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Introducción
En este trabajo analizamos el instituto del mecanismo de solidaridad consagrado por FIFA en los artículos 21 y 22 del Reglamento del Estatuto de Transferencia del Jugador y en el anexo 5 y 6 del mismo . Asimismo, analizamos los supuestos en los que opera, los requisitos, algunos casos resonantes de la jurisprudencia y como se reclama en la práctica . También hablamos de las características de este instituto que muchas veces se ha vuelto engorroso, caro y difícil de aplicar por los clubes que educan a los jugadores que luego se transforman en profesionales. Para finalizar, incluimos la adecuación de la MLS (Major League Soccer) de los Estados Unidos a la normativa de lo llamado "régimen FIFA" y un anexo, donde detalladamente se encuentra la reglamentación vigente por FIFA, actualizado al 2020
Cuando corresponde aplicar el Mecanismo de Solidaridad
El anexo 5.1 del Reglamento del Estatuto de Transferencia del Jugador establece que corresponde el Mecanismo de Solidaridad cuando un jugador profesional se transfiere durante la vigencia de un contrato. La contribución es el 5% de cualquier indemnización, excluida la indemnización por derechos de formación. Ese porcentaje se deduce para distribuir proporcionalmente entre los clubes o el club (dependiendo el caso), que formaron al jugador desde los 12 hasta los 23 años. El artículo 21 del RETJ, dice que corresponde aplicar este Mecanismo cuando el jugador profesional se transfiere antes del vencimiento de su contrato. En estos casos el club o los clubes que contribuyeron a la educación y formación del jugador deberán cobrar la indemnización. El reconocimiento FIFA lo otorga a partir de los 12 años por los recursos invertidos en un jugador.
En el año 2001 FIFA realiza una reforma en el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores. Hasta esa fecha los clubes contaban con el derecho de retención, que permitía que las instituciones retuvieran al deportista registrado en su federación nacional, aunque no tuviera un contrato vigente. El caso que cambia la historia en los derechos de retención es el de Jean Marc Bosman, jugador del R FC Lieja de Bélgica, que finalizó su contrato con el club e intentó pasar al Dunkerque de Francia. Los belgas no autorizaron el pase porque los franceses no abonaron la indemnización. Entonces el jugador se presenta en la justicia y luego de varios años logra la libertad de acción y FIFA acata la sentencia. La reforma del 2001, suprime el derecho de retención e incorpora la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. El mecanismo de solidaridad opera cuando un futbolista es transferido o cedido a préstamo cuando aún tiene contrato vigente, el nuevo club del jugador debe repartir un 5 por ciento del monto del pase entre aquellos clubes que hayan participado en la formación del deportista entre los años naturales comprendidos entre los 12 y los 23 años. Desde los 12 a los 15 años se recibe un 0,25 por ciento del total del pase (por año en el club formador) y entre los 16 y 23 años un 0, 5 por ciento. Es decir, el mecanismo de solidaridad supone la distribución del 5 por ciento del precio de cada transferencia internacional a repartirse entre todos los clubes formadores entre los 12 y los 23 años. Quien debe pagar este porcentual es el club adquirente, aunque reteniéndolo del monto acordado por la transferencia con el club vendedor. En este instituto no existe límite temporal para el cobro de la indemnización, debiendo abonarse la contribución con cada una de la transferencia del jugador, durante toda la vida deportiva del jugador. Quien está obligado al pago es el nuevo club que debe indemnizar al club o clubes formadores. El nuevo club tiene la responsabilidad de distribuir y calcular el monto con el o los clubes formadores tal cual figura en el pasaporte del jugador. Para calcular la indemnización se hace en base al precio de la transferencia, excluyendo la indemnización por formación. Según la jurisprudencia que viene aplicándose hace más de 10 años esta indemnización corresponde pagarla solo en las transferencias internacionales. Solo es aplicable una indemnización por el mecanismo de solidaridad entre equipos de una misma asociación, cuando exista una reglamentación que así lo prevea.
Reformas al RETJ 2020
El nuevo RETJ 2020, que en este caso entrará en vigencia a partir del 1 de julio del mencionado año amplia el devengado de la contribución de solidaridad a las transferencias ( sean temporales o permanentes) domesticas, siempre que el club formador pertenezca a una asociación diferente. "Anexo 5 RETJ 2020 :
1 Mecanismos de Solidaridad
Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos: i. se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas; ii. se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta". Durante mucho tiempo se discutió si la cláusula de rescisión también permitía el pago del mecanismo de solidaridad. Este conflicto lo resolvió primero la Cámara de Resolución de Disputas, y luego el laudo del TAS/CAS que ratifico la misma en el caso “ SS Lazio vs C.A.Velez Sarsfield y FIFA, condenando al club italiano a pagar a Vélez la contribución de solidaridad correspondiente sobre el monto de la cláusula de rescisión (20 millones de Euros) que Mauro Zarate había convenido con el club Al Saad de Qatar. En su laudo, el TAS/CAS consideró que una cláusula de rescisión libremente pactada entre un club y el jugador era equiparable a una especie de consentimiento anticipado por el club para permitir la marcha del jugador, de la misma forma que sucede en una transferencia. El mecanismo de solidaridad no se aplica a los jugadores libres algo que a todas luces aparece como injusto frente a los clubes formadores, ya que ambos fueron formados con las mismas infraestructuras y los mismos gastos. EL mecanismo de solidaridad se debe abonar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos(Art. 2.1 del anexo 5). La suma del 5 por ciento a distribuir por este mecanismo deberá calcularse sobre el valor entero de la transacción, no solo por la suma pagada efectivamente .Es decir, es el valor total de la transferencia, si por ejemplo se cedió un jugador como parte de la transacción deberá valuarse también el valor económico del jugador. También corresponde el pago de esta indemnización cuando el intercambio no es por dinero sino por jugadores, la Cámara de Resolución de Disputa interpreta que indirectamente es un acuerdo financiero, ya que las cualidades deportivas de un jugador tienen valor económico. En este caso, la C.R.D. toma como monto económico para indemnizar el valor de la anterior transferencia del futbolista que ahora el demandante intercambia con el club demandado. En otras resoluciones toma el valor promedio de los dos jugadores para hacer el cálculo. En el particular caso que haya una transferencia doméstica, entre clubes de la misma asociación, pero el jugador se haya formado en un club de otra asociación la jurisprudencia tiene mayoritariamente dicho que no es aplicable el mecanismo de solidaridad ( TAS/CAS Aso, A, Argentinos Juniors vs Villarreal CFSAD. 4-12-07)
COMPETENCIA
El art, 22 del RETJ establece que es la FIFA la que tiene la competencia para tratar las disputas en relación al mecanismo de solidaridad.
PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR EL MECANISMO DE SOLIDARIDAD
Se tramita a través del TMS. Si el club carece de TMS, se reclama a través de la Asociación respectiva. El proceso se rige por el reglamento de procedimiento de la comisión del estatuto del jugador y la Cámara de Resolución de Conflictos. El TMS tiene una pestaña llamada”reclamación” que los clubes se obligan a mirar periódicamente. Quien resuelve el reclamo es la subcomisión designada por la Cámara de Resolución de Disputa, con jueces que en general son únicos. La documentación obligatoria para reclamar está en la lista que adjuntamos en el anexo correspondiente punto 6: iniciación del procedimiento. Es importante el cumplimiento de la documentación, el adelanto de gastos, el idioma, etc., para que el reclamo pueda ser tratado por la subcomisión. Asimismo, el demandante puede agregar otros documentos como elementos de prueba y la subcomisión puede solicitar otros documentos, aunque no estén en la lista mencionada. El demandado tiene 20 días para contestar, también a través del TMS, y tiene acceso a todos los elementos de prueba presentados. Con carácter excepcional habrá un segundo intercambio de correspondencia y la respuesta deberá estar dentro de los 20 días, si nada se contesta se toma la decisión con los elementos de prueba que constan en el expediente. La decisión de la Subcomisión se carga en el TMS, y se da por notificada y legalmente vinculante. Solo se notifica la parte dispositiva de la decisión, en caso de necesitarse los fundamentos tiene 10 días para pedirlos. Vencido el plazo la decisión queda firme.
LAS INCONSISTENCIAS DEL MECANISMO DE SOLIDARIDAD No es coherente que se le imponga la obligación de indemnizar al nuevo club cuando en realidad es totalmente ajeno a la rescisión del contrato entre el viejo club y el jugador, como lo establece el anexo 5 del RETJ. Con el devenir de los hechos, y luego de varios años de aplicación del mecanismo de solidaridad podemos apreciar que es un instituto frágil y de fácil vulnerabilidad. Tenemos en cuenta aquí, que los clubes que forman a los jugadores son totalmente ajenos a las operaciones que se realizan con sus jugadores formados y es prácticamente imposible evitar simulaciones como son los contratos de transferencias gratuitas en connivencia con el club anterior. También ha resultado en la práctica demasiado engorroso litigar en FIFA para obtener esta indemnización, y en muchos casos se ha visto imposible de ejercer este derecho, porque entre otros problemas se pide el adelanto de gastos para iniciar el reclamo. Pareciese que hay una voluntad manifiesta de cerrar los caminos para ejercer este derecho .Pensemos que muchos de los clubes formadores son instituciones pequeñas, de escasos recursos, pero que ejercen una actividad importante en la actividad de este deporte. El adelanto de los costos procesales debiera evitarse para poder recurrir sin límite, cuando no se cumple con el mecanismo de solidaridad, de lo contrario se vulnera el espíritu de la propia FIFA, que pretende premiar a quien hace el esfuerzo de formar a los jugadores jóvenes. Por otra parte, los clubes empiezan a formar a sus jugadores mucho antes de los 12 años, por lo que no se entiende porque se reconoce el derecho a reclamar la indemnización a partir de esa edad. En general los clubes formadores preparan sus estructuras para antes de los 12 años, con lo que sería importante que se modifique esa edad. En el caso de Argentina, la Ley Nacional 27211 en su artículo sexto reconoce la formciòn a partir del noveno cumpleaños del deportista La MLS (Major League Soccer) de los Estados Unidos se adecua a las normas del llamado "régimen FIFA" Esta liga cobrará y pagará el mecanismo de solidaridad. La medida se implementa como defensa por la fuga de sus jóvenes jugadores. Sucedieron casos resonantes en los que jóvenes promesas del fútbol norteamericano firmaron su primer contrato en Europa, viéndose así perjudicados los clubes de la MLS que vienen aumentando sus inversiones en la infraestructura y en la formación de nuevos jugadores de fútbol. Según la liga, las razones por las que se toma la medida tienen que ver con las compensaciones que se darán por los jugadores que se formaron en la MLS y firman contratos fuera de los Estados Unidos y Canadá. Muchos se preguntan por qué ahora y no antes. Los clubes afiliados a la MLS contestan que han invertido mayor cantidad de dinero en las academias formativas (más de 75 millones en el año 2018 y esa suma sigue en aumento) y además crece el interés por jugadores con matriz estadounidense. Sin embargo, esta medida no tiene el apoyo de la asociación de jugadores, ya que sostienen que esta medida puede coartar la libertad del jugador en el futuro y limitarle oportunidades de trabajo. Recordemos que la MLS no es afiliada de la FIFA; la que sí es afiliada es la US Soccer (Federación Nacional). La MLS es una liga privada que ha decidido a través de sus clubes adheridos, incorporarse a los reglamentos de FIFA. El mecanismo de solidaridad está en el centro de una polémica en los Estados Unidos, ya que el Crossfire Premier, un club con sede en Redmond, Washington, quiere lograr un porcentaje de la tarifa de transferencia entre los clubes Seattle Sounders y Tottenham cuando el jugador DeAndre Yedlin se fue al extranjero. Actualmente el caso se encuentra en la FIFA. La nueva postura de la MLS podría ayudar al reclamo del Pennsylvania Classics por Christian Pulisic. Este jugador de veinte años fue comprado por el Chelsea al Borussia Dortmund en 64 millones de euros, precio récord para un jugador estadounidense.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores ( año 2020)
Articulo 21 Mecanismo de solidaridad:
Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.
Articulo 22 Competencia de la FIFA
Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar:
disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas;
disputas relacionadas con el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones
ANEXO 5 RETJ 2020 Mecanismo de solidaridad 1 Contribución de solidaridad 1. Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior dentro del marco de esta transferencia, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años hayan formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante los años naturales comprendidos entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente: – Año natural del 12 cumpleaños: 5% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 13 cumpleaños: 5% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 14 cumpleaños: 5% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 15 cumpleaños: 5% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 16 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 17 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 18 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 19 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 20 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 21 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 22 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización – Año natural del 23 cumpleaños: 10% del 5 % de cualquier indemnización 2. Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos: i. se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas; ii. se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta. Anexo 5 77 2 Procedimiento de pago 1. El nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad conforme a las disposiciones precedentes, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos. 2. Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con esta obligación. 3. Una asociación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión. 4. La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente anexo. Anexo 5 Anexo 5 78 Procedimiento que rige las reclamaciones de indemnización por formación (art. 20) y del mecanismo de solidaridad (art. 21) 1 Principios 1. Todas las reclamaciones relacionadas con la indemnización por formación, sobre la base del artículo 20, y con el mecanismo de solidaridad, sobre la base del artículo 21, se presentarán y tramitarán a través del TMS. Corresponderá al club que disponga de una cuenta en el TMS introducir la reclamación en el sistema. En caso de que el club carezca de cuenta en el TMS, esta tarea recaerá en la asociación correspondiente. 2. A menos que las disposiciones detalladas a continuación establezcan lo contrario, el proceso de reclamación se regirá por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas, sujeto a ligeras divergencias que puedan surgir al tratarse de un proceso computarizado. 2 Obligaciones de los clubes y las asociaciones miembro 1. Todos los clubes y las asociaciones miembro comprobarán la pestaña «Reclamaciones» del TMS con regularidad, al menos cada tercer día, y prestarán especial atención a las peticiones o solicitudes de declaración. 2. Los clubes profesionales y las asociaciones miembro serán enteramente responsables de las desventajas de carácter procesal que puedan surgir del incumplimiento del apartado 1 precedente. 3 Composición de la subcomisión La subcomisión designada por la Cámara de Resolución de Disputas se compone por miembros de la Cámara de Resolución de Disputas y, por regla general, todos los miembros de la subcomisión dictarán resoluciones en calidad de jueces únicos. Anexo 6 79 4 Conducta durante el proceso 1. Todas las partes involucradas en el procedimiento actuarán conforme al principio de buena fe. 2. Todas las partes involucradas en el proceso están obligadas a decir la verdad a la subcomisión. Se podrán imponer sanciones a toda asociación o club que proporcione datos inexactos o falsos a la subcomisión o abuse del TMS con fines ilegítimos. De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones en caso de que se constaten infracciones, tales como la falsificación de documentos. 3. La subcomisión podrá recurrir a todos los medios a su disposición para garantizar el cumplimiento de estos principios. 4. El departamento de TMS correspondiente investigará los casos relacionados con las obligaciones de las partes establecidas en el presente anexo. Todas las partes se obligan a colaborar en el esclarecimiento de los hechos. En concreto, dentro de un plazo razonable, deberán responder a toda petición de documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder. Asimismo, las partes habrán de cumplir con la obtención y provisión de la documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que no obre en su poder pero que esté a su alcance. De no atenerse a estas solicitudes, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones. 5 Iniciación del procedimiento, presentación de documentos relativa a la reclamación de indemnización por formación 1. De conformidad con el artículo 1.1. de este anexo, será la parte correspondiente quien introduzca en el TMS la solicitud de la indemnización por formación (v. art. 20 y anexo 4). No se atenderán las solicitudes que se realicen por otros medios. Anexo 6
Anexo 6 80 2. Dependiendo de las particularidades de la reclamación en cuestión, el demandante introducirá en el TMS ya sea personalmente o, en caso de que no disponga de una cuenta del TMS, a través de su asociación, los documentos obligatorios de la siguiente lista: – la identidad de las partes; – una presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la reclamación; – la cantidad reclamada; – la categoría del demandado (I, II, III o IV); – el historial completo de la carrera deportiva (todos los pasaportes deportivos del jugador [v. art. 7] de las asociaciones involucradas), incluidos la fecha de nacimiento del jugador, todos los clubes en los que haya estado inscrito desde el año natural de su 12.º cumpleaños hasta la fecha de inscripción en el club demandado, teniendo en cuenta posibles interrupciones, así como la indicación del estatus del jugador (aficionado o profesional) en todos los clubes; – información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la primera inscripción del jugador como profesional (si procede); – información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la transferencia base de la reclamación (si esta se basa en una transferencia subsiguiente de un jugador profesional); – prueba de que se ha pagado el anticipo de costas procesales o de que no es necesario pagarlo; – confirmación oficial de la asociación miembro del demandante con respecto a la categoría del club demandante (si el jugador se traslada dentro del territorio de la UE/EEE, v. anexo 4, artículo 6);
Anexo 6 81
– pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 6, apartado 3 (si el jugador se traslada dentro del territorio de la UE/EEE, v. anexo 4, artículo 6); – pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 3, apartado 3 (si el demandante es una asociación); – poder de representación (si procede). 3. En caso de que falte algún documento obligatorio, o si no se presenta una traducción conforme al artículo 8 de este anexo, el demandante recibirá la notificación correspondiente a través del TMS. La reclamación solo se tramitará si se han presentado todos los documentos obligatorios, o si todas las traducciones han sido introducidas correctamente conforme al artículo 8 de este anexo. 4. Asimismo, el demandante podrá adjuntar a la reclamación cualquier otro documento que estime necesario. La subcomisión podrá solicitar más documentos al demandante en todo momento. 5. Las reclamaciones de clubes aficionados que no tengan acceso al TMS las presentará la asociación correspondiente. 6 Iniciación del procedimiento, presentación de documentos relativa a la reclamación del mecanismo de solidaridad 1. De conformidad con el artículo 1.1. de este anexo, será la parte correspondiente quien introduzca en el TMS la solicitud de la contribución de solidaridad (v. art. 21 y anexo 5). No se atenderán las solicitudes que se realicen por otros medios. 2. Dependiendo de las particularidades de la reclamación en cuestión, el demandante introducirá en el TMS ya sea personalmente o, en caso de que no disponga de una cuenta del TMS, a través de su asociación, los documentos obligatorios de la siguiente lista: – la identidad de las partes; – una presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la reclamación;
Anexo 6 82
– información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la transferencia base de la reclamación; – información acerca de los clubes implicados en la transferencia base de la reclamación; – el porcentaje de la contribución de solidaridad que se solicita; – la confirmación escrita de la asociación correspondiente con respecto a las fechas exactas de inscripción del jugador en el club demandante, es decir, de qué fecha (día/mes/año) a qué fecha (día/mes/año), teniendo en cuenta posibles interrupciones, así como la fecha de nacimiento del jugador y la indicación del estatus del jugador (aficionado o profesional) en el club demandante; – la cantidad por la que el jugador fue supuestamente transferido a su nuevo club, si se conoce, o una declaración de que la cantidad se desconoce a la fecha; – prueba de que se ha pagado el anticipo de costas procesales o de que no es necesario pagarlo; – pruebas documentales relacionadas con el anexo 5, artículo 2, apartado 3 (si el demandante es una asociación); – poder de representación (si procede).
Anexo 6 RETJ 2020 5. Las reclamaciones de clubes aficionados que no tengan acceso al TMS las presentará la asociación correspondiente.
7 Notificación de la reclamación al demandado
1. Una vez que se hayan presentado todos los documentos obligatorios (v. artículos 5 y 6 de este anexo) y siempre que no existan motivos para desestimar la reclamación, esta (incluidos todos los documentos) se enviará al demandado a través del TMS. El demandado dispondrá de 20 días a partir de la fecha en que se envíe la reclamación a través del TMS para cargar su declaración de respuesta (incluidos los elementos de prueba, si procede). Asimismo, el demandado tendrá acceso a toda la documentación que figure en el expediente del TMS. La documentación y su contenido se tratarán con carácter confidencial y únicamente se utilizarán en el marco del presente procedimiento. La subcomisión podrá solicitar documentos adicionales al demandado en todo momento. 2. Solo se mantendrá un segundo intercambio de correspondencia en casos excepcionales. De ser así, este segundo intercambio de correspondencia se procesará a través del TMS. 3. En caso de no recibir la declaración de respuesta en el plazo de 20 días, se tomará una decisión sobre la base de los documentos que consten en el expediente. 8 Idioma de los documentos Todos los documentos se enviarán en su versión original y, de ser necesario, debidamente traducidos a uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA. En caso de no proceder así, la subcomisión tendrá derecho a desestimar el documento en cuestión. Anexo 6 84
9 Plazos
1. Los plazos fijados a través del TMS serán legalmente válidos. 2. La introducción de escritos en el TMS deberá efectuarse, a más tardar, el último día del plazo fijado correspondiente al huso horario del lugar donde se localiza la asociación respectiva. 10 Notificación de resoluciones, recurso legal 1. La subcomisión notificará legalmente su decisión a todas las partes involucradas, ya sea directamente o a través de su asociación, a través del TMS. En el momento en que se cargue en el TMS, la notificación se considerará efectuada y legalmente vinculante. 2. Se notificará a las partes en cuestión la parte dispositiva de la decisión, ya sea directamente o a través de su asociación. Al mismo tiempo, se les comunicará que, en un plazo de 10 días tras la notificación, podrán solicitar por escrito a través del TMS el fundamento íntegro de la decisión; en su defecto, la decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de apelar. Si una de las partes solicita el fundamento íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se notificará íntegramente a las partes a través del TMS, ya sea directamente o a través de la asociación. El plazo para interponer recurso comienza tras la notificación de la decisión fundamentada.