Conflicto de interés agente FIFA: qué prohíbe el Art. 12 FAR y cómo se sanciona
Las 3 combinaciones prohibidas, doble representación permitida con consentimiento expreso, sanciones FIFA y procedimiento disciplinario aplicado al Art. 12 FAR 2025.
Las 3 combinaciones prohibidas, doble representación permitida con consentimiento expreso, sanciones FIFA y procedimiento disciplinario aplicado al Art. 12 FAR 2025.
Cómo leer los topes de comisión del FAR/FFAR, qué artículos están suspendidos mundialmente por FIFA y cómo usar 3%, 5%, 6% y 10% como referencia no exigible.
Las 12 cláusulas obligatorias del contrato de representación bajo FAR 2025, las 5 cláusulas prohibidas que anulan el contrato y modelo aplicable América Latina.
El conflicto de interés es la disciplina central del régimen FIFA de agentes desde la entrada en vigor del FAR 2023. Después de ocho años de barra libre del sistema de intermediarios (2015-2023), donde un mismo intermediario podía representar al jugador, al club que vendía y al club que compraba en la misma transacción, el FAR endureció las reglas: solo se permite una forma específica de doble representación (jugador + club que contrata, con consentimiento previo por escrito) y todas las demás combinaciones están expresamente prohibidas con sanciones disciplinarias graves.
Este artículo analiza el Art. 12 FAR 2025 al detalle, identifica las tres combinaciones prohibidas, explica cómo opera el único caso de doble representación permitida y describe el procedimiento sancionatorio FIFA con casos reales. Si es agente, abogado de un agente o cliente que está por firmar un contrato dual, esto es lo que tiene que saber para no caer en una sanción que puede inhabilitarte hasta retirar la licencia.
El sistema previo —el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios (2015-2023)— permitía representación múltiple con simple "divulgación" de la dual capacity. El resultado fue documentado por la propia FIFA en su Reforma del Marco Regulatorio (marzo 2023): jugadores firmando contratos abusivos sin asesoramiento real, comisiones desproporcionadas pagadas por triangulación entre partes "representadas" por un mismo intermediario, transferencias inflas con sobre-comisiones encubiertas.
El FAR 2023 (y su edición vigente 2025) revierte esa filosofía. Parte del principio de que un agente solo puede representar a una parte por transacción, con la única excepción tasada de la dual representation jugador + club de destino bajo condiciones estrictas. La obligación fiduciaria del agente con su cliente es absoluta: no puede dividir su lealtad entre intereses contrapuestos.
Marco legal del conflicto de interés:
- Art. 11.4 FAR 2025: prohibiciones de interés cruzado (clientes, personas inelegibles, terceros con derechos sobre inscripción).
- Art. 12 FAR 2025: régimen de representación, con apdos. 8-10 dedicados a las combinaciones permitidas y prohibidas.
- Art. 16 FAR 2025: obligaciones de transparencia, incluida la divulgación de conflictos aun cuando estén permitidos.
- Código de Ética FIFA y Código Disciplinario FIFA 2025: marco sancionatorio.
El principio rector está en el primer párrafo del Art. 12.8:
"En una misma transacción, el agente de fútbol solo podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de una de las partes, con la única excepción del supuesto descrito en este artículo."
Esto significa: regla por defecto = un cliente único por transacción. La excepción está acotada, no es la norma. Si un agente quiere representar a dos partes, debe cumplir todos los requisitos del Art. 12.8.a y, fuera de esa hipótesis, está prohibido.
El Art. 12.8.a habilita exclusivamente esta combinación:
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Si falta alguno de estos elementos, la dual representation es nula y constituye infracción al Art. 12. La consecuencia económica además es severa: el monto pagado por la entidad de destino no puede superar el 50% del total de honorarios devengados (Art. 14.10) y los topes de comisión pasan a ser 10% (≤200K USD) o 6% (>200K USD) en lugar de los topes individuales.
El FAR enumera taxativamente las combinaciones que no se admiten bajo ninguna circunstancia, ni siquiera con consentimiento expreso de las partes:
Un agente no puede representar simultáneamente al club que vende al jugador y al jugador que es vendido. Lógica: el club vendedor quiere maximizar la indemnización por transferencia (porque cobra el 10% de ese monto si está representado), mientras que el jugador quiere maximizar su propio sueldo (que es la base de la comisión que él paga al agente). Los intereses son estructuralmente opuestos.
Caso real: un agente que tradicionalmente representaba a un jugador uruguayo aceptó simultáneamente representar al club uruguayo vendedor en la negociación con un club brasileño. La FIFA detectó la doble representación al cruzar contratos en la Plataforma. Sanción: multa + suspensión 18 meses.
Un agente no puede representar al club vendedor y al club comprador en la misma transferencia. Lógica: un agente representando a ambos clubes inflará la indemnización por transferencia para cobrar más comisión del vendedor, perjudicando al comprador. Estructura conflictiva inevitable.
Caso real: una agencia europea fue sancionada en 2024 por intentar facilitar una transferencia entre dos clubes representando "técnicamente" a uno y "comercialmente" al otro. La FIFA consideró que la división era ficticia. Sanción: multa significativa + restricción de operaciones por 12 meses.
Un agente no puede representar simultáneamente a las tres partes (club vendedor + jugador + club comprador) en una misma transferencia. Esta es la prohibición más obvia: hace materialmente imposible cumplir obligaciones fiduciarias contrapuestas con tres partes.
Importante: estas tres prohibiciones operan incluso si las tres partes consienten por escrito. Son normas de orden público regulatorio FIFA, no disponibles por las partes. El consentimiento no convalida la representación múltiple en estos supuestos.
El FAR cierra la puerta a la elusión vía estructura de agencia. El Art. 12.10 establece:
"Un agente de fútbol y un agente de fútbol vinculado no podrán prestar servicios de representación u otros servicios a clientes distintos en una misma transacción, salvo en el supuesto indicado en el apdo. 8 de este artículo."
¿Qué es un "agente vinculado"? El FAR (Art. 1) lo define como agente que comparte estructura de propiedad, control, vínculo familiar o relación contractual estable con otro agente. La consecuencia práctica:
Esto golpea el modelo histórico de las grandes agencias futbolísticas que mantenían "muros chinos" internos. El FAR no acepta muros chinos: si los agentes están vinculados, el conflicto de interés se imputa colectivamente.
Más allá del Art. 12, el Art. 16.3 enumera conductas adicionales que constituyen conflicto de interés o elusión de las normas:
El régimen disciplinario está en el Art. 21 FAR 2025 y se complementa con el Código Disciplinario FIFA 2025 y el Código de Ética FIFA. Las competencias se reparten así:
El Código Disciplinario FIFA 2025 prevé un menú gradual de sanciones para agentes que infringen el FAR:
| Sanción | Aplicación típica |
|---|---|
| Apercibimiento o reprimenda | Infracciones menores, primer hecho aislado |
| Multa pecuniaria | Desde 1.000 CHF; sin tope máximo según gravedad |
| Devolución de honorarios | Cuando se cobró por encima del tope o sin contrato válido |
| Suspensión temporal de licencia | De 3 meses a 2 años; bloquea ejercicio total de actividad |
| Restricción de operaciones | Limitación a representar ciertos clientes o en ciertas ligas |
| Anulación del contrato | El contrato de representación irregular se declara nulo |
| Retirada definitiva de la licencia | Inhabilitación permanente; no puedes volver a obtener licencia |
| Prohibición de toda actividad en el fútbol | La más grave; abarca cualquier rol (no solo agente) |
Doble representación irregular (Art. 12.8 sin consentimiento previo por escrito): multa + suspensión 6-18 meses + devolución de honorarios + nulidad del contrato.
Triple representación o combinaciones prohibidas del Art. 12.9: suspensión 12-24 meses + multa significativa + devolución de honorarios.
Tampering (Art. 16.3.a): sanción ejemplificativa porque afecta directamente la estabilidad contractual del jugador. Suspensión 12-36 meses + multa + posible inhabilitación si reiterado.
Pagos indebidos (Art. 16.3.b): considerado como soborno por el Código de Ética FIFA. Suspensión hasta retirada de licencia + remisión a Comisión de Ética + posible derivación a autoridades penales nacionales.
Representación de menores sin cumplir Art. 13: multa + suspensión hasta 2 años (Art. 13.4 fija el mínimo).
Elusión del tope de honorarios (Art. 16.3.d): devolución del excedente + multa + suspensión 6-12 meses.
Bridge transfer / TPO (Art. 16.3.f): infracción gravísima por afectar a un núcleo regulatorio del RETJ. Suspensión 24 meses hasta retirada definitiva.
El procedimiento sigue el Código Disciplinario FIFA 2025 y opera así:
1. Detección. La Secretaría General FIFA detecta la posible infracción por:
2. Investigación preliminar. La Secretaría solicita información al agente y a las partes involucradas. Plazo razonable, normalmente 30-60 días. La negativa a colaborar es ya en sí una infracción (Art. 21.3.a).
3. Decisión sobre traslado. Si hay indicios de infracción, la Secretaría traslada el caso a la Comisión Disciplinaria (Art. 21.3.c) o a la Comisión de Ética (Art. 21.3.d).
4. Procedimiento disciplinario formal. El agente es notificado de los cargos. Puede presentar descargo y prueba. Audiencia oral si la gravedad lo amerita. Decisión motivada en plazo razonable.
5. Recurso ante el TAS / Tribunal de Apelaciones FIFA. Las decisiones disciplinarias FIFA son apelables ante el Tribunal de Apelaciones FIFA y, en última instancia, ante el TAS de Lausana.
6. Ejecución por la federación nacional. Las sanciones se ejecutan a nivel nacional vía la federación miembro correspondiente (Art. 21.2).
Más allá del procedimiento disciplinario, hay un mecanismo de suspensión provisional automática cuando el agente:
La suspensión provisional opera de oficio, sin proceso previo. La Secretaría notifica al agente y este tiene 60 días para rectificar. Si no rectifica, se procede a la retirada definitiva de la licencia (Art. 17.3).
Caso A — Agente sancionado por dual rep encubierta Un agente representó formalmente al jugador, pero negoció en paralelo con el club de destino sin consentimiento expreso del jugador. La FIFA detectó comunicaciones cruzadas. Sanción: multa de 30.000 CHF, suspensión 12 meses, devolución de los honorarios cobrados, nulidad del contrato de representación.
Caso B — Agente vinculado a club Un agente que tenía participación accionaria en un club intermedio (que actuaba en triangulaciones) fue sancionado por incumplir Art. 11.4 (interés cruzado prohibido). Sanción: retirada definitiva de licencia.
Caso C — Tampering con contrato vigente Un agente contactó a un jugador que tenía contrato vigente con otro club y publicó en redes sociales declaraciones induciendo a la rescisión. Sanción: suspensión 18 meses + multa.
Caso D — Triple representación denunciada por el club vendedor Un agente intentó representar al jugador, al club vendedor y al club comprador en una transferencia. El propio club vendedor denunció al detectar comisiones excesivas. Sanción: suspensión 24 meses, multa significativa, remisión a Comisión de Ética.
¿Si el club de destino contrata mis servicios después de cerrada la transferencia, eso es conflicto de interés? Posiblemente sí, por aplicación de la presunción del Art. 15.3-4. Si en los 24 meses posteriores a una transacción prestas servicios al club de destino, se presume que esos servicios son parte de la representación previa. Salvo prueba en contrario, hay conflicto.
¿Puedo representar al jugador en un contrato y al club en una transacción posterior diferente? Sí, siempre que sean transacciones distintas y no haya elementos que sugieran que la dual rep fue planeada desde el inicio. El Art. 12.8 limita la prohibición a "una misma transacción".
¿Qué pasa si firmo un contrato de dual rep sin consentimiento por escrito y el cliente luego lo confirma verbalmente? La confirmación posterior no salva la nulidad. El Art. 12.8.a exige consentimiento "explícito previo". Si nunca hubo consentimiento por escrito antes del inicio de servicios, la representación es ilegal y el contrato es nulo.
¿Cuánto tarda un procedimiento disciplinario FIFA por conflicto de interés? Variable. Casos simples se resuelven en 6-12 meses. Casos complejos con apelaciones al Tribunal de Apelaciones FIFA y TAS pueden extenderse 2-3 años. La suspensión provisional puede aplicarse desde la apertura del procedimiento si hay riesgo de continuidad.
¿La suspensión de mi licencia me impide cobrar honorarios devengados antes de la suspensión? No automáticamente. Los honorarios ya devengados antes de la suspensión siguen siendo exigibles, salvo que la sanción incluya expresamente devolución de honorarios. La suspensión bloquea ejercer nueva actividad, no cobrar pendientes legítimos.
¿Qué riesgo personal corre el cliente que firma un contrato de dual rep irregular? El cliente (jugador o club) también puede ser sancionado por la FIFA si conocía la irregularidad y la consintió. Las sanciones a clientes son menos severas que a agentes, pero existen: multa, suspensión de transferencias internacionales, restricciones registrales.
El conflicto de interés es la zona donde un agente puede destruir su carrera más rápido. Una sola transacción mal estructurada puede derivar en suspensión de 1-2 años, retirada de licencia y devolución de honorarios cobrados. La detección de FIFA mejora año a año con el cruce automatizado de datos en la Plataforma y el TMS.
En Derechos del Fútbol asesoramos a agentes que están por estructurar una dual rep y necesitan validar el consentimiento, agencias revisando su exposure pre-investigación FIFA y clientes (jugadores y clubes) que sospechan que su agente operó en conflicto. Trabajamos con due diligence específica de Art. 12 FAR y defensa en procedimientos disciplinarios FIFA.
Si tienes un contrato de doble representación a punto de firmarse, una notificación de la Secretaría General FIFA o necesita validar tu cumplimiento de conflicto de interés, escríbenos al contacto. También puede profundizar en estos temas en nuestro curso de derecho deportivo o nuestra zona específica para agentes.