Situación
Futbolista profesional, recientemente contratado por un club extranjero, recibe a los pocos días un «acuerdo de rescisión» presentado como un trámite administrativo. Lo apartan del entrenamiento principal, lo sacan del grupo de comunicación del plantel, le exigen abandonar la vivienda contractual y, ante su negativa, lo amenazan con presencia policial. La firma ocurre dentro del período protegido aplicable a jugadores que celebran contrato superada cierta edad.
Estrategia
- 1Audios y chats del propio entorno del club: «firma todo… es un protocolo» y la posterior comunicación de que ya no integra el plantel.
- 2Intimación contemporánea de la representación letrada denunciando aislamiento, apartamento y nulidad de toda rescisión firmada en ese contexto.
- 3Planteo principal: nulidad o inoponibilidad del acuerdo por consentimiento viciado. Subsidiario: justa causa del jugador por conducta abusiva del club.
Resultado completo
Se persigue que la Cámara declare nulo el acuerdo de rescisión, impute la ruptura al club sin justa causa y condene al pago de salarios devengados, valor residual del contrato, un plus indemnizatorio por las circunstancias agravadas (amenaza policial, asimetría idiomática, exposición habitacional) y las consecuencias deportivas previstas por haberse producido los hechos dentro del período protegido.
Claves legales
- Período protegido y consecuencias deportivas para contratos firmados después de cierta edad.
- Voluntad viciada: un «mutuo acuerdo» firmado en condiciones de coacción no produce efectos extintivos válidos.
- Conducta abusiva del club como justa causa subsidiaria del jugador.