La cámara de compensación de la FIFA: qué es y cómo funciona
Qué es y cómo funciona la Cámara de Compensación FIFA: Guía práctica para clubes, asociaciones y profesionales del derecho del fútbol

Marco normativo, flujos operativos y control de cumplimiento (edición agosto 2025)
Resumen: La cámara de compensación de la FIFA es una entidad independiente creada para centralizar y transparentar los pagos vinculados a la compensación por formación y al mecanismo de solidaridad en las transferencias de futbolistas. Opera con base en el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (edición agosto 2025) y se integra con los sistemas electrónicos de registro y transferencias para calcular, cobrar y distribuir estas sumas, bajo estrictos controles de cumplimiento normativo.
Concepto, objetivos y función
Definición y naturaleza jurídica. La cámara de compensación de la FIFA es una entidad jurídica independiente, domiciliada en París, que actúa como intermediaria de pagos dentro del sistema de transferencias. No obtiene lucro de los activos que recibe ni de las transacciones que procesa y su relación con los participantes se rige por el propio Reglamento y por términos y condiciones específicos.
Objetivos. Su finalidad es proteger pilares del sistema de transferencias: estabilidad contractual, impulso a la formación de jóvenes, solidaridad entre el fútbol de élite y el de base, protección de menores, equilibrio competitivo y regularidad de las competiciones. A nivel operativo, busca procesar pagos específicos, proteger la integridad del sistema, aumentar la transparencia financiera y prevenir conductas fraudulentas. Véase art. 1 y art. 3.
Ámbito de aplicación. El Reglamento se aplica a pagos de fútbol once contra once y es vinculante para todas las Asociaciones Miembro y clubes sometidos a los Estatutos de la FIFA. Art. 2.
Conceptos clave
- Pasaporte Electrónico del Jugador (PEJ): documento electrónico que consolida la historia de registro del jugador (clubes, categoría de entrenamiento, condición amateur/profesional, etc.) desde el año de su 12.º cumpleaños. Es la base para calcular la distribución de la compensación por formación y del mecanismo de solidaridad. Definiciones.
- Declaración de Asignación: decisión que especifica montos, partes obligadas y beneficiarios para que la cámara de compensación procese los pagos. Se genera automáticamente a partir del PEJ final. Art. 10.4 y art. 12.
- Declaración de Distribución: documento que detalla el destino de cada pago que la cámara hará a los clubes formadores. Definiciones y art. 14.
- Solicitud de Pago: comunicación que la cámara emite al nuevo club con el importe total que debe transferir para cubrir los derechos de formación/solidaridad. Art. 13.
- Evaluación de cumplimiento: verificación regulatoria (sanciones internacionales, prevención del lavado de dinero, anticorrupción y financiación del terrorismo) que deben superar las partes para poder pagar o cobrar a través de la cámara. Art. 15.
Nota sobre sistemas electrónicos: Las Asociaciones Miembro y los clubes deben usar sistemas electrónicos de registro y transferencia integrados (por ejemplo, el sistema nacional de registro y la plataforma de transferencias internacionales), así como la plataforma de identificación FIFA Connect, para comunicar datos fiables, completos y actualizados. Art. 4.
¿Cuándo se generan derechos de formación o solidaridad?
Los “disparadores” que activan el cálculo automático son tres (siempre según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores):
- Primera inscripción como profesional del jugador (ya sea en la misma Asociación Miembro donde estaba como amateur o en otra, caso en el cual se tramita como transferencia internacional). Art. 5.
- Transferencia internacional del jugador. Art. 6.
- Transferencia nacional con compensación (pago de traspaso) dentro de la misma Asociación Miembro. Art. 7.
En cada caso, la información se declara obligatoriamente en los sistemas (con plazos de 30 días para comunicar la inscripción o la prueba de pago, según corresponda). Cuando los sistemas locales aún no están integrados, se prevén declaraciones manuales excepcionales autorizadas por la Secretaría General de la FIFA. Art. 5, 7 y 11.
Del dato al cálculo: el Pasaporte Electrónico del Jugador (PEJ)
Generación y verificación. Una vez detectado un disparador, se crea un PEJ provisional que puede revisarse durante 10 días por asociaciones y clubes (periodo de inspección). Concluida esa etapa, se abre un proceso de revisión de 15 días donde las Asociaciones Miembro pueden pedir enmiendas, aportando documentos: constancias de registro, certificado internacional de transferencia, contratos, ofertas de renovación (cuando corresponda para conservar derecho a compensación), o renuncias válidas si las hubiera. Art. 8 y 9.
Determinación y efectos. Tras la revisión, la Secretaría General de la FIFA decide qué información queda en el PEJ final. Si hay cuestiones complejas de hecho o derecho, el expediente puede remitirse a la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol, cuya decisión integra la notificación del PEJ final. Se admite apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte; si no se apela en plazo, el PEJ y la Declaración de Asignación devienen firmes y vinculantes. Art. 10.
Vinculación futura. La información del primer PEJ final de un jugador vincula los PEJ posteriores; añadir registros de años siguientes solo surte efectos hacia el futuro. Art. 10.6.
Proceso de pago a través de la cámara
5.1. Declaración de Asignación. Con el PEJ final, la Secretaría General genera la Declaración de Asignación que se envía a la cámara, con todos los datos necesarios para cobrar al nuevo club y pagar a los clubes formadores. En el mecanismo de solidaridad, si la compensación por transferencia se pactó en otra moneda distinta de euro, dólar estadounidense o libra esterlina, las sumas de solidaridad se convierten a euros usando el tipo de cambio del día del pago de la transferencia. Art. 12.
5.2. Cobro al nuevo club.
- La cámara emite una Solicitud de Pago al nuevo club con el total adeudado. La notificación se cursa mediante el Portal de Clientes y por correo electrónico. Art. 13.1.
- El plazo para pagar es de 30 días; el club debe cubrir todas las comisiones bancarias, y el abono solo se acepta desde una cuenta bancaria a nombre del club (no puede delegar el pago en terceros). Art. 13.2 y 13.3.
- Si no paga en término, se aplica un recargo administrativo del 2,5% (a favor de los clubes formadores, en lugar de intereses) y se otorgan 7 días adicionales. Persistir el impago activa un procedimiento disciplinario que puede terminar en prohibición de inscribir jugadores hasta el pago íntegro. Art. 13.4, 13.5 y art. 17.6.
5.3. Distribución a los clubes formadores. Recibido el dinero, la cámara genera una Declaración de Distribución y paga a cada club formador en la cuenta a su nombre, informando propósito y origen de cada pago. Art. 14.
5.4. Prueba de pago de la transferencia. En transferencias internacionales, el nuevo club debe cargar la prueba de cada pago en el sistema dentro de 30 días; en transferencias nacionales, se hace en el sistema doméstico (validado por la Asociación Miembro y comunicado a la FIFA). A efectos del cálculo, se presume que el monto pagado ya contempla la retención del 5% por solidaridad. Art. 11.
Evaluación de cumplimiento y acreditación
Alcance. Antes de procesar cualquier transacción, la cámara realiza una Evaluación de cumplimiento a todas las partes que vayan a pagar o cobrar, en materia de sanciones internacionales, prevención del lavado de activos, anticorrupción y financiación del terrorismo. Puede requerir estructura societaria, beneficiarios finales, origen de fondos y patrimonio, entre otros. Art. 15.1–15.4.
Idioma y comunicaciones. La documentación debe presentarse en inglés, español o francés; todo se gestiona por el Portal de Clientes, y la acreditación solo se concede si se supera la evaluación (con validez limitada y sujeta a renovaciones). Art. 15.5, 15.8 y 15.10.
Fallos de cumplimiento.
- Primer fallo: la cámara no procesa pagos pendientes; el club o asociación permanece obligado a superar la evaluación y puede iniciarla de nuevo; además, puede enfrentarse a medidas disciplinarias. Art. 16.1.
- Si no se supera dentro de seis meses, se configura el segundo fallo con consecuencias más severas. Art. 16.2.
- No hay sanción disciplinaria si el fallo obedece a sanciones internacionales del país o a circunstancias extraordinarias fuera del control de la parte. Art. 16.3.
Sanciones asociadas: ante primer fallo, el nuevo club puede recibir amonestación, recargo del 2,5% a favor de los formadores y/o multa; el club formador o la Asociación Miembro puede ser amonestado y/o multado. En segundo fallo, el nuevo club enfrenta multa y prohibición de inscribir jugadores; el club formador o la Asociación Miembro pierde el derecho a cobrar en esa transacción, destinándose las sumas a la Asociación Miembro para desarrollo del fútbol nacional. Art. 17.7–17.8.
Régimen sancionatorio y solución de controversias
Obligación de cooperación. Asociaciones y clubes deben cooperar con la Secretaría General de la FIFA y la cámara, suministrando información veraz y documentos cuando se les requiera; el nivel de cooperación influye en la graduación de sanciones. Art. 17.1.
Sanciones a Asociaciones Miembro. La falta de información de registro correcta o de integración de sistemas puede acarrear multas y, si por su culpa un club no cobra, una orden de restitución del importe. También se sanciona no aportar contactos de clubes cuando se les requiere. Art. 17.3.
Más incumplimientos. No declarar automáticamente disparadores de formación o solidaridad, o no cargar pruebas de pago en tiempo, también es sancionable. Art. 17.4 y 17.5.
Impago del nuevo club. Además del recargo y de la multa, puede imponerse una prohibición de inscribir jugadores hasta el pago total. Art. 17.6.
Vías de recurso y disputas.
- Las decisiones finales notificadas con el PEJ y la Declaración de Asignación son apelables ante el Tribunal Arbitral del Deporte. Art. 10.5 y 18.1.
- Un club que no participó en la revisión del PEJ y que, por ejemplo, sospecha un “traspaso puente” o una declaración errónea (incluida la categoría de entrenamiento), puede demandar conforme al Reglamento de Procedimiento ante la Cámara de Resolución de Disputas. Art. 18.2.
Disposiciones finales y situaciones transitorias
El Reglamento fue aprobado el 9 de mayo de 2025 y entró en vigor el 1 de agosto de 2025; aplica a las transacciones cuyo disparador ocurra desde esa fecha. Art. 19 y 26.
Si por razones de licenciamiento la cámara no pudiera operar temporalmente: (i) siguen aplicando las reglas de cálculo (arts. 4 a 12); (ii) se suspende el proceso de cobro y distribución a través de la cámara (arts. 13 a 16); (iii) los montos siguen siendo debidos; y (iv) el obligado debe pagar directamente a los clubes formadores dentro de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento disciplinario. Art. 20.
Ejemplo práctico de flujo (mecanismo de solidaridad)
- Un jugador es transferido internacionalmente por 10.000.000 (moneda pactada). El nuevo club retiene el 5% (500.000) por solidaridad al pagar la compensación al club anterior. Art. 11.4.
- La Asociación Miembro comunica la operación; se genera el PEJ provisional (10 días) y se revisa (15 días). La Secretaría General valida el PEJ final y emite la Declaración de Asignación con los porcentajes para cada club formador según los años de entrenamiento. Art. 8–10 y 12.1–12.3.
- La cámara notifica la Solicitud de Pago por 500.000 al nuevo club, que debe pagar en 30 días desde su cuenta bancaria. Art. 13.1–13.3.
- Cobrado el importe, la cámara emite la Declaración de Distribución y transfiere a cada club formador a su cuenta a nombre propio. Si el nuevo club se retrasa, se añade un 2,5% de recargo y, si persiste, se abre disciplina con posible prohibición de inscribir. Art. 14 y 13.4–13.5; art. 17.6.
Lista de verificación para clubes y asociaciones
- Registro y datos: mantener datos completos y exactos de registro y categorías de entrenamiento; integrar los sistemas electrónicos. Art. 4.
- Plazos clave: 30 días para comunicar inscripciones y pruebas de pago; 10 días de inspección del PEJ; 15 días de revisión; 30 días para pagar la Solicitud de Pago; 7 días adicionales en caso de mora. Art. 5, 7, 8, 9, 11 y 13.
- Cumplimiento: preparar documentación societaria, beneficiarios finales, origen de fondos; registrarse y atender requerimientos en el Portal de Clientes. Art. 15.
- Riesgos: multas, recargos, pérdida del derecho a cobrar, prohibición de inscribir jugadores y otras sanciones por incumplimientos. Art. 17.
Glosario mínimo
- Compensación por formación: pago a los clubes que contribuyeron al entrenamiento del jugador por su primera inscripción profesional y por transferencias hasta el fin del periodo de formación, conforme al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
- Mecanismo de solidaridad: distribución proporcional del 5% de la compensación por transferencia entre los clubes que formaron al jugador desde los 12 años.
- PEJ (Pasaporte Electrónico del Jugador), Declaración de Asignación, Declaración de Distribución, Solicitud de Pago, Evaluación de cumplimiento: instrumentos operativos de la cámara para calcular, cobrar y distribuir.
Cierre
La cámara de compensación de la FIFA ordena y transparenta los flujos derivados de la formación y la solidaridad, reduce el riesgo de incumplimientos y fortalece la trazabilidad del dinero en el fútbol profesional. Para clubes y asociaciones, el cumplimiento de plazos, la calidad de la información y la superación de la evaluación de cumplimiento son condiciones necesarias para cobrar o pagar sin contratiempos. Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, agosto de 2025.
Fuente principal: Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (aprobado el 9 de mayo de 2025; en vigor desde el 1 de agosto de 2025).
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