Situación
Un futbolista europeo es convocado por un «agente» que en realidad integra la estructura directiva del club. Tras descartar una oferta paralela de un club europeo confiando en la promesa del intermediario, firma un contrato en moneda local distinto al ofrecido originalmente. Un anexo paralelo verbal preveía completar el salario en efectivo. Posteriormente el club desconoce el acuerdo paralelo, lo deriva al equipo reserva y, al intentar el jugador desvincularse, le aplica una cláusula penal predispuesta y desproporcionada en concepto de «multa».
Estrategia
- 1Mensajes literales del propio intermediario reconociendo el rol directivo, la asimetría informativa y el esquema de pago paralelo.
- 2En la Cámara: nulidad del anexo paralelo verbal por incumplir requisitos formales, sin que ello libere al club de la asimetría dolosa demostrada.
- 3En la apelación al TAS: integridad económica del salario realmente prometido o, subsidiariamente, indemnización por la pérdida de la oferta alternativa rechazada de buena fe.
Resultado completo
El TAS confirma la ruptura sin justa causa imputable al club, rechaza la cláusula penal predispuesta y reconoce una compensación que contempla el contrato pretendido más un componente por la oportunidad perdida (oferta paralela de buena fe rechazada).
Claves legales
- Doble rol del intermediario: directivo y representante negocial — conflicto de interés probado.
- Cláusulas penales predispuestas y desproporcionadas no operan como escudo frente a conducta dolosa.
- Oportunidad perdida indemnizable cuando se acredita una oferta paralela seria y declinada de buena fe.