y Anexo 2 reclamando salarios devengados, valor residual del contrato, reintegro de pasajes y consecuencias reglamentarias por falta de pago.
- 3Prueba digital: capturas del propio entorno del club reconociendo la deuda y sugiriendo viajar para «empujar» el cobro.
Resultado completo
Se solicita el reconocimiento de la ruptura con justa causa imputable al club, el pago íntegro del contrato pendiente y las consecuencias reglamentarias del art. 24 RETJ (prohibición de inscribir jugadores hasta el efectivo pago).
Claves legales
- Art. 14 bis y Anexo 2 RETJ: justa causa del entrenador frente al incumplimiento salarial reiterado.
- Carga del cobro y aplicación del art. 24 RETJ por mora en cumplir una decisión firme.
- Equivalencia funcional entre el cuerpo técnico y el jugador a efectos de estabilidad contractual.