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Los Derechos de Formación en el Fútbol

Descubre qué son los derechos de formación en el fútbol, cómo se calculan y quién debe pagarlos según el Reglamento FIFA (RETJ).

51 min de lectura
Dr. Pablo Bruera
Derechos de Formación
Derechos de Formación

Introducción

Los derechos de formación en el fútbol representan un aspecto crucial en la gestión y desarrollo de talentos a nivel global. Este artículo ofrece una exploración exhaustiva de las reglamentaciones de FIFA sobre la indemnización por formación, abordando desde los criterios de pago hasta la responsabilidad de los clubes en este proceso. Se profundiza en las reformas recientes, se ejemplifica con casos de jurisprudencia y se analizan las particularidades en diferentes regiones, incluyendo la Unión Europea, la MLS y países de América Latina como Argentina, Brasil y México. Además, se destacan las actualizaciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de FIFA, proporcionando un recurso integral para comprender cómo estos derechos impactan en el panorama futbolístico actual.


¿Qué son los Derechos de Formación?

Los derechos de formación son un mecanismo establecido por la FIFA para compensar económicamente a los clubes de fútbol que contribuyen al desarrollo y formación de jugadores desde temprana edad. Estos derechos se activan cuando un jugador firma su primer contrato profesional o cuando se realiza una transferencia entre clubes hasta el final del año natural en que el jugador cumple 23 años. La indemnización se calcula en función de los años de formación del jugador en cada club y busca reconocer la inversión y el esfuerzo de los clubes en el desarrollo de talentos futbolísticos. Su aplicación varía según las regulaciones específicas de cada federación nacional y liga, pero siempre siguiendo los lineamientos generales de la FIFA.


¿Qué significa “año natural del cumpleaños”?

Interpretación oficial en el ámbito FIFA: el año natural del cumpleaños es el año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre del año en el que el jugador cumple esa edad.
Ejemplo: si un jugador nació el 2 de agosto de 2004, el año natural de su 16º cumpleaños es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Esta interpretación aplica a tablas de distribución por edades (p. ej., mecanismo de solidaridad en AFA y RETJ).

Cuando el RETJ menciona edades para formación/solidaridad, la referencia se interpreta por año natural (1 de enero a 31 de diciembre). Para eventos desencadenantes a partir del 1/1/2021 se aplica siempre el año natural; para eventos desencadenantes anteriores regía el criterio por temporada. Esta precisión afecta el cómputo de períodos y la prorrata entre clubes formadores.


Los derechos de formación en distintos países (video)

Mira un video explicativo donde hablamos de los derechos de formación en Argentina, Brasil, México, Perú y Venezuela. Además, tratamos la Ley Nacional 27.211 de Argentina.


Las disposiciones de la FIFA

Según el artículo 20 del RETJ de FIFA (Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores), la indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador ante las siguientes causas:

  1. Cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional (reforma FIFA 2020).
  2. Por cada una de sus transferencias hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años.
  • La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término de su contrato.
  • Las disposiciones sobre la misma se establecen en el anexo 4 del RETJ. En él se manifiesta que la formación y educación de un jugador se realizan entre los 12 y 23 años, por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que haya concluido la formación antes.
  • La obligación de pagar la indemnización por formación existe, sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar por incumplimiento de contrato.

Con la reforma del RETJ 2020 se elimina la dicotomía entre su art. 20 y el 2.1 del anexo 4°. De tal manera que lo que genera el derecho al cobro de la indemnización por formación es que el jugador se inscriba por primera vez como profesional (antes: con la firma del primer contrato profesional).

Vigencia: Esta reforma se aplica desde el 1 de julio de 2020.

Esta modificación amplía la competencia de FIFA sobre indemnización por formación entre clubes de la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta (antes, limitado solo a solidaridad).

Artículo 22 inciso e, RETJ 2020
La FIFA tiene competencia para tratar:
e) disputas relacionadas con la indemnización por formación (artículo 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones.


Actualización 2025 — Cámara de Compensación de la FIFA (CC)

En vigor: aprobada el 9 de mayo de 2025; entra en vigor el 1 de agosto de 2025.
Entidad: FIFA Clearing House SAS (domicilio: París), independiente de FIFA, sin lucro sobre activos/transacciones.
Alcance: fútbol 11; aplica a partes sujetas a Estatutos FIFA.
Resumen ejecutivo: todo pago de compensaciones por formación (y solidaridad) se canaliza vía CC mediante EPP, orden de asignación y pago centralizado.

Objetivos (Art. 1)

  • Proteger la estabilidad contractual, incentivar la formación, fomentar solidaridad, proteger menores, preservar el equilibrio competitivo y la regularidad de competiciones.
  • Transparencia financiera, trazabilidad y prevención de fraude/BL/FT.

Sistemas y datos (Art. 4)

  • Federaciones y clubes deben usar sistemas electrónicos integrados: registro nacional, FIFA Connect ID, interfaz FIFA Connect y TMS.
  • Solo se calculan automáticamente compensaciones para jugadores con FIFA ID y registros completos.
  • Las federaciones categorizan clubes según RETJ y responden por la veracidad de datos.

Factores desencadenantes (Arts. 5–7)

  1. Primera inscripción como profesional (misma federación del último club aficionado).
  2. Primera inscripción como profesional en otra federación (vía transferencia internacional en TMS).
  3. Transferencia internacional (anexo 3 RETJ).
  4. Transferencia nacional con indemnización (vía sistema de transferencias nacionales; transmisión a FIFA en 30 días).
    • Declaraciones manuales o excepciones solo con autorización de la Secretaría General de FIFA y bajo condiciones.

Las compensaciones por formación no se incluyen en el precio declarado de transferencia (se calculan/aplican aparte).

Pasaporte Deportivo Electrónico — EPP (Arts. 8–10)

  • Generación automática del EPP provisional cuando hay un evento desencadenante.
  • Inspección: 10 días para que federaciones/clubes soliciten inclusión o correcciones.
  • Revisión: 15 días; se adjuntan pruebas (fichas, CTI, contratos, ofertas de contrato del club anterior si exige RETJ, renuncias válidas, etc.).
  • Decisión: la Secretaría General define el EPP definitivo (o eleva a la CRD por complejidad).
  • El TMS calcula la orden de asignación con importes por club formador.
  • Notificación del EPP definitivo y orden; apelable al TAS (suspensivo). Si no se recurre en plazo, queda vinculante y afecta EPP futuros.

Flujo de pago centralizado (Arts. 11–14)

  1. Comprobantes de pago de la transferencia (internacional o nacional) se cargan en TMS/sistema nacional en 30 días (sirven también para solidaridad).
  2. La Secretaría General remite la orden de asignación a la CC.
  3. La CC evalúa cumplimiento (KYC/AML/sanciones) y, si aprueban nuevo club y beneficiarios, emite solicitud de pago.
  4. El nuevo club paga a la CC en 30 días (transferencia bancaria desde cuenta del club; importe íntegro, comisiones por cuenta del club).
    • Si no paga en 30 días → tasa administrativa del 2,5% del total (en favor de los formadores, en lugar de intereses) y 7 días adicionales.
    • Persistencia del impago → procedimiento disciplinario (multa y prohibición de inscribir jugadores hasta regularizar).
  5. Recibidos los fondos, la CC emite orden de distribución y paga a cada club formador en su cuenta bancaria a su nombre.

Todo pago de formación y solidaridad cuyo factor desencadenante ocurra desde el 16/11/2022 se tramita por la FCH; si el desencadenante es anterior, sigue el canal tradicional (aunque el vencimiento sea posterior).

Evaluación de cumplimiento (Arts. 15–16)

  • Obligatoria para pagadores y receptores (estructura societaria, titularidad real, origen de fondos/ingresos, etc.).
  • Decisiones de la CC en materia de cumplimiento: definitivas y vinculantes.
  • Primer fallo: transacción no se procesa, sigue vigente la obligación de superar la evaluación; apercibimiento/tasa 2,5%/multa.
  • Segundo fallo: para nuevo club, multa + prohibición de inscribir; para formador/federación, pérdida de la compensación en esa transacción (se redirige a la federación para desarrollo nacional) y sanciones adicionales.

Sanciones y disputas (Arts. 17–18)

  • Falta de cooperación o datos inexactos: multas; en casos graves, indemnización a favor del club afectado.
  • Federaciones deben aportar datos de contacto de sus clubes; el incumplimiento se sanciona.
  • Club que no sube comprobantes de pago de transferencia: sanción según anexo 3 RETJ.
  • Disputas: decisiones recurribles al TAS. Además, un club no incluido que alegue transferencia puente u otra irregularidad puede demandar ante la CRD (Reglamento de procedimiento, art. 27).

Reglas transitorias y vigencia (Arts. 19–26)

  • Aplica a eventos desencadenantes desde el 1 de agosto de 2025.
  • Si la CC no pudiera operar temporalmente: el EPP y la orden siguen vigentes y el nuevo club debe pagar directamente al club formador en 30 días; el incumplimiento acarrea sanción.

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Cuándo se debe la indemnización por formación

  • A) Cuando el jugador se inscribe por primera vez en calidad de jugador profesional.
  • B) Cuando se realiza una transferencia internacional, durante el contrato o a su término, antes de finalizar el año natural de su 23° cumpleaños.

Cuándo no se debe la indemnización por formación

  • A) Si el club anterior rescinde sin causa justa.
  • B) Si es transferido a un club de la cuarta categoría.
  • C) Si el jugador pasa de profesional a aficionado.

Responsabilidad de pago

  • En caso de ser la primera inscripción de un jugador, el club que lo registra paga la indemnización, teniendo treinta días a partir de la fecha de su inscripción.
  • La obligación de pago es para todos los clubes anotados en el pasaporte del jugador, prorrata desde los 12 años de edad.
  • Si se trata de una transferencia subsiguiente, la indemnización se deberá pagar solo al club anterior del jugador por el período que allí jugó.
  • Si alguno de los clubes ya no existe, la indemnización la cobra la asociación y dicho monto debe ir a la formación de jugadores.

Costos de la indemnización por formación

  • Para calcular la indemnización por formación se clasifican los clubes en un máximo de cuatro categorías, de acuerdo a sus inversiones.
  • Cada categoría tiene un valor correspondiente según la suma requerida para formar un jugador durante un año, multiplicado por un “factor jugador”, que representa la cantidad de jugadores que se deben formar para producir uno profesional.
  • En el sitio oficial de la FIFA se publican los precios de formación que se establecen por confederación para cada categoría de un club, como también la categorización de los clubes.

Cálculo de indemnización por formación (regla general)

Se consideran los gastos que hubiese tenido que hacer el club actual por la formación del jugador en los siguientes casos:

  1. Primera inscripción como profesional: se calculan los costos de la categoría del nuevo club multiplicado por los años de formación desde los 12 a los 21 años de edad.
  2. Transferencias subsiguientes: se paga al club anterior por los años que el jugador allí estuvo.
  • Para los años 12 a 15, el cálculo se basa obligatoriamente en los costos de categoría 4, aunque el nuevo club pertenezca a una categoría superior.
  • La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) puede ajustar montos cuando resulten claramente desproporcionados al caso concreto.

En la Unión Europea, si un jugador pasa de una categoría inferior a otra superior, se promedia entre ambas categorías; si pasa de una superior a una inferior, se estima a partir de la menor.
Si el club anterior no ofrece un contrato al jugador, no cobra la indemnización por formación (debe otorgar un contrato similar al anterior antes de los 60 días de finalizar el otro contrato). Los clubes anteriores tienen derecho al cobro de la indemnización.


Cuándo se devenga la indemnización por formación (jurisprudencia TAS)

El TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), el 2 de diciembre de 2016, emitió un laudo en el caso “Calcio Catania vs. Montevideo Wanderers FC”.

  • Problema: Catania inscribe a Juan Manuel Ramos en julio estando en Serie B, pretendiendo pagar €60.000/año; pero el primer contrato profesional se firmó el 31 de enero de 2014, cuando Catania estaba en Serie A, por lo que correspondía €90.000/año.
  • Dilema: contrato firmado en enero (Serie A) pero registrado en julio (ya descendido).
  • TAS sostuvo que el nacimiento de la indemnización corresponde a la firma del contrato profesional.

Fundamento del fallo:

  • Analiza una nueva categoría híbrida de jugadores no prevista en el art. 20 del RETJ.
  • Establece el responsable de pagar si el club para el que el jugador firma nunca lo registra y lo transfiere a otro club que sí lo registra.
  • Evalúa consecuencias si se registra luego de dos años (prescripción de la acción del club formador).
  • Se abre la puerta a abusos (como en este caso).

Contexto normativo: este criterio (nacimiento del derecho en la firma) corresponde a un marco previo a la reforma del RETJ 2020, que trasladó el evento desencadenante a la “primera inscripción como profesional”. Es un precedente histórico, no una regla aplicable a casos posteriores a 2020.


Dónde se reclama la indemnización por formación

A través del TMS (Transfer Matching System), la FIFA estableció una subcomisión específica nombrada por la Cámara de Resolución de Disputas para resolver lo antes posible la indemnización por formación.


Bosman: el fin del derecho de retención

En 1990, el club belga RFC Lieja acordó con el club francés US Dunkerque la transferencia del belga Jean-Marc Bosman. Hubo contrato y acuerdo indemnizatorio, pero la transferencia no se concretó y Bosman permaneció en el club belga. El jugador inició acciones judiciales para obtener libertad de contratación.

El 15 de diciembre de 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló contra el derecho de retención por vulnerar la libre circulación de trabajadores comunitarios. A partir del cambio, dejó de tener valor el derecho federativo y pasó a tener valor el derecho laboral (vigencia del contrato de trabajo).

Para compensar a los clubes formadores, la FIFA creó dos institutos: Derecho de Formación y Mecanismo de Solidaridad.


Requisitos para la indemnización por jugador

  • Tiene que ser un jugador profesional.
  • La transferencia entre asociaciones distintas es requisito para que haya formación en traslados posteriores como profesional bajo el RETJ. Pero en la primera inscripción como profesional, el derecho puede existir aun si el nuevo club y el/los formadores pertenecen a la misma asociación, siempre que alguno de los clubes formadores esté afiliado a otra asociación (si todos están en la misma, aplicarán las normas nacionales).
  • La transferencia puede ser durante el contrato o a su término (se paga cuando el jugador adquiere la condición de libre).
  • Se cancela la indemnización por formación cuando finaliza el año natural en el que el jugador cumple 23 años.

Transferencias definitivas y a préstamo

  • Indemnización por formación: no se devenga por préstamos. Sí puede computarse el período efectivo de “formación” durante el préstamo si luego ocurre una transferencia definitiva a un tercer club, caso en el cual el nuevo club deberá pagar la formación del tiempo correspondiente.
  • Mecanismo de solidaridad: procede en transferencias onerosas internacionales y también en préstamos onerosos, distribuyéndose entre los clubes formadores por los años 12–23.

Causales de eximición de pago

El anexo 4 del RETJ incluye tres causales de eximición:

  1. Rescisión sin causa justa (pagan los clubes anteriores).
  2. Transferencia a un club de cuarta categoría (en general, amateurs o profesionales muy humildes).
  3. Si el jugador vuelve a ser amateur.

Si un profesional vuelve a aficionado y, dentro de los 30 meses siguientes, readquiere el estatus de profesional en otro club, podrá devengarse nuevamente la indemnización por formación, pese al intermedio como aficionado.


Quiénes están legitimados al cobro

  • Todos los clubes que formaron al jugador a partir de que firma su primer contrato, desde los 12 hasta los 21 años.
  • Para recibir la indemnización, los clubes deben estar afiliados a asociaciones miembros de FIFA; los no afiliados no pueden solicitarla.
  • Si los clubes formadores ya no existen, la asociación a la que pertenecían está legitimada al cobro, y el monto se debe invertir en formación.
  • Si hay transferencia antes de finalizar el año natural de los 23, el club anterior la cobrará exclusivamente, ya sea club a club o si el jugador es libre (salvo rescisión sin justa causa).

Quién está obligado a pagar la indemnización

  • El nuevo club es el obligado al pago, dentro de los 30 días de la inscripción del jugador.
  • Para calcularla se consideran los gastos que hubiese tenido el nuevo club y su categoría (según su asociación).
  • Para bajar costos, la formación de 12 a 15 años se computa con el valor de clubes de cuarta categoría.

Renunciabilidad del derecho de formación (CRD / CAS)

Si bien parte de la doctrina sostiene que la indemnización es irrenunciable, otra parte la considera renunciable si se cumplen requisitos que la CRD (Cámara de Resolución de Disputas de FIFA) ha dictaminado.

Para la CRD aplica la renuncia si el club formador inequívocamente demostró la intención de renunciar a reclamar dichos derechos. Debe ser específica.

Casos:

  • CAS/A/811 Galatasaray vs. MSV Duisburg: Documentación indicaba que “el contrato expiró… y no existen más cuotas de pagos de transferencias”. No fue específica sobre derechos de formación → No exime de pago (CRD y CAS).
  • CRD 105377: Carta del club formador decía que el jugador “estará libre y fuera de todo contrato”. No clara para renuncia → Se condena a pagar.
  • CRD 25528a: Misiva del formador: “el club no tendrá ninguna reclamación en contra del jugador o del nuevo club”. Se interpretó que incluye formación → Evita el pago.
  • CRD 106574: Documento afirmaba que “no se requiere ninguna compensación económica por el jugador”. Incluye formación → No puede recibir compensación por formación.

La CRD utiliza el principio de “caso por caso”, valorando argumentos y documentos aportados.


Circulares de FIFA para la categorización

Cada asociación miembro debe categorizar a sus clubes según las inversiones en capacitación de jóvenes. La categorización se revisa anualmente. En la tabla de FIFA figuran las categorías por confederación y la indemnización correspondiente.

Nota editorial: Se necesita una urgente modificación en la categorización. CONMEBOL y UEFA son las únicas con categoría 1; países con fuerte arraigo y desarrollo (p. ej., Arabia Saudita, Superliga China) siguen en categoría 3, pese a altas inversiones.

PaísCategoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4MonedaConfederación
Afganistán0,000,000,002.000,00USDAFC
Albania0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Alemania90.000,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Andorra0,000,000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Angola0,000,000,002.000,00USDCAF
Anguila0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Antigua y Barbuda0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Arabia Saudí0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Argelia0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Argentina50.000,0030.000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Armenia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Aruba0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Australia0,0040.000,0010.000,002.000,00USDAFC
Austria0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Azerbaiyán0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Bahamas0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Bangladés0,000,000,002.000,00USDAFC
Barbados0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Baréin0,000,000,002.000,00USDAFC
Belice0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Benín0,000,000,002.000,00USDCAF
Bermudas0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Bielorrusia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Bolivia0,000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Bosnia y Herzegovina0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Botsuana0,000,000,002.000,00USDCAF
Brasil50.000,0030.000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Brunéi Darusalam0,000,000,002.000,00USDAFC
Bulgaria0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Burkina Faso0,000,000,002.000,00USDCAF
Burundi0,000,0010.000,002.000,00USDCAF
Bután0,000,000,002.000,00USDAFC
Bélgica90.000,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Cabo Verde0,000,000,002.000,00USDCAF
Camboya0,000,000,002.000,00USDAFC
Camerún0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Canadá0,000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Catar0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Chad0,000,000,002.000,00USDCAF
Chile0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
China Taipéi0,000,000,002.000,00USDAFC
Chipre0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Colombia0,000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Comoras0,000,000,002.000,00USDCAF
Congo0,000,000,002.000,00USDCAF
Costa Rica0,0040.000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Costa de Marfil0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Croacia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Cuba0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Curasao0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Dinamarca0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Dominica0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
EE. UU.0,0040.000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Ecuador0,000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Egipto0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
El Salvador0,000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Emiratos Árabes Unidos0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Eritrea0,000,000,002.000,00USDCAF
Escocia0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Eslovaquia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Eslovenia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
España90.000,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Estonia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Esuatini0,000,000,002.000,00USDCAF
Etiopía0,000,000,002.000,00USDCAF
Filipinas0,000,000,002.000,00USDAFC
Finlandia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Fiyi0,000,000,002.000,00USDOFC
Francia90.000,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Gabón0,000,000,002.000,00USDCAF
Gales0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Gambia0,000,0010.000,002.000,00USDCAF
Georgia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Ghana0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Gibraltar0,000,000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Granada0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Grecia0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Guam0,000,000,002.000,00USDAFC
Guatemala0,0040.000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Guinea0,000,000,002.000,00USDCAF
Guinea Ecuatorial0,000,000,002.000,00USDCAF
Guinea-Bisáu0,000,000,002.000,00USDCAF
Guyana0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Haití0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Honduras0,000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Hong Kong0,000,000,002.000,00USDAFC
Hungría0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
India0,000,000,002.000,00USDAFC
Indonesia0,000,000,002.000,00USDAFC
Inglaterra90.000,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Irak0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Irlanda del Norte0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Islandia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Islas Caimán0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Islas Cook0,000,000,002.000,00USDOFC
Islas Feroe0,000,000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Islas Salomón0,000,000,002.000,00USDOFC
Islas Vírgenes Británicas0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Islas Vírgenes Estadounidenses0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Israel0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Italia90.000,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Jamaica0,000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Japón0,0040.000,0010.000,002.000,00USDAFC
Jordania0,000,000,002.000,00USDAFC
Kazajistán0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Kenia0,000,000,002.000,00USDCAF
Kosovo0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Kuwait0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Laos0,000,000,002.000,00USDAFC
Lesoto0,000,000,002.000,00USDCAF
Letonia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Liberia0,000,000,002.000,00USDCAF
Libia0,000,0010.000,002.000,00USDCAF
Liechtenstein0,000,000,0010.000,00EURUEFA
Lituania0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Luxemburgo0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Líbano0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Macao0,000,000,002.000,00USDAFC
Macedonia del Norte0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Madagascar0,000,000,002.000,00USDCAF
Malasia0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Malaui0,000,000,002.000,00USDCAF
Maldivas0,000,000,002.000,00USDAFC
Mali0,000,0010.000,002.000,00USDCAF
Malta0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Marruecos0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Mauricio0,000,000,002.000,00USDCAF
Mauritania0,000,000,002.000,00USDCAF
Moldavia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Mongolia0,000,000,002.000,00USDAFC
Montenegro0,000,000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Montserrat0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Mozambique0,000,000,002.000,00USDCAF
Myanmar0,000,000,002.000,00USDAFC
México0,0040.000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Namibia0,000,000,002.000,00USDCAF
Nepal0,000,000,002.000,00USDAFC
Nicaragua0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Nigeria0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Noruega0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Nueva Caledonia0,000,000,002.000,00USDOFC
Nueva Zelanda0,000,0010.000,002.000,00USDOFC
Níger0,000,000,002.000,00USDCAF
Omán0,000,000,002.000,00USDAFC
Pakistán0,000,000,002.000,00USDAFC
Palestina0,000,000,002.000,00USDAFC
Panamá0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Papúa Nueva Guinea0,000,000,002.000,00USDOFC
Paraguay0,000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Países Bajos90.000,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Perú0,000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Polonia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Portugal0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Puerto Rico0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
RD del Congo0,000,000,002.000,00USDCAF
RDP de Corea0,000,000,002.000,00USDAFC
RI de Irán0,0040.000,0010.000,002.000,00USDAFC
RP China0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
República Centroafricana0,000,000,002.000,00USDCAF
República Checa0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
República Dominicana0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
República Kirguisa0,000,000,002.000,00USDAFC
República de Corea0,0040.000,0010.000,002.000,00USDAFC
República de Irlanda0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Ruanda0,000,0010.000,002.000,00USDCAF
Rumanía0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Rusia0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Samoa0,000,000,002.000,00USDOFC
Samoa Estadounidense0,000,000,002.000,00USDOFC
San Cristóbal y Nieves0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
San Marino0,000,000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
San Vicente y las Granadinas0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Santa Lucía0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Santo Tomé y Príncipe0,000,000,002.000,00USDCAF
Senegal0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Serbia0,000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Seychelles0,000,000,002.000,00USDCAF
Sierra Leona0,000,000,002.000,00USDCAF
Singapur0,000,0010.000,002.000,00USDAFC
Siria0,000,000,002.000,00USDAFC
Somalia0,000,000,002.000,00USDCAF
Sri Lanka0,000,000,002.000,00USDAFC
Sudáfrica0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Sudán0,000,0010.000,002.000,00USDCAF
Sudán del Sur0,000,000,002.000,00USDCAF
Suecia0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Suiza0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA
Surinam0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Tahití0,000,000,002.000,00USDOFC
Tailandia0,000,000,002.000,00USDAFC
Tanzania0,000,000,002.000,00USDCAF
Tayikistán0,000,000,002.000,00USDAFC
Timor Oriental0,000,000,002.000,00USDAFC
Togo0,000,0010.000,002.000,00USDCAF
Tonga0,000,000,002.000,00USDOFC
Trinidad y Tobago0,000,0010.000,002.000,00USDCONCACAF
Turcas y Caicos0,000,000,002.000,00USDCONCACAF
Turkmenistán0,000,000,002.000,00USDAFC
Turquía0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Túnez0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCAF
Ucrania0,0060.000,0030.000,0010.000,00EURUEFA (No UE, EEE o ALEC)
Uganda0,000,000,002.000,00USDCAF
Uruguay0,0030.000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Uzbekistán0,000,000,002.000,00USDAFC
Vanuatu0,000,000,002.000,00USDOFC
Venezuela0,000,0010.000,002.000,00USDCONMEBOL
Vietnam0,000,000,002.000,00USDAFC
Yemen0,000,000,002.000,00USDAFC
Yibuti0,000,000,002.000,00USDCAF
Zambia0,000,000,002.000,00USDCAF
Zimbabue0,000,000,002.000,00USDCAF

Circular 1752 (26 de marzo de 2021): Indemnización por Formación 2.0

En mayo de 2021, los clubes de todo el mundo estaban completando una declaración jurada para cambiar el sistema de indemnización por formación. Se entendía que el nuevo sistema no se aplicaría hasta 2022.

Extracto de conceptos:

El 27 de febrero de 2020, la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol respaldó la introducción de un sistema modernizado (Indemnización por Formación 2.0), dentro de la reforma del sistema de transferencias. El Consejo de FIFA confirmó el 25 de junio de 2020 sus principios.

Para implementar el nuevo proceso de categorización y calcular los gastos de formación, FIFA requiere datos financieros de los clubes (ingresos brutos y gastos en desarrollo juvenil), vía un breve cuestionario en la Plataforma de Fútbol Profesional. Los datos agregados se usarán para radiografiar el estado del fútbol profesional mundial. La FIFA no los utilizará para otra finalidad ni los divulgará.

Encuesta: http://es.fifafootballclubssurvey.com
Contacto: professional.football@fifa.org
Plazo: 31 de mayo de 2021.

(i) Indemnización por Formación 2.0 — puntos clave

  • Categorización individual de clubes según ingresos brutos (no solo por la competición).
  • Cálculo objetivo de gastos de formación por categorías de cada confederación (actualizaciones desde mediados de 2000 eran necesarias).

Disposiciones para la Unión Europea (transferencia entre asociaciones)

  • Ámbito específico UE/EEE: para conservar el derecho a formación del club anterior en ciertos movimientos UE/EEE, este debe haber ofrecido por escrito un “contrato comparable” dentro de los 60 días (regla de la UE/EEE). Si no lo ofrece en tiempo y forma, pierde el derecho.
  • Cambio de categoría: si el jugador pasa de categoría inferior → superior, se promedia entre ambas; si pasa de superior → inferior, se toma la inferior.
  • Órgano competente: Comisión de Resolución de Disputas (CRD). Costas procesales:
    • Reclamos < 50.000 CHF: sin costos.
    • Reclamos > 50.000 CHF: 2.000–5.000 CHF.
  • Si el contrato de transferencia entre clubes no dice nada sobre formación, se entiende incluida en el precio; el club anterior no puede reclamar, salvo que se pruebe que no quisieron incluirla.

Teoría de la realidad

Más allá del contrato, la jurisprudencia valora los hechos sobre si un contrato es profesional o aficionado.

  • La cesión en préstamo no da derechos a formación.
  • El club que cede debe descontar el tiempo cedido al reclamar formación.

Club puente y simulaciones

Para reducir costos, se simula venta a un club de baja categoría y luego se revende a otro de mayor categoría. La jurisprudencia dice que paga el club del primer contrato profesional, sin herramientas para evitar esa simulación.

Categorización por confederaciones

  • En AFC, CAF, CONCACAF y OFC no hay categoría 1.
  • En CONMEBOL, en categoría 1: Brasil y Argentina. En categoría 2: Chile y Uruguay (además de AR y BR). Los demás, categorías 3 y 4.
  • En UEFA, categoría 1: Inglaterra, Francia, España, Italia y Países Bajos.

Los Derechos de Formación en Argentina

Boletín especial de la AFA N° 3886 (antecedente en desuso)

  • La AFA crea el Departamento de Indemnización por Formación. La indemnización corresponde cuando el jugador pasa a ser profesional.
  • Obligado al pago: el club del primer contrato y el nuevo club al que se inscribe por transferencia.
  • Beneficiarios: clubes afiliados (directa o indirectamente) que formaron al jugador entre 12–21 años.
  • La indemnización se deposita en AFA, que cobra 2% de la operación.
  • Cálculo: costo de formación × factor jugador (jugadores necesarios para producir uno profesional).

Criterios de costo (ejemplos): subsidios, seguros, gravámenes sociales, educación y viajes, campos y gimnasios, vestuarios, equipamiento (camisetas, pelotas), personal (técnicos, médicos, administrativos, utilería), medicamentos.

Categorías (al momento del contrato):

CategoríaDescripción
1Primera División
2B Nacional
3Primera B
4Primera C, D y ligas afiliadas

Plazos y porcentajes (formación):

  • Se paga hasta los 23 por formación hasta los 21 (salvo que termine antes con contrato profesional).
  • Distribución por años:
    • 12–14: 5% cada año
    • 15–17: 10% cada año
    • 18–21: 15% cada año

Pago:

  • Primer contrato: prorrateado entre todos los formadores.
  • Transferencias posteriores: porcentaje a clubes formadores sobre el valor de transferencia (prorrateado).

Sanciones y medidas:

  • AFA puede retener TV o entradas. Si en 6 meses no se paga, el jugador queda inhabilitado y el club no puede contratar jugadores (propios o terceros).
  • La AFA se queda con la indemnización si nadie la reclama en 2 años o si no se establece relación club-jugador (destino: formación).

Montos (referenciales del Boletín):

CategoríaMonto
1 (Primera División)$ 80.000
2 (B Nacional)$ 40.000
3 (Primera B)$ 20.000
4 (C, D, ligas)No cobran (amateurs)

Ley nacional N° 27.211 (Derechos de Formación Deportiva)

  • Reconoce a asociaciones civiles y simples asociaciones que formen deportistas y perciban compensación.
  • Período reconocido: del año calendario del al del 18° cumpleaños (inclusive).
  • Corresponde indemnización cuando el deportista amateur celebra primer contrato profesional o cuando, siendo profesional, hay transferencia o nuevo contrato.
  • Obligado al pago: dentro de 30 días del hecho jurídico.
  • Derecho irrenunciable y no cedible (cualquier acto en contrario, nulo).
  • Prescripción: 2 años desde la registración; si no se registra, desde la celebración.
  • Si la entidad no reclama, puede hacerlo su asociación, con 6 meses de prórroga; ingresos destinados al deporte amateur juvenil.
  • Se aplica el instrumento más favorable (ley vs reglamento).
  • La reglamentación debe contemplar ejecución eficaz y sanciones por incumplimiento.
  • La presentación ante la asociación interrumpe la prescripción.
  • La reglamentación no puede establecer un monto menor que la ley.
  • Suma a indemnizar: 5% sobre el valor bruto total (primas, premios y demás remuneraciones) durante todo el período del contrato.
  • A los efectos de la liquidación se toma mínimo un contrato de 3 años.
  • En cada transferencia u nuevo contrato, se paga 5% sobre el valor bruto de la transferencia; si no se conoce, se toma el valor bruto del contrato; si tampoco, 36 salarios mínimos vitales y móviles.
  • Si hay cesión onerosa de porcentajes de transferencia futura, el cedente retiene 5% de la suma bruta y abona a formadores.
  • Distribución cuando hay varios formadores: 10% por cada año del 9° al 18° cumpleaños (inclusive).
  • Multas por inexactitud: 25%–100% del total; no exime de pagar la compensación.
  • Las asociaciones deben registrar los contratos profesionales.
  • Vía de reclamo: justicia ordinaria o tribunal arbitral autónomo especializado (fuera del ámbito federativo).

Boletín especial AFA N° 5551 (2018)

Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el Fútbol Argentino

Ámbito: todos los clubes afiliados (directa/indirectamente) a AFA.

Art. 2: La indemnización por formación se abonará al club o clubes formadores cuando se firme el primer contrato profesional antes de finalizar el año natural del 23° cumpleaños (por entrenamiento hasta el año natural del 21°, salvo conclusión previa). Contrato profesional = registrado como tal en AFA.

Art. 3: Mecanismo de Solidaridad se abona cuando un jugador profesional es transferido onerosamente entre clubes afiliados (directa/indirectamente) durante la vigencia del contrato (5% del precio neto).

Art. 4: No cesión a terceros de Formación o Solidaridad (cualquier cesión, nula).

Beneficiarios (Art. 5): clubes que formaron entre 12–21 (condiciones de Art. 2).

Limitación (Art. 6): Solo pueden reclamar clubes que al momento del primer contrato estén en categoría inferior al club obligado; porción no reclamable → a favor del nuevo club.

Obligado (Art. 7): Nuevo club (primer contrato). Pago prorrata según tiempo de formación. Plazo: 30 días desde que se cumplen condiciones.

Compensación voluntaria (Art. 8): Si hay acuerdo entre formador y nuevo club, se deduce del monto a pagar (si es superior, no hay derecho a adicional).

Cálculo por categoría (Art. 9–11):

Categoría AFADefiniciónCoste por año
IPrimera División (Súper Liga)1.5 × contrato mínimo de 1ª A
IIPrimera Nacional (B)1.5 × contrato mínimo de 2ª
IIIPrimera B Metropolitana / Federal A1.5 × contrato mínimo de 3ª
IVC, D y LigasNo pagan Formación

Art. 11: No se debe Formación si el primer contrato es con club de Categoría IV.

Mecanismo de Solidaridad (Art. 12–17)

  • 5% del precio neto de la transferencia onerosa durante el contrato (excluye Formación y gastos/impuestos).
  • Distribución proporcional por años 12–23 según la siguiente tabla (cada fila: % del 5%; entre paréntesis % del total de la transferencia):
Año natural del cumpleañosPorción del 5%Equivalente del total de la transferencia
12°5%0.25%
13°5%0.25%
14°5%0.25%
15°5%0.25%
16°10%0.50%
17°10%0.50%
18°10%0.50%
19°10%0.50%
20°10%0.50%
21°10%0.50%
22°10%0.50%
23°10%0.50%
  • Reclamo limitado (categoría inferior al obligado); porción no reclamable → a favor del nuevo club.
  • Si se pactó porcentaje futuro superior al de Solidaridad → no hay adicional (si menor, se toma a cuenta).
  • Plazo de pago (Art. 15): 30 días desde la inscripción o desde el cobro efectivo en pagos parciales. El nuevo club calcula y distribuye (AFA facilita pasaporte por COMET).
  • Cláusula de rescisión / compensación: se considera valor de transferencia a fines de Solidaridad (si suscribe nuevo contrato con otro club AFA) → nuevo club paga.
  • Mutuo acuerdo con compensaciones: el monto neto se considera valor de transferencia a fines de Solidaridad (si hay nuevo contrato con otro club AFA).

Disposiciones comunes (Art. 18–22)

  • Prescripción: 2 años desde el evento que origina.
  • Tramitación y resolución: vía COMET; el ORL resuelve disputas en 15 días; apelable ante Tribunal de Apelaciones (5 días).
  • Retención de fondos: AFA o Súper Liga pueden retener derechos audiovisuales u otros conceptos para transferir al formador.
  • Medidas disciplinarias: si no se puede retener, se eleva al Tribunal de Disciplina (sanciones).
  • Vigencia: desde su publicación; deroga Boletín N° 3886.

Boletín Oficial AFA N° 5597

  • Tramitaciones sobre compensación por formación se realizan en la Gerencia del sistema COMET, que emite el pasaporte deportivo (Art. 3).
  • COMET (software autorizado por FIFA, creado 2003; en Sudamérica desde 2014) habilita registros y administración de actores del fútbol, incl. futbolistas.

Boletín Oficial AFA N° 5770

Reglamento de Procedimiento — Compensación por Formación de Jugadores Jóvenes

I. Disposiciones generales

  1. Ámbito de aplicación: procesos del RCFJ llevados por Gerencia COMET (1ª instancia) y ORL (apelación). Disposiciones divergentes en Estatutos/Reglamentos prevalecen.
  2. Derecho material aplicable: Estatutos y Reglamentos AFA, acuerdos, leyes/convenios nacionales, y características del deporte.
  3. Competencia: Gerencia COMET y ORL examinan su competencia jurisdiccional según Art. 19 del RCFJ.
  4. Principios generales: dirección del procedimiento; buena fe; veracidad; razón legítima para demandas; determinación de hechos; secreto y celo; derecho a ser oído, a pruebas, a consultar expedientes y a decisión fundada.

II. Reglas procedimentales

  1. Partes: clubes afiliados directa/indirectamente; pueden designar representante (poder por escrito). Confirmación por COMET; notificación de apertura sin demora.
  2. Abstención y recusación: Gerente COMET/miembros ORL se abstienen si tienen interés; recusación por dudas sobre independencia/imparcialidad (causales del CPCCN). Procedencia resuelta por órgano de alzada. Si Gerente COMET se abstiene/recusa, actúa ORL en 1ª instancia y se crea ORL ad hoc en apelación.
  3. Forma: por escrito vía COMET.
  4. Plazos: cumplimiento hasta la medianoche del último día; validez de envío puntual por email oficial AFA; prueba del cumplimiento, a cargo del remitente; determinación de consecuencias por Gerencia/ORL; cómputo por días corridos; límites 3–20 días; posible prórroga de 10 días (una vez); recursos computan desde notificación.
  5. Peticiones y argumentos: requisitos formales (datos, petición, hechos, pruebas, documentos, cuantía, fecha y firma). Reclamo incompleto → subsanar en 3 días; de lo contrario, se tiene por retirado. Traslado a la parte contraria por 10 días; posibilidad de contrademanda; réplica por 5 días; prueba en 60 días; no se admiten pruebas/dichos improcedentes o dilatorios. No se pueden complementar/modificar pedidos/argumentos tras traslados; Gerencia/ORL puede pedir documentos. En ausencia de usuario COMET, la documentación se remite a la Liga (se entiende comunicada a los 4 días).
  6. Comunicación: por COMET y subsidiariamente por correo (comet@afa.org.ar, orl@afa.org.ar). Solo surten efecto legal PDF con fecha y firma. Las partes deben mantener datos de contacto actualizados.
  7. Lugar de sesiones: sede AFA (CABA), con reservas de excepción.
  8. Audiencia: si corresponde, se cita y se labra acta; declaraciones firmadas por partes/testigos/peritos.
  9. Prueba: declaraciones, testigos, documentos, pericias, etc.; pertinencia al litigio; carga de la prueba; posibilidad de pruebas de oficio; uso de documentación interna AFA; anticipo de gastos para pruebas costosas; libre apreciación de la prueba.
  10. Decisiones: Gerencia COMET decide por constancias; ORL por mayoría simple (sin abstenciones; voto del presidente dirime empates). Notificación por COMET/email. Liquidación de capital, intereses y gastos; intereses según tasa activa BNA. Contenido mínimo: fecha, partes/representantes, miembros, peticiones, hechos, fundamentos, apreciación de prueba, fallo. Rectificación de errores evidentes.
  11. Notificación: directa a las partes; se considera efectuada al comunicarse; ausencia de COMET → remisión a Liga (comunicación a los 4 días).
  12. Recursos: apelación ante ORL en 5 días con expresión de agravios (efecto suspensivo); traslado por 5 días; posibilidad de hechos/documentos nuevos; plazo ORL: 15 días para resolver.
  13. Publicación: AFA puede publicar decisiones (anónimas o redactadas a pedido en 5 días).

III. Disposiciones finales

  1. Entrada en vigor: aprobado 28/04/2020; rige desde 02/05/2020.

Primer fallo judicial a favor de Bochófilo Bochazo

El Dr. Juan Carlos Marchese, juez del Circuito Judicial N° 29 de San Vicente, aplicó por primera vez en Argentina la Ley N° 27.211 de Derechos de Formación Deportiva, condenando a Estudiantes de La Plata a pagar a Bochófilo Bochazo (Liga Rafaelina) por los inicios de Facundo Sánchez. El “Pincharrata” apelará; el fallo es inédito.

Facundo Sánchez, primer caso: reclamo por su paso por la escuelita de Bochófilo Bochazo (hoy profesional en Estudiantes LP).


Unión Fútbol Club (Totoras) c/ River Plate — Cobro por derechos de formación

  • Contexto: Boletín AFA N° 3886 (2006) preveía reclamos vía Departamento de Indemnización por Formación (nunca se creó). AFA prohibía vía judicial ordinaria. River plantea incompetencia y defecto legal; sostiene aplicar reglamento AFA y no la Ley 27.211.

Argumentos de River:

  • Desconoce certificado de Liga Regional Totorense (no prueba inscripción federativa).
  • No se adjuntan listas de buena fe o planillas.
  • No se acredita fichaje real en Unión F.C.
  • No se inició petición en AFA.
  • Plantea inconstitucionalidad de arts. 6, 7, 18, 23 y 29 de la Ley 27.211.

Resultado:

  • El juez rechaza la inconstitucionalidad; se declara competente; rechaza defecto legal.
  • Se acredita registro del jugador en la liga desde los 8 años (cálculo desde los 9).
  • Cesión de Nicolás Domingo por $ 4.900.000 (a Banfield); valor bruto total $ 6.257.300.
  • Base de cálculo: desde los 9 años hasta 25/02/2000, tomando suma bruta del contrato + intereses moratorios.
  • Pago dentro de 30 días (desde 07/02/2016).
  • Costos a cargo de la demandada.

Fallo TAS a favor de Talleres de Córdoba (Javier Pastore) — 19/01/2015

  • Laudo: a favor de Talleres contra Palermo. Pastore llegó a Palermo libre. Primer contrato con Talleres: 08/07/1999–30/06/2009; préstamo a Huracán: 03/11/2007–30/06/2009.
  • Con 20 años al llegar a Palermo y no siendo primera inscripción como profesional, solo cobra el club anterior por el tiempo de entrenamiento. ¿Cuál es el club anterior si los vencimientos de contrato coinciden (Talleres/Huracán)?
  • Palermo alegó que el préstamo hace perder derechos de formación (solo cuando regresa).
  • TAS: se pagan derechos por todos los años en el club, descontando el tiempo a préstamo. No aplica Panionios (allí la transferencia fue definitiva).
  • Se aplica CAS 2013/A/3119 Dundee: el préstamo no interrumpe el período de formación → mantiene derecho.

Circular N° 1689 FIFA — Art. 13 del Reglamento de Procedimiento (CRD/CEJ)

Tema: Propuestas de la administración de FIFA (DEJ) en reclamaciones relativas a indemnización por formación y mecanismo de solidaridad.

El art. 13 otorga al Departamento del Estatuto del Jugador (DEJ) la facultad de presentar propuestas por escrito a las partes sobre cálculo de sumas adeudadas en casos no complejos o con jurisprudencia clara. La propuesta será firme y vinculante a los 15 días si es aceptada o si no hay respuesta. Si una parte solicita decisión oficial, el procedimiento continúa conforme al Reglamento.

Procedimiento (resumen):

  • Recepción de reclamaciones por TMS con documentación requerida.
  • Análisis: que no haya elementos fácticos/jurídicos complejos y que se cumplan requisitos reglamentarios prima facie.
  • Propuesta DEJ por TMS con: fecha/clubes de traspaso, cantidades abonadas, pasaporte del jugador, porcentaje del demandante, fecha de registro con el demandado, categorías, y cantidades adeudadas según arts. 20 y 21 RETJ.
  • Plazo: 15 días para aceptar/rechazar; rechazo → continúa el procedimiento.
  • Recordatorio: conforme anexo 6 RETJ, clubes y federaciones deben consultar la pestaña “Reclamaciones” en TMS cada 3 días.

Los Derechos de Formación en España

  • Art. 14.1 del Real Decreto 1006/1985: mediante convenio colectivo se puede pactar una compensación por preparación o formación tras la extinción del contrato por vencimiento; el nuevo club paga al de procedencia. Si nada dice, no habrá compensación.
  • Art. 18 del convenio colectivo: el club de procedencia solo puede reclamar al club de destino si el jugador ha finalizado el contrato. Olvida a clubes formadores previos.
  • Art. 118 del Reglamento RFEF: todos los clubes formadores serán recompensados, pero las sumas son mínimas.

Importes (determinados por club de destino):

CategoríaImporte
Primera División€ 52.620,26
Segunda División€ 23.002,80
Segunda B€ 3.005,06
Femeninas y resto€ 500,00
1ª División Fútbol Sala€ 1.000,00
2ª División Fútbol Sala€ 200,00

Los derechos de formación en el fútbol Mexicano

  1. Quiénes tienen derecho: clubes del Ascenso (Primera A, Segunda, Tercera) que contribuyeron a la formación entre 12 y hasta el final del año natural en que el jugador cumple 21.
  2. Requisitos:
    • Documento de FMF sobre el registro del jugador como profesional.
    • Contrato registrado club–jugador.
    • Certificación FMF de mínimo 765 minutos en Primera División (partidos oficiales).
    • Aplica también en transferencias temporales.
  3. Quiénes no tienen derecho:
    • Club que rescinde unilateralmente sin causa.
    • Club que transfiere en forma definitiva a otro club (cualquier división).
    • Entre clubes de Primera División, salvo filiales.
    • Si un menor de 21 participa en Primera, corresponde formación a los clubes previos.
    • Si el jugador abandona sin causa y sin haber cumplido 21, se paga al club.
  4. Montos (a distribuir prorrata):
    • Primera A: $ 100.000 MXN (~USD 5.200)
    • Segunda: $ 75.000 MXN (~USD 4.000)
    • Tercera: $ 50.000 MXN (~USD 2.600)
    • Se paga una sola vez cuando el jugador acumula 765 minutos en Primera. Obligado: el club donde acumula esos minutos.
  5. Procedimiento:
    • Reclamo ante Dirección General Deportiva (FMF).
    • La DGD notifica y el club debe pagar en 30 días.
    • Depósito en FMF, que distribuye a formadores. Solo aplica a jugadores mexicanos.
    • Órgano: Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias.
  6. Prescripción: 6 meses desde que el jugador cumple 765 minutos en Primera.

Los derechos de formación en el fútbol peruano

  • Nueva normativa: se deroga Resolución 006/2009 y se aprueba Resolución 22/2017 (FPF).
  • Derecho: clubes que forman entre 12–21 (año natural). Afiliados: FPF, ADFP (1ª y 2ª) y ligas.

Acreditación: ficha y/o pasaporte deportivo emitido por Oficina de Pases y Transferencias de la FPF. El pago procede cuando el jugador firma su primer contrato profesional y se paga a todos los formadores.

  • Si el club anterior no registra al jugador en competencias oficiales o no cumple participación mínima, el derecho surge recién cuando el jugador firma primer contrato y además juega 5 partidos con el equipo principal del nuevo club.
  • Si no juega esos 5 partidos, el club pierde derecho a futura indemnización.
  • Si el profesional es transferido o firma nuevo contrato luego de finalizar el anterior, el pago por formación solo se debe al club inmediatamente anterior.
  • Corresponde pagar siempre que los contratos se celebren antes de finalizar el año natural en que el jugador cumple 23.

No corresponde pagar si:

  • el club rescindió sin justa causa;
  • el jugador quedó libre por falta de pago;
  • el jugador reasume condición de aficionado;
  • el jugador no jugó 5 partidos con el equipo principal (salvo lesión/causa justificada).

Costos (por año):

CategoríaMonto anual
AUSD 5.000
BUSD 1.000
CUSD 500

Categorías:

  • A: Alianza Lima, Sporting Cristal, Universitario de Deportes, Universidad San Martín.
  • B: demás clubes de ADFP (1ª).
  • C: ADFP-SD (2ª) y demás clubes del país.

12–15 años: se aplican costos de categoría C obligatoriamente.
Se pueden pactar costos distintos por escrito; se puede acordar un % de futura transferencia.

Prescripción: 2 años desde el evento. Vencido el plazo, el nuevo club debe pagar a la FPF.
En préstamos no corresponde; solo en transferencias definitivas.
Ni el jugador ni allegados deben asumir esta indemnización.


Los derechos de formación en Brasil

  • Art. 29-A de la Ley 12.395 (2011) (Ley Pelé modificada). Requisito: transferencia nacional permanente de atleta profesional.
  • Se distribuye 5% del monto de transferencia entre entidades formadoras:
    • 1% por cada año de entrenamiento entre 14–17 (inclusive).
    • 0,5% por cada año entre 18–19 (inclusive).
  • Obligado: cesionario del deportista (retiene y distribuye).
  • Si el deportista se desvincula unilateralmente pagando indemnización, el club que recibe esa indemnización distribuye el 5% a formadores.
  • El porcentaje se calcula según certificado de la CBF.
  • Plazo: 30 días desde la transferencia real.

Derechos de formación en fútbol venezolano

  • Resolución 01/2019 (FVF) reemplaza la reglamentación de octubre 2012 (no aplicada).
  • Jugador 12–15 años, registrado en FVF y traspasado a categoría nacional (profesional): 250 unidades convertibles de la FVF × 3.000 bolívares soberanos (según Resolución 03/2019).
  • Jugador 16–21 años, aficionado registrado en FVF y traspasado a categoría nacional:
    • 1ª División: 2.500 unidades convertibles
    • 2ª División: 1.250 unidades convertibles
    • Se pague o no que el jugador suscriba contrato.
  • Cifras revisables cada temporada por IPC.
  • No hay derecho cuando la transferencia es entre clubes profesionales, salvo convenios/contratos registrados en FVF.
  • 10% de lo pagado se retiene para la asociación y se destina a programas formativos.
  • Transferencia de profesional → club aficionado: no hay formación.

Los Derechos de Formación en Ecuador

  • Ley del Deporte (Art. 26): deporte formativo abarca búsqueda/selección de talentos, iniciación, enseñanza y desarrollo por organizaciones deportivas constituidas (Art. 28).
  • Para reclamar indemnización, el club debe estar constituido conforme Art. 28.
  • Reglamento FEF sobre Formación y Solidaridad:
    • Art. 3: la indemnización se paga hasta que el jugador cumpla 21; la acción fenece cuando cumple 23.
    • Art. 4: paga el nuevo club a favor del antiguo, según tabla:

Categoría I (Serie A):

EdadMonto anual
12–14USD 3.500
15–18USD 7.000
19–21USD 10.000

Categoría II (Serie B):

EdadMonto anual
12–14USD 2.000
15–18USD 4.500
19–21USD 7.000

Categoría III (Segunda):

EdadMonto anual
12–14USD 750
15–18USD 1.500
19–21USD 3.000
  • Los valores aplican indistintamente si proviene del fútbol aficionado o profesional (consultar pasaporte y registros FEF).
  • Competencia: Cámara de Mediación y Resolución de Disputas de la FEF (presentación del reclamo).

Los derechos de formación en Colombia

Introducción: análisis de la Resolución 3600 (16/01/2017) que modificó el derecho formativo. Normado en arts. 34 y 35 del Estatuto del Jugador (Colombia).

¿Cuándo se paga?

  1. El jugador debe firmar su primer contrato profesional (Art. 2 del Estatuto), e inscribirlo como tal en COMET antes de finalizar el año natural del 23° cumpleaños. Profesional = contrato escrito + percibir ≥ SMLMV.
  2. Cálculo: desde la primera inscripción en COMET entre los 12 y 21 (año natural).
  3. Club asociado: debe estar afiliado a una liga o Colfútbol, inscrito en COMET, con reconocimiento deportivo vigente durante el período relevante y al momento de la reclamación.
  4. Período de formación: si el jugador no estuvo inscrito en competición oficial, ese tiempo no se calcula.
  5. Prevalencia COMET: si las fechas no coinciden (firma vs inscripción), prevalece la fecha de COMET.

¿Cuándo puede no pagarse?

  • Debe establecerse por escrito, expreso e inequívoco con los clubes formadores, y registrarse ante Colfútbol.

Art. 35: Valor y forma de pago

  • 12–15 años: 6 SMLMV por cada año de formación.
  • 16–21 años: 12 SMLMV por cada año de formación.
  • Selección Colombia: si al firmar participa en competencias oficiales CONMEBOL/FIFA, el valor se duplica.
  • Plazo: 30 días desde su causación, consignado en cuenta del club formador (no en cuentas personales/ajenas).

Caso Jarlan Barrera (derechos de formación)

  • Primer reclamo por Deportivo Juventud de las Américas (Lima, Perú) ante FCF (Comisión del Estatuto del Jugador).
  • Competencia declinada; se deriva a CNRD (no creada).
  • Juez Constitucional ordena constituir la CNRD y tratar.
  • Órganos FCF ordenan archivo sin resolver.
  • Llega a la Corte Constitucional: ordena constituir la CNRD y advierte que si en 6 meses no resuelve, deberá pagar costas para llevar al TAS (lo que ocurrió).

Decisión TAS (30/03/2020):

  • Acoge parcialmente el recurso del Club Deportivo Juventud de las Américas.
  • Revoca la decisión del 11/03/2019 del Árbitro único FCF.
  • Condena a Junior FC a pagar COP $36.083.600 por formación (Jarlan Junior Barrera Escalona) + 5% interés anual desde 15/10/2014.
  • Impone los costes del arbitraje a Junior FC.
  • Condena a Junior FC a cubrir CHF 3.000 al club peruano por costas legales.
  • Desestima el resto de pretensiones.
  • Sede: Lausana, Suiza.

Los derechos de formación en Estados Unidos

La MLS (Major League Soccer) se adecua a las normas del “régimen FIFA”: cobrará y pagará derechos de formación en sus transferencias, como defensa ante la fuga de jóvenes talentos.

  • Razones: compensaciones por jugadores formados en la liga que firman fuera de EE. UU. y Canadá; mayor inversión en academias (USD 75 millones en 2018, y en aumento); creciente interés por jóvenes con matriz estadounidense.
  • Oposición de la asociación de jugadores (puede coartar libertad y oportunidades).
  • Recordatorio: MLS no es afiliada a FIFA; sí lo es US Soccer. MLS es liga privada que decide incorporar reglamentos FIFA sobre formación y solidaridad.

Hemos estado haciendo una inversión significativa en el desarrollo juvenil (...). Creemos que, al hacer este cambio, no solo podemos continuar esa inversión, sino aumentarla y ofrecer más oportunidades a los jugadores jóvenes”. — Todd Durbin, VP ejecutivo de Competencias y Relaciones con los Jugadores de la MLS.


Los derechos de formación en el fútbol femenino

Marco vigente: los principios de la indemnización por formación no se aplican al fútbol femenino (en vigor desde 1/1/2018). La contribución de solidaridad sí aplica cuando se cumplen sus requisitos.

La FIFA ha notificado que el fútbol femenino no tiene derechos de formación. Razón: podría socavar su desarrollo al implicar desembolsos que lo perjudicarían. Se modifica el art. 20 del RETJ, añadiendo que los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino. Los clubes quedan exentos del pago por jugadoras.

Crítica: Esta decisión permite que los clubes más poderosos se beneficien del trabajo de los más pequeños, sin pagar por ellos.

La CRD de FIFA ha sostenido que:

  • Los costos de entrenamiento femenino son menores, por lo que aplicar formación sería injusto/perjudicial.
  • La magnitud del fútbol femenino no es comparable al masculino.
  • Su situación es comparable a futsal, al que no se aplica formación en transferencias internacionales.

A nuestro criterio, no reconocer la inversión y el sacrificio de clubes formadores perjudica el desarrollo del fútbol femenino.


Circular 1603 — A la atención de miembros de federaciones FIFA

Enmiendas al Art. 20 RETJ (2018):

Art. 20 — Indemnización por formación
La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador en los siguientes casos: 1) cuando el jugador firme su primer contrato como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en la que cumple 23 años.
La obligación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones se establecen en el anexo 4. Los principios no son aplicables al fútbol femenino.

Nueva enmienda al Art. 20 RETJ (2020):

Art. 20 — Indemnización por formación
La indemnización se pagará al club o clubes formadores de un jugador en los siguientes casos: 1) Cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en la que cumple 23 años.
La obligación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones se establecen en el anexo 4. Los principios no son aplicables al fútbol femenino.

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