Situación
Un futbolista es transferido entre dos clubes europeos a cambio de una compensación de transferencia. El 5% correspondiente al mecanismo de solidaridad debe distribuirse entre los clubes que lo formaron entre los doce y los veintitrés años. Varios de esos clubes formadores desconocían el funcionamiento del nuevo sistema y el plazo de instrucción estaba próximo a vencer.
Estrategia
- 1Reconstrucción del historial formativo del jugador desde la etapa infantil (contratos juveniles, planillas, recibos).
- 2Instrucción coordinada a la Cámara de Compensación, con cuadro de prorrateo proporcional por años efectivos de formación.
- 3Plan de contingencia: reclamo paralelo contra el club deudor si el plazo de auto-distribución venciera sin acción del sistema.
Resultado completo
La Cámara distribuye la porción correspondiente al club formador asistido, sin que el club tenga que litigar contra el adquirente. El mismo procedimiento queda preparado para los demás formadores identificados en el historial.
Claves legales
- Art. 21 y Anexo 5 RETJ: mecanismo de solidaridad 5% de la compensación de transferencia.
- Distribución proporcional por años formativos efectivos entre los 12 y los 23 años.
- Cámara de Compensación: instrucción electrónica obligatoria a cargo del adquirente y de los formadores.