Situación
Un club formador acumuló varios años de formación de un futbolista durante su etapa juvenil. El jugador se registra como profesional en un club extranjero antes del cierre del año natural en que cumple la edad límite del Anexo 4 RETJ. Bajo el régimen anterior, el club formador debía iniciar una disputa directa contra el adquirente. Bajo el nuevo régimen, la Cámara de Compensación de FIFA canaliza el pago de los derechos de formación a partir del registro en TMS y la instrucción correspondiente.
Estrategia
- 1Reconstrucción documental del período efectivo de formación: fichas federativas, planillas de entrenamiento, registros médicos, nóminas de categorías juveniles.
- 2Instrucción formal a la Cámara de Compensación en plazo, con identificación del adquirente, categoría y costos formativos aplicables.
- 3Verificación cruzada del cálculo: regla general de costos del nuevo club o, cuando corresponda, regla especial por categoría.
Resultado completo
La Cámara de Compensación retiene el importe correspondiente dentro del sistema y lo distribuye al club formador acreditado, sin que el club tenga que litigar contra el adquirente. La distribución incluye intereses desde la fecha en que correspondía la retención.
Claves legales
- Art. 20 y Anexo 4 RETJ: derechos de formación obligatorios al primer registro profesional.
- Cámara de Compensación: canalización electrónica de derechos de formación y mecanismo de solidaridad.
- Carga del club formador: acreditar el período efectivo y los costos formativos aplicables.