Para jugadores y familias
Lista de verificación antes de firmar con un agente
Verificación punto por punto antes de comprometer su carrera con un representante.
Recurso descargable T2.22 — "Lista de verificación antes de firmar con un agente"
METADATA
- Audience: jugadores profesionales, juveniles, padres/tutores y agentes en formación que evalúan firmar un contrato de representación
- Pages: 10 (estimado a A4 con tipografía 11 pt e interlineado 1.3)
- Pivotal regulations: Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (FAR), edición enero 2025
- Source documents:
Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - Edición de enero de 2025_1_ene_2025.txtAdjunto 1 Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol_4_ene_2023.txtReglamento de la FIFA sobre agentes de fútbol preguntas frecuentes_8_mar_2023.txt
- Notas de aplicación 2026 (CRÍTICAS — lee primero):
- El cap de honorarios del Art. 15 FAR está SUSPENDIDO MUNDIALMENTE por la propia FIFA desde el 30 de diciembre de 2023 (Circular FIFA 1873), junto con la doble representación del Art. 12.8-10, la mecánica de pago del Art. 14 (incl. "client pays" y Cámara de Compensación) y los reportes del Art. 16.2.h/j/k y 16.4. La suspensión se mantiene hasta sentencia firme del TJUE en C-209/23 (RRC Sports v FIFA, reenvío del LG Mainz) y C-428/23 (ROGON v DFB, reenvío del BGH KZR 71/21 del 13 jun 2024). Audiencia oral en C-209/23 fue el 12 feb 2025; conclusiones del abogado general Emiliou el 15 may 2025; sentencia firme pendiente al cierre de esta edición.
- Decisiones nacionales relevantes confirmando la inejecutabilidad del cap: FA Rule K Tribunal (Inglaterra, nov 2023, laudo firme contra FA y FIFA); LG Dortmund (8 O 1/23 Kart, 21 dic 2023) y OLG Düsseldorf (VI-U Kart 9/23, 13 mar 2024) en Alemania; Juzgado Civ. y Com. Federal Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, cautelar del 28 may 2024 contra FIFA por Art. 15.1 y 15.2; CBF Brasil Portaria 78/2024 del 10 ene 2024 (suspende RNAF y reactiva el Reglamento de Intermediarios 2015).
- El caso Diarra (TJUE C-650/22, 4 oct 2024) afecta exclusivamente al Art. 17 RSTP y al CTI; NO toca el FAR ni el cap de agentes. La FIFA respondió a Diarra con un marco regulatorio provisional sobre el RSTP del 22 dic 2024 que entró en vigor el 1 ene 2025; ese marco interino no modifica el FAR.
- Lo que sigue plenamente vigente del FAR: licencia (Art. 8), examen (Art. 6), DPC (Art. 9), conflicto de interés general (Art. 16.2.c y 16.3.c.i), contenido mínimo del contrato (Art. 12.7), duración (Art. 12.3-5).
- IMPORTANTE: la jurisdicción de la Cámara de Agentes (Art. 20 FAR) y el régimen disciplinario (Art. 21 FAR) también están suspendidos mundialmente por la Circular FIFA 1873 del 30 dic 2023. El laudo CAS 2024/A/10918 (julio 2025) confirmó que la FIFA no podía remitir casos por incumplimiento del FAR vía Art. 21 mientras durase la suspensión: el panel arbitral del TAS sostuvo que la suspensión alcanza tanto a las normas sustantivas suspendidas como a la maquinaria procesal y disciplinaria construida sobre ellas. Mientras dure la suspensión, las disputas deben canalizarse por jurisdicciones nacionales y reglamentos pre-FAR reactivados, y no procede la apertura de procedimientos disciplinarios FIFA basados en el FAR. Versión 1.2 · 2026-05.
- Disclaimer general aplicado en portada y al cierre.
- Status final: BORRADOR REDACCIÓN COMPLETA — pendiente de revisión legal interna y maquetación PDF.
PORTADA + ÍNDICE
Portada
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│ derechosdelfutbol.com │
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│ LISTA DE VERIFICACIÓN ANTES DE FIRMAR │
│ CON UN AGENTE │
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│ Para jugadores y familias antes de │
│ firmar contrato de representación │
│ │
│ Edición mayo 2026 · Basado en el │
│ Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol │
│ (FAR), edición enero 2025 + Circular FIFA 1873 │
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│ Autor: Equipo legal de Derechos del Fútbol │
│ Versión: 1.2 · Art. 20/21 FAR también suspendidos │
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│ AVISO IMPORTANTE │
│ Esta lista de verificación es material informativo y educativo. │
│ No sustituye asesoramiento legal personalizado. │
│ Antes de firmar cualquier contrato de representación │
│ consulta con un abogado deportivo de tu confianza. │
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Índice
- Introducción — Por qué esta lista de verificación importa
- Lista de verificación 1 — Verificación del agente (5 puntos)
- Lista de verificación 2 — Análisis del contrato de representación (9 puntos)
- Lista de verificación 3 — Conflicto de interés (Art. 12 FAR) (3 puntos)
- Anexo A — Glosario de términos del FAR
- Anexo B — Cómo presentar denuncia ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA
- Contraportada — Sobre Derechos del Fútbol
INTRODUCCIÓN
Por qué esta lista de verificación importa
Cada año recibimos consultas de jugadores juveniles, semi-profesionales y profesionales que firmaron un contrato de representación sin entender qué estaban firmando. La historia se repite con variaciones, pero el patrón es el mismo: alguien con tarjeta de presentación brillante, promesas de "tengo todos los contactos en Europa" y un papel firmado en el vestuario después del entrenamiento. Tres meses después, el agente desaparece. O peor: aparece reclamando comisiones cada vez que el jugador firma cualquier contrato durante los próximos cinco años, aunque ya no le preste ningún servicio.
Tomemos un caso real, anonimizado por respeto a la familia. Llamémoslo Mateo. Mateo tenía 16 años, jugaba en la novena división de un club mediano de Sudamérica y un domingo después del partido un señor se acercó a sus padres con un contrato impreso y un bolígrafo. Les dijo que tenía contacto directo con clubes en Portugal y Bélgica, que el contrato era "estándar", y que si no firmaban esa noche el cupo se lo daban a otro chico. Los padres firmaron. El contrato tenía cinco años de duración (no dos, como exige hoy el Art. 12, apdo. 3 FAR), exclusividad mundial, comisión del 25% sobre cualquier ingreso futbolístico de Mateo durante esos cinco años (incluyendo premios y derechos de imagen), una cláusula de "comisión posterior" que extendía la comisión otros tres años después del vencimiento, y un anexo donde Mateo cedía la representación de sus derechos de imagen a una sociedad cuyos accionistas no estaban identificados. El supuesto agente no tenía licencia FIFA. Tampoco estaba registrado en su federación nacional. Cuando Mateo, dos años después, recibió una oferta de prueba en un club europeo, el "agente" reapareció exigiendo el 25% del salario futuro y amenazando con bloquear el ITC. La familia perdió tres años en juicios y la oferta se cayó.
Este escenario era prevenible. Cada uno de los puntos del contrato de Mateo era detectable en una lectura de quince minutos por alguien que supiera qué buscar. El propósito de esta lista de verificación es darte exactamente eso: los puntos que tiene que revisar antes de firmar, qué dice el reglamento FIFA sobre cada uno, qué señales de alerta deberían frenarte y qué hacer si ya firmaste algo problemático.
Tres aclaraciones antes de empezar. Primero: este documento se basa en el Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (FAR/FFAR) en su edición de enero de 2025. Importante: el cap de honorarios del Art. 15 (5 % hasta 200.000 USD anuales y 3 % sobre el excedente anual, no sobre el total; 10 % y 6 % equivalentes en doble representación permitida; 10 % sobre indemnización por transferencia), la doble representación del Art. 12.8-10, la mecánica de pago del Art. 14 (incl. "client pays" y Cámara de Compensación) y los reportes del Art. 16.2.h/j/k y 16.4 están SUSPENDIDOS MUNDIALMENTE por la propia FIFA desde el 30 de diciembre de 2023 (Circular FIFA 1873), a la espera de la sentencia firme del TJUE en C-209/23 (RRC Sports) y C-428/23 (ROGON). Hay además decisiones nacionales firmes que coinciden con la suspensión: el laudo firme del FA Rule K Tribunal en Inglaterra (nov 2023, contra FA y FIFA, sin recurso); las cautelares alemanas del LG Dortmund (21 dic 2023) y OLG Düsseldorf (13 mar 2024); la cautelar del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 28 de mayo de 2024, que ordenó a FIFA abstenerse de aplicar los Art. 15.1 y 15.2 del FAR a los accionantes; y la Portaria CBF 78/2024 (Brasil, 10 ene 2024) que suspendió el RNAF y reactivó el Reglamento Nacional de Intermediarios de 2015. La sentencia Diarra del TJUE (C-650/22, 4 de octubre de 2024) afecta exclusivamente al Art. 17 RSTP y al CTI, no al cap de agentes; el marco regulatorio provisional FIFA del 22 dic 2024 sobre el RSTP tampoco modifica el FAR. Conclusión práctica: cuando esta lista de verificación mencione el cap del Art. 15, es la referencia regulatoria de mercado, pero NO un techo legal hoy exigible. Segundo: el FAR es un piso normativo internacional. Tu federación nacional puede tener requisitos adicionales (registro local, examen complementario, jurisdicción específica) y, en algunos casos, reactivó reglamentos pre-FAR (como Brasil) mientras dure la suspensión. Tercero: esta lista de verificación no reemplaza asesoramiento legal personalizado. Es la lista que querríamos que cualquier jugador tuviera en la mano antes de poner tu nombre en un papel.
Si después de leer esto detectas que un contrato que ya firmaste tiene varios de los puntos en rojo, no firmes nada más, no pagues nada y busca asesoramiento profesional ese mismo día. Las acciones disponibles dependen del tiempo: el Art. 20 FAR contempla un plazo de prescripción de dos años para llevar disputas a la Cámara de Agentes, pero importante — ese mismo Art. 20 está SUSPENDIDO MUNDIALMENTE por la Circular FIFA 1873 (30 dic 2023) y el laudo CAS 2024/A/10918 (jul 2025) confirmó la suspensión: mientras dure, las disputas se canalizan por jurisdicciones nacionales y reglamentos pre-FAR reactivados (en Brasil, p. ej., el Reglamento de Intermediarios de 2015 reactivado por Portaria CBF 78/2024). Verifica con tu abogado el foro competente real bajo la legislación de tu federación.
LISTA DE VERIFICACIÓN 1 — Verificación del agente
Antes de discutir cláusulas, verifica que la persona que tiene enfrente está autorizada a representarte. Si falla cualquiera de estos cinco puntos, paras la conversación.
☐ 1.1 — ¿Tiene licencia FIFA vigente?
Cómo verificarlo. El Art. 8 FAR establece que la licencia se concede a una persona física, es estrictamente personal e intransferible y permite ejercer en todo el mundo. La verificación se hace en la FIFA Football Agent Platform (plataforma pública de FIFA), donde puede buscar al agente por nombre completo, número de licencia o federación nacional. Pídele al agente que te muestre, en el momento, el número de licencia FIFA en formato oficial y verifícalo en línea desde tu propio teléfono. No aceptes capturas de pantalla enviadas por mensajería, ni constancias en PDF de origen no verificable. Si el agente trabaja a través de una agencia, pídele además el listado de agentes con licencia que operan dentro de esa agencia. El Art. 11, apdo. 3 FAR es claro: los empleados de una agencia que no son agentes con licencia no pueden prestar servicios de representación ni siquiera contactarte para firmar un contrato. Señal de alerta: cualquier excusa para no mostrarte el número en la plataforma oficial. Si no aparece en la plataforma FIFA, no es agente FIFA. Punto.
☐ 1.2 — ¿Está registrado en federación nacional?
Cómo verificarlo. El Art. 3 FAR obliga a cada federación nacional a tener su propio reglamento sobre agentes y un registro nacional. Si va a firmar una transacción doméstica (transferencia entre clubes de tu mismo país, o tu primer contrato laboral con un club local), aplica el reglamento nacional de tu federación. Verifica: (a) que el agente esté inscrito en el registro de tu federación; (b) que haya completado los requisitos locales adicionales (algunas federaciones piden seguro de responsabilidad civil específico, depósito de garantía o cuota anual); (c) que su licencia no esté suspendida ni provisionalmente suspendida por incumplimiento de cuotas o de desarrollo profesional continuo (Art. 17 FAR). El registro nacional suele estar en la web de tu federación o se solicita por correo al departamento jurídico. Señal de alerta: agente con licencia FIFA pero sin registro nacional cuando la transacción es doméstica. En ese caso no puede facturarte legalmente esos servicios y tú no está obligado a pagarle si después reclama.
☐ 1.3 — ¿Aprobó el examen 2023+ o opera como "transitional agent"?
Cómo verificarlo. A partir del 9 de enero de 2023 FIFA reintrodujo el examen obligatorio para nuevos agentes. Quienes ya tenían licencia bajo el antiguo Reglamento sobre Intermediarios (2015) o el aún más antiguo Reglamento sobre Agentes de Jugadores (anterior a 2015) son los llamados "agentes en disposición transitoria", regulados por el Art. 23 FAR. Estos agentes mantienen su licencia, pero deben cumplir el FAR completo desde el 1 de octubre de 2023 y completar el desarrollo profesional continuo anual (Art. 9 FAR). El punto que tienes que verificar es: si el agente que te ofrece servicios obtuvo su licencia después del 9 de enero de 2023, debe haber aprobado el examen FIFA. Si la obtuvo antes, debe demostrar que cumple los requisitos transitorios y los DPC anuales. Señal de alerta: agente que evade la pregunta sobre cuándo y cómo obtuvo la licencia, o que no puede mostrar fecha de emisión. El examen es la garantía mínima de conocimiento técnico. Sin examen y sin transición acreditada, no hay licencia válida.
☐ 1.4 — ¿Tiene historial verificable?
Cómo verificarlo. El historial de un agente es público en la mayoría de las federaciones y verificable de tres formas. Primero: pídele la lista de transacciones cerradas en los últimos 24 meses con jugador, club de origen, club de destino y fecha. Un agente legítimo no tendrá problema en compartirlo (los datos comerciales sensibles —monto exacto, comisión percibida— quedan reservados, pero las transacciones en sí son públicas en TMS de FIFA). Segundo: contacta directamente a dos o tres jugadores que el agente diga representar y pregúntales si la relación profesional fue como el agente la describe. Tercero: revisa si tiene sanciones registradas en la web de FIFA Disciplinary Committee o en las publicaciones de tu federación nacional. El Art. 19 FAR obliga a FIFA a publicar información sobre los agentes, incluidos los honorarios percibidos. Señal de alerta: agente que no puede mencionar tres clientes verificables, o cuyo "portafolio" se basa en jugadores con los que dice haber tenido conversaciones pero nunca firmó contrato. Promesas y fotos en redes sociales no son historial.
☐ 1.5 — ¿Tiene seguro de responsabilidad civil profesional?
Cómo verificarlo. El FAR no obliga directamente al agente a tener un seguro de responsabilidad civil profesional, pero muchas federaciones nacionales sí lo exigen como requisito de registro local (Alemania, España, Inglaterra entre otras lo piden). Más allá de la obligación regulatoria, es un indicador de profesionalismo y una protección real para ti: si un día el agente comete una negligencia (no presenta documentación a tiempo, te recomienda un club que paga con cheques rebotados, te firma un contrato laboral que después resulta nulo), el seguro responde. Pídele copia de la póliza vigente, con número de póliza, suma asegurada (lo razonable es 250.000 USD mínimo para representación de jugadores, más para clubes), aseguradora y vigencia. Verifica la póliza llamando directamente a la aseguradora con el número que figura en el documento, no con el que el agente te dicta. Señal de alerta: ausencia total de seguro o póliza con suma asegurada irrisoria (10.000-50.000 USD). Un agente serio entiende que el seguro lo protege a él tanto como a ti, y lo mantiene al día como condición de su negocio.
LISTA DE VERIFICACIÓN 2 — Análisis del contrato de representación
Una vez que verificaste al agente, llega el contrato. Estos nueve puntos son el contenido mínimo y las cláusulas que tienes que leer línea por línea. Tómate las 48-72 horas que el agente debería ofrecerte espontáneamente para revisarlo con un abogado.
☐ 2.1 — Duración (máximo 2 años renovable)
Qué dice el FAR. El Art. 12, apdo. 3 FAR es taxativo: los contratos de representación entre una persona (jugador o entrenador) y un agente no pueden superar los dos años. Solo se puede prorrogar mediante un nuevo contrato firmado al vencimiento. Toda cláusula de renovación automática o de prórroga más allá de los dos años se considera nula y sin efecto. Para contratos entre agentes y clubes (entidad de origen o de destino) no hay duración máxima (Art. 12, apdo. 5 FAR). Texto recomendado. "El presente contrato de representación tendrá una duración de [X] meses, no superior a veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de firma. No se renovará automáticamente. Cualquier renovación requerirá la firma de un nuevo contrato de representación al vencimiento del presente." Señales de alerta. Duración de tres, cuatro o cinco años. Cláusulas de "renovación automática salvo notificación con seis meses de anticipación". Cláusulas de "prórroga por igual período si las partes no manifiestan lo contrario". Todas son nulas según el FAR pero te van a generar conflictos y costos para hacer valer esa nulidad.
☐ 2.2 — Comisión clara (referencia 5 % / 3 % y 10 % / 6 % en doble representación)
Qué dice el FAR (texto reglamentario). El Art. 15 FAR establece un tope de honorarios escalonado por tramos. Cuando el agente representa solo a la persona o solo a la entidad de destino: 5 % de la retribución de la persona si la remuneración anual es igual o inferior a 200.000 USD. Si la remuneración anual supera los 200.000 USD, el tope del 3 % aplica únicamente sobre la cantidad excedente anual, no sobre el total — el primer tramo hasta 200.000 USD sigue al 5 % (Art. 15, apdo. 2, b FAR — nota explicativa "se aplicará un límite a los honorarios del 3 % sobre la cantidad excedente anual"). En doble representación permitida (jugador o entrenador más entidad de destino, con consentimiento por escrito de ambos, Art. 12, apdo. 8 a) FAR): 10 % sobre el tramo hasta 200.000 USD y 6 % sobre el excedente anual, con tope adicional del 50 % del honorario que puede pagar la entidad de destino (Art. 14, apdo. 10 FAR). Cuando el agente representa al club de origen: 10 % sobre la indemnización por transferencia, sin incluir compensación del Art. 17 RSTP ni porcentajes de venta futura (Art. 15, apdo. 2, c) FAR). Estado a mayo de 2026. El tope del Art. 15 está SUSPENDIDO MUNDIALMENTE por la propia FIFA mediante la Circular FIFA 1873 del 30 de diciembre de 2023, junto con las reglas de doble representación (Art. 12.8-10) y la mecánica de pago del Art. 14. La suspensión se mantiene hasta que el TJUE resuelva los asuntos C-209/23 (RRC Sports v FIFA, reenvío del LG Mainz) y C-428/23 (ROGON v DFB, reenvío del BGH KZR 71/21 del 13 jun 2024). El abogado general Emiliou emitió sus conclusiones el 15 de mayo de 2025; la sentencia firme está pendiente. Decisiones nacionales firmes que coinciden con la suspensión: FA Rule K Tribunal Inglaterra (nov 2023, laudo firme); cautelares alemanas LG Dortmund (21 dic 2023) y OLG Düsseldorf (13 mar 2024); cautelar Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 CABA Argentina (28 may 2024) contra Art. 15.1 y 15.2; Portaria CBF 78/2024 Brasil (10 ene 2024) que suspende el RNAF. Conclusión práctica: en NINGUNA jurisdicción se está ejecutando hoy el tope del Art. 15 como techo legal vinculante. Los porcentajes 3 % / 5 % / 6 % / 10 % siguen siendo la referencia razonable de mercado y el "ancla" reglamentaria; cualquier comisión muy por encima de esos porcentajes seguirá levantando sospechas y disputa, pero NO puede invocar el Art. 15 como motivo legal para pedir reducción de honorario hoy mismo. Texto recomendado. Comisión expresada como porcentaje único de la "remuneración" tal como la define el FAR (salario base más pagos a la firma y bonus contractuales devengados, sin incluir indemnización por transferencia futura ni vehículo, alojamiento o telefonía), pagadera por cuotas trimestrales tras el cierre del periodo de inscripción contra factura. Si quieres ajustar al tope del Art. 15 como referencia, déjalo expreso ("las partes acuerdan tomar como referencia el porcentaje del Art. 15 FAR — actualmente suspendido por Circular FIFA 1873 — y se obligan a recalcular la estructura económica de buena fe si y cuando el régimen del Art. 15 sea reactivado por circular o sentencia firme del TJUE"). Señales de alerta. Comisión sobre "todos los ingresos relacionados con el fútbol" (incluiría premios, derechos de imagen, patrocinadores). Comisión escalonada que crece con el tiempo. Comisión "más una prima de éxito" sin definir. Honorarios fijos en USD desconectados de la remuneración. Agente que te dice "el tope de FIFA es ley, no se discute" — está desinformado o de mala fe; el tope está suspendido mundialmente desde diciembre de 2023.
☐ 2.3 — Exclusividad o no
Qué dice el FAR. El Art. 12, apdo. 4 FAR permite un único contrato de representación vigente con la misma persona en un mismo momento. Esto es exclusividad de hecho. Adicionalmente el Art. 16, apdo. 1, b)-c) prohíbe a otros agentes contactarte o firmar contigo durante la vigencia del contrato exclusivo, salvo en los dos meses previos al vencimiento. La exclusividad es por defecto. Si el contrato la incluye, está alineado con el FAR; si no la menciona, también opera de hecho mientras el contrato esté vigente. Texto recomendado. Si quieres exclusividad, déjala explícita: "Durante la vigencia del presente contrato, el cliente no firmará otro contrato de representación con un tercero". Si quieres flexibilidad, esto requiere acuerdo expreso del agente y tener cuidado porque el FAR solo permite un contrato vigente: la salida es duraciones cortas (6-12 meses) que te permitan rotar agentes. Señales de alerta. Cláusulas de "exclusividad ampliada post-vencimiento" (queda nula por Art. 12, apdo. 3). Penalidades económicas por contactar a otro agente en los dos meses previos al vencimiento (queda nula por Art. 16, apdo. 1). Cláusulas que te impiden negociar directamente con un club sin el agente (nulas por Art. 12, apdo. 13).
☐ 2.4 — Jurisdicción y ley aplicable
Qué dice el FAR. El Art. 20 FAR distingue dos escenarios. Disputas internacionales (transacción internacional o contrato de alcance internacional): jurisdicción de la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de FIFA, sin perjuicio del derecho de cualquier parte a recurrir a tribunales ordinarios. Disputas nacionales: jurisdicción del órgano decisorio del reglamento nacional sobre agentes de la federación correspondiente. Plazo de prescripción: dos años desde el hecho que originó la disputa, verificado de oficio. Texto recomendado. Cláusula que reconozca la jurisdicción de la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de FIFA para disputas internacionales y de [federación nacional correspondiente] para disputas domésticas. Ley aplicable: Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol y reglamento nacional aplicable, supletoriamente la ley del país donde se firmó el contrato. Señales de alerta. Jurisdicción exclusiva de un país tercero sin conexión contigo ni con el agente (típicamente paraíeres arbitrales caros). Renuncia anticipada al recurso a tribunales ordinarios (puede ser inválida según legislación nacional). Cláusulas arbitrales con sede y costas que te impiden de hecho litigar (CAS Lausanne con depósito de 30.000 CHF para una disputa de 10.000 USD).
☐ 2.5 — Cláusulas de terminación
Qué dice el FAR. El Art. 12, apdo. 14 FAR establece que ambas partes pueden rescindir un contrato de representación en todo momento siempre que haya causa justa. Sin causa justa, la parte que rescinde debe compensar daños efectivamente probados. El FAR define causa justa como cualquier circunstancia bajo la cual, obrando de buena fe, no se puede esperar que la parte mantenga la relación. Lista no exhaustiva: suspensión o terminación de la licencia del agente; prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol; prohibición de inscribir nuevos jugadores durante al menos un período completo de inscripción. Texto recomendado. Cláusula que enumere causales objetivas de terminación con causa justa (incumplimiento sustancial documentado, suspensión de licencia, conflicto de interés sobreviniente, condena penal del agente, pérdida del seguro), proceso de notificación previa con plazo razonable de subsanación (15 días), liquidación de honorarios devengados hasta la fecha y mecanismo de devolución de documentación e información del cliente. Señales de alerta. Multas fijas y desproporcionadas por "terminación anticipada" sin causa justa (típicamente 50.000-200.000 USD aunque el contrato no haya generado nada). Imposibilidad práctica de rescindir hasta el vencimiento. Cláusulas que convierten cualquier reclamo del jugador en "incumplimiento" automático. Renuncia del cliente a la causa justa del Art. 12, apdo. 14 FAR (nula).
☐ 2.6 — Reembolso de gastos definido
Qué dice el FAR. El FAR no regula expresamente el reembolso de gastos del agente, pero la práctica internacional y los reglamentos nacionales suelen tratarlos como ítem separado del honorario. Lo importante es que estén definidos: (a) qué gastos se reembolsan (viajes, alojamiento, comunicaciones internacionales, traducciones jurídicas); (b) qué gastos no se reembolsan (vida personal del agente, promoción genérica, costos de oficina); (c) tope mensual o por evento; (d) requisito de aprobación previa por escrito para gastos superiores a un monto X; (e) obligación de presentar comprobantes originales. Texto recomendado. "El cliente reembolsará al agente los gastos razonables y documentados directamente vinculados a la prestación de servicios de representación bajo el presente contrato, hasta un máximo de [X] USD por trimestre. Los gastos superiores a [Y] USD por evento individual requerirán aprobación previa por escrito del cliente. El reembolso se realizará contra presentación de comprobantes originales en formato fiscal, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes." Señales de alerta. Gastos sin tope. Cláusulas de "reembolso a discreción del agente". Gastos que se descuentan automáticamente de la primera comisión que cobre el jugador. Inclusión de gastos personales del agente como "estructura general".
☐ 2.7 — Confidencialidad
Qué dice el FAR. El FAR impone al agente obligaciones de transparencia frente a la FIFA, la federación y la confederación (Art. 16, apdo. 4 y Art. 19), incluida la obligación de subir el contrato a la plataforma FIFA en un plazo de 14 días desde la firma, modificación o rescisión. Esto significa que la confidencialidad absoluta no existe: tu contrato lo verá FIFA. La confidencialidad razonable es entre las partes y frente a terceros. Texto recomendado. Cláusula recíproca de confidencialidad sobre términos comerciales del contrato (montos, comisiones, cláusulas particulares), con excepciones expresas para: (a) cumplimiento del Art. 16 FAR (subida a plataforma FIFA); (b) requerimientos de FIFA, confederación o federación nacional; (c) requerimientos judiciales o administrativos; (d) asesores legales y fiscales del cliente. Vigencia: durante la duración del contrato y dos años posteriores. Señales de alerta. Confidencialidad unilateral (solo el cliente queda obligado, no el agente). Cláusulas penales desproporcionadas por "violación de confidencialidad" mal definida. Confidencialidad indefinida en el tiempo. Confidencialidad que impide al cliente compartir el contrato con su abogado o asesor fiscal.
☐ 2.8 — Sin "comisión posterior" abusiva
Qué dice el FAR. El Art. 14, apdo. 5 FAR permite que, cuando un contrato laboral del jugador sea de mayor duración que el contrato de representación, el agente pueda percibir honorarios después del vencimiento del contrato de representación, siempre que haya acuerdo explícito previo con el cliente y que esos honorarios correspondan al contrato laboral negociado durante la vigencia del contrato de representación. La "comisión posterior" es legítima en ese caso acotado. Lo que es abusivo es: extender la comisión a contratos firmados después del vencimiento, a renovaciones del contrato laboral original sin participación del agente, o a transferencias futuras a otros clubes. El Art. 16, apdo. 3, d) FAR prohíbe expresamente eludir los topes de honorarios "aumentando intencionadamente los honorarios cobrados o que habrían sido aplicados al cliente por otros servicios". Texto recomendado. "El agente tendrá derecho a percibir honorarios sobre el contrato laboral negociado durante la vigencia del presente contrato de representación, hasta el vencimiento original de dicho contrato laboral, sin extensión a renovaciones, prórrogas ni nuevos contratos firmados con posterioridad". Señales de alerta. Comisión sobre "todos los ingresos futbolísticos del cliente durante los próximos cinco años, hayan sido o no negociados por el agente". Comisión sobre transferencias futuras del jugador a otros clubes después del vencimiento. Comisión sobre renovaciones del contrato laboral aunque sean negociadas por otro agente.
☐ 2.9 — Sin renuncias a derechos básicos
Qué dice el FAR. El Art. 12, apdo. 1, a)-b) FAR obliga al agente, antes de la firma, a (a) informar por escrito al cliente que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente y (b) obtener confirmación por escrito de que el cliente ha obtenido o renunciado expresamente a esa asesoría. El Art. 12, apdo. 13 FAR declara nulas las cláusulas que limiten la capacidad del cliente de negociar directamente con un club sin agente o lo penalicen por hacerlo. El Art. 16, apdo. 4 obliga al agente a entregar copia del contrato y de cualquier acuerdo relacionado bajo petición del cliente, en cualquier momento. Texto recomendado. Cláusula que reconozca expresamente: derecho del cliente a recibir asesoría jurídica independiente; derecho a negociar directamente con clubes sin penalidad; derecho a obtener copia inmediata de cualquier oferta recibida por escrito (Art. 16, apdo. 4, a) FAR); derecho a copia del contrato en cualquier momento; derecho a rescisión por causa justa según Art. 12, apdo. 14 FAR. Señales de alerta. Renuncia anticipada del cliente a recibir asesoría jurídica independiente. Renuncia a recibir copia de ofertas. Renuncia a contactar otros agentes durante la vigencia (válida solo si hay exclusividad explícita y dentro de los límites del Art. 16). Renuncia a rescindir con causa justa. Cláusulas que crean obligaciones del jugador frente a terceros (sociedades del agente, patrocinadores, fondos de inversión) sin transparencia sobre la titularidad real de esos terceros.
LISTA DE VERIFICACIÓN 3 — Conflicto de interés (Art. 12 FAR)
El conflicto de interés es la falla más común y la más cara. El Art. 12, apdo. 8-10 FAR es estricto: en una misma transacción el agente solo puede representar a una de las partes, salvo en el caso muy limitado de doble representación permitida (jugador + club de destino, con consentimiento explícito por escrito de ambos, Art. 12, apdo. 8, a). Cualquier otra combinación es prohibida. Estos tres puntos son los conflictos que tienes que mapear antes de firmar.
☐ 3.1 — ¿Representa también al club?
Qué evaluar. Pregunta directamente: "¿Representas o has representado en los últimos 24 meses a algún club o liga?". Pide lista. Crúzala con los clubes con los que hipotéticamente podrías terminar firmando. Si el agente representa al mismo club que está negociando ficharte, hay conflicto: él gana representándote a ti, gana representando al club, y va a tener incentivo para cerrar la operación incluso si los términos no son los mejores para ti. Qué dice el FAR. El Art. 12, apdo. 8 prohíbe doble representación salvo en el escenario "jugador + club de destino" con consentimiento explícito previo y por escrito de ambos. Si vas a aceptar esa doble representación, exige el consentimiento por escrito separado y verifícalo: tiene que estar firmado antes de la transacción, identificar la transacción concreta y reconocer expresamente el conflicto. Qué hacer. Si no quieres doble representación: cláusula contractual que prohíba al agente representar al club en cualquier transacción que te involucre. Si la aceptas (porque te conviene puntualmente): asegúrate de que el tope del 10% de doble representación se aplique al total agregado y no a cada parte por separado, y obtén por escrito qué porcentaje paga cada parte. Señal de alerta definitiva. Agente que representa simultáneamente al club de origen, al club de destino y al jugador en la misma transacción: es el escenario expresamente prohibido por Art. 12, apdo. 9, c) FAR y configura nulidad y sanción disciplinaria.
☐ 3.2 — ¿Trabaja con el técnico, director deportivo o dirigente del club?
Qué evaluar. Una variante del conflicto anterior, más sutil y por eso más frecuente. El agente puede no representar formalmente al club, pero representar al director técnico, al director deportivo o al gerente general que te quiere fichar. En ese caso el agente tiene incentivo a empujar tu fichaje aunque el contrato no te convenga, porque cumple con su otro cliente (el DT que necesita refuerzo). El Art. 16, apdo. 3, c), i) FAR obliga al agente a no ocultar conflictos de interés "aun cuando dicho conflicto estuviera permitido según lo establecido en este reglamento". Qué hacer. Pídele al agente la lista completa de clientes activos: jugadores, entrenadores, directores deportivos, gerentes. Cruza los apellidos contra el organigrama del club que te ofrece firmar. Si hay coincidencia, esto debe quedar declarado por escrito en el contrato de representación, y tú debes evaluar si quieres seguir adelante o cambiar de agente para esa transacción puntual. Señal de alerta definitiva. El agente niega o minimiza relaciones que después aparecen en una búsqueda básica de Google ("este DT y este agente son socios en una academia desde 2019"). La ocultación, no la relación, es la falta. Una relación declarada por escrito puede ser manejable; una relación ocultada es causa de rescisión con causa justa y de denuncia disciplinaria.
☐ 3.3 — ¿Tiene relación con un jugador rival por la misma posición?
Qué evaluar. Esta es la tercera capa del conflicto y la menos obvia. Imagina que el club que te ofrece fichar tiene cupo para un solo lateral derecho. Si tu agente representa a otros dos laterales derechos que también están en negociación con el mismo club, su incentivo no está alineado con el tuyo: a él le da igual cuál de los tres firma porque cobra comisión en cualquier caso, mientras que tú pierdes si el club elige a otro de sus clientes. Peor aún: si el agente cree que el club paga más por uno de los otros dos jugadores, va a empujar al otro y dejarte como segunda opción, sin que tú te enteres. Qué dice el FAR. El Art. 16, apdo. 2, a) obliga al agente a actuar siempre favoreciendo al máximo los intereses de su cliente, lo que en la práctica es incompatible con representar simultáneamente a competidores directos por la misma plaza en el mismo club. El Art. 16, apdo. 3, c), ii) prohíbe ocultar al cliente las ofertas recibidas por escrito. Qué hacer. Pregunta al agente cuántos jugadores de tu posición y rango de edad representa en el mismo mercado donde está negociando. Si la respuesta es más de uno y el destino es un club concreto, exige cláusula contractual que te garantice que no priorizará a otro cliente para esa transacción puntual, o cambia de agente para esa negociación específica. Señal de alerta definitiva. Agente que tiene una cartera de cinco delanteros centro de la misma franja etaria y se especializa en colocarlos en una misma liga: estructuralmente no puede maximizar su interés porque su negocio es maximizar el flujo total de comisiones, no el resultado individual de cada cliente.
ANEXO A — Glosario de términos del FAR
| Término | Definición operativa | Referencia FAR |
|---|---|---|
| Agente de fútbol (football agent) | Persona física que cuenta con licencia FIFA vigente y que presta servicios de representación a un cliente bajo contrato escrito que cumple los requisitos del Art. 12, apdo. 7. | Art. 1, 4, 8 |
| Agente vinculado (connected agent) | Persona o entidad jurídica que mantiene una relación de control, propiedad o colaboración con un agente y a quien se le aplican las restricciones del agente principal en materia de conflicto de interés. | Art. 12, apdo. 10; Art. 15, apdo. 3 |
| Agencia (agency) | Persona jurídica a través de la cual uno o más agentes prestan servicios. Los empleados sin licencia no pueden ejercer servicios de representación. | Art. 11, apdo. 3 |
| Cámara de Agentes (Cámara de Agentes) | División del Tribunal del Fútbol de FIFA con jurisdicción para resolver disputas internacionales relacionadas con contratos de representación. | Art. 20, apdo. 1 |
| Tope de honorarios | Tope porcentual al honorario del agente fijado por Art. 15 FAR (5 % / 3 % según remuneración; 10 % / 6 % en doble representación; 10 % sobre indemnización por transferencia para entidad de origen). SUSPENDIDO MUNDIALMENTE por la propia FIFA mediante Circular FIFA 1873 del 30 de diciembre de 2023, junto con Art. 12.8-10 (doble representación), Art. 14 (mecánica de pago) y Art. 16.2.h/j/k y 16.4 (reportes). La suspensión se mantiene hasta sentencia firme del TJUE en C-209/23 (RRC Sports) y C-428/23 (ROGON, reenvío del BGH KZR 71/21 del 13 jun 2024). Conclusiones del abogado general Emiliou del 15 may 2025; sentencia firme pendiente. Decisiones nacionales coincidentes: FA Rule K Tribunal Inglaterra (nov 2023, firme); cautelares alemanas LG Dortmund (21 dic 2023) y OLG Düsseldorf (13 mar 2024); cautelar Argentina Juzgado Civ. y Com. Federal Nº 10 CABA (28 may 2024); Portaria CBF 78/2024 Brasil. | Art. 15 |
| Cliente (client) | Persona (jugador o entrenador), entidad de origen o entidad de destino que firma un contrato de representación con un agente. | Art. 1; Definiciones |
| Comisión Disciplinaria FIFA | Órgano de FIFA con competencia para sancionar agentes por incumplimiento del FAR. | Art. 21, apdo. 1 |
| Contrato de representación (representation agreement) | Acuerdo escrito entre cliente y agente que reúne los requisitos mínimos del Art. 12, apdo. 7 (identidad de las partes, duración, honorarios, naturaleza de los servicios, firmas). | Art. 12, apdo. 7 |
| Doble representación permitida (permitted dual representation) | Único escenario en que un agente puede representar a dos partes en una misma transacción: jugador + club de destino, con consentimiento explícito previo y por escrito de ambos. | Art. 12, apdo. 8, a) |
| DPC — Desarrollo profesional continuo | Requisitos de formación anual obligatoria para mantener la licencia FIFA. Su incumplimiento dispara suspensión provisional automática. | Art. 9, Art. 17 |
| Entidad de destino (engaging entity) | Club o liga que adquiere o ficha al jugador en una transacción. | Art. 1; Definiciones |
| Entidad de origen (releasing entity) | Club o liga del que sale el jugador en una transacción. | Art. 1; Definiciones |
| Examen FIFA (FIFA examination) | Evaluación obligatoria desde 9 de enero de 2023 para obtener nueva licencia de agente. Frecuencia y formato comunicados por circular. | Art. 6 |
| FIFA Football Agent Platform | Plataforma electrónica oficial de FIFA donde se registran agentes, se suben contratos en plazo de 14 días y se publica información de transparencia. | Art. 8, 16 (referencias múltiples) |
| Honorarios (service fees / agent fees) | Retribución que el cliente paga al agente por servicios de representación. Solo el cliente puede pagar (Art. 14, apdo. 2), con la excepción del Art. 14, apdo. 3 cuando el jugador gana menos de 200.000 USD anuales. | Art. 14, 15 |
| Licencia (licence) | Autorización personal e intransferible que FIFA concede a una persona física para ejercer como agente en todo el mundo. Indefinida sujeto a Art. 17. | Art. 8 |
| Plataforma (platform) | FIFA Football Agent Platform; ver entrada respectiva. | — |
| Representación de menores (representation of minors) | Régimen especial del Art. 13 FAR. Contacto solo desde seis meses antes de la edad para firmar primer contrato profesional, una sola vez, con consentimiento del tutor legal y formación específica del agente. | Art. 13 |
| RETJ | Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Reglamento conexo al FAR. | Múltiples |
| Servicios de representación (representation services) | Negociación, firma, modificación o rescisión de contratos laborales o de transferencia, así como cualquier actividad orientada a esos fines. | Art. 1; Definiciones |
| Servicios distintos de representación (other services) | Actividades del agente fuera del alcance de los servicios de representación (asesoramiento financiero, derechos de imagen, marca personal). Quedan sujetos al Art. 15, apdo. 3 (presunción de inclusión en honorarios de representación si se prestan en los 24 meses anteriores o posteriores a la transacción). | Art. 15, apdo. 3 |
| Suspensión provisional automática | Pérdida temporal automática de la licencia por incumplimiento de elegibilidad, cuota anual, DPC o reporte. | Art. 17, apdo. 1 |
| Comisión posterior | Honorarios del agente cobrables después del vencimiento del contrato de representación, asociados a un contrato laboral negociado durante su vigencia. Permitida bajo Art. 14, apdo. 5, a) con acuerdo explícito del cliente y limitada al contrato laboral negociado, no a renovaciones ni nuevas operaciones. | Art. 14, apdo. 5, a) |
| Transferencia puente (bridge transfer) | Transacción intermedia artificial prohibida por el RETJ; el agente que participa, directa o indirectamente, viola el FAR. | Art. 16, apdo. 3, f) |
| Transitional agent | Agente con licencia obtenida bajo el Reglamento sobre Intermediarios (2015) o sobre Agentes de Jugadores (anterior a 2015), que mantiene su licencia bajo el FAR siempre que cumpla los requisitos transitorios y los DPC anuales. | Art. 23 |
| Tribunal del Fútbol (Tribunal del Fútbol) | Órgano de resolución de disputas de FIFA. La Cámara de Agentes es una de sus tres cámaras. | Art. 20 |
ANEXO B — Cómo presentar denuncia ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA
Este anexo explica el procedimiento general. Los formularios y plazos exactos cambian con cada versión del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol; verifica siempre la versión vigente en inside.fifa.com antes de presentar.
B.1 — Cuándo procede una denuncia disciplinaria
Importante: el Art. 21 FAR (régimen disciplinario) está suspendido mundialmente por la Circular FIFA 1873 del 30 dic 2023 y el laudo CAS 2024/A/10918 (jul 2025) confirmó que la FIFA no podía remitir casos por incumplimiento del FAR vía Art. 21 mientras durase la suspensión. Mientras el régimen del Art. 21 esté suspendido, la denuncia ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA basada exclusivamente en el FAR tiene baja probabilidad de prosperar en sustancia (no en su mera presentación). En este escenario interino, las vías efectivas son: (i) denuncia ante el órgano disciplinario nacional bajo el reglamento de tu federación (incluidos reglamentos pre-FAR reactivados, como el Reglamento de Intermediarios CBF 2015 desde la Portaria CBF 78/2024 en Brasil); (ii) reclamo civil ante el foro local competente; (iii) denuncia ante la Comisión de Ética de la FIFA por conductas que también violen el Código de Ética (no derivadas exclusivamente del FAR); (iv) denuncia disciplinaria por conductas reguladas en otros instrumentos vigentes (Estatutos FIFA, Código Disciplinario de la FIFA) que conserven base autónoma. Si el TJUE resuelve a favor de FIFA en C-209/23 y C-428/23 y se reactiva el Art. 21, las conductas cometidas mientras el régimen estaba suspendido podrán o no ser perseguibles según el principio de irretroactividad sancionatoria — verifica caso por caso.
B.2 — Diferencia entre denuncia disciplinaria y reclamo civil
La denuncia disciplinaria persigue una sanción al agente (multa, suspensión, retiro de licencia). No te devuelve dinero. Para recuperar honorarios pagados de más, daños y perjuicios, o nulidad de cláusulas, tiene que iniciar un procedimiento civil ante la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol (Art. 20 FAR) si la disputa es internacional, o ante el órgano nacional correspondiente si es doméstica. Ambos procedimientos pueden tramitarse en paralelo.
B.3 — Procedimiento general de la denuncia disciplinaria
Primer paso: documentación. Reúne (a) copia firmada del contrato de representación; (b) copia de cualquier contrato laboral o de transferencia firmado con tu intervención; (c) cronología de hechos por escrito, con fechas y referencias a documentos; (d) comunicaciones (correos, mensajes, notificaciones) en formato preservado (PDF o capturas con metadatos); (e) comprobantes de pago de honorarios y gastos; (f) prueba del incumplimiento concreto (testimonios, comunicaciones del agente, registros públicos del conflicto de interés). Toda documentación que esté en idioma distinto a español, francés o inglés debe ir traducida a uno de esos idiomas oficiales (Art. 21, apdo. 3, a y Art. 27 FAR).
Segundo paso: presentación. La denuncia se canaliza a través del FIFA Legal Portal (inside.fifa.com / legal). Identifica: tus datos personales y contacto; datos completos del agente denunciado (nombre, número de licencia FIFA, federación nacional); descripción narrada de los hechos con remisión a documentos; artículos del FAR que consideras incumplidos; relief solicitado (apertura de investigación, sanción).
Tercer paso: investigación. La Secretaría General de FIFA evalúa los antecedentes, puede requerir más información, y decide si traslada el caso a la Comisión Disciplinaria (Art. 21, apdo. 3, c) o a la Comisión de Ética (Art. 21, apdo. 3, d). Plazo no fijado, dependiente de la complejidad del caso y de la respuesta de las partes a los requerimientos.
Cuarto paso: contradictorio. Si la Comisión abre procedimiento, el agente denunciado tiene derecho a presentar su defensa en el plazo que se le asigne. Tú puede ser convocado a aportar más información o a ratificar testimonios.
Quinto paso: decisión. La Comisión Disciplinaria emite una decisión motivada. Sanciones posibles: amonestación, multa, suspensión temporal de la licencia, retiro definitivo de la licencia, prohibición de toda actividad en el fútbol por un plazo. La decisión es apelable ante el Tribunal Arbitral del Deporte (CAS) en Lausanne, dentro de los plazos del Código Disciplinario.
B.4 — Plazos de prescripción
Para la disputa civil ante la Cámara de Agentes: dos años desde el hecho que originó la disputa (Art. 20, apdo. 1, c) FAR), verificado de oficio. Para la denuncia disciplinaria: los plazos los fija el Código Disciplinario de FIFA, generalmente más extensos pero sujetos a verificación caso por caso. Recomendación práctica. No esperes. Si detectaste una conducta del agente que parece violatoria, abre carpeta documental ese mismo día y consulta con un abogado deportivo en el plazo más corto posible. El tiempo juega en contra de la víctima.
B.5 — Costos
La denuncia disciplinaria ante FIFA es en principio sin costo de presentación, aunque puede necesitar contratar abogado para preparar la documentación (recomendado en casos de cierta complejidad). El procedimiento ante la Cámara de Agentes tiene tasas que varían según el monto reclamado, descritas en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol vigente. La apelación al CAS sí tiene costos significativos (depósito mínimo de varios miles de CHF). Evalúa el costo total contra el monto reclamado antes de decidir el camino.
CONTRAPORTADA — Sobre Derechos del Fútbol
Quiénes somos
Derechos del Fútbol es la plataforma educativa en español sobre derecho deportivo aplicado al fútbol. Combinamos un equipo de abogados especializados en derecho deportivo con metodología de enseñanza en línea. Capacitamos a más de 4.000 alumnos en países hispanoparlantes en temas como Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol, RETJ, derechos de formación, jurisprudencia del TAS-CAS, derecho laboral deportivo y representación de jugadores y clubes.
Sobre este documento
Esta lista de verificación forma parte de una serie de materiales gratuitos que producimos para profesionalizar el ecosistema del fútbol en habla hispana. Si te resultó útil, compártelo con cualquier jugador, familia o representante en formación que estés acompañando.
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Si quieres profundizar en cualquiera de los temas tratados:
- Curso "Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol — Aplicación práctica" — programa completo de 8 semanas con casos reales, lectura asistida del FAR y simulacros de examen FIFA. derechosdelfutbol.com/cursos
- Diagnóstico de contrato de representación — revisión profesional individual de tu contrato actual o del que está por firmar, con devolución por escrito y reunión de cierre. derechosdelfutbol.com/contacto
- Boletín quincenal — análisis de jurisprudencia FIFA-CAS y novedades regulatorias. derechosdelfutbol.com/newsletter
Disclaimer final
Este documento es material informativo y educativo elaborado por Derechos del Fútbol en mayo de 2026. No constituye asesoramiento legal específico ni reemplaza la consulta con un abogado deportivo de tu confianza. El Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol y los reglamentos nacionales aplicables pueden cambiar. Status del cap del Art. 15 FAR a la fecha de esta edición: SUSPENDIDO MUNDIALMENTE por Circular FIFA 1873 del 30 de diciembre de 2023, junto con doble representación (Art. 12.8-10), mecánica de pago (Art. 14) y reportes (Art. 16.2.h/j/k y 16.4), a la espera de la sentencia firme del TJUE en C-209/23 (RRC Sports) y C-428/23 (ROGON). El abogado general Emiliou se pronunció el 15 de mayo de 2025; la sentencia no se ha dictado al cierre de esta edición. Decisiones nacionales firmes coincidentes: FA Rule K Tribunal Inglaterra (nov 2023); LG Dortmund (21 dic 2023) y OLG Düsseldorf (13 mar 2024) Alemania; Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 CABA Argentina (28 may 2024); Portaria CBF 78/2024 Brasil. Verifica siempre la versión vigente del FAR en inside.fifa.com y el status nacional aplicable antes de tomar decisiones contractuales.
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