Derecho deportivo en Perú: FPF, SAFAP y FIFA en 2026
Guía 2026 sobre el régimen peruano: Ley 26566, FPF, SAFAP, ADFP, CCRD-FPF y la articulación con FIFA en disputas del fútbol profesional.
Guía 2026 sobre el régimen peruano: Ley 26566, FPF, SAFAP, ADFP, CCRD-FPF y la articulación con FIFA en disputas del fútbol profesional.
Guía 2026 del derecho deportivo brasileño en español: cómo opera la CBF, qué dice la Lei Pelé (9.615/1998), contratos de jugadores, derechos de formación, jurisdicción FIFA vs nacional y particularidades fiscales para abogados, agentes y clubes hispanohablantes que trabajan en Brasil.
Análisis 2026: cómo la Ley 20.178, ANFP y SIFUP se articulan con la FIFA en disputas del fútbol chileno y la huelga histórica de enero 2025.
En Perú la base es la Ley 26566 de 1995, sobre el Régimen Laboral de Jugadores Profesionales de Fútbol, que remite al régimen privado del Decreto Legislativo 728. Por encima actúan los reglamentos de la FPF, el reglamento de la Liga 1 organizado por la ADFP y el RETJ FIFA recibido vía Ley 26252 de 1993.
Esta guía 2026 explica cómo se articulan FPF, ADFP, SAFAP y FIFA en disputas del fútbol peruano, con foco en la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas (CCRD) tripartita —única en América Latina por nacer de un acuerdo entre federación, liga y sindicato— y el caso emblemático de Paolo Guerrero vs. César Vallejo de agosto 2024.
En Perú la base es la Ley Nº 26566 (29 de diciembre de 1995), sobre el "Régimen Laboral de Jugadores Profesionales de Fútbol". Esta ley estableció que la relación laboral entre el jugador y el club se rige por las normas del régimen laboral de la actividad privada (TUO del Decreto Legislativo Nº 728), considerando profesional al jugador que voluntariamente se dedica al fútbol bajo organización y dirección de un club a cambio de remuneración.
Por sobre esta capa actúan:
FPF (Federación Peruana de Fútbol): federación rectora afiliada a FIFA, dueña del Estatuto y la justicia deportiva federada. Sus Estatutos vigentes datan de octubre de 2021 con resoluciones posteriores (RES. 63-CD-FPF-2025).
ADFP (Asociación Deportiva de Fútbol Profesional): organiza la Liga 1 (antes Descentralizado). Asume la organización de torneos de Primera desde 1962 y mantiene su rol operador. Tiene reglamentos propios y reglamento Liga 1 anual.
SAFAP (Sindicato de Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú): único sindicato responsable de proteger el bienestar y los derechos laborales de los futbolistas profesionales peruanos. Fundado en 2001, desde 2012 cada jugador que firma contrato profesional queda afiliado automáticamente. Afiliado a FIFPRO Sudamérica.
Convenio tripartito FPF-ADFP-SAFAP: los derechos sindicales y los resultados de la negociación colectiva entre las tres partes están reconocidos por la legislación peruana y son fuente directa del derecho deportivo nacional.
La de la FPF se creó mediante un . Es la única CNRD latinoamericana cuya constitución surge directamente de un convenio entre la federación, la liga y el sindicato —reflejo institucional del rol equilibrante de SAFAP—.
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Abrir Caso resueltoSalarios + compensación por ruptura + prohibición de inscribir.
AbrirCompetencia: disputas contractuales entre clubes y entre clubes y sus jugadores; otros temas que el Directorio FPF le asigne. Puede imponer sanciones económicas o deportivas por incumplimiento de acuerdos y resoluciones, aplicando el Código Disciplinario FIFA.
Procedimiento: escrito, con conciliación previa obligatoria (rasgo distintivo: en Perú la C de "Conciliación" del nombre es funcional, no decorativa). Plazos breves; los laudos no son apelables salvo lo previsto en su reglamento (acceso al TAS en disputas con dimensión internacional).
Reconocimiento FIFA: la FPF presentó solicitud bajo los Principios febrero 2024 dentro del plazo del 1 de junio de 2024. La estructura tripartita FPF-ADFP-SAFAP con SAFAP afiliado a FIFPRO y proponiendo árbitros del lado del trabajador la posiciona favorablemente en el cumplimiento del art. 2.3.c.i de los Principios.
| Disputa | Foro |
|---|---|
| Mora salarial entre club peruano y jugador peruano | CCRD-FPF (con conciliación previa) o vía judicial laboral ordinaria |
| Disputa club–jugador internacional | FIFA salvo cláusula CCRD-FPF reconocida |
| Indemnización formación / solidaridad internacional | FIFA |
| Inter-clubes peruanos por formación | CCRD-FPF |
| Disciplinario | Comisión de Justicia FPF |
Tripartismo institucional FPF-ADFP-SAFAP: la CCRD nace de acuerdo tripartito, lo que le da legitimidad estructural y la diferencia de las CNRD impuestas unilateralmente por la federación en otros países.
Ley 26566 sólida pero estática: vigente desde 1995, no ha sufrido reformas mayores. Genera certidumbre pero también limitaciones —la legislación deportiva peruana podría modernizarse con un nuevo Estatuto—.
Conciliación previa obligatoria en CCRD: requiere mediación antes del laudo, alineando con la cultura conciliatoria del derecho peruano.
Afiliación sindical automática (desde 2012): todo jugador que firma contrato profesional en Perú queda afiliado a SAFAP automáticamente, asegurando representación colectiva universal.
Tensión declarativa con la selección (2024): declaraciones del directivo de la FPF Freddy Ames respecto a SAFAP y posibles paros en la selección peruana ilustran las fricciones contemporáneas entre federación y agremiación.
Caso Paolo Guerrero vs. César Vallejo (CCRD-FPF, agosto 2024): Paolo Guerrero —ídolo histórico— se negó a jugar en la primera fecha del Clausura 2024 entre César Vallejo y Alianza Lima. César Vallejo argumentó abandono laboral; el jugador alegó incumplimiento por mora salarial. La CCRD-FPF resolvió declararlo jugador libre el 23 de agosto de 2024, ordenando la inscripción de la rescisión a partir del 26 de agosto. El laudo no era apelable. César Vallejo conservó la facultad de reclamar indemnización por incumplimiento unilateral. Caso emblemático sobre la velocidad y eficacia del foro CCRD para liberar a un jugador en crisis contractual y abrir su fichaje (efectivamente firmó por Alianza Lima).
Caso Williams Alarcón (chileno, traspasado a Huracán Argentina, ante TAS 2026): demuestra el límite del CCRD cuando el jugador ya emigró y el remanente económico se discute internacionalmente.
Reforma estatutaria FPF 2021 + RES. 63-CD-FPF-2025: ajustes normativos recientes que modernizan el sistema disciplinario y de competencias.
Vía FIFA conviene en disputas con dimensión internacional, especialmente cuando el club o jugador ya emigró.
Vía CCRD-FPF conviene como primera línea: rápido, gratuito, estructurado, con conciliación previa que aumenta la chance de acuerdo.
Vía judicial laboral peruana conviene en cuestiones laborales puras del DL 728 (vacaciones, CTS, gratificaciones legales) que la CCRD no resuelve.
¿Quedo automáticamente afiliado a SAFAP cuando firmo profesional? Sí, desde 2012. SAFAP te representa salvo renuncia expresa.
¿La CCRD-FPF es vinculante? Sí. Sus laudos son ejecutables y, en general, no apelables, salvo lo previsto en su reglamento (TAS en disputas internacionales).
¿El caso Guerrero se podría replicar? Sí, si concurren los requisitos: mora salarial acreditada, intimación previa y procedimiento ante la CCRD. El precedente abrió la vía rápida.
¿La FPF puede sancionarme por declarar contra el club? Su poder disciplinario es estrictamente reglamentario. Conducta extra-deportiva grave puede caer en Comisión de Ética; opinión legítima sobre tu profesión está protegida.
¿La CCRD-FPF está reconocida por la FIFA? La FPF presentó solicitud en plazo. Verifica listado oficial FIFA antes de invocar cláusula exclusiva.
¿Puedo demandar al club en juzgado laboral peruano? Sí. El art. 22 del RETJ resguarda el acceso a tribunales ordinarios laborales.
¿Si soy extranjero en Liga 1 y me deben dinero, dónde reclamo? Si tu contrato no remite a CCRD-FPF reconocida, la Cámara de Resolución de Disputas FIFA tiene competencia bajo el art. 22.1.b del RETJ.