Transferencia internacional de menores en el fútbol
Guía FIFA sobre transferencias internacionales de menores: excepciones, requisitos, jurisprudencia TAS y protección del jugador juvenil.
Guía FIFA sobre transferencias internacionales de menores: excepciones, requisitos, jurisprudencia TAS y protección del jugador juvenil.

La figura del Agente FIFA es cada vez más relevante en el mercado futbolístico internacional, sobre todo con la reciente entrada en vigor del Reglamento sobre Agentes de Fútbol y las continuas actualizaciones impulsadas por la FIFA. A continuación, le presentamos una guía exhaustiva con todo lo que debes saber para convertirte en Agente FIFA: qué es un agente y cuáles son sus beneficios, el paso a paso de la inscripción, el examen y los costos asociados.

Cómo inscribirse al examen de agente FIFA: paso a paso, requisitos, documentación necesaria y plazos importantes.

Traslado de los padres por motivos no relacionados con el fútbol.
UE/EEE (16‑18): si el jugador se traslada dentro de UE/EEE (o hacia ella con nacionalidad UE/EEE), el club debe garantizar:
Frontera 50 km: jugador y club a ≤50 km de la frontera común y ≤100 km entre domicilio y sede del club; el menor sigue viviendo en su hogar.
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Abrir Caso resueltoRuptura con justa causa + valor residual + consecuencias del art. 24.
AbrirEste trabajo analiza la normativa FIFA y su evolución en materia de transferencia internacional de jugadores menores de edad, sus reformas y la jurisprudencia relevante del TAS. Nos preguntamos: ¿a quién protegen —y también a quién afectan— las reglas de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y cómo se aplican en la práctica.
El enfoque parte de una premisa clara: la protección integral del menor. Sin embargo, reconocer esa finalidad no impide identificar tensiones reales entre el espíritu protector y oportunidades legítimas de desarrollo deportivo y social de adolescentes que, en ciertos casos, pueden mejorar sustancialmente su calidad de vida.
Razones humanitarias (refugiado no acompañado).
Estudiante de intercambio (sin sus padres, por tiempo limitado, en club exclusivamente aficionado).
Primera inscripción de un menor extranjero que haya residido 5 años ininterrumpidos en el país: requiere acreditación estricta y conteo hacia atrás desde la fecha de envío por TMS.
Obligación de notificar a la asociación la presencia de menores en academias (vinculadas o no a clubes) y llevar registros de nombres y fechas de nacimiento.
Tabla breve — Excepciones del art. 19
Excepción Antes de 2020 Desde 2020 Padres se mudan por motivos extra‑fútbol ✔︎ ✔︎ UE/EEE (16‑18) + salvaguardas ✔︎ ✔︎ (refuerzo educativo) Frontera 50 km ✔︎ ✔︎ Humanitaria (refugiado no acompañado) práctica pretoriana Codificada Estudiante de intercambio (club aficionado) práctica pretoriana Codificada
Película y contexto La película Diamantes negros (Miguel Alcantud) ilustra el impacto del tráfico de menores en el fútbol y motivaciones de endurecer la normativa.
Clave jurisprudencial: el TAS/CAS ha reiterado que el art. 19 no vulnera orden público ni derechos fundamentales porque persigue un fin legítimo y es proporcional, aunque admite excepciones limitadas y fuertemente justificadas.
En general, los clubes europeos no tuvieron una reacción favorable respecto de estas reformas ya que las mismas vaciaban las canteras que nutrían a los planteles profesionales y futuras transferencias que generaban suculentas ganancias. Solo con duras sanciones, la FIFA ha podido detener la migración de jugadores menores desde los distintos países en vías de desarrollo del mundo hacia los clubes europeos.
De más está decir que con esta reforma, jugadores como Lionel Messi (cuya cláusula de recisión es de 700 millones de euros) no hubieran podido emigrar a Europa ya que la nueva normativa prohíbe de manera expresa este tipo de trasferencias.
La investigación a dicho club tuvo como origen omisión del Club Barcelona respecto de las recomendaciones de FIFA en relación al jugador surcoreano Lee Seung Woo. A partir del análisis de ese caso, comenzó una investigación que detecto otros nueve menores en situación de irregularidad en la masía. Sin embargo, el club pudo evidenciar que algunos de esos casos eran legales.
El caso del jugador Lee Seung Woo comenzó el día 5 de Febrero de 2013, cuando FIFA le comunica al club de una denuncia anónima por la incorporación irregular del jugador. En el mismo acto, FIFA establece la prohibición de que dicho jugador juegue hasta cumplidos sus 18 años ya que no estaba inscrito en la Federación correspondiente.
Es oportuno señalar que Lee Seung Woo nunca pudo jugar en la primera categoría del Club Barcelona. Sin embargo, pudo firmar contrato con el Club Verona de Italia que pertenece a la serie A del Calcio.
Futbol Club Barcelona, hace caso omiso a las recomendaciones de FIFA para regularizar su situación en la masía. FIFA decidió sancionar a dicho club con la prohibición de realizar fichajes durante el plazo de dos temporadas.
El 19 de Agosto de 2014, la FIFA sanciona al club por incumplir con la regulación de FIFA respecto de la registración de jugadores menores. No obstante esta sanción, El Club estaba facultado para renovar contratos que finalizaban, dar de baja jugadores y recuperar jugadores cedidos.
Frente a esto el Club interpone un recurso en el TAS, dicho Tribunal rechaza tal recurso y confirma la resolución sancionadora de FIFA. Uno de los fundamentos que brinda el tribunal es que el Club no había intentado regularizar la situación.
El Barca tenía seis casos graves. No obstante, pudo demostrar que tres de ellos habían sido conforme a las normas vigentes.
El Club Real Madrid tuvo ocho casos graves, en relación a menores, sancionados por FIFA. Sin embargo, la entidad pudo comprobar que seis de dichos casos habían sido dentro de las normas vigentes.
La sanción de FIFA se funda en el Club Real Madrid no había solicitado el permiso para inscribir jugadores menores de dieciocho años.
Si bien la sanción de FIFA es igual a la del Barcelona, el TAS –frente a la apelación del Club– decide reducir la sanción de prohibición de nuevos fichajes de dos temporadas a una.
El argumento que brinda el Tribunal fue que la conducta del Real Madrid había diferido de la del Club Barcelona, en virtud de que el club madrileño había intentado regularizar la situación en todo momento.
Este club al momento de escribir este artículo (16-3-2018) tiene una investigación en curso por parte de FIFA por tres casos:
A) Kangin Lee:
El club envió como prueba a FIFA:
B) Proyecto Wanda:
C) Ferghat Coalan:
El delantero Bertrand Traoré, fichado en 2017 por el Chelsea, procedente del Lyon a cambio de 10 millones de euros, no era mayor de edad cuando el equipo inglés lo reclutó desde Burkina Faso en 2010 por 460.000 euros.
En su momento, la FIFA ya castigó a Barcelona, Atlético de Madrid y Real Madrid por incumplir la normativa internacional de fichajes.
Finalmente este club ha sido sancionado con:
El club criticó fuertemente la sanción y anticipó que iba a apelar:
“Chelsea FC refuta categóricamente los hallazgos de la comisión disciplinaria de FIFA y por tanto apelará la sanción. El club desea enfatizar el importante trabajo realizado por FIFA en relación con la protección de menores y ha cooperado plenamente con la FIFA en toda la investigación.”
Este club fue multado con 690.000 Francos Suizos, alrededor de 707.000 dólares, por ser declarado culpable de violar la normativa sobre la transferencia internacional de menores.
La FIFA investigó por más de tres años el caso de los futbolistas menores de Liberia y el Idsea Champasak de Laos.
La FIFA indicó que Lao FA infringió el artículo 19 del RETJ, ya que nunca obtuvieron el certificado de transferencia internacional, pero les permitió jugar en la liga del país.
En el año 2015, 22 niños de Liberia fueron a Laos bajo un programa de academia, pero la historia fue un engaño:
Tanto la BBC como FIFPRO se hicieron eco de la situación y denunciaron que los niños africanos fueron cambiados a Laos.
El artículo 19 del RETJ prohíbe la transferencia o primera inscripción de menores de 18 años con algunas excepciones. Sin embargo, mediante simulación o complicidad de federaciones, clubes, asociaciones, etc. se logró eludir, en numerosos casos, la prohibición.
Por esta situación, FIFA debió agregar algunas enmiendas que rigen desde el año 2009.
Principio general: Los menores de 18 años no pueden ser trasferidos.
Excepciones:
La jurisprudencia agrega:
El fin primordial de las normas FIFA es proteger a los jugadores menores.
No obstante, ellos resultan los beneficiados directos, también se ven favorecidos los clubes formadores.
Esta protección indirecta evita que jugadores menores puedan emigrar para jugar al fútbol hasta sus 18 años, beneficiando a los clubes formadores ya que los jugadores permanecen más tiempo en el club, posibilitando así mayor beneficio patrimonial.
En reiteradas oportunidades se ha intentado eludir esta norma argumentando que la migración de la familia se debía al nuevo trabajo de los padres o de uno de estos. No obstante, esta realidad ha sido revelada en ciertos casos.
Ejemplos:
Caso Brian Sarmiento: El ex jugador de Estudiantes de La Plata (Argentina) fue contratado por el Racing de Santander (España), simulando que el padre había conseguido un trabajo como diseñador.
Caso Carlos Javier Acuña: El joven jugaba en Olimpia (Paraguay) y fue transferido al Cádiz (España) siendo menor.
Caso Midtjylland: El club danés acordó cooperación con el nigeriano Ebedei, transfiriendo menores a Dinamarca.
A partir de octubre de 2009, existe una nueva versión del RETJ que refuerza la prohibición agregando al artículo 19 numeral cuarto:
Es decir, la transferencia de menores sale de la órbita local y pasa a ser responsabilidad directa de FIFA.
Este artículo establece que las academias de fútbol (escuelas, campamentos, centros de formación) deben notificar la presencia de menores a la Asociación del territorio de la academia.
Ahora se incluyen:
Circular del 3/3/2017:
Valentín Vada es un joven argentino nacido el 6 de marzo de 1996 con nacionalidad italiana.
En 2012, con 16 años:
El TAS revocó la medida.
FIFA sostuvo que la mudanza de la familia se debía a razones de fútbol, no laborales, por lo que en diciembre de 2011 denegó la inscripción.
El 7 de marzo de 2012, al cumplir 16 años, Girondins y la familia Vada firmaron convenio de estudio, alojamiento y manutención.
Así, el TAS autorizó la transferencia del club argentino Proyecto Crecer al francés Girondins de Burdeos.
Este caso es muy relevante porque:
Aquí tienes todo el texto pasado a Markdown, sin resumir ni quitar nada, solo estructurado con títulos, listas, citas y negritas para darle más claridad:
El Manchester City no fue sancionado ante una petición del club argentino Vélez Sarsfield ya que este jugador tenía 16 años y pasaporte comunitario al momento de su transferencia. En virtud de ello, se cumple a la excepción.
Benjamín A. Garré fue inscrito federativamente a favor de Vélez Sarsfield el 1° de Octubre de 2010.
Con fecha 22/06/2016, es decir, cuando el jugador tenía 15 años, el Manchester City realizó una propuesta económica por la transferencia del jugador.
Con fecha 23/06/2016 dicha oferta fue terminantemente rechazada por Vélez en atención a que la misma infringía y violaba el Art. 19.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), el cual dispone que las transferencias internacionales de jugadores se autorizan sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.
Cuatro (4) días más tarde, Vélez Sarsfield envió una carta documento al representante legal del menor, haciéndole saber los deseos de la institución de suscribir primer contrato laboral ni bien el jugador cumpliera los 16 años de edad (cuando la Ley de Contrato de Trabajo lo permite).
Ese mismo día (27/06/2016), el menor obtuvo el pasaporte Italiano.
Días después, y ante la negativa de la institución respecto a la oferta de transferencia, el jugador vuela a Italia y –sin responder la Carta Documento ni comunicarle a Vélez Sarsfield– el 11 de Julio de 2016, es decir, el mismo día que cumplía 16 años de edad, celebra contrato con el club inglés.
El 2 de Agosto de 2016 la Football Association solicita a la FIFA la aprobación de la transferencia internacional del jugador invocando la excepción estipulada en el Art. 19.2 (b) del RETJ, cuyos términos expresan:
19.2 Se permiten las siguientes tres excepciones: La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asista al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.
Con fecha 9 de Agosto de 2016, Vélez Sarsfield cuestionó y se opuso a la transferencia, pues –entre otros argumentos– la misma no se estaba desarrollando “dentro” del territorio de la UE tal como expresamente lo establece la excepción invocada por el club inglés.
El 24 de Agosto de 2016, el Juez Único de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de FIFA resolvió aprobar y aceptar la solicitud de transferencia del menor de edad a favor del Manchester City, considerando que era un jugador de nacionalidad italiana y que la lógica de la excepción del párrafo 2 (b) del Art. 19 del RETJ es asegurar y respetar la libre circulación de trabajadores que prescribe la Legislación Europea.
El 12 de Diciembre de 2016, Vélez Sarsfield interpone un recurso de apelación contra la decisión del Juez Único de FIFA.
El 3 de Julio de 2017 se celebró audiencia en el TAS. Desde esa fecha el caso estuvo a resolución del Tribunal hasta el dictado de la sentencia.
En febrero de 2018, Vélez Sarsfield cumplió con un pago adicional por anticipo de costas solicitado por el TAS, aguardando una justa resolución y habiendo dispuesto de todas sus herramientas legales desde el inicio del litigio.
Esta resolución es muy grave para el futuro de los clubes sudamericanos, naturalmente formadores y exportadores de futbolistas.
De este modo, las instituciones se ven impedidas de firmar el primer contrato de trabajo deportivo con los mejores talentos, cuando estos sean comunitarios, o en su defecto deben competir en condiciones económicas adversas frente a los poderosos clubes europeos.
El Juez resolvió que:
Ecuador, desde 2011, es Estado Asociado al MERCOSUR, lo que establece la igualdad de derechos de todos sus firmantes.
El 22 de agosto de 2017, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala III, de Mar del Plata, dicta sentencia confirmando la de primera instancia.
Argumentos de AFA:
Argumentos de la Cámara:
El TAS consideró:
En este caso particular, el panel planteó que cuando el RETJ habla de “padres”, también incluye a la madrastra del jugador, ya que la madre había fallecido y el padre se casó nuevamente, constituyendo nueva familia.
La proximidad geográfica, junto al acervo histórico-lingüístico-cultural, ayudaron al panel a decidir.
El laudo hace referencia a la circular 769 de FIFA, que busca proteger al menor y evitar abusos.
Este fallo permitió que Daniel Bentancur pueda desarrollarse en Boca y luego continuar con éxito en Italia.
En 2018 el Consejo Superior de Deportes aceptó la inscripción de un menor español que regresaba del extranjero, cuestionando que el art. 19 RETJ limite a españoles su derecho a competir amateur en España (art. 14 CE — igualdad). A efectos prácticos, plantea tensión entre la norma FIFA y los derechos nacionales cuando el jugador es español o residente legal. (Advertencia: los clubes profesionales seguirán evitando riesgos de sanción internacional.)
Código Disciplinario FIFA (2025): las infracciones relativas a transferencias internacionales de menores prescriben a 10 años (más que la regla general), dadas su gravedad.
Nota práctica. La Guía FIFA 2020 también establece que, si el menor no ha cumplido 10 años, la asociación (no la subcomisión) es responsable de verificar sin dudas el encuadre en la excepción aplicable antes de inscribir. Desde los 10 años en adelante, rige la aprobación previa de la subcomisión en TMS.
A. Mudanza de padres por motivos no futbolísticos (art. 19.2.a)
B. Traslado UE/EEE con 16–18 años (art. 19.2.b)
C. Regla 50–50–100 (art. 19.2.c)
Residencia reciente del menor (y, según el caso, de los padres).
Pruebas de distancia:
Consentimiento de ambas asociaciones.
Custodia/consentimiento si aplica.
D. Razones humanitarias sin sus padres (art. 19.2.d)
E. Programa de intercambio académico (art. 19.2.e)
Regla de los 5 años (art. 19.3 y 19.4 a) – Primera inscripción
Carga de la prueba: la asociación que solicita una excepción debe acreditarla “más allá de toda duda razonable”.
Vigencia de documentos: como regla, recientes. Referencias operativas habituales:
Protección de datos: la documentación en TMS es confidencial; en humanitarias la asociación anterior no accede al expediente.
UE/EEE – “mejores estándares nacionales”: se valora la categoría de formación (masculino) o declaración federativa (femenino/futsal), con plan de entrenamientos y tutoría.
Educación mínima: la Guía exige programa que habilite otra carrera; referencias de práctica: ≈8 h semanales, pueden ser clases en línea si están debidamente organizadas y supervisadas.
Distancias (50–50–100):
1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.
2. Se permiten las siguientes cinco excepciones:
a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
b) El jugador tiene entre 16 y 18 años, y: i. la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE); o ii. la transferencia se efectúa entre dos asociaciones dentro del mismo país.
El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: iii. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales (v. artículo 4 del anexo 4). iv. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera no futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. v. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, tutor en el club, etc.). vi. En relación con la inscripción del jugador, aportar a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.
d) El jugador cuenta con un permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino y/o ha sido reconocido como persona vulnerable que necesita de la protección del Gobierno de dicho país tras haber huido de su país de origen (o de su país de residencia anterior), sin sus padres, por alguna de las siguientes razones de carácter humanitario: i. su vida o su libertad están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político; o ii. cualquier otra circunstancia que pudiera poner en grave peligro su vida.
Si el menor ha sido reconocido oficialmente como refugiado o persona vulnerable, podrá ser inscrito tanto por un club profesional como por un club exclusivamente aficionado. No se aplicarán restricciones a las transferencias nacionales posteriores que se realicen antes de que el menor cumpla 18 años.
Si el menor ha sido reconocido oficialmente como solicitante de asilo o ha sido reconocido por las autoridades estatales competentes como persona vulnerable de conformidad con el artículo 19, apartado d), solo podrá ser inscrito por un club exclusivamente aficionado. Dicho jugador podrá ser traspasado en el ámbito nacional, pero no podrá inscribirse en un club profesional hasta cumplir 18 años.
e) El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho o económica con un club profesional.
3. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club, no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo.
4. Si un jugador menor tiene al menos diez años de edad, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol deberá aprobar: a) su transferencia internacional conforme al apdo. 2; b) su primera inscripción conforme al apdo. 3; o c) su primera inscripción en caso de que el jugador menor de edad no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y haya vivido de manera ininterrumpida durante al menos los últimos cinco años en ese país.
5. Es necesario contar con la aprobación de conformidad con el apdo. 4 antes de que la asociación presente la solicitud del CTI o de la primera inscripción.
6. Si un jugador menor no ha cumplido diez años, la asociación que desee inscribir al jugador —a instancias de su club afiliado— será responsable de comprobar y asegurarse, sin lugar a dudas, de que las circunstancias del jugador se ciñan estrictamente al tenor de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 o 4 c). Tales comprobaciones deberán hacerse antes de la inscripción.
7. Una asociación podrá solicitar a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol una exención limitada para menores («ELM»).
a) La ELM, en caso de que se conceda, eximirá a la asociación miembro de las obligaciones relativas a la solicitud que se estipulan en el apdo. 4, conforme a términos y condiciones específicos y solo para jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados.
b) En ese caso, antes de solicitar el CTI y/o la primera inscripción, la asociación en cuestión deberá comprobar y asegurarse, sin lugar a dudas, de que las circunstancias del jugador se correspondan con alguna de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 y 4 c).
8. Todo club que inscriba a un jugador menor de edad tras una transferencia nacional, una transferencia internacional o una primera inscripción deberá:
9. El procedimiento de solicitud a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol en relación con las cuestiones descritas en este artículo se recoge en las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol.
1. Aquellos clubes que operen una academia (dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica) deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia (inscritos o no inscritos en el club) a la asociación en cuyo territorio desempeñe su actividad el club. Si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, este deberá notificar a la asociación del territorio en el que opera la academia.
2. Cada asociación deberá solicitar a aquellas academias privadas (sin relación de derecho, de hecho y/o económica con un club) que operen en su territorio que informen a la asociación de todos los menores que asisten a la academia. Cada asociación será responsable de denunciar cualquier irregularidad que se produzca en las academias privadas ante las autoridades locales, así como de adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.
3. Cada asociación deberá llevar un registro de los jugadores menores de edad que clubes o academias le hayan notificado con, al menos, los siguientes datos: nombre completo (nombre y apellidos), nacionalidad, fecha de nacimiento, país de origen (o país de residencia anterior), agente (cuando proceda) y club que opera la academia.
4. Si un club desea colaborar con una academia privada, deberá: i. informar de dicha colaboración a la asociación a la que esté afiliado; ii. asegurarse de que la academia privada informe sobre sus jugadores a la asociación en la que opera la academia; iii. antes de firmar un contrato de colaboración con una academia privada, asegurarse de que dicha academia adopte las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores; y iv. denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.
5. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado.
6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia. Las asociaciones deberán informar a la FIFA de cada menor que asista a una academia en su territorio siempre que dicho menor: i. no sea ciudadano del país en el que esté domiciliada la asociación; y ii. no haya vivido de forma continua durante al menos cinco años en ese país.
Estos informes deberán incluir una evaluación prima facie que determine si el menor cumple los requisitos expuestos en el art. 19.
7. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición.
1. Cualquier club puede invitar a un jugador a participar en una prueba durante un periodo determinado. Un profesional (en el sentido del art. 2 del presente reglamento) solo podrá participar en las pruebas con el consentimiento previo por escrito de su club actual.
2. Antes de que comience la prueba, el club y el jugador invitado deberán acordar las condiciones de esta (p. ej., pago del alojamiento, gastos de viaje y de comidas, y dietas) y registrarlas en el formulario de la FIFA para las pruebas. El club deberá registrar en el TMS el formulario debidamente rellenado y firmado como mínimo 10 días antes del comienzo de la prueba.
3. Durante una prueba, el club deberá cumplir con el deber de diligencia con respecto al jugador en cuestión. Concretamente, el club deberá proporcionar a dicho jugador la atención médica necesaria para tratar las lesiones sufridas durante las actividades incluidas en la prueba, que correrá a cargo del propio club.
4. La duración máxima de una prueba para jugadores menores de 21 años será de ocho semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada. La duración máxima de una prueba para jugadores mayores de 21 años será de tres semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada.
5. Un jugador a prueba solo podrá participar en partidos amistosos y en aquellas actividades que no recaigan en el ámbito del fútbol organizado. Dichos partidos amistosos deberán celebrarse durante la duración de la prueba.
6. Ninguna persona sujeta a los Estatutos de la FIFA podrá solicitar, ofrecer y/o recibir cualquier tipo de pago relacionado con una prueba, sin perjuicio del acuerdo alcanzado entre el club y el jugador a prueba con respecto a las condiciones de la prueba, conforme al apdo. 2 del presente artículo.
7. Los clubes con un jugador a prueba no tendrán derecho a percibir compensación por formación por el periodo en el que dicho jugador hubiera estado a prueba.
8. Además de las condiciones generales anteriormente expuestas, un menor solo podrá estar a prueba con un club si: a) el periodo de prueba comienza durante la misma temporada en la que: i. el menor a prueba cumple 16 años; o ii. el menor a prueba cumple 15 años si tanto el menor como el domicilio del club se encuentran en Europa. b) el club obtiene el consentimiento por escrito de los padres del menor a prueba; c) (texto original con inciso ausente en la remisión: mantener según fuente) empleado como persona de contacto del menor a prueba; d) el club garantiza que el menor a prueba reciba condiciones óptimas de vivienda y alojamiento, y cubre los gastos relevantes; y e) en el caso de jugadores aficionados menores de 16 años, se informa de la prueba al club actual del menor y se le proporciona el formulario de la FIFA para las pruebas, cumplimentado y debidamente firmado.
9. Un menor podrá asistir tan solo a dos pruebas por año natural, cada una de ellas sujeta a la duración máxima estipulada en el art. 19ter, apdo. 4.
10. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los estándares mínimos estipulados en disposiciones anteriores y/o establecer requisitos adicionales cuando un jugador abandone su club actual para asistir a una prueba.
11. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones acordadas en el formulario de la FIFA para las pruebas, de no registrar un formulario cumplimentado y debidamente firmado y/o de toda infracción de esta disposición. En tales procedimientos, tanto el jugador a prueba como el club correspondiente tendrán la condición procesal de parte ante la Comisión Disciplinaria.