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Transferencia internacional de menores en el fútbol

Guía FIFA sobre transferencias internacionales de menores: excepciones, requisitos, jurisprudencia TAS y protección del jugador juvenil.

40 min de lectura
Dr. Pablo Bruera
Menores en el FútbolTransferencias
Transferencia internacional de menores en el fútbol

Resumen ejecutivo

  • Regla general (RETJ art. 19): está prohibida la transferencia internacional y la primera inscripción de menores de 18 años, salvo excepciones tasadas.
  • Excepciones vigentes: traslado familiar por motivos no futbolísticos, UE/EEE (16‑18) con salvaguardas, frontera 50 km, razones humanitarias (refugiados no acompañados) y estudiantes de intercambio; además, regla de los cinco años para primeras inscripciones.
  • Procedimiento: las solicitudes se tramitan por TMS y las decide una subcomisión del Estatuto del Jugador; si el jugador no cumplió 10 años, la asociación nacional verifica requisitos sin subcomisión.
  • Tendencia jurisprudencial: el TAS/CAS confirma una aplicación estricta del art. 19, con contadas flexibilizaciones en supuestos muy específicos.
  • Recurso recomendado: Descarga nuestro libro sobre la evolución histórica de la transferencia internacional de menores en el fútbol

Introducción

Este trabajo analiza la normativa FIFA y su evolución en materia de transferencia internacional de jugadores menores de edad, sus reformas y la jurisprudencia relevante del TAS. Nos preguntamos: ¿a quién protegen —y también a quién afectan— las reglas de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y cómo se aplican en la práctica.

El enfoque parte de una premisa clara: la protección integral del menor. Sin embargo, reconocer esa finalidad no impide identificar tensiones reales entre el espíritu protector y oportunidades legítimas de desarrollo deportivo y social de adolescentes que, en ciertos casos, pueden mejorar sustancialmente su calidad de vida.


Marco normativo (RETJ art. 19 y 19 bis)

Principio general

  • Prohibición de la transferencia internacional y primera inscripción de menores de 18 salvo excepciones. Se aplica a aficionados y profesionales por igual.

Excepciones (art. 19.2)

  1. Traslado de los padres por motivos no relacionados con el fútbol.

  2. UE/EEE (16‑18): si el jugador se traslada dentro de UE/EEE (o hacia ella con nacionalidad UE/EEE), el club debe garantizar:

    • formación futbolística acorde a mejores estándares nacionales;
    • educación académica o formación profesional alternativa;
    • alojamiento, tutela y asistencia integral;
    • pruebas documentales a la asociación.
  3. Frontera 50 km: jugador y club a ≤50 km de la frontera común y ≤100 km entre domicilio y sede del club; el menor sigue viviendo en su hogar.

  4. Razones humanitarias (refugiado no acompañado).

  5. Estudiante de intercambio (sin sus padres, por tiempo limitado, en club exclusivamente aficionado).

Regla de los cinco años (art. 19.3 y 19.4 a))

Primera inscripción de un menor extranjero que haya residido 5 años ininterrumpidos en el país: requiere acreditación estricta y conteo hacia atrás desde la fecha de envío por TMS.

Procedimiento y umbral de 10 años

  • TMS obligatorio; la subcomisión decide si el menor cumplió 10 años. Si no, la asociación asume verificación previa y responsabilidad.
  • Excepción humanitaria con padres: el TMS restringe el acceso de la asociación anterior por seguridad.

Academias (art. 19 bis)

Obligación de notificar a la asociación la presencia de menores en academias (vinculadas o no a clubes) y llevar registros de nombres y fechas de nacimiento.


Reforma 2009 → 2020: qué cambió

  • 2009: se crea un órgano FIFA (hoy parte del Tribunal del Fútbol) que centraliza la aprobación; se refuerza el control vía TMS; se introducen obligaciones de notificación de academias.
  • 2016: se codifica la regla de los cinco años.
  • 2020: se incorporan a texto las dos nuevas excepciones (humanitaria y estudiante de intercambio) y se aclara el umbral de 10 años para la intervención de la subcomisión.
  • LME/ELM (Exención Limitada para Menores): para clubes puramente aficionados, las asociaciones pueden solicitar una exención y asumir la verificación sin elevar cada caso a la subcomisión (válida por periodos y con informes periódicos).

Tabla breve — Excepciones del art. 19

ExcepciónAntes de 2020Desde 2020
Padres se mudan por motivos extra‑fútbol✔︎✔︎
UE/EEE (16‑18) + salvaguardas✔︎✔︎ (refuerzo educativo)
Frontera 50 km✔︎✔︎
Humanitaria (refugiado no acompañado)práctica pretorianaCodificada
Estudiante de intercambio (club aficionado)práctica pretorianaCodificada

Casos y jurisprudencia clave

Película y contexto La película Diamantes negros (Miguel Alcantud) ilustra el impacto del tráfico de menores en el fútbol y motivaciones de endurecer la normativa.

Aplicación estricta del art. 19

  • FC Barcelona – caso Lee Seung‑Woo: sanción confirmada por CAS (2014/A/3793).
  • Real Madrid y Atlético Madrid: sanciones confirmadas/ajustadas (2016/A/4785 y 2016/A/4805).
  • Chelsea FC: CAS 2019/A/6301 (tras investigación por múltiples casos).
  • Midtjylland/Ebedei (2008/A/1485): cooperación con academia extranjera no encuadró en excepciones.
  • Cádiz & Acuña Caballero (2005): el TAS remarca la aplicación estricta y que no revisa el contenido de la norma, solo la aplica.

Criterios y flexibilizaciones puntuales

  • Vada – FC Girondins de Bordeaux: interpretación amplia de la excepción UE/EEE (16‑18) en torno a nacionalidad y libre circulación, con validación posterior del traslado a los 16.
  • Benjamín Garré – Vélez / Manchester City: se acepta la excepción UE/EEE por pasaporte comunitario a los 16 (decisión favorable a la inscripción).
  • Bentancur – Boca Juniors: el TAS pondera el interés superior del menor, el concepto de “centro de vida” y circunstancias familiares para permitir la inscripción en Argentina.
  • Laos – IDSEA Champasak: sanciones por violaciones masivas del art. 19; evidencia de condiciones inhumanas y ausencia de CTI.

Clave jurisprudencial: el TAS/CAS ha reiterado que el art. 19 no vulnera orden público ni derechos fundamentales porque persigue un fin legítimo y es proporcional, aunque admite excepciones limitadas y fuertemente justificadas.


Cumplimiento y sanciones a clubes europeos

En general, los clubes europeos no tuvieron una reacción favorable respecto de estas reformas ya que las mismas vaciaban las canteras que nutrían a los planteles profesionales y futuras transferencias que generaban suculentas ganancias. Solo con duras sanciones, la FIFA ha podido detener la migración de jugadores menores desde los distintos países en vías de desarrollo del mundo hacia los clubes europeos.

De más está decir que con esta reforma, jugadores como Lionel Messi (cuya cláusula de recisión es de 700 millones de euros) no hubieran podido emigrar a Europa ya que la nueva normativa prohíbe de manera expresa este tipo de trasferencias.

El caso del Barca

La investigación a dicho club tuvo como origen omisión del Club Barcelona respecto de las recomendaciones de FIFA en relación al jugador surcoreano Lee Seung Woo. A partir del análisis de ese caso, comenzó una investigación que detecto otros nueve menores en situación de irregularidad en la masía. Sin embargo, el club pudo evidenciar que algunos de esos casos eran legales.

El caso del jugador Lee Seung Woo comenzó el día 5 de Febrero de 2013, cuando FIFA le comunica al club de una denuncia anónima por la incorporación irregular del jugador. En el mismo acto, FIFA establece la prohibición de que dicho jugador juegue hasta cumplidos sus 18 años ya que no estaba inscripto en la Federación correspondiente.

Es oportuno señalar que Lee Seung Woo nunca pudo jugar en la primera categoría del Club Barcelona. Sin embargo, pudo firmar contrato con el Club Verona de Italia que pertenece a la serie A del Calcio.

Futbol Club Barcelona, hace caso omiso a las recomendaciones de FIFA para regularizar su situación en la masía. FIFA decidió sancionar a dicho club con la prohibición de realizar fichajes durante el plazo de dos temporadas.

El 19 de Agosto de 2014, la FIFA sanciona al club por incumplir con la regulación de FIFA respecto de la registración de jugadores menores. No obstante esta sanción, El Club estaba facultado para renovar contratos que finalizaban, dar de baja jugadores y recuperar jugadores cedidos.

Frente a esto el Club interpone un recurso en el TAS, dicho Tribunal rechaza tal recurso y confirma la resolución sancionadora de FIFA. Uno de los fundamentos que brinda el tribunal es que el Club no había intentado regularizar la situación.

El Barca tenía seis casos graves. No obstante, pudo demostrar que tres de ellos habían sido conforme a las normas vigentes.


El caso del Real Madrid

El Club Real Madrid tuvo ocho casos graves, en relación a menores, sancionados por FIFA. Sin embargo, la entidad pudo comprobar que seis de dichos casos habían sido dentro de las normas vigentes.

La sanción de FIFA se funda en el Club Real Madrid no había solicitado el permiso para inscribir jugadores menores de dieciocho años.

Si bien la sanción de FIFA es igual a la del Barcelona, el TAS –frente a la apelación del Club– decide reducir la sanción de prohibición de nuevos fichajes de dos temporadas a una.

El argumento que brinda el Tribunal fue que la conducta del Real Madrid había diferido de la del Club Barcelona, en virtud de que el club madrileño había intentado regularizar la situación en todo momento.


El Valencia C.F. está siendo investigado por FIFA

Este club al momento de escribir este artículo (16-3-2018) tiene una investigación en curso por parte de FIFA por tres casos:

A) Kangin Lee:

  • Nació en 2001 en Icheon, Corea del Sur.
  • Sus padres se instalaron en Europa y viven en Pucol.
  • Previamente al traslado del jugador había ganado un concurso de talentos que buscaba al Messi coreano.
  • En 2011 hizo una prueba en la ciudad deportiva de Paterna y convenció al técnico.
  • No tenía ficha federativa anterior, por lo que no hubo traspaso.

El club envió como prueba a FIFA:

  1. Certificado de empadronamiento.
  2. Dirección del hogar del jugador y sus padres.
  3. Documento firmado por los padres explicando motivos de residencia.
  4. Contrato de trabajo.
  5. Documentación de sustento económico.
  6. Permiso de trabajo.

B) Proyecto Wanda:

  • Proyecto educativo y formativo con unos 30 chicos chinos.
  • Estuvieron 1, 2 y 3 años formándose en fútbol y clases académicas.
  • El club alega que era como un campamento de verano.
  • Ninguno tramitó licencia competitiva, todos regresaron a su país.

C) Ferghat Coalan:

  • Joven turco con contrato de formación desde los 14 años.
  • Captado por el Valencia en verano de 2013.
  • Actualmente juega en el cadete A.

La FIFA investigando al Chelsea por el fichaje de Traoré

El delantero Bertrand Traoré, fichado en 2017 por el Chelsea, procedente del Lyon a cambio de 10 millones de euros, no era mayor de edad cuando el equipo inglés lo reclutó desde Burkina Faso en 2010 por 460.000 euros.

  • La FIFA habría propuesto una sanción de cuatro ventanas de mercado al Chelsea.
  • El Chelsea habría incumplido la normativa con 19 jugadores, incluidos 14 menores transferidos ilegalmente.
  • Registró oficialmente a Traoré en 2014, pero ya había jugado a los 16 años contra el Arsenal sub-18 en 2011.
  • El club admitió haber adquirido una opción sobre el jugador a través de su madre cuando tenía 15 años.

En su momento, la FIFA ya castigó a Barcelona, Atlético de Madrid y Real Madrid por incumplir la normativa internacional de fichajes.


Sanción de FIFA contra Chelsea

Finalmente este club ha sido sancionado con:

  • Prohibición de transferencia durante dos mercados (hasta verano 2020).
  • 29 casos en los que infringió el art. 19 del RETJ.
  • Multa de 600.000 francos suizos.
  • 90 días para regularizar la situación.

Posición del Chelsea

El club criticó fuertemente la sanción y anticipó que iba a apelar:

“Chelsea FC refuta categóricamente los hallazgos de la comisión disciplinaria de FIFA y por tanto apelará la sanción. El club desea enfatizar el importante trabajo realizado por FIFA en relación con la protección de menores y ha cooperado plenamente con la FIFA en toda la investigación.”

  • El club podría apoyarse en los 42 jugadores cedidos para mitigar la sanción.
  • La sanción no es aplicable al fútbol femenino ni al fútbol sala.

LA SANCIÓN DE FIFA AL IDSEA CHAMPASAK DE LAOS — Abril 2018

Este club fue multado con 690.000 Francos Suizos, alrededor de 707.000 dólares, por ser declarado culpable de violar la normativa sobre la transferencia internacional de menores.

La FIFA investigó por más de tres años el caso de los futbolistas menores de Liberia y el Idsea Champasak de Laos.

La FIFA indicó que Lao FA infringió el artículo 19 del RETJ, ya que nunca obtuvieron el certificado de transferencia internacional, pero les permitió jugar en la liga del país.

En el año 2015, 22 niños de Liberia fueron a Laos bajo un programa de academia, pero la historia fue un engaño:

  • Vivieron en condiciones infrahumanas.
  • 17 de los 22 menores decidieron regresar en menos de 2 meses.
  • No contaban con asistencia médica.
  • Comían mal, dormían en el piso.
  • Se les había retenido sus pasaportes.
  • Eran inmigrantes ilegales, entre otras atrocidades.

Tanto la BBC como FIFPRO se hicieron eco de la situación y denunciaron que los niños africanos fueron cambiados a Laos.


Análisis de la normativa

El artículo 19 del RETJ prohíbe la transferencia o primera inscripción de menores de 18 años con algunas excepciones. Sin embargo, mediante simulación o complicidad de federaciones, clubes, asociaciones, etc. se logró eludir, en numerosos casos, la prohibición.

Por esta situación, FIFA debió agregar algunas enmiendas que rigen desde el año 2009.

Principio general: Los menores de 18 años no pueden ser trasferidos.

Excepciones:

  • Los padres del jugador cambian de domicilio y lo fijan en el lugar donde el nuevo club tiene sede por razones no relacionadas al fútbol.

La jurisprudencia agrega:

  • La excepción de la mudanza del menor por razones de estudio, aunque por tiempo determinado.
  • Otra excepción que se incorpora pretorianamente es la de los convenios entre clubes y asociaciones, transfiriéndoles a estos la responsabilidad del cumplimiento de la norma.

Interés protegido por la norma

El fin primordial de las normas FIFA es proteger a los jugadores menores.

No obstante, ellos resultan los beneficiados directos, también se ven favorecidos los clubes formadores.

Esta protección indirecta evita que jugadores menores puedan emigrar para jugar al fútbol hasta sus 18 años, beneficiando a los clubes formadores ya que los jugadores permanecen más tiempo en el club, posibilitando así mayor beneficio patrimonial.


Violación a la norma

En reiteradas oportunidades se ha intentado eludir esta norma argumentando que la migración de la familia se debía al nuevo trabajo de los padres o de uno de estos. No obstante, esta realidad ha sido revelada en ciertos casos.

Ejemplos:

  • Caso Brian Sarmiento: El ex jugador de Estudiantes de La Plata (Argentina) fue contratado por el Racing de Santander (España), simulando que el padre había conseguido un trabajo como diseñador.

    • Estudiantes probó que el hijo viajó antes que el padre.
    • El jugador ganaba un salario diez veces superior al del padre.
    • El juez rechazó la inscripción porque el padre siguió al hijo, quedando bajo la prohibición del art. 19.
  • Caso Carlos Javier Acuña: El joven jugaba en Olimpia (Paraguay) y fue transferido al Cádiz (España) siendo menor.

    • La madre argumentó haber conseguido trabajo en un restaurante en Cádiz.
    • La federación paraguaya negó el CTI, entendiendo que la madre siguió al hijo.
  • Caso Midtjylland: El club danés acordó cooperación con el nigeriano Ebedei, transfiriendo menores a Dinamarca.

    • Allí eran educados.
    • FIFPRO denunció ante FIFA.
    • El TAS resolvió que no se daba ninguna excepción del art. 19.
    • Situación terminantemente prohibida.

Reforma de 2009

A partir de octubre de 2009, existe una nueva versión del RETJ que refuerza la prohibición agregando al artículo 19 numeral cuarto:

  • La transferencia internacional de menores o la primera inscripción requiere aprobación de una subcomisión de FIFA (Comisión del Estatuto del Jugador).
  • La inscripción la debe solicitar la asociación que desea inscribir al jugador.
  • El viejo club puede oponerse.
  • Se agregan sanciones a las asociaciones y/o clubes.

Es decir, la transferencia de menores sale de la órbita local y pasa a ser responsabilidad directa de FIFA.


Art. 19 bis

Este artículo establece que las academias de fútbol (escuelas, campamentos, centros de formación) deben notificar la presencia de menores a la Asociación del territorio de la academia.


Nuevas excepciones

Ahora se incluyen:

  • Trabajo de los dos padres.
  • Trabajo de uno de ellos con custodia o tutor legal (por fallecimiento o retiro de custodia).
  • Estudiantes de intercambio en el extranjero (por tiempo limitado).
  • Jugador menor que se inscribe por primera vez tras vivir al menos 5 años ininterrumpidos en el país donde pretende inscribirse (requiere aprobación de la subcomisión).

Circular del 3/3/2017:

  • Aplica solo a jugadores aficionados pertenecientes a clubes aficionados.
  • En estos casos no se requiere solicitud de aprobación.
  • A FIFA sí le interesan las inscripciones subsiguientes para evitar vulnerar la protección general.

Caso “Valentín Vada”

Valentín Vada es un joven argentino nacido el 6 de marzo de 1996 con nacionalidad italiana.

  • En 2011, con 15 años, el club francés FC Girondins de Burdeos solicitó su transferencia internacional, alegando la excepción del art. 19 numeral 2 (mudanza de padres por razones ajenas al fútbol).
  • FIFA y TAS denegaron la transferencia.

En 2012, con 16 años:

  • Firma un convenio de formación con el nuevo club.
  • Solicitan transferencia por tener nacionalidad europea.
  • La subcomisión de FIFA la deniega nuevamente, alegando que no era transferencia dentro de la UE (era de Argentina a Francia).

El TAS revocó la medida.

FIFA sostuvo que la mudanza de la familia se debía a razones de fútbol, no laborales, por lo que en diciembre de 2011 denegó la inscripción.

El 7 de marzo de 2012, al cumplir 16 años, Girondins y la familia Vada firmaron convenio de estudio, alojamiento y manutención.

  • FIFA vuelve a denegar la inscripción.

  • La familia apeló al TAS.

  • El TAS falló a favor de la inscripción, alegando:

    • Principio de libre circulación de trabajadores en la UE.
    • FIFA reconoce otras excepciones al art. 19.

Así, el TAS autorizó la transferencia del club argentino Proyecto Crecer al francés Girondins de Burdeos.

  • Proyecto Crecer estaba vinculado al Newell’s Old Boys mediante convenio de colaboración con Girondins.
  • Los jugadores destacados podían continuar su carrera en el club francés.

Relevancia del precedente

Este caso es muy relevante porque:

  • Implica cambio de criterio del TAS respecto del art. 19 numeral 2.
  • Se abandona la tesis de la territorialidad.
  • Se adopta la tesis de la nacionalidad.

Aquí tienes todo el texto pasado a Markdown, sin resumir ni quitar nada, solo estructurado con títulos, listas, citas y negritas para darle más claridad:


Caso Benjamín Garré

El Manchester City no fue sancionado ante una petición del club argentino Vélez Sarsfield ya que este jugador tenía 16 años y pasaporte comunitario al momento de su transferencia. En virtud de ello, se cumple a la excepción.


Posición oficial del club Vélez Sarsfield

  • Benjamín A. Garré fue inscripto federativamente a favor de Vélez Sarsfield el 1° de Octubre de 2010.

  • Con fecha 22/06/2016, es decir, cuando el jugador tenía 15 años, el Manchester City realizó una propuesta económica por la transferencia del jugador.

  • Con fecha 23/06/2016 dicha oferta fue terminantemente rechazada por Vélez en atención a que la misma infringía y violaba el Art. 19.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), el cual dispone que las transferencias internacionales de jugadores se autorizan sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

  • Cuatro (4) días más tarde, Vélez Sarsfield envió una carta documento al representante legal del menor, haciéndole saber los deseos de la institución de suscribir primer contrato laboral ni bien el jugador cumpliera los 16 años de edad (cuando la Ley de Contrato de Trabajo lo permite).

  • Ese mismo día (27/06/2016), el menor obtuvo el pasaporte Italiano.

  • Días después, y ante la negativa de la institución respecto a la oferta de transferencia, el jugador vuela a Italia y –sin responder la Carta Documento ni comunicarle a Vélez Sarsfield– el 11 de Julio de 2016, es decir, el mismo día que cumplía 16 años de edad, celebra contrato con el club inglés.

  • El 2 de Agosto de 2016 la Football Association solicita a la FIFA la aprobación de la transferencia internacional del jugador invocando la excepción estipulada en el Art. 19.2 (b) del RETJ, cuyos términos expresan:

19.2 Se permiten las siguientes tres excepciones: La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asista al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

  • Con fecha 9 de Agosto de 2016, Vélez Sarsfield cuestionó y se opuso a la transferencia, pues –entre otros argumentos– la misma no se estaba desarrollando “dentro” del territorio de la UE tal como expresamente lo establece la excepción invocada por el club inglés.

  • El 24 de Agosto de 2016, el Juez Único de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de FIFA resolvió aprobar y aceptar la solicitud de transferencia del menor de edad a favor del Manchester City, considerando que era un jugador de nacionalidad italiana y que la lógica de la excepción del párrafo 2 (b) del Art. 19 del RETJ es asegurar y respetar la libre circulación de trabajadores que prescribe la Legislación Europea.

  • El 12 de Diciembre de 2016, Vélez Sarsfield interpone un recurso de apelación contra la decisión del Juez Único de FIFA.

  • El 3 de Julio de 2017 se celebró audiencia en el TAS. Desde esa fecha el caso estuvo a resolución del Tribunal hasta el dictado de la sentencia.

  • En febrero de 2018, Vélez Sarsfield cumplió con un pago adicional por anticipo de costas solicitado por el TAS, aguardando una justa resolución y habiendo dispuesto de todas sus herramientas legales desde el inicio del litigio.


Observaciones

Esta resolución es muy grave para el futuro de los clubes sudamericanos, naturalmente formadores y exportadores de futbolistas.

De este modo, las instituciones se ven impedidas de firmar el primer contrato de trabajo deportivo con los mejores talentos, cuando estos sean comunitarios, o en su defecto deben competir en condiciones económicas adversas frente a los poderosos clubes europeos.

  • El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana rechazó las quejas de Vélez Sarsfield, de la misma manera que lo había hecho FIFA.
  • El Manchester City probó que Garré poseía pasaporte italiano y podía mudarse al cumplir 16 años.

XII. Los niños ecuatorianos que vienen a River

  • La sentencia de primera instancia es del año 2015.
  • Se hace lugar al amparo presentado por representantes de menores ecuatorianos, declarando la inconstitucionalidad del art. 19 del RETJ de FIFA.
  • Se pide a la AFA que se abstenga de aplicar dicha norma en este caso, permitiendo que los niños puedan competir en competencias oficiales en Argentina.

El Juez resolvió que:

  • Aunque los niños son ecuatorianos, tienen radicación temporaria en Argentina con DNI.
  • Según los tratados internacionales, el tratamiento de estos menores debe ser igual al de un ciudadano argentino.
  • Cualquier acto que omita esta igualdad es discriminatorio.

Ecuador, desde 2011, es Estado Asociado al MERCOSUR, lo que establece la igualdad de derechos de todos sus firmantes.

  • Los menores están en Argentina desde 2015, con consentimiento de sus padres y apto físico y técnico para jugar al fútbol.
  • Provienen de la Escuela Sport Point de Ecuador, que tiene convenio de formación con River Plate.
  • También el Club Norte de Mar del Plata mostró interés por ellos.

El 22 de agosto de 2017, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala III, de Mar del Plata, dicta sentencia confirmando la de primera instancia.

Argumentos de AFA:

  • River nunca pidió inscribir a los niños.
  • No es AFA quien debe ser demandada.
  • La inscripción debía solicitarse en la Subcomisión del Estatuto del Jugador de FIFA.

Argumentos de la Cámara:

  • No corresponde aplicar el art. 19 del RETJ de FIFA.
  • A los niños ecuatorianos se les debe dar el mismo tratamiento que a los argentinos.
  • No se trata de una transferencia internacional.

XIII. El caso Bentancur al Club Boca Juniors

  • Boca Juniors solicita a FIFA autorización para inscribir al jugador uruguayo de 15 años.
  • FIFA rechaza la inscripción porque no encuadraba en las excepciones a la prohibición de menores.
  • Boca apela al TAS, quien le da la razón.

El TAS consideró:

  • El interés del menor y el espíritu de la norma.
  • La habilitación protegía su interés y promovía su desarrollo.

En este caso particular, el panel planteó que cuando el RETJ habla de “padres”, también incluye a la madrastra del jugador, ya que la madre había fallecido y el padre se casó nuevamente, constituyendo nueva familia.

  • Aunque el domicilio legal y fiscal del padre estaba en Uruguay, se probó que el menor y su familia pasaban la mayor parte del tiempo en Buenos Aires.
  • Se probó el concepto de “centro de vida” en Argentina.

La proximidad geográfica, junto al acervo histórico-lingüístico-cultural, ayudaron al panel a decidir.

El laudo hace referencia a la circular 769 de FIFA, que busca proteger al menor y evitar abusos.

Este fallo permitió que Rodrigo Bentancur pueda desarrollarse en Boca y luego continuar con éxito en Italia.

Conclusión

  • La reacción inicial fue adversa por el impacto en canteras y negocio de traspasos.
  • FIFA logró disuadir prácticas mediante sanciones relevantes: p. ej., Barcelona (prohibición de inscribir), Real Madrid/Atlético (prohibiciones y multas), Chelsea (prohibición de dos ventanas y multa; 29 casos documentados).
  • Lección: los clubes deben documentar exhaustivamente el motivo extra‑fútbol del traslado y las salvaguardas (educación, alojamiento, tutoría).

España: resoluciones del CSD y debate constitucional

En 2018 el Consejo Superior de Deportes aceptó la inscripción de un menor español que regresaba del extranjero, cuestionando que el art. 19 RETJ limite a españoles su derecho a competir amateur en España (art. 14 CE — igualdad). A efectos prácticos, plantea tensión entre la norma FIFA y los derechos nacionales cuando el jugador es español o residente legal. (Advertencia: los clubes profesionales seguirán evitando riesgos de sanción internacional.)


Prescripción disciplinaria

Código Disciplinario FIFA (2025): las infracciones relativas a transferencias internacionales de menores prescriben a 10 años (más que la regla general), dadas su gravedad.


Cómo se tramita una solicitud (paso a paso en TMS)

  1. La nueva asociación recopila todos los documentos obligatorios y crea la solicitud en TMS (PDFs).
  2. Asociación anterior (contraparte) tiene 7 días para opinar/aprobar cuando hay transferencia (en razones humanitarias la consulta puede omitirse por confidencialidad).
  3. Revisión FIFA: la administración puede pedir pruebas adicionales y eleva una recomendación no vinculante.
  4. Decisión de la subcomisión: Aceptada, Rechazada o No admisible.
  5. Fundamentos: las partes tienen 10 días para pedir la decisión fundada; sin pedido, la decisión queda firme.
  6. Apelación al TAS: dentro de 21 días desde la notificación de la decisión fundada.

Nota práctica. La Guía FIFA 2020 también establece que, si el menor no ha cumplido 10 años, la asociación (no la subcomisión) es responsable de verificar sin dudas el encuadre en la excepción aplicable antes de inscribir. Desde los 10 años en adelante, rige la aprobación previa de la subcomisión en TMS.


Casos típicos de excepción y qué documentación se necesita

A. Mudanza de padres por motivos no futbolísticos (art. 19.2.a)

  • Identidad y nacionalidad: del menor y de sus padres.
  • Certificado de nacimiento del menor (con filiación).
  • Documentos de residencia recientes (con fecha de inicio) de los padres en el nuevo país.
  • Prueba del motivo de la mudanza (laboral u otro no futbolístico: educación, salud, reagrupación familiar, inversión, retorno, etc.), con documentación respaldatoria.
  • Si los padres están separados o ha fallecido uno, custodia y consentimientos.
  • Contrato/permiso de trabajo del menor solo si será profesional.

B. Traslado UE/EEE con 16–18 años (art. 19.2.b)

  • Pruebas de edad, identidad/nacionalidad (incluye casos de primer registro si el menor es ciudadano UE/EEE).
  • Educación: constancia de matrícula, carga académica suficiente (la Guía toma como referencia ≈8 horas semanales), posibilidad de otra carrera.
  • Alojamiento y cuidado: dirección, familia/tutor responsable.
  • Formación futbolística: categoría de formación del club (masculino) o declaración federativa (“mejores estándares nacionales”) en fútbol femenino/futsal; plan de entrenamientos; equipo al que se integra.
  • Autorización de padres.

C. Regla 50–50–100 (art. 19.2.c)

  • Residencia reciente del menor (y, según el caso, de los padres).

  • Pruebas de distancia:

    • Hogar–frontera común (línea recta) < 50 km.
    • Sede del club–frontera común (línea recta) < 50 km.
    • Hogar–sede del club (ruta recorrida) < 100 km.
    • Se aceptan capturas de Google Maps y similares.
  • Consentimiento de ambas asociaciones.

  • Custodia/consentimiento si aplica.

D. Razones humanitarias sin sus padres (art. 19.2.d)

  • Identidad/edad del menor.
  • Estatus de refugiado o “persona protegida” (o documentación migratoria equivalente).
  • Custodia legal vigente, consentimientos y declaración sobre la situación de los padres.
  • Estatus del club (profesional o amateur).
  • Historial de registro (si ya estuvo inscrito) y petición en TMS.

E. Programa de intercambio académico (art. 19.2.e)

  • Identidad/edad del menor y padres.
  • Documentación del programa (organizador, objetivos, financiación, duración ≤ 1 año).
  • Inscripción académica (país de acogida y confirmación del país de origen).
  • Alojamiento y supervisión (dirección y familia anfitriona).
  • Consentimientos de padres y familia anfitriona.
  • Estatus del club: exclusivamente aficionado, sin relación con un club profesional.

Regla de los 5 años (art. 19.3 y 19.4 a) – Primera inscripción

  • Pruebas de residencia ininterrumpida del menor por al menos 5 años previos a la solicitud (certificados escolares, domicilios, etc.).

Qué mira la subcomisión (estándar probatorio y “errores comunes”)

  • Carga de la prueba: la asociación que solicita una excepción debe acreditarla “más allá de toda duda razonable”.

  • Vigencia de documentos: como regla, recientes. Referencias operativas habituales:

    • Club amateur: emitidos < 6 meses antes de la solicitud.
    • Club profesional: emitidos < 3 meses antes.
  • Protección de datos: la documentación en TMS es confidencial; en humanitarias la asociación anterior no accede al expediente.

  • UE/EEE – “mejores estándares nacionales”: se valora la categoría de formación (masculino) o declaración federativa (femenino/futsal), con plan de entrenamientos y tutoría.

  • Educación mínima: la Guía exige programa que habilite otra carrera; referencias de práctica: ≈8 h semanales, pueden ser clases en línea si están debidamente organizadas y supervisadas.

  • Distancias (50–50–100):

    • Línea recta para hogar–frontera y sede–frontera.
    • Ruta recorrida para hogar–sede del club.
    • La Guía trae ejemplos gráficos que ayudan a evitar cálculos erróneos.

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ed. julio 2025)

19. Protección de menores

1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

2. Se permiten las siguientes cinco excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.

b) El jugador tiene entre 16 y 18 años, y:   i. la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE); o   ii. la transferencia se efectúa entre dos asociaciones dentro del mismo país.

El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:   iii. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales (v. artículo 4 del anexo 4).   iv. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera no futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.   v. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, tutor en el club, etc.).   vi. En relación con la inscripción del jugador, aportar a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

d) El jugador cuenta con un permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino y/o ha sido reconocido como persona vulnerable que necesita de la protección del Gobierno de dicho país tras haber huido de su país de origen (o de su país de residencia anterior), sin sus padres, por alguna de las siguientes razones de carácter humanitario:   i. su vida o su libertad están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político; o   ii. cualquier otra circunstancia que pudiera poner en grave peligro su vida.

Si el menor ha sido reconocido oficialmente como refugiado o persona vulnerable, podrá ser inscrito tanto por un club profesional como por un club exclusivamente aficionado. No se aplicarán restricciones a las transferencias nacionales posteriores que se realicen antes de que el menor cumpla 18 años.

Si el menor ha sido reconocido oficialmente como solicitante de asilo o ha sido reconocido por las autoridades estatales competentes como persona vulnerable de conformidad con el artículo 19, apartado d), solo podrá ser inscrito por un club exclusivamente aficionado. Dicho jugador podrá ser traspasado en el ámbito nacional, pero no podrá inscribirse en un club profesional hasta cumplir 18 años.

e) El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho o económica con un club profesional.


3. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club, no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo.

4. Si un jugador menor tiene al menos diez años de edad, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol deberá aprobar: a) su transferencia internacional conforme al apdo. 2; b) su primera inscripción conforme al apdo. 3; o c) su primera inscripción en caso de que el jugador menor de edad no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y haya vivido de manera ininterrumpida durante al menos los últimos cinco años en ese país.

5. Es necesario contar con la aprobación de conformidad con el apdo. 4 antes de que la asociación presente la solicitud del CTI o de la primera inscripción.

6. Si un jugador menor no ha cumplido diez años, la asociación que desee inscribir al jugador —a instancias de su club afiliado— será responsable de comprobar y asegurarse, sin lugar a dudas, de que las circunstancias del jugador se ciñan estrictamente al tenor de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 o 4 c). Tales comprobaciones deberán hacerse antes de la inscripción.

7. Una asociación podrá solicitar a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol una exención limitada para menores («ELM»).

a) La ELM, en caso de que se conceda, eximirá a la asociación miembro de las obligaciones relativas a la solicitud que se estipulan en el apdo. 4, conforme a términos y condiciones específicos y solo para jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados.

b) En ese caso, antes de solicitar el CTI y/o la primera inscripción, la asociación en cuestión deberá comprobar y asegurarse, sin lugar a dudas, de que las circunstancias del jugador se correspondan con alguna de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 y 4 c).

8. Todo club que inscriba a un jugador menor de edad tras una transferencia nacional, una transferencia internacional o una primera inscripción deberá:

  • cumplir con el deber de diligencia con respecto al menor;
  • adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar al menor ante cualquier posible abuso; y
  • garantizar que el menor tenga la oportunidad de recibir una formación académica (de conformidad con los más altos estándares a nivel nacional) que le permita emprender una carrera profesional más allá del fútbol.

9. El procedimiento de solicitud a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol en relación con las cuestiones descritas en este artículo se recoge en las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol.


19bis. Inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en academias

1. Aquellos clubes que operen una academia (dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica) deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia (inscritos o no inscritos en el club) a la asociación en cuyo territorio desempeñe su actividad el club. Si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, este deberá notificar a la asociación del territorio en el que opera la academia.

2. Cada asociación deberá solicitar a aquellas academias privadas (sin relación de derecho, de hecho y/o económica con un club) que operen en su territorio que informen a la asociación de todos los menores que asisten a la academia. Cada asociación será responsable de denunciar cualquier irregularidad que se produzca en las academias privadas ante las autoridades locales, así como de adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.

3. Cada asociación deberá llevar un registro de los jugadores menores de edad que clubes o academias le hayan notificado con, al menos, los siguientes datos: nombre completo (nombre y apellidos), nacionalidad, fecha de nacimiento, país de origen (o país de residencia anterior), agente (cuando proceda) y club que opera la academia.

4. Si un club desea colaborar con una academia privada, deberá: i. informar de dicha colaboración a la asociación a la que esté afiliado; ii. asegurarse de que la academia privada informe sobre sus jugadores a la asociación en la que opera la academia; iii. antes de firmar un contrato de colaboración con una academia privada, asegurarse de que dicha academia adopte las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores; y iv. denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.

5. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado.

6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia. Las asociaciones deberán informar a la FIFA de cada menor que asista a una academia en su territorio siempre que dicho menor: i. no sea ciudadano del país en el que esté domiciliada la asociación; y ii. no haya vivido de forma continua durante al menos cinco años en ese país.

Estos informes deberán incluir una evaluación prima facie que determine si el menor cumple los requisitos expuestos en el art. 19.

7. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición.


19ter. Pruebas

Condiciones generales para los jugadores a prueba

1. Cualquier club puede invitar a un jugador a participar en una prueba durante un periodo determinado. Un profesional (en el sentido del art. 2 del presente reglamento) solo podrá participar en las pruebas con el consentimiento previo por escrito de su club actual.

2. Antes de que comience la prueba, el club y el jugador invitado deberán acordar las condiciones de esta (p. ej., pago del alojamiento, gastos de viaje y de comidas, y dietas) y registrarlas en el formulario de la FIFA para las pruebas. El club deberá registrar en el TMS el formulario debidamente rellenado y firmado como mínimo 10 días antes del comienzo de la prueba.

3. Durante una prueba, el club deberá cumplir con el deber de diligencia con respecto al jugador en cuestión. Concretamente, el club deberá proporcionar a dicho jugador la atención médica necesaria para tratar las lesiones sufridas durante las actividades incluidas en la prueba, que correrá a cargo del propio club.

4. La duración máxima de una prueba para jugadores menores de 21 años será de ocho semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada. La duración máxima de una prueba para jugadores mayores de 21 años será de tres semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada.

5. Un jugador a prueba solo podrá participar en partidos amistosos y en aquellas actividades que no recaigan en el ámbito del fútbol organizado. Dichos partidos amistosos deberán celebrarse durante la duración de la prueba.

6. Ninguna persona sujeta a los Estatutos de la FIFA podrá solicitar, ofrecer y/o recibir cualquier tipo de pago relacionado con una prueba, sin perjuicio del acuerdo alcanzado entre el club y el jugador a prueba con respecto a las condiciones de la prueba, conforme al apdo. 2 del presente artículo.

7. Los clubes con un jugador a prueba no tendrán derecho a percibir compensación por formación por el periodo en el que dicho jugador hubiera estado a prueba.

Condiciones específicas para menores a prueba

8. Además de las condiciones generales anteriormente expuestas, un menor solo podrá estar a prueba con un club si: a) el periodo de prueba comienza durante la misma temporada en la que:   i. el menor a prueba cumple 16 años; o   ii. el menor a prueba cumple 15 años si tanto el menor como el domicilio del club se encuentran en Europa. b) el club obtiene el consentimiento por escrito de los padres del menor a prueba; c) (texto original con inciso ausente en la remisión: mantener según fuente) empleado como persona de contacto del menor a prueba; d) el club garantiza que el menor a prueba reciba condiciones óptimas de vivienda y alojamiento, y cubre los gastos relevantes; y e) en el caso de jugadores aficionados menores de 16 años, se informa de la prueba al club actual del menor y se le proporciona el formulario de la FIFA para las pruebas, cumplimentado y debidamente firmado.

9. Un menor podrá asistir tan solo a dos pruebas por año natural, cada una de ellas sujeta a la duración máxima estipulada en el art. 19ter, apdo. 4.

Otros asuntos

10. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los estándares mínimos estipulados en disposiciones anteriores y/o establecer requisitos adicionales cuando un jugador abandone su club actual para asistir a una prueba.

Sanciones

11. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones acordadas en el formulario de la FIFA para las pruebas, de no registrar un formulario cumplimentado y debidamente firmado y/o de toda infracción de esta disposición. En tales procedimientos, tanto el jugador a prueba como el club correspondiente tendrán la condición procesal de parte ante la Comisión Disciplinaria.


Conclusiones

  • La normativa redujo fuertemente el tráfico y los abusos; protege al menor y reconoce a los clubes formadores como beneficiarios indirectos.
  • La rigidez puede cerrar oportunidades legítimas en casos familiares/educativos bien sustentados; la reforma 2020 y la jurisprudencia han abierto válvulas (humanitaria, intercambio, “centro de vida”), pero siempre bajo prueba estricta y con salvaguardas educativas.
  • Reformas futuras deben mantener el fin protector sin discriminar por nacionalidad o bloques regionales, alineando la libre circulación con el interés superior del menor y la formación dual (fútbol + educación).

Materiales de referencia

  • Guía FIFA (sept. 2020): Protección de menores – Guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad. Descargar PDF.
  • Comentario al RETJ (traducción no oficial): Comentario del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de los Jugadores (art. 19 y anexos). Descargar PDF.

📑 Circulares de la FIFA


⚖️ Laudos del TAS (CAS)

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