Para jugadores, agentes y clubes
Modelo carta reclamo FIFA + guía de presentación
Plantilla profesional + paso a paso para iniciar su reclamo ante Tribunal del Fútbol de FIFA.
Recurso descargable T2.23 — "Modelo carta reclamo FIFA + guía de presentación"
METADATA
- Audience: jugadores profesionales y semi-profesionales, agentes de fútbol licenciados, dirigentes y asesores legales de clubes formadores y profesionales
- Pages: 14
- Pivotal regulations: Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026); Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP, edición julio 2025); Estatutos de la FIFA 2024 (Arts. 48, 49 y 50); Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF, 2023); Guía oficial FIFA para presentar demandas ante el Tribunal del Fútbol (julio 2023).
PORTADA
MODELO DE CARTA-RECLAMO ANTE LA FIFA
Guía práctica de presentación ante el Tribunal del Fútbol (CRD, CEJ y CA)
Tres modelos editables + procedimiento paso a paso + anexos esenciales
Edición 2026 (versión 2.2 — corrección FIFA Legal Portal/TMS + actualización FAR 2025 con Art. 20 suspendido)
derechosdelfutbol.com
Aviso importante. Este material es información legal de carácter educativo. Las plantillas que se incluyen son modelos genéricos para orientar la redacción de un reclamo. Cada caso tiene particularidades (ley aplicable, ley nacional supletoria, jurisprudencia de la cámara, contrato individual, fecha de los hechos) que deben evaluarse por un profesional habilitado. No constituye asesoramiento jurídico personalizado, no genera relación abogado-cliente con derechosdelfutbol.com y no reemplaza la revisión por un abogado o agente con licencia FIFA familiarizado con el caso.
ÍNDICE
- Capítulo 1 — Antes de presentar la demanda: pre-reclamo, prescripción, documentación, competencia
- Capítulo 2 — Estructura formal de un reclamo ante la FIFA
- Capítulo 3 — Modelos de carta-reclamo
- Modelo A — Jugador profesional reclama salarios impagos (Art. 12bis RSTP)
- Modelo B — Club formador reclama derechos de formación (Art. 20 y Anexo 4 RSTP)
- Modelo C — Club formador reclama mecanismo de solidaridad (Art. 21 y Anexo 5 RSTP)
- Capítulo 4 — Anexos esenciales: cómo armar el legajo de prueba
- Capítulo 5 — Después de presentar: plazos, audiencias, decisión, apelación al TAS
- Capítulo 6 — Diez errores frecuentes que cuestan el caso (o el dinero)
- Anexo A — Glosario de siglas y terminología
- Anexo B — Tabla de plazos críticos
CAPÍTULO 1 — Antes de presentar la demanda
Una carta-reclamo bien redactada se construye antes de empezar a escribir. La calidad del expediente que se carga en el FIFA Legal Portal o en TMS, según el tipo de procedimiento, depende de cinco decisiones previas: (i) si corresponde un pre-reclamo o intimación previa, (ii) si la acción está dentro del plazo de prescripción, (iii) si la documentación probatoria está completa, (iv) si la cámara correspondiente del Tribunal del Fútbol es efectivamente competente, y (v) cuál es el canal correcto. Las demandas contractuales, regulatorias y de agentes se inician en el FIFA Legal Portal (legalportal.fifa.com); los reclamos de formación, solidaridad, EPP y excepciones de transferencia internacional de menores tienen carriles TMS o procedimientos específicos. Saltarse cualquiera de estos pasos es la causa más común de demandas rechazadas o archivadas.
1.1. El pre-reclamo (intimación previa)
Cómo elegir el plazo en una línea. Si ya no trabaja con el club y solo quiere cobrar, intimás con 10 días (Art. 12bis RSTP). Si todavía trabaja con el club y quiere cobrar y rescindir con causa, intimás con 15 días + dos salarios mensuales vencidos (Art. 14bis RSTP). Mismo cuerpo, distinto objetivo: el plazo más largo es el "precio" de habilitar la rescisión.
En la mayoría de los reclamos por deudas vencidas, la FIFA exige que el acreedor haya intimado previamente al deudor por escrito antes de iniciar el procedimiento. El Art. 12bis, apdo. 3 del RSTP (edición julio 2025) lo dice expresamente: para considerar que un club tiene "deudas vencidas" sancionables, el acreedor (jugador u otro club) debe haber puesto en mora al club deudor por escrito y haberle otorgado un plazo mínimo de 10 días para cumplir con sus obligaciones económicas.
Una intimación útil debe (a) identificar el contrato base, (b) cuantificar el monto adeudado por concepto y por período, (c) fijar el plazo de cumplimiento (mínimo 10 días corridos), (d) advertir las consecuencias del incumplimiento (denuncia ante FIFA, intereses, costas) y (e) enviarse por un medio que deje constancia (correo electrónico fehaciente, carta documento, burofax, notificación con acuse de recibo). Conserva la prueba: la intimación se anexa al reclamo.
En reclamos por rescisión con causa justificada por salarios pendientes (Art. 14bis RSTP), además de la mora se requiere que el club adeude al menos dos salarios mensuales vencidos y que el jugador haya intimado al club por escrito otorgando al menos 15 días para regularizar. Sin esa intimación, la rescisión puede declararse sin causa justificada, con consecuencias económicas y deportivas inversas a las buscadas.
En reclamos por derechos de formación (Art. 20 RSTP) y mecanismo de solidaridad (Art. 21 RSTP) no se exige intimación previa, pero sí es buena práctica enviar una nota al club deudor (nuevo club o club que recibió la transferencia) reclamando el pago, indicando la base reglamentaria, el monto estimado y un plazo razonable. Muchos clubes pagan sin necesidad de procedimiento ante la FIFA cuando reciben una intimación profesional con el cálculo correcto.
1.2. Verifica la prescripción: dos años, sin excepción
El Art. 23, apdo. 3 del RSTP (edición julio 2025) establece: "El Tribunal del Fútbol no tratará ningún caso sujeto al presente reglamento si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa. La aplicación de este límite temporal debe verificarse de oficio en cada caso." La regla equivalente para la Cámara de Agentes está en el Art. 20 del Reglamento sobre Agentes de Fútbol (RFAF) y en el Art. 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026), que faculta a la Secretaría General a remitir el caso al presidente de la cámara para una decisión expeditiva si "es obvio que la demanda ha prescrito".
El cómputo se hace desde el hecho que originó la disputa, no desde el último intento de cobro ni desde la última promesa de pago. En reclamos salariales, cada cuota vencida e impaga genera su propio plazo de dos años. En reclamos de formación, el plazo corre desde la inscripción del jugador como profesional o desde la fecha exacta de la transferencia que activa el derecho. En reclamos contractuales por incumplimiento, desde la fecha del incumplimiento o de la rescisión.
Si dudas del plazo, cuenta hacia atrás desde hoy: los hechos anteriores a esa fecha quedan, en principio, prescritos. El Tribunal aplica el límite de oficio, lo que significa que aunque el demandado no oponga prescripción, la Secretaría puede remitir el caso para decisión expeditiva. No hay margen para "presentar la demanda y a ver qué pasa".
1.3. Reúne la documentación
Una demanda ante la FIFA es esencialmente prueba documental. Antes de redactar la carta, arma un legajo con: (i) el contrato firmado y sus modificaciones, (ii) recibos de sueldo o comprobantes de pago, (iii) intimaciones previas y constancias de notificación, (iv) intercambios relevantes (correos, mensajes, actas), (v) si se trata de formación o solidaridad, el pasaporte deportivo electrónico (EPP) del jugador y la confirmación de la federación miembro sobre fechas de temporada, (vi) los datos de la cuenta bancaria del demandante (con formulario firmado) y (vii) si actúas por representante, un poder específico, vigente y de antigüedad máxima de seis meses (la propia Guía FIFA julio 2023 lo aclara).
Numera los anexos en el orden en que aparecen en el escrito. Los archivos deben subirse en PDF u otro formato admitido por el FIFA Legal Portal o por TMS, según el carril aplicable, en inglés, español o francés (Art. 13, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento, edición enero 2026).
1.4. Determina la competencia: Tribunal del Fútbol o NDRC nacional
No toda disputa contractual se resuelve en la FIFA. El Tribunal del Fútbol entiende, esencialmente, en disputas con dimensión internacional: jugador de una nacionalidad/federación distinta a la del club, transferencia internacional, contrato suscrito entre partes de federaciones distintas, etc. Las disputas puramente nacionales (por ejemplo, jugador local con club local sin elemento internacional) suelen corresponder a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (NDRC) del país, salvo excepciones.
Las tres cámaras del Tribunal del Fútbol son: (i) la Cámara de Resolución de Disputas (CRD / Cámara de Resolución de Disputas), competente para disputas contractuales jugador-club con dimensión internacional y para decidir materias de formación y solidaridad cuando correspondan, aunque esos reclamos tienen carril TMS/EPP; (ii) la Cámara del Estatuto del Jugador (CEJ / Comisión del Estatuto del Jugador), competente para disputas entrenador-club, club-club que no sean de formación ni solidaridad, y disputas con federaciones; y (iii) la Cámara de Agentes (CA), competente para disputas relacionadas con acuerdos de representación de alcance internacional.
Si el caso tiene dudas de competencia, plantea la fundamentación de la jurisdicción FIFA explícitamente en el escrito (cláusula contractual, dimensión internacional, federaciones involucradas). La Secretaría puede remitirlo al presidente para decisión expeditiva si "es obvio que la cámara competente no tiene jurisdicción" (Art. 19, apdo. 1 a) del Reglamento de Procedimiento, edición enero 2026).
CAPÍTULO 2 — Estructura formal de un reclamo ante la FIFA
El Art. 18, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026) define los siete elementos obligatorios que debe contener una demanda. La Secretaría General de la FIFA verifica el cumplimiento formal antes de notificar al demandado: si la demanda está incompleta, se concede un plazo para rectificarla; si no se rectifica, se considera retirada y debe presentarse de nuevo (Art. 18, apdo. 2). Una demanda re-presentada arriesga la prescripción.
2.1. Datos del reclamante
Debe figurar el nombre completo (de la persona física o la denominación oficial del club o federación), el correo electrónico de notificación, el domicilio legal y los datos de la cuenta bancaria del demandante (con copia firmada del formulario de registro de cuenta bancaria de la FIFA). La FIFA crea un identificador único de "parte interesada del fútbol" a partir de estos datos. Para clubes y federaciones, se recomienda usar la misma dirección de correo electrónico que figura en el TMS (Transfer Matching System), según Circular FIFA n.º 1842, para evitar restricciones de acceso al expediente.
Si actúas a través de representante legal o agente, hay que adjuntar (i) tus datos de contacto y (ii) un poder específico, vigente y de antigüedad máxima de seis meses, firmado por la parte. La Guía FIFA julio 2023 es taxativa: poderes genéricos, viejos o sin firma válida pueden ser causal de rectificación.
2.2. Datos del demandado
Identificación completa del demandado: nombre legal del club (con federación de afiliación), nombre completo del jugador (con nacionalidad y federación), nombre completo del entrenador o agente, según el caso. Debe incluirse la dirección y el correo electrónico de notificación. Si el demandado tiene representación legal conocida, se recomienda mencionarlo. La FIFA notificará la demanda por el canal oficial del expediente; en demandas contractuales será el FIFA Legal Portal, y en carriles de transferencia puede intervenir TMS. La consistencia de los datos con TMS facilita el trámite cuando una parte es club o federación.
2.3. Hechos: cronología clara y verificable
Una buena exposición de hechos es cronológica, numerada y referida a la prueba. Cada afirmación de hecho debe poder ubicarse en un anexo. La regla práctica: si un hecho no está respaldado por un documento del legajo, hay que pensar dos veces si conviene afirmarlo.
Estructura recomendada: (a) celebración del contrato (fecha, partes, duración, remuneración), (b) ejecución normal de la relación (períodos cumplidos, hitos relevantes), (c) hecho que origina la disputa (rescisión, mora, transferencia que activa formación o solidaridad, etc.), (d) intimaciones y respuestas, y (e) situación al momento de la demanda. Evita los adjetivos y las valoraciones: los hechos se cuentan, no se opinan. La argumentación va en el apartado de derecho.
2.4. Derecho aplicable
Hay que indicar el reglamento FIFA aplicable y, si corresponde, la ley nacional supletoria. En contratos jugador-club con dimensión internacional, la base es el RSTP y los principios del Derecho suizo (sede de la FIFA), salvo que las partes hayan pactado otra ley aplicable. Para disputas de agentes, el RFAF. Para procedimiento, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026).
Cita los artículos por número y reglamento (por ejemplo: "Art. 12bis RSTP edición julio 2025", "Art. 18 Reglamento de Procedimiento Tribunal del Fútbol edición enero 2026"). Si invocas jurisprudencia previa de la CRD, CEJ o del TAS, identifica la decisión por número y fecha si es pública. La FIFA no exige cita exhaustiva, pero los reclamos bien fundados en derecho tienen mejor recepción y reducen la probabilidad de propuesta administrativa adversa (Art. 20 del Reglamento de Procedimiento).
2.5. Pretensión: cuantificada, desglosada y en moneda
La pretensión debe ser concreta y cuantificable. La Guía FIFA julio 2023 exige que la cuantía en litigio se desglose en componentes específicos, divisa, base contractual y período de tiempo al que corresponden. No alcanza con pedir "los salarios adeudados": hay que indicar mes por mes, monto bruto, conceptos (sueldo, premios, primas, derechos de imagen), divisa contractual y, si corresponde, intereses moratorios calculados con tasa, fecha de inicio y forma de cómputo.
La pretensión típica incluye: (i) capital adeudado desglosado, (ii) intereses moratorios desde cada vencimiento (en general, 5% anual conforme jurisprudencia consolidada de la CRD basada en Derecho suizo, salvo pacto diverso), (iii) cuando corresponda, sanciones deportivas previstas en el Art. 12bis, apdo. 4 RSTP (advertencia, multa, prohibición de inscribir nuevos jugadores) o en el Art. 24 RSTP (consecuencias por omisión de pago puntual), y (iv) costas si corresponde (procedimientos entre dos clubes en la CEJ requieren anticipo de costas; los procedimientos donde una parte es jugador, entrenador o agente son gratuitos según Art. 25, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento edición enero 2026).
2.6. Prueba ofrecida
Listado numerado de anexos con descripción breve. Cada anexo debe (i) tener un nombre descriptivo, (ii) estar referenciado en el escrito y (iii) cargarse en el FIFA Legal Portal o en TMS, según corresponda, en formato PDF u otro admitido. Si una parte de la prueba está en un idioma distinto al español, inglés o francés, debe acompañarse de traducción.
2.7. Cláusula de notificación y firma
La demanda debe contener (a) la fecha y (b) una firma válida (Art. 18, apdo. 1 f) del Reglamento de Procedimiento). Si firma un representante, debe acreditarse el poder. Es buena práctica incluir un párrafo final indicando los datos para notificaciones (domicilio, correo electrónico) y declarando que se acepta la notificación electrónica por el FIFA Legal Portal o por TMS, según el procedimiento, dado que toda comunicación posterior debe cursarse por el canal oficial del caso y los mensajes enviados por otros canales se ignoran (Guía FIFA julio 2023).
CAPÍTULO 3 — MODELOS DE CARTA-RECLAMO
Cómo usar estos modelos. Son plantillas genéricas. Reemplaza los textos entre [CORCHETES] con la información de tu caso. Elimina los párrafos que no apliquen. Hazlos revisar por un profesional habilitado antes de presentar. Las menciones a artículos remiten a la edición vigente de cada reglamento al momento de presentar la demanda; verifica la versión aplicable.
Modelo A — Jugador profesional reclama salarios impagos (Art. 12bis RSTP)
Tipo de procedimiento: Cámara de Resolución de Disputas (CRD / Cámara de Resolución de Disputas) del Tribunal del Fútbol de la FIFA Vía: FIFA Legal Portal (legalportal.fifa.com) Costas: Procedimiento gratuito cuando una de las partes es jugador (Art. 25, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, edición enero 2026).
[Lugar y fecha de presentación]
A LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DEL TRIBUNAL DEL FÚTBOL DE LA FIFA
Asunto: Demanda por deudas vencidas (Art. 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, edición julio 2025) y reclamación de salarios pendientes contra [NOMBRE COMPLETO DEL CLUB DEMANDADO], club afiliado a [NOMBRE DE LA FEDERACIÓN MIEMBRO].
I. PARTES
Demandante:
- Nombre completo: [NOMBRE Y APELLIDO DEL JUGADOR]
- Nacionalidad: [NACIONALIDAD]
- Documento / Pasaporte: [NÚMERO]
- Federación de afiliación deportiva: [FEDERACIÓN]
- Domicilio para notificaciones: [DOMICILIO COMPLETO]
- Correo electrónico: [EMAIL activo para el FIFA Legal Portal]
- Datos bancarios: se acompaña como Anexo 1 copia firmada del formulario de registro de cuenta bancaria de la FIFA a nombre del demandante.
- Representación: [Si actúa por representante, indicar nombre, contacto y referenciar Anexo 2: Poder de representación específico, vigente y firmado, con antigüedad máxima de seis meses, conforme Guía FIFA julio 2023.]
Demandado:
- Denominación legal: [NOMBRE OFICIAL DEL CLUB]
- Federación miembro de afiliación: [FEDERACIÓN]
- Domicilio para notificaciones: [DOMICILIO]
- Correo electrónico (preferentemente el registrado ante TMS o informado a FIFA): [EMAIL]
II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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La presente disputa cobra dimensión internacional por [indicar el supuesto: nacionalidad del jugador distinta a la del club / transferencia internacional previa / cláusula contractual de jurisdicción FIFA / etc.].
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En consecuencia, la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de la FIFA es competente para entender en la presente demanda, conforme al Art. 22, apdo. 1 b) y al Art. 23, apdo. 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición julio 2025), y al Art. 48 de los Estatutos de la FIFA 2024.
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La demanda se presenta dentro del plazo de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa (Art. 23, apdo. 3 del RSTP). El detalle de fechas se desarrolla en la sección de hechos.
III. HECHOS
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Contrato. Con fecha [FECHA] las partes celebraron un contrato de trabajo deportivo en virtud del cual el jugador se obligó a prestar servicios profesionales para el club demandado por el período [FECHA INICIO – FECHA FIN]. La remuneración pactada fue de [MONTO] [DIVISA] por [mes / temporada], pagadera [forma y fecha de pago], además de [premios, primas, derechos de imagen, beneficios accesorios, si aplican]. Se acompaña como Anexo 3 copia íntegra del contrato y sus modificaciones.
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Ejecución. El jugador prestó servicios de manera regular durante el período [indicar período], sin observaciones del club a su desempeño. Se acompañan como Anexo 4 constancias de inscripción, partidos disputados y/o actas relevantes.
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Mora del club. A partir de [FECHA DEL PRIMER VENCIMIENTO IMPAGO] el club incurrió en mora respecto del pago de la remuneración mensual. Al día de la fecha, el club mantiene impagos los siguientes conceptos, desglosados conforme exige la Guía FIFA julio 2023:
Concepto Período Vencimiento Monto Divisa Salario mensual [mes/año] [fecha] [monto] [divisa] Salario mensual [mes/año] [fecha] [monto] [divisa] Premio por [concepto] [período] [fecha] [monto] [divisa] TOTAL ADEUDADO [monto total] [divisa] Se acompañan como Anexo 5 los recibos de sueldo, comprobantes de pago parciales (si los hubiera) y todo otro documento que acredite el incumplimiento.
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Intimación previa (Art. 12bis, apdo. 3 RSTP). Con fecha [FECHA INTIMACIÓN] el jugador intimó por escrito al club a regularizar las sumas adeudadas, otorgando un plazo de [mínimo 10 días corridos] para el cumplimiento, con apercibimiento expreso de iniciar el presente procedimiento ante la FIFA. Se acompaña como Anexo 6 copia de la intimación y constancia fehaciente de notificación (correo electrónico con acuse, carta documento, burofax, etc.).
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Incumplimiento de la intimación. Vencido el plazo, el club no efectuó pago alguno [o sólo abonó parcialmente la suma de [MONTO], que se computa]. [Si correspondiera, agregar respuesta del club o silencio.]
IV. DERECHO
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Deuda vencida (Art. 12bis RSTP edición julio 2025). El club demandado se encuentra incurso en la situación prevista en el Art. 12bis, apdo. 2 RSTP, al haberse retrasado en sus pagos más de 30 días sin la existencia, prima facie, de base contractual que lo contemple. La intimación previa por escrito con plazo no inferior a 10 días, exigida por el Art. 12bis, apdo. 3 RSTP, ha sido cumplida según consta en el Anexo 6.
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Sanciones aplicables (Art. 12bis, apdo. 4 RSTP). En el ámbito de las competencias de la CRD, el Tribunal del Fútbol puede imponer al club deudor: (a) advertencia, (b) apercibimiento, (c) multa y (d) prohibición de inscribir nuevos jugadores, en el ámbito nacional e internacional, durante uno o dos períodos de inscripción completos y consecutivos. Estas sanciones pueden imponerse de manera acumulativa (Art. 12bis, apdo. 5 RSTP).
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Consecuencias por omisión de pago puntual (Art. 24 RSTP). Sin perjuicio de las sanciones del Art. 12bis, el demandante solicita que la decisión incluya las consecuencias previstas en el Art. 24 RSTP (prohibición de inscribir nuevos jugadores hasta el pago, hasta tres períodos de inscripción consecutivos como máximo).
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Intereses moratorios. Conforme jurisprudencia consolidada de la CRD basada en el Derecho suizo aplicable supletoriamente, corresponde aplicar un interés del 5% anual desde la fecha de cada vencimiento impago hasta su efectivo pago, salvo que el contrato haya pactado una tasa específica.
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[Optativo: rescisión con causa justificada por salarios pendientes (Art. 14bis RSTP)]. [Si el jugador rescindió o pretende rescindir, citar Art. 14bis: dos salarios mensuales vencidos + intimación de al menos 15 días no cumplida = causa justificada de rescisión, con derecho a indemnización conforme Art. 17 RSTP.]
V. PETICIÓN
Por todo lo expuesto, el demandante solicita a la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de la FIFA que dicte decisión:
- Declarando la responsabilidad del club demandado por deudas vencidas en los términos del Art. 12bis del RSTP edición julio 2025.
- Condenando al club demandado al pago de la suma de [MONTO TOTAL] [DIVISA] en concepto de capital adeudado, conforme el desglose de la sección III.3.
- Condenando al pago de intereses moratorios del 5% anual desde cada respectiva fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.
- Imponiendo las sanciones disciplinarias previstas en el Art. 12bis, apdo. 4 del RSTP (advertencia, apercibimiento, multa y/o prohibición de inscribir nuevos jugadores), de forma acumulativa, conforme la gravedad y reincidencia del incumplimiento.
- Incluyendo en la decisión las consecuencias previstas en el Art. 24 del RSTP por omisión de pago puntual.
- [Si aplica:] Declarando que la rescisión contractual operó con causa justificada en los términos del Art. 14bis del RSTP, con derecho a indemnización conforme Art. 17 del RSTP por la suma de [MONTO] [DIVISA], computando el valor residual del contrato y los criterios objetivos del Art. 17, apdo. 1.
VI. PRUEBA
Se ofrece la prueba documental que se acompaña en archivo PDF al FIFA Legal Portal, individualizada como sigue:
- Anexo 1. Formulario firmado de registro de cuenta bancaria del demandante.
- Anexo 2. Poder de representación, si corresponde.
- Anexo 3. Contrato de trabajo deportivo y modificaciones.
- Anexo 4. Constancias de inscripción y prestación de servicios.
- Anexo 5. Recibos, comprobantes de pago y prueba de los conceptos adeudados.
- Anexo 6. Intimación previa y constancia de notificación fehaciente.
- Anexo 7. Toda otra documentación relevante (intercambios con el club, actas, etc.).
El demandante se reserva el derecho de ofrecer prueba adicional en el plazo procesal correspondiente, conforme el Art. 23 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026).
VII. NOTIFICACIONES
El demandante constituye domicilio electrónico para notificaciones en el FIFA Legal Portal, manifestando que toda comunicación relacionada con el presente caso se cursará exclusivamente por ese medio, conforme el Art. 10 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026).
Firma del demandante (o representante autorizado)
Aclaración: [NOMBRE] Carácter: Demandante / Representante legal autorizado del demandante Fecha: [DD/MM/AAAA]
Modelo B — Club formador reclama indemnización por formación (Art. 20 y Anexo 4 RSTP)
Tipo de procedimiento: Cámara de Resolución de Disputas (CRD / Cámara de Resolución de Disputas) del Tribunal del Fútbol de la FIFA Vía: TMS (Transfer Matching System) según Art. 27 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026), salvo instrucciones puntuales de la Secretaría. Costas: En procedimientos entre dos clubes ante la CRD las costas se rigen por los Arts. 25 a 28 del Reglamento de Procedimiento; se requiere el comprobante de pago del anticipo de costas cuando corresponda (Art. 18, apdo. 1 g) y Anexo 1 del Reglamento de Procedimiento).
[Lugar y fecha de presentación]
A LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DEL TRIBUNAL DEL FÚTBOL DE LA FIFA
Asunto: Demanda por indemnización por formación (Art. 20 y Anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, edición julio 2025) en relación con el jugador [NOMBRE COMPLETO Y NACIONALIDAD DEL JUGADOR], contra [NOMBRE COMPLETO DEL CLUB DEMANDADO], club afiliado a [FEDERACIÓN MIEMBRO].
I. PARTES
Demandante:
- Denominación oficial: [NOMBRE LEGAL DEL CLUB FORMADOR]
- Federación de afiliación: [FEDERACIÓN MIEMBRO]
- Categoría de formación al momento de la inscripción del jugador: [CATEGORÍA — confirmada por la federación, conforme Anexo 4 RSTP]
- Domicilio para notificaciones: [DOMICILIO]
- Correo electrónico (preferentemente el registrado en TMS): [EMAIL]
- Datos bancarios: copia firmada del formulario de registro de cuenta bancaria a nombre del club, Anexo 1.
- Representación legal: [Si aplica, indicar y referir Anexo 2 con poder vigente, específico, antigüedad máxima 6 meses.]
Demandado:
- Denominación oficial: [NOMBRE LEGAL DEL CLUB ADQUIRENTE / NUEVO CLUB]
- Federación de afiliación: [FEDERACIÓN MIEMBRO]
- Categoría: [CATEGORÍA si conocida]
- Domicilio y correo electrónico: [DATOS]
II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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La Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol es competente conforme al Art. 22, apdo. 1 d) del RSTP (edición julio 2025), por tratarse de una disputa relacionada con la indemnización por formación entre clubes que pertenecen a asociaciones miembro distintas. [Si los clubes pertenecen a la misma federación, citar Art. 22, apdo. 1 e) y justificar la dimensión internacional invocada.]
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La demanda se presenta a través del TMS conforme al Art. 27 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026), dentro del plazo de dos años desde el hecho que da origen a la disputa, que en el caso es [la primera inscripción del jugador como profesional el (FECHA) / la transferencia internacional permanente del jugador el (FECHA)], conforme Art. 23, apdo. 3 del RSTP.
III. HECHOS
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El jugador. [NOMBRE COMPLETO DEL JUGADOR], de nacionalidad [NACIONALIDAD], nacido el [FECHA]. Se acompaña como Anexo 3 la ficha completa del jugador y el pasaporte deportivo electrónico (EPP) en su versión consolidada, indicando todos los clubes en los que ha estado inscrito desde el año en que cumplió 12 años, condición (aficionado o profesional), y carácter de cada inscripción (permanente o temporal), conforme exige el Art. 27, apdo. 1 f) del Reglamento de Procedimiento.
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Período de formación en el club demandante. El jugador estuvo inscrito en el club demandante durante el período [FECHA INICIO – FECHA FIN], en condición de [aficionado / profesional], durante [N] temporadas completas o fracciones, según consta en el EPP. Se acompaña como Anexo 4 la confirmación de la federación miembro respecto de las fechas exactas de inicio y finalización de cada temporada deportiva durante el período en que el jugador estuvo inscrito.
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Hecho que activa el derecho. [Elegir uno y desarrollar:]
- a) El jugador se inscribió por primera vez como profesional ante la federación [X] con fecha [DD/MM/AAAA], en el club demandado, antes de finalizar el año natural de su 23.º cumpleaños. Se acompaña como Anexo 5 prueba de la primera inscripción profesional.
- b) El jugador, ya profesional, fue transferido al club demandado con fecha [DD/MM/AAAA], por federaciones distintas, antes de finalizar el año natural de su 23.º cumpleaños. Se acompaña como Anexo 5 documentación de la transferencia.
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Categorías de los clubes y cálculo de la indemnización. Conforme la categoría confirmada del demandado/nuevo club ([I, II, III o IV]) y, cuando corresponda, la categoría del demandante ([I, II, III o IV]) para reglas especiales UE/EEE, aplicando los costos anuales de formación publicados por la FIFA y los criterios del Anexo 4 RSTP, la indemnización por formación a favor del demandante asciende a [MONTO TOTAL] [DIVISA], según el siguiente cálculo:
Temporada Edad del jugador Costo anual aplicado Tiempo computable Subtotal [temp.] [edad] [USD/EUR] [meses/temporada] [monto] [temp.] [edad] [USD/EUR] [meses/temporada] [monto] TOTAL [monto total] Se acompaña como Anexo 6 el cálculo detallado y la base normativa.
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Reclamo previo extrajudicial (recomendado, no exigido). Con fecha [FECHA] el club demandante notificó al club demandado el reclamo de la indemnización por formación, otorgando un plazo razonable para el pago, sin obtener respuesta o con respuesta denegatoria. Se acompaña como Anexo 7.
IV. DERECHO
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Indemnización por formación (Art. 20 y Anexo 4 RSTP edición julio 2025). La obligación de pagar indemnización por formación nace cuando el jugador se inscribe como profesional por primera vez o cuando es transferido entre clubes de federaciones distintas, hasta el final del año natural en que cumpla 23 años. El club o clubes formadores tienen derecho a percibir la compensación, calculada conforme los costos de formación de la categoría del nuevo club, salvo reglas especiales aplicables, y el período de formación efectivamente acreditado.
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Cálculo conforme Anexo 4 RSTP. El cálculo se realiza, como regla general, aplicando los costos anuales de la categoría del nuevo club, ponderados por el tiempo de formación. Los años naturales de los 12 a 15 se basan en la categoría IV; en transferencias UE/EEE puede aplicar promedio de costos o categoría inferior. Los principios y reglas detalladas constan en el Anexo 4 del RSTP edición julio 2025.
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Mora e intereses. Conforme jurisprudencia consolidada, corresponde aplicar interés del 5% anual desde el vencimiento del plazo de pago previsto reglamentariamente (en general, 30 días desde la inscripción del jugador como profesional o desde la transferencia, según corresponda) hasta el efectivo pago.
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Consecuencias por omisión de pago puntual (Art. 24 RSTP). El demandante solicita que la decisión incluya las consecuencias del Art. 24 RSTP por incumplimiento de pago puntual.
V. PETICIÓN
Por todo lo expuesto, el club demandante solicita:
- Declarar procedente el reclamo por indemnización por formación a favor del demandante en los términos del Art. 20 y Anexo 4 del RSTP edición julio 2025.
- Condenar al club demandado al pago de la suma de [MONTO TOTAL] [DIVISA] por dicho concepto.
- Condenar al pago de intereses moratorios del 5% anual desde [fecha de vencimiento] hasta el efectivo pago.
- Incluir en la decisión las consecuencias previstas en el Art. 24 del RSTP por omisión de pago puntual.
- Imponer al demandado las costas procesales que correspondan conforme el Art. 25 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026), teniendo en cuenta que las costas procesales solo se devengan si la parte vencida solicita el fundamento íntegro de la decisión o si la decisión se notifica directamente con fundamento íntegro (Art. 25, apdo. 6 Proc. ed. enero 2026), y que no se conceden costas judiciales ni honorarios profesionales propios (Art. 25, apdo. 8 Proc. ed. enero 2026 — "Las partes correrán con sus propios gastos derivados de los procedimientos").
VI. PRUEBA
- Anexo 1. Formulario de cuenta bancaria del demandante.
- Anexo 2. Poder de representación (si aplica).
- Anexo 3. Pasaporte deportivo electrónico (EPP) y ficha completa del jugador.
- Anexo 4. Confirmación de la federación sobre fechas de inicio y finalización de las temporadas.
- Anexo 5. Documentación de la primera inscripción como profesional o de la transferencia internacional.
- Anexo 6. Cálculo detallado de la indemnización por formación.
- Anexo 7. Reclamo extrajudicial previo y respuesta (si la hubo).
- Anexo 8. Comprobante de pago del anticipo de costas (si corresponde).
VII. NOTIFICACIONES
Se constituye domicilio electrónico en TMS, salvo que la FIFA indique expresamente otro canal para el expediente. Toda comunicación se cursará por el canal oficial habilitado para el caso.
Firma del representante autorizado del club demandante
Aclaración: [NOMBRE] Carácter: [Cargo en el club o representante legal] Fecha: [DD/MM/AAAA]
Modelo C — Club formador reclama mecanismo de solidaridad (Art. 21 y Anexo 5 RSTP)
Tipo de procedimiento: Cámara de Resolución de Disputas (CRD / Cámara de Resolución de Disputas) del Tribunal del Fútbol de la FIFA Vía: TMS conforme al Art. 27 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026). Costas: Según Arts. 25 a 28 del Reglamento de Procedimiento.
[Lugar y fecha de presentación]
A LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DEL TRIBUNAL DEL FÚTBOL DE LA FIFA
Asunto: Demanda por contribución del mecanismo de solidaridad (Art. 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, edición julio 2025) en relación con la transferencia del jugador [NOMBRE Y NACIONALIDAD] desde [CLUB DE ORIGEN] hacia [CLUB DEMANDADO] con fecha [FECHA DE TRANSFERENCIA], contra [NOMBRE COMPLETO DEL CLUB DEMANDADO].
I. PARTES
Demandante:
- Denominación oficial: [CLUB FORMADOR DEMANDANTE]
- Federación: [FEDERACIÓN]
- Domicilio y correo electrónico (preferentemente el del TMS): [DATOS]
- Datos bancarios: Anexo 1.
- Representación: [Si aplica, Anexo 2 con poder vigente.]
Demandado:
- Denominación oficial: [CLUB QUE RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA / NUEVO CLUB]
- Federación: [FEDERACIÓN]
- Domicilio y correo electrónico: [DATOS]
II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
-
La Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol es competente conforme al Art. 22, apdo. 1 d) del RSTP (edición julio 2025), por tratarse de una disputa relacionada con el mecanismo de solidaridad entre clubes pertenecientes a asociaciones distintas. [Si los clubes son de la misma federación, citar Art. 22, apdo. 1 e) y justificar la dimensión internacional.]
-
La demanda se presenta a través del TMS conforme al Art. 27 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026), dentro del plazo de dos años desde la fecha de la transferencia que activa el derecho de solidaridad (Art. 23, apdo. 3 del RSTP).
III. HECHOS
-
Período de formación del jugador en el club demandante. El jugador [NOMBRE] estuvo inscrito en el club demandante durante el período [FECHA INICIO – FECHA FIN], lo que abarca [N] temporadas o fracciones entre la temporada del 12.º y la temporada del 23.º cumpleaños del jugador. Se acompaña como Anexo 3 el pasaporte deportivo electrónico (EPP) y la ficha completa, y como Anexo 4 la confirmación de la federación sobre las fechas de cada temporada.
-
Transferencia que activa el mecanismo. Con fecha [FECHA], el jugador fue transferido desde [CLUB DE ORIGEN] al club demandado a cambio de una indemnización por transferencia de [MONTO TOTAL DE LA TRANSFERENCIA] [DIVISA], conforme contrato de transferencia y registración en el TMS. Se acompaña como Anexo 5 la prueba documental de la transferencia y, en lo posible, la documentación que acredite el monto íntegro pagado.
-
Cálculo de la contribución de solidaridad. Conforme el Anexo 5, apdo. 1 del RSTP, el 5% de la indemnización pagada al club anterior corresponde a la contribución de solidaridad, distribuida entre los clubes formadores en proporción al tiempo de formación, conforme la siguiente tabla:
- Temporada del 12.º al 15.º cumpleaños del jugador: 5% del 5% por año (es decir, 0,25% por temporada completa).
- Temporada del 16.º al 23.º cumpleaños del jugador: 10% del 5% por año (es decir, 0,5% por temporada completa).
En el caso, el club demandante formó al jugador durante [N] temporadas, lo que arroja una contribución de solidaridad a su favor de [PORCENTAJE]% del precio de transferencia, equivalente a [MONTO] [DIVISA]. Se acompaña como Anexo 6 el cálculo detallado.
-
Obligación del club demandado. Conforme el Anexo 5 del RSTP, el club que recibe al jugador es responsable de deducir la contribución de solidaridad del precio de transferencia y distribuirla a los clubes formadores correspondientes dentro de los 30 días posteriores a la inscripción del jugador o la transferencia. El cumplimiento de esta obligación es del demandado, no del club de origen.
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Reclamo previo extrajudicial (recomendado). Con fecha [FECHA], el club demandante reclamó al club demandado el pago de su parte proporcional de la contribución de solidaridad, sin haber obtenido respuesta o con respuesta denegatoria. Se acompaña como Anexo 7.
IV. DERECHO
-
Mecanismo de solidaridad (Art. 21 y Anexo 5 RSTP edición julio 2025). Cuando un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o clubes que contribuyeron a su educación y formación reciben una parte de la indemnización pagada al club anterior. Las disposiciones técnicas constan en el Anexo 5 RSTP.
-
Mora e intereses. Corresponde aplicar interés del 5% anual desde la fecha en que el club demandado debió haber distribuido la contribución (30 días desde la transferencia / inscripción) hasta su efectivo pago.
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Consecuencias por omisión de pago puntual (Art. 24 RSTP). Se solicita inclusión expresa.
V. PETICIÓN
- Declarar procedente el reclamo por contribución del mecanismo de solidaridad a favor del demandante.
- Condenar al club demandado al pago de la suma de [MONTO] [DIVISA] equivalente al [PORCENTAJE]% de la indemnización por transferencia.
- Condenar al pago de intereses moratorios del 5% anual desde [fecha de vencimiento de la obligación] hasta el efectivo pago.
- Incluir en la decisión las consecuencias del Art. 24 del RSTP.
- Imponer al demandado las costas procesales que correspondan conforme el Art. 25 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026), recordando que las costas solo se devengan si se solicita el fundamento íntegro o si la decisión se notifica con motivación, y que no hay condena en costas judiciales ni en honorarios profesionales propios (Art. 25, apdos. 6 y 8 Proc. ed. enero 2026).
VI. PRUEBA
- Anexo 1. Formulario de cuenta bancaria del demandante.
- Anexo 2. Poder de representación (si aplica).
- Anexo 3. Pasaporte deportivo electrónico (EPP) y ficha completa del jugador.
- Anexo 4. Confirmación de la federación sobre fechas de temporadas.
- Anexo 5. Documentación de la transferencia y monto pagado.
- Anexo 6. Cálculo detallado de la contribución de solidaridad.
- Anexo 7. Reclamo extrajudicial previo (si lo hubo).
- Anexo 8. Comprobante de anticipo de costas (si corresponde).
VII. NOTIFICACIONES
Se constituye domicilio electrónico en TMS, salvo que la FIFA indique expresamente otro canal para el expediente.
Firma del representante autorizado del club demandante
Aclaración: [NOMBRE] Carácter: [Cargo o representante legal] Fecha: [DD/MM/AAAA]
CAPÍTULO 4 — Anexos esenciales: cómo armar el legajo de prueba
Una demanda ante la FIFA se gana o se pierde, en gran medida, por la calidad y completitud del legajo de anexos. La Secretaría General de la FIFA revisa la demanda a partir del Art. 18 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026); si la demanda es incompleta, otorga un plazo de rectificación. Si ese plazo no se cumple, la demanda se considera retirada y debe presentarse de nuevo, con el riesgo de que el plazo de prescripción de dos años haya seguido corriendo (Art. 23, apdo. 3 del RSTP edición julio 2025).
Anexos comunes a casi todos los reclamos. (i) Formulario de registro de cuenta bancaria del demandante, firmado y a tu nombre. (ii) Poder de representación cuando se actúa por intermediario, específico, vigente y de antigüedad máxima de seis meses (Guía FIFA julio 2023). (iii) Documento que acredite la identidad y federación del demandante (cédula, pasaporte o, en el caso de clubes, certificación de afiliación). (iv) Datos completos del demandado. Para clubes y federaciones, conviene que correo y datos de contacto coincidan con TMS o que FIFA sea informada del cambio.
Anexos específicos en reclamos jugador-club. (i) Contrato de trabajo deportivo y todas sus modificaciones, traducidas si están en idioma distinto al español/inglés/francés. (ii) Recibos de sueldo, comprobantes bancarios, pruebas de pagos parciales si los hubo. (iii) Intimación previa fehaciente (correo electrónico con acuse, carta documento, burofax, telegrama colacionado, notificación notarial). (iv) Comunicaciones relevantes: correos del club, actas, intercambios entre representantes. (v) Si hubo rescisión, la carta de rescisión y la prueba de su notificación.
Anexos específicos en reclamos por formación o solidaridad. (i) Pasaporte deportivo electrónico (EPP) consolidado del jugador. (ii) Confirmación de la federación miembro respecto de las fechas exactas de inicio y finalización de cada temporada deportiva durante el período de formación reclamado (Art. 27, apdo. 1 e) del Reglamento de Procedimiento, edición enero 2026). (iii) Confirmación de la categoría del demandante y del demandado/nuevo club cuando corresponda (Art. 27, apdo. 1 h-i). (iv) Documentación de la primera inscripción del jugador como profesional o de la transferencia internacional que activa el derecho. (v) Cálculo detallado paso a paso. (vi) Si se aplica la regla UE/EEE del Anexo 4 art. 6 o cualquier excepción, la prueba que la sustente.
Cómo numerar y presentar. Numera los anexos en el orden en que aparecen citados en el escrito. Cada anexo debe (i) tener un título claro ("Anexo 5 — Recibos de sueldo enero a junio 2024"), (ii) estar en formato PDF u otro formato admitido por el FIFA Legal Portal o por TMS, según el procedimiento, (iii) ser legible (escaneos en buena resolución), y (iv) si está en idioma distinto al español/inglés/francés, ir acompañado de traducción.
Idioma y traducción. El Art. 13, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento (edición enero 2026) prevé que las actuaciones se desarrollan en español, inglés o francés. Anexos en otros idiomas requieren traducción; según el caso, la FIFA puede exigir traducción jurada (consultar al asesor jurídico asignado).
Recomendación práctica. Antes de presentar, haz un cuadro de doble entrada: en una columna, cada hecho relevante de la demanda; en la otra, el anexo que lo prueba. Si quedan filas sin anexo, no afirmes el hecho o refuerza la prueba antes de subir el escrito.
CAPÍTULO 5 — Después de presentar: plazos, audiencias, decisión, apelación al TAS
Una vez que la demanda se carga en el FIFA Legal Portal o en TMS, según el tipo de reclamo, el procedimiento sigue una secuencia previsible regulada por los Arts. 18 a 26 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (edición enero 2026).
Verificación formal y notificación al demandado. La Secretaría General revisa el cumplimiento de los requisitos del Art. 18, apdo. 1. Si la demanda es completa, se notifica al demandado, que tendrá un plazo (fijado por la Secretaría) para presentar su respuesta y, eventualmente, una contrademanda (Art. 21 del Reglamento de Procedimiento). Si el demandado no contesta en plazo, la decisión se adoptará "sobre la base del expediente" (Art. 21, apdo. 1).
Cuestiones procedimentales preliminares (Art. 19). Si la Secretaría observa que la demanda parece manifiestamente inadmisible —por falta de jurisdicción o por prescripción evidente—, puede remitir el caso al presidente de la cámara para una decisión expeditiva. Esta decisión es firme y vinculante, sin perjuicio de las vías de apelación ordinarias.
Propuesta de la Secretaría (Art. 20). En casos sencillos o con jurisprudencia consolidada, la Secretaría puede proponer una solución sin que la cámara dicte decisión formal. Las partes deben aceptar o rechazar en el plazo fijado; si no responden, se considera aceptada. La carta de confirmación equivale a una decisión firme (Art. 20, apdo. 4). Si una parte rechaza, el procedimiento continúa y el demandado debe presentar respuesta dentro del plazo previsto en la propuesta.
Pruebas adicionales y segundo intercambio (Art. 22). La Secretaría puede ordenar un segundo intercambio de alegaciones cuando lo considere necesario. Las partes deben aprovechar esta etapa para agregar prueba, replicar o complementar argumentos. Después del cierre de la fase de alegaciones (Art. 23), no se admiten nuevas pruebas ni nuevas peticiones, aunque la cámara puede pedir información complementaria de oficio.
Audiencia. Como regla general, los procedimientos de la CRD, CEJ y CA del Tribunal del Fútbol se resuelven sobre la base del expediente escrito. La cámara puede convocar audiencia en casos excepcionales, lo que es infrecuente.
Decisión. Para reclamos en la CRD inferiores a USD 200.000 (o equivalente), por norma general decide un juez único; para reclamos iguales o superiores a USD 200.000, o jurídicamente complejos, deciden al menos tres jueces (Art. 24 del Reglamento de Procedimiento). En la CEJ y la CA, por norma general decide un juez único.
La decisión se notifica primero como parte dispositiva (resolución sin fundamento). Las partes tienen un plazo para solicitar la decisión con fundamento íntegro. Si ninguna parte lo solicita, la decisión queda firme con el solo dispositivo.
Costas (Art. 25 del Reglamento de Procedimiento, edición enero 2026). El procedimiento es gratuito cuando al menos una de las partes es jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos. En las disputas exclusivamente entre clubes ante la CEJ se abonan costas (anticipo y costas finales según Anexo 1). El pago se realiza en plazo de 10 días desde la notificación (Art. 25, apdo. 7).
Apelación al TAS (Tribunal Arbitral del Deporte). La parte que reciba una decisión adversa puede apelar ante el TAS dentro del plazo de 21 días desde la notificación de la decisión motivada, conforme los Arts. 49 y 50 de los Estatutos de la FIFA 2024 y el Código del TAS. Es un plazo perentorio. El recurso se presenta directamente ante el TAS (Lausana, Suiza) y requiere el pago del anticipo de costas correspondiente (con previsión de "asistencia legal" para casos en que el recurrente carece de medios, conforme reglamento del TAS). La preparación del recurso al TAS es procedimentalmente exigente y normalmente requiere asistencia profesional.
CAPÍTULO 6 — Diez errores frecuentes que cuestan el caso (o el dinero)
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Presentar fuera de plazo. El plazo de prescripción de dos años (Art. 23, apdo. 3 del RSTP edición julio 2025) se aplica de oficio. Cada salario impago tiene su propio cómputo. No esperes a "ver si pagan" cerca del límite. Cómo evitarlo: lleva un registro de fechas de mora y pon alarmas a 18 meses para empezar a tramitar.
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No haber intimado previamente al deudor. El Art. 12bis, apdo. 3 RSTP exige intimación por escrito con al menos 10 días para reclamos por deudas vencidas. La rescisión por causa justificada (Art. 14bis) exige intimación con al menos 15 días. Sin intimación o con plazo insuficiente, la demanda se debilita y la rescisión puede declararse sin causa justificada. Cómo evitarlo: intima siempre por medio fehaciente y guarda la prueba de envío y recepción.
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Petición vaga o sin desglose. La Guía FIFA julio 2023 exige que la cuantía se desglose por componente, divisa, base contractual y período. Decir "los salarios adeudados" sin tabla detallada es causal de rectificación. Cómo evitarlo: prepara una tabla con concepto, vencimiento, monto y divisa, y pide intereses con tasa, fecha de inicio y forma de cómputo.
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Anexos desordenados o sin referenciar en el escrito. Si los hechos no se conectan con anexos numerados, el lector (asesor jurídico de la FIFA y luego juez) tiene que reconstruir la prueba. Cómo evitarlo: numera los anexos en orden de aparición en el escrito y cítalos expresamente ("se acompaña como Anexo X").
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Datos inconsistentes con el TMS o el FIFA Legal Portal. Si el correo electrónico, domicilio o nombre del club difieren entre el canal de presentación y TMS, la FIFA puede limitar el acceso al expediente y demorar notificaciones. La Circular FIFA n.º 1842 lo advierte expresamente. Cómo evitarlo: usa el mismo correo registrado en TMS cuando seas club o federación, o informa proactivamente a FIFA si usarás otro.
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Poder de representación viejo, genérico o sin firma válida. La Guía FIFA julio 2023 exige poder específico, vigente y con antigüedad máxima de seis meses. Poderes amplios "para representar en todo trámite" o documentos de hace dos años suelen rechazarse. Cómo evitarlo: redacta un poder específico para el caso, fírmalo ante quien corresponda y emítelo dentro de los 6 meses previos a la presentación.
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No determinar correctamente la cámara y el canal. Llevar a la CEJ un caso jugador-club, o a la CRD un caso entrenador-club, dispara una decisión expeditiva por falta de jurisdicción (Art. 19 del Reglamento de Procedimiento). Presentar por el canal equivocado también retrasa el expediente. Cómo evitarlo: la CRD entiende disputas jugador-club con dimensión internacional y decide materias de formación/solidaridad cuando correspondan; la CEJ, disputas entrenador-club y club-club no relacionadas con formación/solidaridad; la CA, disputas con agentes. Pero el canal no siempre es el mismo: FIFA Legal Portal para demandas contractuales/regulatorias/agentes; TMS/EPP para formación, solidaridad y trámites de transferencia.
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Omitir el pasaporte deportivo electrónico (EPP) o la confirmación de temporadas en reclamos de formación o solidaridad. El Art. 27 del Reglamento de Procedimiento exige expresamente estos elementos. Sin ellos, el cálculo del tiempo de formación es indemostrable. Cómo evitarlo: solicita a tu federación la generación del EPP y la confirmación oficial de las fechas de temporada antes de redactar el escrito.
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No incluir el formulario de cuenta bancaria firmado. Es un requisito formal del Art. 18, apdo. 1 e) del Reglamento de Procedimiento. Su ausencia genera rectificación y, si no se cumple, la demanda se considera retirada. Cómo evitarlo: descarga el formulario oficial, complétalo, fírmalo y súbelo desde el primer envío por el canal aplicable.
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Comunicarse fuera del canal oficial. La Guía FIFA julio 2023 dice que las demandas contractuales, regulatorias y de agentes ante el Tribunal del Fútbol se canalizan por el FIFA Legal Portal; en los carriles TMS, por TMS o por el medio específico que indique FIFA. Los correos enviados por otros medios "no se tendrán en cuenta y se ignorarán". Mensajes informales al asesor o llamadas no quedan en el expediente. Cómo evitarlo: todo lo que importe va por el FIFA Legal Portal o TMS, según el procedimiento, en castellano/inglés/francés, en PDF u otro formato admitido.
ANEXO A — Glosario de siglas y terminología
- CRD / Cámara de Resolución de Disputas — Cámara de Resolución de Disputas / Cámara de Resolución de Disputas. Tribunal interno de la FIFA para disputas jugador-club con dimensión internacional. También decide materias de formación y solidaridad entre clubes de federaciones distintas, aunque esos reclamos se canalizan por TMS/EPP.
- CEJ / Comisión del Estatuto del Jugador — Cámara del Estatuto del Jugador / Players' Status Chamber. Resuelve disputas entrenador-club, club-club no relacionadas con formación o solidaridad, y disputas con federaciones.
- CA — Cámara de Agentes (Cámara de Agentes). Resuelve disputas con agentes licenciados conforme al RFAF.
- CTI — Certificado de Transferencia Internacional. Documento que la federación origen expide a la nueva federación cuando un jugador se transfiere internacionalmente.
- EPP — Pasaporte Deportivo Electrónico (Electronic Player Passport). Documento electrónico consolidado con la trayectoria del jugador desde los 12 años, esencial para reclamos de formación y solidaridad.
- FIFA Legal Portal / Portal Jurídico — Plataforma en línea (legalportal.fifa.com) por la que se canalizan las demandas contractuales, regulatorias y de agentes, junto con sus anexos y comunicaciones.
- NDRC — National Dispute Resolution Chamber. Cámara nacional de resolución de disputas en cada federación, competente para disputas puramente nacionales.
- RFAF — Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (2023).
- RSTP — Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en inglés, Regulations on the Status and Transfer of Players). Edición vigente al momento de redactar este recurso descargable: julio 2025.
- Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol — Norma procesal que regula el trámite de las demandas ante CRD, CEJ y CA. Edición vigente: enero 2026.
- TAS / CAS — Tribunal Arbitral del Deporte (Court of Arbitration for Sport), con sede en Lausana, Suiza. Instancia de apelación de las decisiones del Tribunal del Fútbol de la FIFA.
- TMS — Transfer Matching System. Sistema electrónico de la FIFA que centraliza la información de las transferencias internacionales y que sirve también como carril para reclamos de formación, solidaridad, EPP y excepciones de transferencia internacional de menores, según el procedimiento aplicable.
- Tribunal del Fútbol (TF) — Conjunto de las tres cámaras (CRD, CEJ y CA) que resuelve disputas y solicitudes regulatorias bajo competencia FIFA, conforme el Art. 48 de los Estatutos de la FIFA 2024.
ANEXO B — Tabla de plazos críticos
| Trámite | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Intimación previa al club deudor (Art. 12bis) | mínimo 10 días | Art. 12bis, apdo. 3 RSTP edición julio 2025 |
| Intimación previa para rescisión con causa justificada por salarios pendientes (Art. 14bis) | mínimo 15 días | Art. 14bis RSTP edición julio 2025 |
| Plazo de prescripción de la acción ante el Tribunal del Fútbol | 2 años desde el hecho | Art. 23, apdo. 3 RSTP edición julio 2025 |
| Plazo de prescripción ante la Cámara de Agentes | 2 años desde el hecho | Art. 20 RFAF (2023) |
| Antigüedad máxima del poder de representación | 6 meses | Guía FIFA julio 2023 |
| Pago de costas tras notificación de decisión | 10 días | Art. 25, apdo. 7 Reglamento de Procedimiento edición enero 2026 |
| Apelación al TAS / CAS | 21 días desde notificación de decisión motivada | Art. 50, apdo. 1 Estatutos FIFA 2024 + Código TAS |
| Plazo para responder demanda (lo fija la Secretaría) | variable | Art. 21 Reglamento de Procedimiento edición enero 2026 |
| Tasa de interés moratorio (jurisprudencia consolidada CRD) | 5% anual | Práctica CRD basada en Derecho suizo aplicable supletoriamente |
CONTRAPORTADA
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Aviso legal: el material entregado tiene propósito formativo. No constituye asesoramiento jurídico personalizado ni reemplaza la consulta con un abogado o agente de fútbol con licencia FIFA familiarizado con el caso concreto. Verifica la versión vigente de cada reglamento en legal.fifa.com y, si presentas una demanda contractual, accede al FIFA Legal Portal en legalportal.fifa.com.