Mecanismos de Solidaridad en el Fútbol
Descubre cómo funciona el mecanismo de solidaridad FIFA: el 5% de cada transferencia internacional destinado a los clubes formadores entre los 12 y 23 años. Análisis actualizado con el RETJ 2020, casos TAS, transferencias nacionales, cláusulas de rescisión y el papel de la FIFA Clearing House (2025) en la trazabilidad, compliance y pagos automáticos de compensaciones.

Introducción
En este trabajo analizamos el mecanismo de solidaridad consagrado por FIFA en los artículos 21 y 22 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia del Jugador (RETJ) y en los Anexos 5 y 6 del mismo. Asimismo, repasamos los supuestos en los que opera, sus requisitos, jurisprudencia relevante y cómo se reclama en la práctica a través del TMS. También destacamos características de este instituto que, en la práctica, lo han vuelto engorroso, caro y, a veces, difícil de aplicar por los clubes formadores. Para finalizar, incluimos la adecuación de la MLS (Major League Soccer) al denominado régimen FIFA y un anexo normativo con la reglamentación vigente por FIFA (actualizada a 2020).
Complemento práctico — Clearing House 2025: añadimos al final un apéndice con claves operativas de la FIFA Clearing House (FCHR) vigente desde 2025: EPP (Electronic Player Passport), disparadores del derecho, tiempos, flujos de pago, sanciones y cumplimiento (compliance).;
¿Cuándo corresponde aplicar el Mecanismo de Solidaridad?
- El Anexo 5.1 RETJ dispone que corresponde el Mecanismo de Solidaridad cuando un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de un contrato.
- La contribución es el 5 % de cualquier indemnización (precio de la transferencia), excluida la indemnización por formación.
- Ese 5 % se deduce y se distribuye proporcionalmente entre los clubes que formaron al jugador desde los 12 hasta los 23 años.
- El artículo 21 RETJ precisa que procede cuando el profesional se transfiere antes del vencimiento de su contrato.
- En estos casos, el/los club(es) formador(es) que contribuyeron a su educación y formación deben percibir la indemnización correspondiente.
- FIFA reconoce el derecho a partir de los 12 años por los recursos invertidos en la formación del jugador.
Antecedentes: la reforma 2001 y el caso Bosman
En 2001, FIFA reformó el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Hasta entonces, existía el derecho de retención, que permitía a los clubes retener al futbolista registrado en su federación aunque no tuviera contrato vigente.
El caso que cambia la historia es el de Jean-Marc Bosman (R. FC Liège, Bélgica), quien, tras finalizar su contrato, intentó pasar al Dunkerque (Francia). El club belga no autorizó el pase porque el francés no abonó la indemnización. Bosman acudió a la justicia, obtuvo libertad de acción, y FIFA acató la sentencia.
La reforma 2001 suprimió el derecho de retención e incorporó la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
¿Cómo opera el mecanismo?
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Cuándo opera: cuando un futbolista es transferido o cedido a préstamo con contrato vigente, el nuevo club debe repartir el 5 % del monto del pase entre los clubes formadores (12 a 23 años).
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Escala por edades:
- 12–15 años: 0,25 % del total de la transferencia por cada año (equivale a 5 % del 5 %).
- 16–23 años: 0,5 % del total por cada año (equivale a 10 % del 5 %).
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Quién paga: el club adquirente (nuevo club), que retiene el 5 % del precio pactado con el vendedor.
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Límite temporal: no existe; la contribución se devenga en cada transferencia del jugador durante toda su vida deportiva.
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Responsable de cálculo y distribución: el nuevo club, que debe distribuir y calcular el monto entre los formadores conforme al pasaporte del jugador.
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Base de cálculo: el precio de transferencia excluyendo la indemnización por formación.
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Ámbito: históricamente, la jurisprudencia aplicó el mecanismo en transferencias internacionales; domésticas solo si reglamentación local lo prevé. La reforma RETJ 2020 amplía supuestos (ver infra).
Reformas al RETJ 2020 (solidaridad doméstica y préstamos)
El nuevo RETJ 2020 (vigente desde 1 de julio de ese año) amplía el devengado de la contribución de solidaridad a transferencias temporales (préstamos) o permanentes domésticas, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.
Cita (Anexo 5 RETJ 2020): «Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % […] en los siguientes casos: i) traspaso definitivo o préstamo entre asociaciones distintas; ii) traspaso definitivo o préstamo dentro de la misma asociación, si el club formador está afiliado a una asociación distinta.»
Durante mucho tiempo se discutió si la cláusula de rescisión generaba solidaridad. La CRD y luego el TAS/CAS (caso SS Lazio v. C.A. Vélez Sarsfield y FIFA) condenaron al club italiano a pagar a Vélez la solidaridad sobre el monto de la cláusula de rescisión (20 M€) acordada con Al-Sadd (Qatar). Se consideró que una cláusula de rescisión libremente pactada equivale a un consentimiento anticipado del club para la salida, asimilable a una transferencia.
El mecanismo no se aplica a jugadores libres, situación que se percibe injusta para los clubes formadores.
Plazos de pago: la contribución debe abonarse dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en caso de pagos parciales, 30 días desde cada vencimiento (Anexo 5, art. 2.1).
Valor de transacción: el 5 % se calcula sobre el valor entero de la operación, no solo sobre lo efectivamente pagado en dinero. Si hubo intercambio de jugadores (swap deals), se valora el equivalente económico (p. ej., tomando la transferencia anterior del futbolista, o el promedio entre valores).
Nota doctrinal: el Comentario del RETJ explica que, en intercambios, la compensación no siempre es una “prima” en dinero; el mecanismo igualmente aplica y debe determinarse un valor para el cálculo del 5 %.
Transferencia doméstica y formación extranjera: cuando la transferencia es doméstica (misma asociación) pero el jugador se formó en club de otra asociación, la jurisprudencia tradicional sostuvo que no aplica solidaridad, salvo previsión reglamentaria. Con RETJ 2020, sí se devenga si el club formador pertenece a otra asociación (ver supra).
Competencia
El artículo 22 RETJ establece que FIFA es competente para tratar disputas sobre mecanismo de solidaridad (y formación) entre clubes de asociaciones distintas y, también, en ciertos supuestos domésticos vinculados a transferencias internacionales conexas.
Procedimiento para reclamar el Mecanismo de Solidaridad
- Se tramita a través del TMS.
- Si el club carece de TMS, reclama a través de su Asociación.
- El proceso se rige por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas (CRD).
- El TMS tiene una pestaña “Reclamación” que los clubes deben revisar periódicamente.
- Resuelve una subcomisión designada por la CRD, usualmente juez único.
- Documentación obligatoria: (ver Anexo al final).
- Importa cumplir con idioma, adelanto de gastos, plazos, etc. la subcomisión puede solicitar documentos adicionales.
- El demandado tiene 20 días para contestar por TMS; excepcionalmente hay segundo intercambio con nuevo plazo de 20 días.
- La decisión se carga en TMS: queda notificada y vinculante.
- Inicialmente se notifica solo la parte dispositiva; hay 10 días para pedir los fundamentos. Vencido ese plazo, la decisión queda firme.
Contexto TMS: el uso del TMS para transferencias internacionales es obligatorio (fútbol 11, profesionales y aficionados) y, desde 2015, incorpora la gestión de reclamaciones por formación y solidaridad.
Inconsistencias del mecanismo (crítica práctica)
- No es coherente imponer la obligación al nuevo club si es ajeno a la rescisión entre el club saliente y el jugador (Anexo 5 RETJ).
- El instituto se ha mostrado frágil y vulnerable a simulaciones (p. ej., transferencias “gratuitas” en connivencia con el club anterior).
- Litigar ante FIFA puede resultar engorroso y costoso (p. ej., adelantos de gastos), desincentivando a clubes pequeños.
- Sería deseable eliminar el adelanto de costos procesales para no vaciar el fin solidario del sistema.
- La formación comienza antes de los 12 años: reconocer el derecho desde los 9 (como en Argentina, Ley 27.211, art. 6) sería más justo.
La MLS se adecua al “régimen FIFA”
- La MLS (liga privada; afiliada a US Soccer lo está la federación) cobrará y pagará el mecanismo de solidaridad.
- La medida busca frenar la fuga de jóvenes talentos y compensar a academias que invierten (más de USD 75 millones en 2018).
- La asociación de jugadores se opuso por posibles restricciones a la libertad del jugador.
- Casos resonantes: Crossfire Premier (Yedlin), Pennsylvania Classics (Pulisic).
- Efectos: alineación con estándares FIFA de solidaridad e incentivos a la formación.
Legislación aplicable (RETJ 2020)
Artículo 21 — Mecanismo de solidaridad
«Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.»
Artículo 22 — Competencia de la FIFA
«[…] la FIFA tiene la competencia para tratar: – disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas; – disputas relacionadas con el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones.»
Anexo 5 RETJ 2020 — Mecanismo de solidaridad
1) Contribución de solidaridad
«Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior (salvo la indemnización por formación) se deducirá del importe total y será distribuida por el nuevo club como solidaridad entre los clubes formadores. Distribución proporcional por años naturales entre 12 y 23: – 12–15: 5 % del 5 % por año (≃ 0,25 % cada año) – 16–23: 10 % del 5 % por año (≃ 0,5 % cada año)»
Derecho a percibir el 5 % (supuestos):
i) Traspaso definitivo o préstamo entre asociaciones distintas. ii) Traspaso definitivo o préstamo dentro de la misma asociación, si el club formador está afiliado a otra asociación.
2) Procedimiento de pago
- El nuevo club deberá pagar a más tardar en 30 días desde la inscripción del jugador (o 30 días desde cada pago parcial).
- Es responsabilidad del nuevo club calcular y distribuir la contribución según el pasaporte del jugador (el jugador debe asistir si fuere necesario).
- Si el club formador ya no existe, la asociación puede percibir y destinar a desarrollo juvenil.
- Sanciones disciplinarias a clubes que incumplan.
Anexo 6 RETJ 2020 — Procedimiento de reclamaciones
Principios y obligaciones
- Todas las reclamaciones de formación (art. 20) y solidaridad (art. 21) se presentan y tramitan por TMS (o por la Asociación, si el club no tiene acceso).
- Clubes y asociaciones deben comprobar con regularidad la pestaña “Reclamaciones” del TMS.
- La subcomisión de la CRD (generalmente juez único) resuelve.
Conducta y pruebas
- Actuar con buena fe; obligación de veracidad.
- La subcomisión puede investigar y requerir documentación a todas las partes.
Iniciación y documentos (solidaridad)
- Identidad de las partes, relato de hechos y motivos, porcentaje solicitado, fechas exactas de inscripción del jugador (con estado amateur/profesional), monto de la transferencia (si se conoce), prueba de anticipo de costas (si corresponde), poder (si procede).
- Plazos y notificaciones vía TMS; si no hay respuesta en 20 días, se decide con lo actuado.
- Idioma: documentos en versión original y, si hace falta, traducción a inglés, español o francés.
Futsal: el Comentario aclara particularidades de futsal y que el mecanismo de solidaridad del art. 21 y Anexo 5 no aplica a transferencias hacia/desde clubes de futsal (procedimiento específico, manual).
Notas doctrinales útiles (Comentario del RETJ)
- Solidaridad vs. formación: solidaridad cubre 12–23 (todo el período formativo reconocido), mientras formación computa 12–21 y se calcula sobre costes estimados; solidaridad es proporcional al precio de transferencia.
- Cláusula de rescisión / “recompra”: el Comentario explica por qué sí procede solidaridad cuando la salida se instrumenta por cláusula y paga (normalmente) el nuevo club, so pena de abrir una vía para eludir la solidaridad.
- Incumplimiento de contrato: la indemnización por ruptura no genera solidaridad (no hay “transferencia” entre clubes a estos efectos).
- Intercambios (“swap deals”): se debe asignar valor económico para calcular el 5 %.
- Casos “100+5”: acuerdos para que el 5 % se pague además del precio (en vez de deducirse) han sido considerados inválidos por la CRD/TAS; con la FCHR esto es aún más estricto (véase infra).
- Cuando el club vendedor también formó al jugador: también participa del 5 % por los años formativos correspondientes; en el esquema FCHR, su porción se distribuye vía Allocation/Distribution Statement.
Apéndice complementario (2025): FIFA Clearing House (FCHR) y claves prácticas
La FIFA Clearing House es una entidad independiente (con licencia de PSP, domiciliada en París) que intermedia pagos del sistema de transferencias para recompensas de formación (formación + solidaridad), con objetivos de transparencia y prevención de fraude.
1) Disparadores (triggers) y EPP
-
EPP (Electronic Player Passport): pasaporte electrónico consolidado (desde el año del 12.º cumpleaños), base para el cálculo automático y la asignación. El primer EPP final es vinculante para los futuros.
-
Triggers:
- Primera inscripción como profesional (misma o distinta asociación; si es distinta, ingresa como transferencia internacional).
- Transferencia internacional.
- Transferencia nacional con compensación (comunicación electrónica por la asociación; excepción con umbrales de volumen).
-
Identidad FIFA (FIFA ID): solo jugadores registrados y con FIFA ID se consideran para el cálculo automático y pago. Las asociaciones responden por la veracidad de los datos que integran el EPP final.
2) Prueba de pago y base de cálculo
- El nuevo club debe subir la prueba de cada pago (internacional en TMS; nacional en el sistema doméstico) dentro de 30 días.
- A efectos del Allocation Statement, se presume que lo pagado representa el 95 % del precio (con el 5 % retenido como solidaridad). No se incluye la solidaridad dentro de la transfer compensation declarada.
3) Flujo de pago y tiempos
- Cuando el EPP y el Allocation Statement son firmes, la FCHR emite un Request to Pay al nuevo club.
- El nuevo club tiene 30 días para pagar a la FCHR; si no paga, se añade un 2,5 % de cargo administrativo (en favor de los formadores, en lugar de intereses) y se conceden 7 días adicionales; si persiste el incumplimiento, se elevan disciplinarias (incluida prohibición de inscribir jugadores).
- La FCHR distribuye luego a los clubes formadores mediante Distribution Statement a las cuentas a nombre del club.
4) Compliance y sanciones
- La FCHR realiza Compliance Assessments (sanciones internacionales, AML, CFT, anticorrupción). La acreditación es requisito para pagar o cobrar; la falta de cooperación o documentación puede implicar First/Second Failure con consecuencias (multas, registration ban, incluso pérdida del premio para un formador no cumpliente).
- Sanciones a asociaciones por no integrar/comunicar datos o no facilitar contactos; clubes que no carguen pruebas de pago o no paguen en término.
5) Aplicación estricta: “95/5”, casos “100+5” y desplazamiento de la carga
- En el sistema FCHR, el 5 % de solidaridad se retiene del precio (95/5) y no se acepta declarar esquemas distintos (p. ej., “100+5” o traslados contractuales de la carga que desnaturalicen la distribución), bajo riesgo de sanciones y recalculo.
Checklist operativo (club formador)
- Verifica el EPP en la ventana de inspección y pide tu inclusión si falta.
- Aporta certificados de inscripción/estatus (amateur/pro) y fechas exactas (día/mes/año).
- Controla que el nuevo club suba pruebas de pago en 30 días.
- Mantén tus datos bancarios a nombre del club y regístrate en el Client Portal de la FCHR si recibes notificación.
- Cumple con los requerimientos de compliance (propiedad beneficiaria, origen de fondos, etc.).
Anexo: lista de documentos (solidaridad) — Anexo 6 RETJ 2020
- Identidad de las partes.
- Relato detallado de hechos y motivos.
- Porcentaje de solidaridad solicitado.
- Fechas exactas de inscripción del jugador en el club reclamante (con estado amateur/pro) y fecha de nacimiento.
- Monto de la transferencia (si se conoce) o declaración de desconocimiento.
- Prueba de anticipo de costas (si corresponde).
- Documentos de soporte (pasaportes deportivos, ITC, contratos, ofertas, renuncias), poder (si procede).
- Idioma: original + traducción a inglés/español/francés, si aplica.
- Plazos: respuesta del demandado en 20 días por TMS.
Recordatorio de control TMS: asociaciones y clubes deben chequear la pestaña “Reclamaciones” al menos cada tres días; las notificaciones por TMS son legalmente válidas. (Véase índice del Comentario — TMS y Anexo 3; régimen sancionatorio y obligaciones específicas).;
Jurisprudencia destacada (selección)
- Cláusulas de rescisión: SS Lazio v. Vélez Sarsfield & FIFA (TAS 2011/A/2356) — procede solidaridad sobre el monto de la cláusula.
- Acuerdos de conciliación, compensación y terceros supuestos: CAS 2020/A/7291, Atlético de Madrid & Sporting CP v. Benfica.
- Casos “100+5” (solidaridad además del precio): invalidados reiteradamente por CRD/TAS.
- Intercambio de jugadores: se debe asignar valor para el cálculo del 5 %.
Tabla rápida de distribución del 5 %
Edad | Porción del 5 % | Equivalente sobre el precio |
---|---|---|
12 | 5 % del 5 % | 0,25 % |
13 | 5 % del 5 % | 0,25 % |
14 | 5 % del 5 % | 0,25 % |
15 | 5 % del 5 % | 0,25 % |
16–23 | 10 % del 5 % por año | 0,5 % por año |
Nota: si la inscripción fue inferior a un año en un club, se prorratea.
Cierre
El mecanismo de solidaridad equilibra incentivos y premia la inversión formativa. La reforma 2020 lo fortaleció (inclusión de supuestos domésticos bajo condiciones), y desde 2025 la FIFA Clearing House ha dotado de trazabilidad, estandarización y cobro efectivo a través del EPP, Allocation/Distribution Statements, pruebas de pago y un régimen de compliance y sanciones específico.
Referencias añadidas (selección)
- FIFA Clearing House Regulations (agosto 2025): objetivos, EPP, triggers, administración de pagos, compliance y sanciones (v. arts. 1–3, 4–7, 10–14, 15–18).
- Comentario (No Oficial) del RETJ: Cap. VIII — Art. 21 y Anexo 5 (principios, cálculo, impacto del FCHR, swap deals, “100+5”, rescisión; jurisprudencia); Anexo 3 (TMS).
Puntos de atención operativa en FCHR: – Presunción 95/5 en la prueba de pago; solidaridad siempre deducida del precio, no adicional. – 30 días para pagar tras el Request to Pay, + 7 días con 2,5 % de recargo; luego, disciplinarias (incluye ban de inscripción). – Acreditación/Compliance obligatoria para cobrar y pagar; falta reiterada puede acarrear pérdida del premio para el formador no cumpliente.
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