Cómo litigar en la FIFA
Descubre cómo litigar en FIFA paso por paso leyendo este artículo.

Introducción
En este trabajo analizamos las funciones de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD): competencias, partes, peticiones, medios de prueba, plazos, cuantía del litigio, notificaciones, etc.
- Se mencionan las Circulares FIFA 1628 y 1583.
- La 1628 da mayor rapidez a las decisiones, diferenciando el viejo del nuevo procedimiento.
- La 1583 modifica el art. 78 del Código Disciplinario y posibilita decisiones por juez único.
Al final se incluye un anexo con el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) y de la CRD, y las circulares FIFA 1583 y 1628.
¿Qué es la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA?
Órgano de arbitraje y disputa en FIFA, compuesto paritariamente entre jugadores y clubes, con presidencia independiente.
- La cámara analiza primero su competencia.
- Luego aplica el reglamento a los hechos y la documentación.
- Las decisiones de la CRD pueden apelarse ante el TAS.
- La CRD fue creada en 2001 y tiene 24 miembros.
- Resuelve, entre otros, controversias laborales internacionales y deudas vencidas.
- Las reclamaciones deben presentarse dentro de dos años desde el origen del conflicto.
Aunque se habla de “jueces” y “jurisprudencia”, es un sistema de arbitraje y sus laudos se denominan decisiones.
Reglamento de procedimiento de la CEJ y la CRD
Este reglamento surge de los Estatutos FIFA.
- Derecho aplicable: estatutos y reglamentos de FIFA, leyes y convenios colectivos nacionales, y las particularidades del deporte.
- Competencia: la CEJ y la CRD juzgan su competencia conforme a los arts. 22 a 24 del RETJ (Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
Art. 22 — Competencia de la FIFA
Sin perjuicio del derecho de acudir a tribunales ordinarios laborales, FIFA es competente para tratar:
a) Disputas club–jugador sobre estabilidad contractual (arts. 13–18) si hubo solicitud de CTI y existe demanda vinculada (expedición, sanciones deportivas o indemnización).
b) Disputas laborales club–jugador con dimensión internacional (salvo sometimiento a tribunal arbitral nacional independiente con representación paritaria, pactado por escrito).
c) Disputas laborales club/asociación–entrenador con dimensión internacional (salvo tribunal nacional independiente).
d) Disputas entre clubes de distintas asociaciones sobre indemnización por formación (art. 20) y mecanismo de solidaridad (art. 21).
e) Disputas por mecanismo de solidaridad entre clubes de la misma asociación cuando la transferencia fue internacional.
f) Otras disputas entre clubes de distintas asociaciones no contempladas en a), d) y e).
Art. 23 — Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ)
- Decide disputas del art. 22 c) y f) y otras del reglamento (sujeto al art. 24).
- No conoce de disputas contractuales que impliquen intermediarios.
- Ante incertidumbre de jurisdicción CEJ/CRD, decide el presidente de la CEJ.
- Decide con al menos tres miembros (incluido presidente/vice), salvo casos de juez único (urgentes, sin cuestiones complejas, o inscripción provisional). Las decisiones pueden recurrirse ante el TAD.
Art. 24 — Cámara de Resolución de Disputas (CRD)
- Decide disputas del art. 22 a), b), d) y e) (salvo expedición de CTI).
- Decide con al menos tres miembros (incluido presidente/vice) salvo juez único de la CRD para:
- i) litigios con valor ≤ 100 000 CHF;
- ii) cálculo de formación sin complejidad o con jurisprudencia clara;
- iii) solidaridad sin complejidad o con jurisprudencia clara.
Estas disputas también pueden ser resueltas por presidente/vice como jueces únicos.
El juez o presidente/vice deben elevar asuntos fundamentales a la cámara (composición paritaria). Decisiones recurribles ante el TAD.
- Las demandas de formación y solidaridad tramitadas por TMS las resuelve la subcomisión de la CRD.
Competencia
En caso de duda, la decide el presidente de la CEJ.
Las atribuciones del juez único surgen de art. 23.4 y art. 24.2 del RETJ.
Composición
Los miembros de la CEJ y de la CRD son nombrados por el Consejo de FIFA.
La CRD tiene 26 miembros, paritaria entre representantes de jugadores y clubes, propuestos por asociaciones de jugadores y por clubes/ligas.
Principios generales
- Buena fe
- Veracidad (decir la verdad)
- Colaboración en el esclarecimiento
- Debido celo
- Abstención de influir sobre otros órganos
- Deber de secreto
- Derecho a ser oído
- Derecho a presentar pruebas
- Decisiones fundadas
Partes
Son partes: miembros FIFA, clubes, jugadores, entrenadores, organizadores de partidos con licencia.
Pueden ser representadas por apoderados.
Se notifica la recepción a quien inicia y la apertura a la otra parte.
Abstención
Miembro con interés directo debe abstenerse, fundando su decisión.
Recusación
Se puede recusar por dudas de independencia/imparcialidad (plazo 5 días, fundado y con prueba). El miembro puede rechazar y decide la CEJ o la CRD.
Peticiones
Deben ser por escrito en uno de los cuatro idiomas oficiales FIFA e incluir:
- Datos de las partes y representantes
- Petición
- Hechos
- Pruebas
- Documentos relevantes
- Cuantía (si es patrimonial)
- Comprobante de anticipo de costas (si corresponde)
Si faltan requisitos, se devuelve para enmienda; si no se subsana, no se trata.
La petición se traslada a la otra parte; si no contesta en plazo, se decide con lo obrante.
Documentos fuera de plazo no se consideran (salvo casos especiales con segunda notificación).
- Tras el cierre de instrucción no hay nuevas pruebas ni modificaciones (FIFA puede pedir documentos en cualquier momento).
- Sin contacto con un club: se notifica a su asociación; a los 4 días se considera notificado el club.
- Comunicaciones por e-mail a psdfifa@fifa.org en PDF con fecha y firma vinculante.
- El e-mail que clubes/asociaciones registraron en TMS es válido y vinculante.
- Las decisiones se emiten en Zúrich; se puede citar a audiencia si se justifica.
Prueba
Medios: declaraciones de partes, testigos, documentos, pericias, y todo lo pertinente.
Debe probarse la existencia del hecho con debida diligencia.
FIFA puede considerar documentos no aportados por las partes.
Gastos de prueba a cargo de quien la ofrece. Libre apreciación de la prueba.
Se valora la incomparecencia, negativa a responder y retención de prueba.
En formación y solidaridad simples o con jurisprudencia clara, FIFA puede emitir propuesta escrita (cuantía y cálculo). Las partes tienen 15 días para pedir decisión formal; si no, la propuesta queda aceptada y vinculante.
- Decisiones por mayoría simple, a puerta cerrada.
- Cada miembro tiene 1 voto (presidente vota salvo empate).
- Se notifica por escrito. Fundamentos íntegros se remiten 20 días después de la parte dispositiva; el plazo de apelación corre desde la última notificación.
- La decisión debe contener datos de partes, fecha, votantes, peticiones, hechos, fundamentos, apreciación de prueba y fallo.
- Puede notificarse solo la parte resolutiva (10 días para pedir fundamentos). Decisiones con sanciones deben ser fundadas.
- El plazo se cumple a medianoche local del domicilio de la parte/representante en el último día.
- Envío por error a otra oficina FIFA: se considera en plazo y se redirige de oficio.
- La carga de la prueba del cumplimiento del plazo es del remitente.
- Si el reglamento no prevé consecuencia por incumplimiento de plazos, el órgano la evalúa caso a caso.
- El día de inicio no se computa.
Interrupción de plazos
- 20 de dic – 5 de ene (inclusive)
- 5 días antes y 5 después de un Congreso ordinario de FIFA
- Copa del Mundo (fase final), de oficio o a pedido
- Si el último día es feriado/no laborable en el país de la parte/representante, se traslada al siguiente laborable
Plazos reglamentarios no tienen prórroga.
Plazos de contestación y segundos plazos: 20 días (reducibles por urgencia).
Una única prórroga de 10 días si se solicita fundadamente dentro del plazo.
El plazo para recurrir se computa desde la notificación íntegra.
Costas procesales
1) Anticipo de costas (según cuantía en litigio)
Cuantía en litigio (USD) | Anticipo de costas (USD) |
---|---|
0 – 49,999.99 | 1,000 |
50,000 – 99,999.99 | 2,000 |
100,000 – 149,999.99 | 3,000 |
150,000 – 199,999.99 | 4,000 |
≥ 200,000 | 5,000 |
2) Costas procesales fijas (según suma requerida)
Suma requerida (USD) | Costas fijas (USD) |
---|---|
0 – 49,999.99 | 5,000 |
50,000 – 99,999.99 | 10,000 |
100,000 – 149,999.99 | 15,000 |
150,000 – 199,999.99 | 20,000 |
≥ 200,000 | 25,000 |
¿Dónde se abonan?
UBS Zúrich
N.º de cuenta: 230-366677.61N (FIFA Players’ Status)
Clearing number: 230
IBAN: CH12 0023 0230 3666 7761 N
SWIFT: UBSWCHZH80A
- Si al presentar la demanda no se pagó el anticipo, se otorgan 10 días más; si no se paga, el caso no se considera.
- En Solidaridad y Derechos de Formación, se reembolsa el anticipo si todas las partes aceptan la propuesta FIFA (importe máximo reembolsable 25,000 CHF).
- No hay costas en litigios club–jugador por estabilidad contractual o laborales internacionales club–jugador.
- Si una parte renuncia a fundamentos tras notificación de la parte dispositiva, se prescinde de costas.
Notificación
Se notifica directamente a las partes y se copia a las federaciones competentes. Se considera realizada con la comunicación a la parte interesada, al menos por e-mail. Sin contacto: se comunica a la federación y a los 4 días se considera notificado el club.
Circular 1628 — Mayor rapidez en la ejecución
9 may 2018. Busca asegurar el respeto de resoluciones de los órganos FIFA y sentencias del TAS. Surge porque muchos clubes no respetaban decisiones de la CRD y CEJ.
- La Comisión Disciplinaria puede tomar decisiones individuales.
- Se aprueba el art. 24 bis RETJ (Circular 1625): habilita sanciones a jugadores/clubes cuando se ordene el pago de sumas.
Sanciones (tras 45 días, si la decisión es firme y el acreedor comunicó datos bancarios):
- Clubes: prohibición de inscribir jugadores a nivel nacional e internacional (máx. 3 periodos de inscripción consecutivos).
- Jugadores: restricción de disputar partidos oficiales (máx. 6 meses).
Procedimiento anterior (art. 64 CDF)
Multa + plazo de gracia. A pedido del acreedor, deducción de puntos si no se paga.
Nuevo procedimiento
Multa + plazo definitivo; automáticamente se imponen deducción de puntos y/o prohibición de inscribir al vencimiento. Si persiste, la federación del deudor aplica automáticamente la sanción. Si continúa el impago, el acreedor puede pedir descenso de categoría.
Implementación de sanciones
- Deducción de puntos: desde el día posterior al vencimiento; es automática e inevitable aunque se pague después. Si la federación no cumple, se abre procedimiento disciplinario.
- Prohibición de inscribir: automática si no se acredita pago; el levantamiento solo lo decide la Comisión Disciplinaria (nacional e internacional).
Acuerdos extrajudiciales / Planes de pago
Si se firma un acuerdo o plan de pago, no se ejecuta la decisión; se clausura el procedimiento y el eventual incumplimiento se reclama ante órganos FIFA.
Circular 1583 — Decisiones por juez único (art. 78 CDF)
Mayo 2017. Enmienda el art. 78 del Código Disciplinario, habilitando a miembros de la Comisión Disciplinaria a decidir individualmente en casos del art. 64. En casos complejos, se mantiene el panel de tres miembros. El presidente asigna los casos. La finalidad es agilizar por el crecimiento de expedientes.
Manual FIFA: litigar a través del portal
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Perfil profesional
Primera fase: seleccionar jugador, entrenador, club, federación miembro o representante legal.
Resumen
Muestra casos abiertos en dos áreas: disciplinarios y Tribunal del Fútbol, distinguiendo creados por mí (verde) y en mi contra (rojo). Desde allí se accede a Mis casos → Creados por mí / Abiertos en mi contra.
Mis casos
Tabla con todos los casos abiertos, con filtros rápidos (creados por mí / en mi contra). Columnas: icono (quién creó), estado (Borrador, Abierto, En curso, Cerrado), categoría/subcategoría, n.º de referencia, fecha de creación, demandante y demandado.
- Haciendo clic se accede a la información del caso (si está en Borrador, a la página de creación).
- Últimas columnas: adjuntos y comentarios (sombras cuando no hay).
- Configurar nº de elementos por página y paginado.
- Filtros por categoría, fecha, etc.
Anexos
- PDF: Cómo litigar en FIFA + Anexos —
https://derechosdelfutbol.com/uploads/files/comolitigarantelafifa.pdf
(3.15 MB) - Circular 1583:
https://derechosdelfutbol.com/uploads/files/circularno.1583-amendmenttoart.78ofthefi
(979 KB) - Circular 1628:
https://derechosdelfutbol.com/uploads/files/1628-art-64-of-the-fifa-disciplinary-cod
(1.17 MB) - Circular 1694:
https://derechosdelfutbol.com/uploads/files/Circular%201694%20FIFA.pdf
(2.76 MB) - Reglamento de procedimiento CEJ y CRD:
https://derechosdelfutbol.com/uploads/files/rules-governing-the-procedures-of-the-pl
(455 KB) - Manual de FIFA para litigar a través de la plataforma:
https://derechosdelfutbol.com/uploads/files/FIFA%20Legal%20Portal%20-%20User%20Manual_ES.pdf
(3.39 MB)
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