Derechos de formación FIFA: cuánto cobrar como club formador (Art. 20)
Guía técnica para clubes América Latina. Cómo se calcula la indemnización por formación según el Art. 20 RSTP y el Anexo 4. Tabla CONMEBOL/UEFA, fórmula y ejemplo.
Guía técnica para clubes América Latina. Cómo se calcula la indemnización por formación según el Art. 20 RSTP y el Anexo 4. Tabla CONMEBOL/UEFA, fórmula y ejemplo.
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Si su club inscribió a un jugador entre los 12 y los 21 años y ese jugador termina firmando un contrato profesional con otro club de otra federación, te corresponde una indemnización por formación. No es una cortesía. No es discrecional. No depende de que tengas la "ficha" del jugador al momento de la transferencia. El derecho nace por haber invertido años en formarlo, y FIFA lo reconoce como un mecanismo redistributivo entre el fútbol que paga los sueldos altos y el fútbol que produce el talento.
A pesar de eso, miles de clubes formadores en América Latina —Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Bolivia, Venezuela y Centroamérica— nunca cobran lo que les corresponde. Tres razones se repiten: desconocen la fórmula, no saben identificar las transferencias que disparan el derecho, o presentan el reclamo después del plazo de prescripción de dos años. Este artículo soluciona las dos primeras.
El Art. 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP edición julio 2025) establece que la indemnización por formación se paga al club o clubes formadores en dos supuestos:
La obligación nace "aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato" (Art. 20 RSTP edición julio 2025). El detalle técnico vive en el Anexo 4 del mismo reglamento, que define el período de formación, los costos por categoría y la fórmula.
Importante: el principio de indemnización por formación no se aplica al fútbol femenino (Art. 20 in fine RSTP edición julio 2025).
El Art. 1 del Anexo 4 RSTP fija que la formación de un jugador se realiza entre los 12 y los 23 años. Pero hay dos límites que un club formador tiene que entender:
Si tuviste al jugador entre los 13 y los 17 años, te corresponden 5 años de cálculo: años naturales del 13.º, 14.º, 15.º, 16.º y 17.º cumpleaños.
El Art. 4 del Anexo 4 RSTP ordena que cada asociación miembro divida a sus clubes en hasta 4 categorías según su inversión real en formación. Los costos indicativos por confederación se publican en el sitio oficial de FIFA (www.fifa.com) y se cargan en TMS — Transfer Matching System (Anexo 4 art. 4 ap. 2 RSTP).
Valores indicativos vigentes (verificar en TMS la categorización del club nuevo al momento de la inscripción):
| Confederación | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
|---|---|---|---|---|
| CONMEBOL | USD 50.000 | USD 30.000 | USD 10.000 | USD 2.000 |
| UEFA | EUR 90.000 | EUR 60.000 | EUR 30.000 | EUR 10.000 |
| Concacaf | — | USD 40.000 | USD 10.000 | USD 2.000 |
| AFC (Asia) | — | USD 40.000 | USD 10.000 | USD 2.000 |
| CAF (África) | — | USD 30.000 | USD 10.000 | USD 2.000 |
| OFC (Oceanía) | — | USD 30.000 |
Solo CONMEBOL y UEFA tienen Categoría I. Dentro de CONMEBOL, históricamente solo Argentina y Brasil tienen clubes Categoría I; el resto de las asociaciones sudamericanas operan con Categorías II–IV. Para una transferencia concreta, verificar siempre la categorización vigente del club nuevo en TMS al momento de la inscripción, porque las asociaciones actualizan los datos al final de cada año civil (Anexo 4 art. 4 ap. 2 RSTP).
El Art. 5 del Anexo 4 RSTP fija la regla general:
"Para calcular la indemnización por formación es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador."
Se traduce en dos casos:
Ajuste protector para jugadores muy jóvenes: los años naturales del 12.º al 15.º cumpleaños (cuatro años) se calculan siempre al costo de Categoría IV de la confederación del club nuevo, sin importar la categoría real de ese club nuevo (Anexo 4 art. 5 ap. 3 RSTP). Este "factor especial" evita que la indemnización por niños se infle artificialmente.
Caso: un volante formado en un club uruguayo categorizado como Categoría III CONMEBOL firma su primer contrato profesional con un club español de Categoría I UEFA a los 19 años. El jugador estuvo en el club uruguayo desde los 13 hasta los 19 años (siete años de formación: 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19).
Cálculo paso a paso:
El club español debe pagar esta suma directamente al club uruguayo (o vía la Cámara de Compensación de la FIFA en los casos sujetos a ese régimen) dentro de los 30 días posteriores a la inscripción del jugador en la federación española (Anexo 4 art. 3 ap. 2 RSTP). Si no paga, intereses, sanciones y eventualmente prohibición de inscribir nuevos jugadores hasta tres períodos de inscripción consecutivos (Art. 24 RSTP).
El Art. 2 ap. 2 del Anexo 4 RSTP lista tres supuestos en los que la indemnización no es debida:
Atención al supuesto 2: la jurisprudencia Cámara de Resolución de Disputas y CAS ha sancionado transferencias artificiosas a clubes Categoría IV con la sola intención de evitar el pago. Si el jugador permanece poco tiempo en el club Categoría IV y luego es retransferido a un club de categoría superior, la Cámara de Resolución de Disputas puede ordenar el pago retroactivo (Anexo 4 art. 3 RSTP analizado en el Comentario edición 2023).
Para transferencias dentro de la UE/EEE rige una regla particular: si el jugador pasa de un club de categoría inferior a uno superior, el cálculo se hace con el promedio de los costos de ambos clubes (Anexo 4 art. 6 ap. 1 a) RSTP). Esta regla no aplica cuando el club formador es América Latina y el club nuevo es europeo — en ese caso rige la regla general del Art. 5: se usa la categoría del club nuevo. Confundir esto le cuesta a clubes América Latina decenas de miles de euros por reclamo.
Otra particularidad UE/EEE: si el club anterior no ofrece al jugador un contrato por escrito al menos 60 días antes del vencimiento del contrato vigente, no se paga indemnización por formación, salvo que el club anterior justifique el derecho (Anexo 4 art. 6 ap. 3 RSTP). Esta regla solo aplica a transferencias intra-UE/EEE; los clubes América Latina no necesitan cumplir el requisito de oferta para reclamar contra clubes europeos.
El club formador debe monitorear cuatro disparadores:
El TMS y, desde 2022, la Cámara de Compensación de la FIFA generan un EPP provisional cada vez que se detecta un evento desencadenante (Art. 8 Reglamento Cámara de Compensación FIFA edición enero 2026). Los clubes formadores tienen 10 días para revisar y pedir su inclusión si no figuran (Art. 8 ap. 3 Reglamento Cámara de Compensación). Pasado ese plazo sin reclamo, el riesgo de quedar fuera del EPP definitivo es real.
Desde el régimen 2022 reforzado en la edición enero 2026 del Reglamento de la Cámara de Compensación, los pagos de indemnización por formación tramitados por la FCH ya no se hacen club a club: el club nuevo paga a la Cámara de Compensación dentro de 30 días de la solicitud de pago, y la Cámara distribuye a los clubes formadores según el EPP definitivo y la orden de asignación (Arts. 13 y 14 Reglamento Cámara de Compensación FIFA edición enero 2026). Para las transferencias y eventos no cubiertos por la FCH (por ejemplo, transferencias entre clubes que no están acreditados en la FCH o disputas con incertidumbre fáctica), el pago sigue siendo bilateral (Art. 22 RSTP).
¿Mi club aficionado tiene derecho a indemnización por formación? Sí. El derecho no exige que el club formador sea profesional. Lo que importa es que el jugador haya estado inscrito en el club entre el 12.º y el 21.º cumpleaños y que firme contrato profesional con otro club, o que sea transferido internacionalmente como profesional antes de los 23.
¿Qué pasa si nunca registramos al jugador en TMS pero estuvo en nuestras inferiores? El reclamo es más complejo pero viable. Hay que aportar prueba documental ante la Cámara de Resolución de Disputas: planillas de partido, fichas federativas, contratos amateur, certificados de la asociación, lista de buena fe en torneos. Cuanta más evidencia documental contemporánea, más sólido el reclamo.
¿Y si el club formador desapareció? El Anexo 4 art. 3 ap. 3 RSTP prevé que la asociación reciba la indemnización para destinarla al desarrollo del fútbol juvenil, siempre que pruebe la desaparición del club por bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Dos años desde el evento desencadenante (la inscripción del jugador en el club nuevo). Después, el Tribunal del Fútbol no toma el caso (Art. 23 ap. 3 RSTP edición julio 2025).
¿Y si la transferencia es a un club de categoría IV del nuevo país? Por regla, no se paga indemnización (Anexo 4 art. 2 ap. 2 b). Pero si la operación es artificial —el jugador rebota a un club de categoría superior poco después—, la Cámara de Resolución de Disputas puede ordenar pago retroactivo.
¿La indemnización se paga en pesos, dólares o euros? En la moneda en que se calcula. Para CONMEBOL los costos están en USD; para UEFA en EUR. Los pagos a través de la Cámara de Compensación se convierten a EUR para procesamiento usando el tipo de cambio de la fecha de pago de la indemnización por transferencia (Art. 12 ap. 4 Reglamento Cámara de Compensación FIFA edición enero 2026).
Si su club formó a un jugador que firmó contrato profesional o fue transferido internacionalmente, todavía está dentro del plazo de 2 años, y quiere saber cuánto te corresponde reclamar:
Cada año de demora es dinero que no vuelve. Si la transferencia ocurrió hace más de 18 meses, no esperes: la prescripción de los 2 años es de orden público y el Tribunal del Fútbol la verifica de oficio.
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