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Los Derechos de formación en el futbol

Actualizado: 8 nov


Lee los derechos de formación específicos de un país:

 

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Introducción

Los derechos de formación en el fútbol representan un aspecto crucial en la gestión y desarrollo de talentos a nivel global. Este artículo ofrece una exploración exhaustiva de las reglamentaciones de FIFA sobre la indemnización por formación, abordando desde los criterios de pago hasta la responsabilidad de los clubes en este proceso. Profundizaremos en las reformas recientes, ejemplificaremos con casos de jurisprudencia y analizaremos las particularidades en diferentes regiones, incluyendo la Unión Europea, la MLS y países de América Latina como Argentina, Brasil y México. Además, se destacan las actualizaciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de FIFA, proporcionando un recurso integral para comprender cómo estos derechos impactan en el panorama futbolístico actual.


¿Qué son los Derechos de Formación?

Los derechos de formación son un mecanismo establecido por la FIFA para compensar económicamente a los clubes de fútbol que contribuyen al desarrollo y formación de jugadores desde temprana edad. Estos derechos se activan cuando un jugador firma su primer contrato profesional o cuando se realiza una transferencia entre clubes hasta el final del año natural en que el jugador cumple 23 años. La indemnización se calcula en función de los años de formación del jugador en cada club y busca reconocer la inversión y el esfuerzo de los clubes en el desarrollo de talentos futbolísticos. Su aplicación varía según las regulaciones específicas de cada federación nacional y liga, pero siempre siguiendo los lineamientos generales de la FIFA.


¿Qué se considera un año natural?


Un año natural se define como el período de 365 días (366 en caso de un año bisiesto) que comienza en una fecha específica y concluye el día anterior a la misma fecha en el siguiente año. Por ejemplo, si se inicia el 15 de marzo de 2022, el año natural finalizará el 14 de marzo de 2023. Esta definición es relevante en diversos contextos, incluyendo el legal y administrativo. En el ámbito del fútbol, bajo las normativas de la FIFA, la indemnización por formación se calcula tomando en cuenta estos periodos de un año natural específico, empezando desde una fecha determinada en lugar de seguir el calendario tradicional que inicia el 1 de enero.


Los derechos de formación en distintos paísies

Mira un video explicativo donde hablamos de los derechos de formación en Argentina, Brasil, México, Perú y Venezuela. Además hablamos de la Ley Nacional 27211 de Argentina


Las disposiciones de la FIFA

Según el artículo 20 del RETJ de FIFA-reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores-, la indemnización por Formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador ante las siguientes causas: 1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional (reforma FIFA 2020) y 2) por cada una de sus transferencias hasta el fin del año natural en la que cumple veintitrés años.

La obligación de pagar una indemnización por Formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término de su contrato. Las disposiciones sobre la misma se establecen en el anexo 4 del RETJ. En él se manifiesta que la formación y educación de un jugador se realizan entre los doce y veintitrés años, por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que haya concluido la formación antes.

La obligación de pagar la indemnización por Formación existe, sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar por incumplimiento de contrato.

Con la reforma del RETJ 2020 se elimina la dicotomía entre su articulo 20 y el 2.1 del anexo 4°.

De tal manera que lo que genera derecho al cobro a la indemnización por formación es que el jugador se INSCRIBA por primera vez como profesional.

En la versión anterior el devengado se producía con la firma del primer contrato profesional, no con su registro.

Cabe aclarar que esta reforma se aplica desde el primero de julio de 2020.

Esta modificación amplia la competencia de FIFA sobre indemnización por formación entre clubes de la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta ( antes limitadas solo a solidaridad).

La reforma que entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2020, amplía la competencia de la FIFA:

"Articulo 22 inciso e RETJ 2020

La FIFA tiene competencia para tratar:

e) disputas relacionadas con la indemnización por formación (artículo 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones.

Las nuevas reformas de FIFA del 27 de febrero de 2020

La comisión de grupos de interés del fútbol de la FIFA, en la que forman parte representantes de los clubes, las ligas y los jugadores, así como las federaciones y confederaciones y la administración de la FIFA ha creado un fondo para cubrir parcialmente la indemnización por formación

.

El fondo estará financiado por una tasa adicional del 1% que se aplicará a las sumas pagadas por los traspasos.

El nuevo sistema intenta hacer mas ágil y recompensar efectivamente el trabajo de los clubes formadores; ya que la característica de la nueva reforma es que el pago se hará en forma automática, a través de la nueva cámara de compensación de la FIFA.

Se intenta garantizar el pago de esta indemnización ya que en la actualidad esto, por un motivo u otro, no ocurre.

A partir de esta aprobación viene una ronda de consultas a los grupos de interés para acordar un nuevo parámetro de la recategorización de los clubes y el gasto de formación, a fin de enviar la propuesta al consejo de FIFA, con el objeto de que entre en vigor en el 2022.

Con esta nueva reforma da la impresión que queda saldada la discusión en la que FIFA iba a sacar el derecho de formación y automáticamente subiría el mecanismo de solidaridad. Por lo que surge de acá, se mantiene y se profundiza el derecho de formación y se empiezan a discutir nuevas tasas. La idea de la reforma es que con este fondo exista el dinero necesario para que los clubes formadores puedan cobrar el mismo día en que se vende el jugador.

La cámara compensadora que es quien realizará el pago indica que FIFA se involucra de lleno en que estos, se hagan efectivamente en forma instantánea.

Sin embargo hemos consultado a fuentes de la FIFA que nos han indicado que estos cambios estarán vigentes recién el año 2022 ya que la implementación tomará todo este periodo.


Cuándo se debe la indemnización por Formación

A< cuando el jugador se inscribe por primera vez en calidad de jugador profesional.

B< cuando se realiza una transferencia internacional, durante el contrato o a su término, antes de finalizar el año natural de su 23° cumpleaños.

Cuándo no se debe la indemnización por Formación

A< Si el club anterior rescinde sin causa justa.

B< Si es transferido a un club de la cuarta categoría.

C< Si el jugador pasa de profesional a aficionado.

Responsabilidad de pago

En caso de ser la primera inscripción de un jugador, el club que lo registra paga la indemnización, teniendo treinta días a partir de la fecha de su inscripción.

La obligación de pago es para todos los clubes anotados en el pasaporte del jugador, en prorrata desde los doce años de edad.

Si se trata de una transferencia subsiguiente, la indemnización se deberá pagar sólo al club anterior del jugador por el período que allí jugó.

Si alguno de los clubes ya no existe, la indemnización la cobra la asociación y dicho monto debe ir a la formación de jugadores.

Costos de la indemnización por Formación

Para calcular la indemnización por Formación se clasifican los clubes en un máximo de cuatro categorías, de acuerdo a sus inversiones.

Cada categoría tiene un valor correspondiente según la suma requerida para formar un jugador durante un año, multiplicado por “factor jugador”, que representa la cantidad de jugadores que se deben formar para producir uno profesional.

En el sitio oficial de la FIFA se publican los precios de formación que se establecen por confederación para cada categoría de un club, como también la categorización de los clubes.

Cálculo de indemnización por Formación. Regla general

Se consideran los gastos que hubiese tenido que hacer el club actual por la formación del jugador en los siguientes casos:

  1. La primera vez que se inscribe un jugador como profesional.

En este punto, para la indemnización por Formación, se calculan los costos de la categoría del nuevo club multiplicado por los años de formación desde sus doce a los veintiún años de edad.


2. En las transferencias subsiguientes se le paga la indemnización al club anterior por los años que el jugador allí estuvo.


La formación entre sus doce y quince años se estima en base a los clubes de la cuarta categoría, a fin de que no sea tan alto el costo.

En la Unión Europea, si un jugador pasa de una categoría inferior a otra superior, para calcular la indemnización se realiza un promedio entre ambas categorías. Pero si un jugador pasa de una categoría superior a otra inferior, la indemnización se estima a partir de la menor.

Si el club anterior no ofrece un contrato al jugador no cobra la indemnización por Formación. Dicho club tiene que otorgarle un contrato similar al anterior antes de los sesenta días de finalizar el otro contrato. Los clubes anteriores tienen derecho al cobro de la indemnización.

Cuándo se devenga la indemnización por Formación

El TAS –Tribunal de Arbitraje Deportivo-, el 2 de diciembre del 2016, emitió un laudo en el caso “Calcio Catania vs. Montevideo Wanders FC”.

El problema surgió cuando el Catania inscribe al jugador Juan Manuel Ramos en julio mientras se encontraba en la segunda división, por lo que este club pretendía pagar en concepto de indemnización por Formación 60.000 euros por año. Sin embargo, el jugador firmó su primer contrato profesional el 31 de enero del 2014, cuando el Catania estaba en la serie A, de esta manera le correspondería el monto de 90.000 euros por año.

El dilema consistió en que el contrato fue firmado en enero estando Catania en serie A pero fue registrado en julio, en el momento en que dicho club fue descendido.

El TAS sostuvo que el nacimiento de la indemnización corresponde a la firma del contrato profesional.

Fundamento del fallo

  1. Analizar una nueva categoría híbrida de jugadores no prevista en el art. 20 del RETJ.

  2. Establecer el responsable de pagar la indemnización por Formación si el club para el que el jugador firma, nunca lo registra y lo transfiere a otro club que lo registra.

  3. Evaluar las consecuencias de si es registrado luego de dos años, prescribiendo la acción del club formador.

  4. Se abre la puerta a abusos, como en este caso.

Dónde se reclama la indemnización por Formación

A través del TMS -Transfer Matching System-, la FIFA estableció una subcomisión específica nombrada por la Cámara de Resolución de Disputa para resolver lo antes posible la indemnización por Formación.

Bosman, el fin del derecho de retención

En 1990, el club belga -Real Fútbol Club- de Lieja acordó con el club francés - Unión Deportiva Dunkerque- la transferencia del belga Jean Marc Bosman.

Ambos clubes firmaron un contrato y se pusieron de acuerdo en el monto indemnizatorio. Pero la transferencia no se llegó a concretar y Bosman se quedó en el club belga. El jugador inicia acciones legales para tener la libertad de ser contratado.

El 15 de diciembre de 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló contra el derecho de retención ya que vulnera el derecho de la libre circulación de los trabajadores comunitarios dentro de la comunidad europea. A partir del

cambio, dejó de tener valor el derecho federativo y pasó a tener valor el derecho laboral, la vigencia del contrato de trabajo.

Para compensar a los clubes formadores, la FIFA crea dos institutos: el Derecho de Formación y el Mecanismo de Solidaridad.

Requisitos para la indemnización por jugador

  1. Tiene que ser un jugador profesional.

  2. Se debe transferir entre asociaciones distintas ya que, si el jugador se transfiere entre clubes de una misma asociación, no se aplican las normas de la FIFA sino las del derecho laboral. Salvo que el club formador pertenezca a otra asociación.

  3. La transferencia puede ser durante el contrato o a su término, es decir, se paga cuando el jugador adquiere la condición de libre.

  4. Se cancela la indemnización por Formación cuando finaliza el año natural en que el jugador cumple los veintitrés años.

Transferencias definitivas y a préstamo

Según el reglamento de la FIFA, tanto en las transferencias definitivas como a préstamo, se paga la indemnización por Formación.

Sin embargo, la jurisprudencia –la Cámara de Disputa-, en el año 2008, dispuso que en los casos a préstamos no correspondiese porque el contrato con el club anterior está vigente, más allá de suspender sus efectos por el lapso del préstamo a otro club.

Causales de eximición de pago

El anexo 4 del TRTJ incluye tres causales de eximición de pago de la indemnización por Formación:

  1. Rescisión de contrato sin causa justa, debiendo abonar el pago los clubes anteriores.

  2. Cuando la transferencia se realiza a un club de la cuarta categoría. Cada asociación categoriza a sus clubes hasta en cuatro categorías, de acuerdo a las inversiones que hagan en la formación. En general, los clubes de la cuarta categoría son amateurs o profesionales muy humildes que no pueden costear la indemnización por Formación.

  3. Si el jugador vuelve a ser amateur

Quiénes están legitimados al cobro:

  1. Todos los clubes que formaron al jugador a partir de que firma su primer contrato. Cobran desde los doce hasta sus veintiún años de edad. Para recibir la indemnización por Formación, los clubes deben estar afiliados a las asociaciones que sean miembros de la FIFA. Por lo que los clubes que no lo están, no la pueden solicitar.

  2. Si los clubes formadores ya no existen, es la asociación a la que pertenecían quien está legitimada al cobro, y dicho monto se debe invertir en la formación de jugadores.

  3. En el caso de realizarse una transferencia del jugador antes de la finalización del año natural de sus veintitrés años, el club anterior la cobrará exclusivamente, tanto si es club a club como si el jugador es libre (salvo rescisión sin justa causa).

Quien está obligado a pagar la indemnización

El obligado al pago es el nuevo club, debiéndose pagar la indemnización a los treinta días de la inscripción del jugador. Como dijimos, para calcularla se consideran los gastos que hubiese tenido el nuevo club en la formación del jugador y la categoría del nuevo club dada por su propia asociación.

Para bajar los costos de las indemnizaciones, la formación de los años naturales desde los doce a los quince años se la computa con el valor dado a los clubes de la cuarta categoría.

La renunciabilidad en el derecho de Formación

Si bien para un sector de la doctrina la indemnización es irrenunciable, para otro sector es renunciable, siempre que se cumplan los requisitos que la jurisprudencia de la cámara de resolución de disputa (CRD) de la FIFA ha dictaminado.

Para la CRD aplica la renuncia si el club formador inequívocamente demostró la intención de renunciar a reclamar dichos derechos.

Esta renuncia según la CRD debe ser especifica. En el caso CAS/A/811 entre Galatasaray VS MSV Duisburg, el primero afirmó que no tenía que pagar dicha indemnización toda vez que este último firmó un documento en el cual expresaba que “el contrato expiró el 30 de junio de 2002 y que no existen más cuotas de pagos de transferencias”.

Tanto la CRD como el CAS, confirmaron que como no fue específica en este caso la intención de renunciar o incluso a presentar alguna reclamación, no se podría entender que el Galatasaray estaba exento de pago. El club formador solo certificó que el documento se refería a las cuotas de pago de las transferencias, pero no explícitamente acerca del pago de derechos de formación.

En la decisión 105377 de la CRD el club estaba argumentando que no debía pagar esta indemnización ya que un dirigente del club formador le entrego al representante del jugador una carta que decía que el jugador estará libre y fuera de todo contrato, en este caso la CRD decidió condenar a pagar la indemnización por formación ya que la carta no era clara para determinar una renuncia de los derechos de formación.

En la decisión 25528a, un club logró evitar el pago de la presente indemnización porque el club formador, en una misiva afirmó que “el club no tendrá ninguna reclamación en contra del jugador o del nuevo club”.

Para la CRD al decir por “ninguna reclamación” incluye a la indemnización por formación, no pudiendo el club formador ejercer el reclamo.

En el caso 106574 la CRD dictaminó en forma similar ya que el club formador habría entregado un documento donde afirmaba que “no se requiere ninguna compensación económica por el jugador”.

La CRD entendió que dicha frase se refería también al derecho de formación no pudiendo recibir ninguna compensación por los derechos de formación.

No obstante, cabe aclarar que la CRD utiliza el principio de “caso por caso” teniendo en cuenta los argumentos de las partes y los documentos que estos presentan.

Circulares de la FIFA para la categorización

Cada asociación miembro debe categorizar a sus clubes según las inversiones que éstos realicen en la capacitación de jugadores jóvenes. Dicha categorización deberá revisarse a finales de cada año. En la tabla adjunta figuran las categorías en las que las asociaciones de cada confederación deben ordenar a sus clubes, así como la indemnización por Formación correspondiente a la categoría de los mismos, en cada una de las confederaciones.





A nuestro entender se necesita una urgente modificación en la categorización de los clubes en la indemnización por formación. Como podemos observar CONMEBOL Y UEFA son las únicas que tienen clubes categoría 1, sin embargo, resulta sorprendente que países con arraigo notable en el futbol tienen categorías bajas en el derecho de formación. Podríamos citar a los países asiáticos que cuentan con desarrollo y con fuertes inversiones en la formación de futbolistas, con un notable avance en este deporte pero que no son reconocidos por la circular de FIFA. Particularmente los clubes de arabia saudita han hecho erogaciones espectaculares, a punto tal que ya hay jugadores de este país en Europa. Sin embargo, para FIFA siguen siendo categoría 3. Otro ejemplo es la Superliga China que paga salarios importantes, ha generado una estructura formidable para el desarrollo del futbol, con jugadores de renombre y los clubes tampoco van más allá de una categoría 3.

Circular 1752 del 26 de marzo del 2021 Indemnización por formación 2.0

En estos momentos, del mes de mayo del 2021 los clubes de todo el mundo se encuentran llenando una declaración jurada a los fines de cambiar el sistema de indemnización por formación. Sin embargo, entendemos que el nuevo sistema no se aplicara hasta el año 2022.

A continuación se incluyen los conceptos de la nueva circular.

El 27 de febrero de 2020, la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol respaldó la introducción de un sistema de indemnización por formación modernizado (Indemnización por Formación 2.0), que se inscribe en la reforma del sistema de transferencias de fútbol. El Consejo de la FIFA confirmó el 25 de junio de 2020 los principios que rigen la Indemnización por Formación 2.0. Desde que se adoptaron estas decisiones, la FIFA y los grupos de interés del fútbol profesional han negociado las enmiendas pertinentes que se introducirán en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Para implementar el nuevo proceso de categorización y calcular los gastos de formación, dos requisitos incluidos en la Indemnización por Formación 2.0, es imprescindible que la FIFA reciba los datos financieros de los clubes. Esta obligatoriedad se explica en detalle en el apartado (i) del presente documento. Además, deseamos aprovechar esta ocasión para aclarar algunas cuestiones sobre los cambios introducidos recientemente en Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores («RETJ») y en el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas («reglamento de procedimiento»), tras las consultas recibidas de las federaciones miembro sobre dichas modificaciones. Las enmiendas se explican más detalladamente en los apartados (i) y (ii) del presente documento.

(i) Indemnización por Formación 2.0: datos financieros para la categorización de los clubes y el cálculo de gastos por formación.

De forma sucinta, la Indemnización por Formación 2.0:

(i) en un primer momento, categorizará los clubes individualmente, según sus ingresos brutos. En el sistema actual, la categoría de un club viene determinada sobre todo por la competición nacional en la que participa. Esta circunstancia crea un sistema desequilibrado, en el que diversos clubes participantes cuya inversión en el desarrollo del fútbol juvenil varía enormemente reciben el mismo trato que el resto.

(ii) calculará los gastos de formación asignados a las categorías de cada confederación, siguiendo datos objetivos. Los gastos de formación actuales no se han actualizado desde mediados de la década de 2000. Para alcanzar estos objetivos, es preciso que todos los clubes afiliados envíen a la FIFA datos financieros sobre sus ingresos brutos y sus gastos en el desarrollo del fútbol juvenil. Para conocer esta información, se ha creado un breve cuestionario en la Plataforma de Fútbol Profesional de la FIFA. Si bien dicho estudio se centra fundamentalmente en la Indemnización por Formación 2.0, incluye además algunas preguntas a efectos comparativos y de referencia. Los datos agregados se usarán, junto con la Indemnización por Formación 2.0, para conseguir una radiografía del estado del fútbol profesional en el mundo, en beneficio de la comunidad futbolística. La FIFA no utilizará los datos recabados para ninguna otra finalidad, ni los divulgará ni los pondrá a disposición de personas no autorizadas de ninguna forma. Se ruega a las federaciones miembro que se aseguren de que sus clubes afiliados (como mínimo sus «clubes profesionales» afiliados, tal y como se definen en el RETJ) completen la encuesta y, junto a ella, suban a la plataforma toda la documentación pertinente. En el caso de que la documentación no se presente en un idioma oficial de la FIFA, se incluirá también una traducción a un idioma oficial de la FIFA. La encuesta está disponible en el enlace siguiente:

Para acceder al estudio, comuniquen a sus clubes afiliados que, al hacer clic en el enlace, tendrán que registrarse en la plataforma y crear una contraseña. Una vez que se hayan inscrito, recibirán una confirmación por correo electrónico y podrán acceder a la encuesta. Todas las respuestas, incluida la documentación pertinente, se deberán recibir antes del 31 de mayo de 2021. El Departamento de Fútbol Profesional se encargará de gestionar la recopilación de estos datos. Si necesitaran ayuda, pueden ponerse en contacto con dicho departamento por correo electrónico (professional.football@fifa.org)

Disposiciones para la Unión Europea cuando hay transferencia de una asociación a otra

En el caso de que un jugador sea transferido de un club de categoría inferior a otro superior, la indemnización por Formación es igual al promedio de los costos de formación de los dos clubes (salvo que el club anterior no ofrezca contrato al jugador por escrito, antes de los sesenta días de su transferencia). Si jugador pasa de un club de categoría superior a otro inferior, la indemnización se calcula por el club de la categoría inferior. El órgano jurídico competente en el reclamo por la indemnización por Formación es la comisión de Resolución de Disputas, a la que se le deben adelantar los costos procesales. Si el reclamo es menor a 50.000 francos suizos, no hay costos. Si supera dicha cifra, los montos van de 2000 a 5000 francos suizos. Cuando en el contrato de transferencia entre dos clubes no dice nada respecto de la indemnización por Formación se entiende que está incluido en la transferencia por lo que el club anterior no puede reclamarlo, salvo que se pruebe que ambos clubes no quisieron ponerlo en el precio de dicha transferencia. Teoría de la realidad Más allá de lo que diga el contrato, la jurisprudencia ve los hechos en relación a si un contrato es profesional o aficionado. La cesión en préstamo no da derechos a la indemnización por Formación. A su vez, el club que cedió al jugador debe descontar el tiempo en que fue cedido cuando reclame la indemnización, ya que durante ese tiempo no lo formó. Club puente. Simulaciones. Para pagar un costo menor de la indemnización por Formación, se realiza una venta figurada a un club de baja categoría y luego se vende al jugador a otro de mayor categoría. No obstante, la jurisprudencia dice que quien paga es el club que hace el primer contrato profesional, por lo que no tiene herramientas para evitar esa simulación. Categorización por confederaciones Como vimos en la tabla de la FIFA, las confederaciones ASIÁTICAS, AFRICANAS, CONCACAF, OCEANIA no tienen países en categoría número 1. En la CONMEBOL, en la categoría 1, hay sólo dos países: Brasil y Argentina. En la categoría 2, además de los dos países anteriores, están Chile y Uruguay; todos los demás países de esta confederación son categoría 3 y 4. En la UEFA, en la categoría número 1, figuran Inglaterra, Francia, España, Italia y Holanda.

Los Derechos de Formación en Argentina

BOLETIN ESPECIAL DE LA AFA, N° 3886 Este reglamento de la AFA queda como antecedente jurídico porque está en desuso. La AFA dictó uno nuevo a través del boletín N° 5551, que se encuentra más adelante en el presente trabajo. La AFA crea el departamento de indemnización por Formación. La indemnización corresponde cuando el jugador pasa a ser profesional. El obligado al pago es el club con el cual el jugador suscribe su primer contrato y aquel club al que se inscribió luego por transferencia o a un nuevo club. Los clubes beneficiados son aquellos afiliados a la AFA, directa o indirectamente, que formaron al jugador entre los doce y los veintiún años de edad. La indemnización se debe depositar en la AFA, quien cobra el dos por ciento de la operación. El cálculo se saca por la multiplicación del costo de formación de un jugador por el promedio de un factor jugador. Éste se determina por el porcentaje de jugadores que es necesario entrenar por el club para obtener un jugador profesional. El criterio del cálculo es a través de los subsidios pagados a los jugadores (pensiones, seguros de salud), gravámenes sociales, gastos educativos y sus viajes, campos de entrenamientos, viajes por entrenamientos, gimnasios, gastos en vestuarios, etc., equipamientos (camisetas, pelotas), gastos en personal (técnicos, médicos, personal administrativo, utilería, etc.), medicamentos. Los clubes se dividen en categorías de acuerdo a la inversión en Formación: Categoría 1: clubes de primera división. Categoría2: clubes de la B nacional. Categoría 3: clubes de la primera B. Categoría 4: clubes de la primera C, D, y ligas afiliadas. La categoría del club se toma al momento de firmar el contrato el jugador. Se paga hasta los 23 años de edad por formación hasta los 21 años, salvo que la misma termine antes con un contrato profesional. Los períodos de formación se distribuyen de la siguiente manera: De los 12, 13 y 14 años, corresponde el 5 por ciento. De los 15, 16, 17, el 10 por ciento. De los 18, 19, 20 y 21, es el 15 por ciento. La indemnización por Formación, en el primer contrato, se paga prorrateando a todos los clubes formadores. En el caso de transferencias posteriores, se debe abonar un porcentaje a los clubes formadores sobre el valor de transferencia (se prorratea). La AFA se queda con la indemnización por Formación si nadie la reclama durante un período de dos años o si no se establece la relación entre el club y el jugador. Dicho dinero tiene que tener como destino la formación de jugadores. La AFA puede retener los derechos de TV o entradas como sanción a quien no pague la indemnización. Si en 6 meses no se cancela, el jugador queda inhabilitado y el club no puede contratar jugadores de sus divisiones inferiores o a terceros. El jugador inhabilitado puede calcular la libertad de contratación. El departamento de indemnización por Formación de la AFA debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. determinar el cálculo de la indemnización por categoría y actualizarlo anualmente

  2. informar a los clubes beneficiarios y al responsable del pago;

  3. percibir la indemnización;

  4. notificar incumplimientos;

  5. someter ante el comité ejecutivo el cambio de categoría de un club y el factor jugador de cada categoría.

Si hay discusión sobre los montos, el departamento da diez días corridos para resolverla. El plazo se extiende a un día por cada 100 kilómetros del domicilio de la AFA. Este departamento es nombrado por el comité ejecutivo, dura dos años y cuenta con tres miembros (uno de ellos, como mínimo, tiene que ser contador). La AFA lleva un registro del primer contrato y transferencia definitiva del jugador, como también de sus datos y clubes donde se formó. MONTOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Categoría 1: jugadores de primera división, $ 80.000 Categoría 2: jugadores de primera B Nacional, $ 40.000 Categoría 3: jugadores de primera B, $ 20.000 Categoría 4: jugadores de las categorías C, D y ligas no cobran por ser amateurs. Ley nacional N° 27211 La ley reconoce a las asociaciones civiles sin fines de lucro y a las simples asociaciones que ejerzan la formación deportiva y que perciban por su actividad una compensación en dinero o en especie. El período reconocido a la indemnización es el comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del jugador y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos. Corresponde la indemnización cuando el deportista es amateur y celebra su primer contrato profesional o en el caso de que, siendo profesional, se produzca una transferencia a otra entidad deportiva conservando el mismo estatus, o cada vez que celebra un nuevo contrato. El obligado al pago lo debe hacer dentro de los treinta días del hecho jurídico que generó el beneficio. Este derecho es irrenunciable y no puede cederse a terceras personas; cualquier acto en contrario, lo vuelve nulo. El plazo de prescripción de la acción es a los dos años a partir de la registración del deportista. Si no se registra el contrato, se cuenta a partir de la celebración del mismo. Si este derecho no es reclamado por la entidad deportiva, lo puede hacer su respectiva asociación y posee seis meses más de prórroga para su reclamo. Los ingresos obtenidos por esta acción deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil. En caso de conflicto entre la ley y el reglamento de la asociación, se aplica el que sea más favorable para el titular del derecho de formación deportiva. La reglamentación de la asociación debe contemplar un procedimiento de ejecución eficaz que contemple sanciones deportivas por incumplimiento. La presentación del reclamo ante la asociación respectiva interrumpe el plazo de prescripción. La reglamentación federativa no puede establecer un monto compensatorio menor a los parámetros de esta ley. La suma a indemnizar es la resultante de aplicar un cinco por ciento sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto, incluidas primas, premios y demás remuneraciones que perciba el deportista por su actividad, durante todo el período contemplado en el contrato. Al sólo efecto de la liquidación de la compensación, se toma como mínimo un contrato de tres años. Cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad conservando el mismo estatus, o cada vez que se suscribe un nuevo contrato, la entidad deportiva de destino debe abonar a las entidades formadoras la suma resultante de aplicar un cinco por ciento sobre el valor bruto de la transferencia. Si no se conoce el valor de la transferencia, se debe determinar por el valor bruto del contrato. En el caso de que ambos se desconozcan, se toman treinta y seis salarios mínimos vitales y móviles. Cuando existe cesión onerosa de porcentajes de transferencia futura a terceras personas, el sujeto cedente debe retener el cinco por ciento de la suma bruta percibida por la cesión y debe abonar el derecho de Formación a las entidades formadoras. Si hay más de una entidad formadora, la compensación se distribuye a prorrata de la siguiente manera: diez por ciento por cada año del noveno cumpleaños del deportista hasta su cumpleaños dieciocho, inclusive. Las multas por inexactitud van desde el veinticinco por ciento hasta el cien por ciento del monto total de la compensación. Lo dispuesto no exime al deudor de cumplimentar con la totalidad de la compensación. Las asociaciones deben registrar los contratos profesionales que se hayan celebrado. El titular de la acción puede ejercer los derechos ante la justicia ordinaria o ante un tribunal arbitral autónomo, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva. BOLETIN ESPECIAL N° 5551 REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN POR LA FORMACIÓN DE JUGADORES JÓVENES EN EL ÁMBITO DEL FÚTBOL ARGENTINO

  • Aprobado por el comité ejecutivo, el 18 de octubre de 2018, en el Boletín N° 5550.

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º: El presente reglamento regula el régimen de las indemnizaciones por Formación de jugadores jóvenes y el del Mecanismo de Solidaridad, en el ámbito del fútbol argentino. Resulta aplicable a todos los clubes afiliados directa e indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino. CAPÍTULO II: DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 2º: La indemnización por formación de jóvenes jugadores -en adelante, indemnización por Formación- se abonará al club o a clubes formadores de un jugador, cuando éste firme su primer contrato profesional antes de que finalice el año natural en la que cumpla los veintitrés años de edad. Artículo 3º: La indemnización por Mecanismo de Solidaridad se abonará cuando un jugador profesional sea transferido de manera onerosa entre dos clubes directa o indirectamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, durante la vigencia de su contrato. Artículo 4º: Las indemnizaciones por Formación o por aplicación del Mecanismo de Solidaridad no son susceptibles de cesión a terceros, sin importan si sean o no, clubes. Su percepción sólo puede ser reclamada por el club o los clubes que sean los titulares de los derechos correspondientes, conforme las pautas fijadas en el presente reglamento. Cualquier cesión que se suscriba será considerada nula.

CAPÍTULO III: LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN Artículo 5º: Serán beneficiarios de la indemnización por Formación los clubes directa o indirectamente afiliados a la AFA que hubieran participado efectivamente en la educación y formación de un jugador, entre el año natural en la que cumplió los doce y veintiún años de edad. La indemnización por Formación se pagará siempre que el primer contrato profesional se firme antes de que finalice el año natural en la que el jugador cumpla los veintitrés años, por el entrenamiento efectuado hasta la finalización del año natural en la que cumpla los veintiún años de edad, salvo que un jugador haya terminado su proceso de formación antes de la finalización del año natural en la que cumpla los veintiún años. En este último caso, el cálculo de la indemnización por Formación se llevará a cabo tomando en cuenta los años comprendidos entre los doce años de edad y aquella en la que efectivamente se demuestre que el jugador concluyó su formación. Se entenderá, a los efectos de lo previsto en este reglamento, como contrato profesional a aquel que es registrado como tal ante la Asociación del Fútbol Argentino. Artículo 6º: Sólo podrán reclamar la indemnización por Formación los clubes directa o indirectamente afiliados a la AFA que, al momento en que el jugador firme su primer contrato profesional, se encuentren disputando competencias oficiales en una categoría inferior al club obligado. En caso de que alguna porción del monto correspondiente por derechos de Formación no pueda ser reclamado por aplicación de lo dispuesto precedentemente, el mismo quedará a favor del nuevo club. Artículo 7º: Se encuentra obligado al pago de la indemnización por Formación el club en el que se inscribe el jugador con su primer contrato como profesional. El monto a abonar se calculará a prorrata, en función del tiempo de formación del jugador en cada club. El pago a los beneficiarios deberá hacerse dentro de los treinta días corridos siguientes al cumplimiento de las condiciones a las que se encuentra sujeto, de conformidad con lo previsto en este mismo artículo. Artículo 8º: Si el club formador, en el marco de la autonomía de la voluntad, ha acordado con el nuevo club una compensación por la firma del primer contrato profesional del jugador, dicha suma se deducirá del monto a abonarse hasta la concurrencia de ambas. En caso de que la suma voluntariamente pactada sea superior al monto de la indemnización por Formación, el club formador no tendrá derecho a reclamar ningún monto adicional y el obligado al pago deberá abonar lo pactado voluntariamente, de conformidad con las condiciones establecidas en el documento suscripto oportunamente por las partes. Artículo 9º: La indemnización por Formación se deberá calcular de acuerdo a los costos de formación del club con el que firma el primer contrato profesional, teniendo en consideración que los clubes son divididos en cuatro categorías, a saber: CATEGORÍA I: Clubes de Primera División, participantes en la Súper Liga. CATEGORÍA II: Clubes de Primera B Nacional o segunda categoría. CATEGORÍA III: Clubes de Primera B Metropolitana y Torneo Federal “A” o tercera categoría. CATEGORÍA IV: Clubes de Primera “C”, Primera “D” y Ligas afiliadas. Artículo 10º: Los costos correspondientes a cada categoría por cada año de formación serán los siguientes: CATEGORÍA I: un monto equivalente al valor de un contrato y medio del contrato mínimo de un jugador profesional de Primera División A o Súper Liga (primera categoría) por cada año de formación. CATEGORÍA II: un monto equivalente al valor de un contrato y medio del contrato mínimo de un jugador profesional de Primera Nacional B (segunda categoría) por cada año de formación. CATEGORÍA III: un monto equivalente al valor de un contrato y medio del contrato mínimo de un jugador profesional de Primera B Metropolitana o Federal A (tercera categoría) por cada año de formación. CATEGORÍA IV: los clubes de esta categoría no pagan derechos de Formación. Artículo 11º: No se deberá una indemnización por Formación si el jugador suscribe su primer contrato profesional con un club de la categoría IV. CAPÍTULO IV: EL MECANISMO DE SOLIDARIDAD Artículo 12º: Si un jugador profesional es transferido de modo definitivo o temporario entre clubes afiliados directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino, de manera onerosa, durante el periodo de vigencia de un contrato, el cinco por ciento del precio neto de cualquier suma pagada al club anterior se deducirá del importe total y será distribuido por el nuevo club como Mecanismo de Solidaridad entre el club o los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino que, a lo largo de los años, han formado y educado al jugador. Quedará excluida del Mecanismo de Solidaridad cualquier suma abonada por el nuevo club al club anterior en concepto de indemnización por Formación y/o de gastos o impuestos inherentes a la transferencia. Artículo 13º: Esta contribución de Solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante los años naturales comprendidas entre sus doce y veintitrés años de edad, de la forma siguiente:

  • Año natural del 12º cumpleaños: 5% (es decir, 0.25% de la transferencia total).

  • Año natural del 13º cumpleaños: 5% (es decir, 0.25% de la transferencia total).

  • Año natural del 14º cumpleaños: 5% (es decir, 0.25% de la transferencia total).

  • Año natural del 15º cumpleaños: 5% (es decir, 0.25% de la transferencia total).

  • Año natural del 16º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

  • Año natural del 17º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

  • Año natural del 18º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

  • Año natural del 19º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

  • Año natural del 20º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

  • Año natural del 21º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

  • Año natural del 22º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

  • Año natural del 23º cumpleaños: 10% (es decir, 0.50% de la transferencia total).

Sólo podrán reclamar la contribución de Solidaridad aquellos clubes directa o indirectamente afiliados a la AFA que, en el momento en que el jugador sea transferido, se encuentren disputando competencias oficiales en una categoría inferior al club obligado. En caso de que alguna porción del cinco por ciento (5%) no pueda ser reclamado por aplicación de lo dispuesto precedentemente, el mismo quedará a favor del nuevo club. Artículo 14º: Si el club formador, en el marco de la autonomía de la voluntad, ha acordado con el club que transfiere al jugador un reconocimiento de un porcentaje de los beneficios económicos derivados de una futura transferencia del futbolista superior al porcentual que le correspondiere en concepto de Mecanismo de Solidaridad, no tendrá derecho de reclamar ningún monto adicional, debiendo el club que transfiere abonar lo pactado voluntariamente, de conformidad con las condiciones establecidas en el documento suscripto oportunamente por las partes. Si el porcentaje acordado de manera voluntaria entre el club de origen y el club formador fuese menor que el porcentual que le correspondiere al formador en concepto de Mecanismo de Solidaridad, deberá ser tomado por el obligado al pago a cuenta del monto indemnizatorio. Artículo 15°: El nuevo club deberá abonar al club o a los clubes formadores el Mecanismo de Solidaridad conforme las disposiciones precedentes, a más tardar dentro de los treinta días corridos siguientes de la inscripción del jugador con el nuevo club en la Asociación del Fútbol Argentino o, en el caso de pagos parciales, dentro de los treinta días corridos después de la fecha del cobro efectivo de dichos pagos. Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto del Mecanismo de Solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador tal como figura en su pasaporte, debiendo la Asociación del Fútbol Argentino facilitar a los clubes, sin costo alguno, el pasaporte del jugador a esos efectos, a través del sistema Comet. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club para cumplir con esta obligación. Es responsabilidad del club de origen informar al nuevo club en caso de existir convenio/s donde se pacte con el/los club/es formador/es el reconocimiento de un porcentaje de los beneficios económicos derivados de una futura transferencia del futbolista. Artículo 16º: En caso de que un futbolista rescinda unilateralmente el contrato sin causa imputable al club, estando prevista la cláusula de rescisión o exista algún tipo de compensación indemnizatoria prevista en el contrato a favor del club, el monto de la indemnización se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Mecanismo de Solidaridad, siempre y cuando el jugador suscriba un nuevo contrato con otro club afiliado directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino, en cuyo caso éste último será responsable del pago del Mecanismo de Solidaridad. Artículo 17º: Cuando la extinción del vínculo entre un club y un futbolista se produzca por mutuo acuerdo de las partes y se compensen deudas entre ellos o exista algún tipo de compensación indemnizatoria a favor del club de origen, el monto neto de la compensación o indemnización, según sea el caso, es el que se considera como valor de transferencia a los fines del pago del Mecanismo de Solidaridad, siempre y cuando el jugador suscriba nuevo contrato con otro club afiliado directa o indirectamente a la Asociación del Fútbol Argentino, en cuyo caso éste último será responsable del pago del Mecanismo de Solidaridad. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES Artículo 18º: La prescripción del derecho para solicitar la indemnización por Formación y/o el Mecanismo de Solidaridad es a los dos años contados desde la fecha del evento que da origen, conforme a lo previsto en este reglamento. Artículo 19º: Tramitación. Resolución de Disputas. La tramitación de los reclamos por indemnización por Formación y Mecanismo de Solidaridad será efectuada por los clubes y/o ligas mediante el sistema COMET de la AFA. A tal fin, el comité ejecutivo de la AFA dictará un código de procedimiento, el cual será parte integrante del presente reglamento. El Órgano de Resolución de Litigios (ORL) resolverá las cuestiones que pudiesen plantearse respecto de la disconformidad de los clubes beneficiarios u obligados al pago respecto de cálculos indemnizatorios, montos, proporciones de pago o cualquier otro tema de disputa. El ORL deberá dirimir la cuestión dentro del término de quince días corridos desde que el sistema COMET le eleve los antecedentes completos del caso. Las resoluciones del ORL serán susceptibles de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de la AFA, hasta los cinco días corridos de notificada la misma. Artículo 20°: Retención de Fondos. De no procederse al pago en los términos y condiciones señaladas –y previa intimación de la AFA y/o Súper Liga para su cumplimiento en el plazo de diez días corridos- la AFA o la Súper Liga (lo que correspondiere según la categoría del club) se encontrarán facultadas para retener del club incumplidor las sumas adeudadas que le correspondan por distribución de derechos audiovisuales o por cualquier otro concepto, para su inmediata transferencia al club formador. Artículo 21°: Medidas Disciplinarias. En caso de que, por cualquier motivo, la AFA o la Súper Liga no puedan retener de la distribución de derechos audiovisuales o de cualquier otro concepto el monto adeudado por el incumplidor al formador, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Disciplina de la AFA, quien podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente. Artículo 22: Entrada en vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín de la AFA y suplantará al oportunamente aprobado en el Boletín N° 3886, de fecha 23 de mayo del 2006, el cual queda derogado. Boletín Oficial de la AFA N° 5597 Las tramitaciones sobre compensación por la formación de jugadores jóvenes se realizarán en la gerencia del sistema COMET, el que también emitirá el pasaporte deportivo a través de la utilización de su sistema (artículo 3 del presente boletín). El COMET es un software autorizado por la FIFA que se creó en el 2003 y llegó a Sudamérica en el 2014, “como un proceso hacia la modernización”, según expresaba CONMEBOL en su sitio oficial. COMET habilita los procesos de registros y de administración de todos los actores del fútbol, de organizaciones e instalaciones, siendo los más importantes los futbolistas. Boletín Oficial de la AFA N° 5770 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO COMPENSACIÓN POR LA FORMACIÓN DE JUGADORES JÓVENES EN EL FÚTBOL ARGENTINO I. DISPOSICIONES GENERALES En conformidad con el artículo 37, inciso n) del Estatuto de AFA y lo resuelto por el Comité Ejecutivo en el Boletín N 5550 y publicado en el Boletín Especial N 5551, ambos de fecha 18 de octubre de 2018, se promulga el siguiente Reglamento de Procedimiento: 1 Ambito de aplicación: a. Los procesos relativos al Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino (en adelante RCFJ) serán llevados adelante por la Gerencia del COMET, en primera instancia, y del Órgano de Resolución de Litigios (en adelante, «ORL»), en grado de apelación y se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento de Procedimiento. b. Aquellas disposiciones divergentes a las del presente reglamento en los Estatutos o en otros Reglamentos de la AFA prevalecerán sobre las disposiciones de este ordenamiento. 2 Derecho material aplicable: En el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y la aplicación de derecho, la Gerencia del COMET y el ORL aplicarán los Estatutos y Reglamentos de la AFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios colectivos nacionales, así como las características del deporte. 3 Competencia La Gerencia del COMET y el ORL examinan su competencia jurisdiccional, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino 4 Principios generales a. La Gerencia del COMET y el ORL dirigirán el procedimiento aplicando las reglas aquí establecidas. b. Todas las partes de los procesos deberán actuar conforme al principio de buena fe. c. Todas las partes de un proceso que comparezcan ante la Gerencia del COMET y el ORL se obligan a decir la verdad. d. Solo se admitirá una demanda formulada ante la Gerencia del COMET y el ORL si existe una razón legítima que la justifique. e. La Gerencia del COMET y el ORL determinarán los hechos según su leal saber y entender. Tanto las partes del proceso como, en general, las personas sujetas al Estatuto y los reglamentos de la AFA, están obligadas a colaborar en el esclarecimiento de los hechos. f. La Gerencia del COMET y el ORL deberán actuar en el desempeño de sus funciones con el debido celo. g. Los miembros de la Gerencia del COMET y del ORL no podrán ejercer funciones diversas en un mismo asunto. Deberán abstenerse de intentar influir en otros órganos, y se obligan a guardar el más estricto secreto en relación con cualquier información que conozcan en virtud del ejercicio de su cargo y que no esté́ expresada en la resolución que se adopte . En particular, tienen la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones. h. Bajo reserva de disposiciones que indiquen lo contrario, se otorgará a las partes de un proceso el derecho a ser oídas, el derecho a presentar pruebas, el derecho a que se revisen las pruebas relevantes para la decisión, el derecho a consultar los expedientes y el derecho a que se fundamente la decisión. II. REGLAS PROCEDIMENTALES 6 Partes a. Las partes son los clubes directa e indirectamente afiliados a AFA. b. Las partes podrán designar a una persona que las represente. A tal representante se le exigirá la presentación de un poder por escrito con las formalidades exigidas por la ley Argentina otorgado por la parte representada. Si se ordena la comparecencia de una parte, deberá hacerlo a la sola citación. c. Se enviará a la parte que haya solicitado iniciar un procedimiento la confirmación a través del Sistema COMET de la recepción de la solicitud. Se notificará sin demora a las partes afectadas la apertura del procedimiento. 7 Abstención y solicitud de recusación a. El Gerente de COMET y cualquier miembro del ORL deberán abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que tenga un interés personal o directo. El miembro de que se trate se obliga a revelar, con suficiente antelación, las razones de su abstención. b. El Gerente de COMET y cualquier miembro del ORL puede ser recusado por las partes si existen dudas legítimas sobre su independencia o imparcialidad, pero jamás sin expresión de causa. Regirán en materia de excusación y recusación las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina. c. El planteo deberá deducirse en el primer escrito de presentación en la instancia correspondiente. Cuando la causal fuera sobreviniente o desconocida por la parte, puede promoverse la recusación dentro del quinto (5) día de saberla y bajo juramento de haber llegado recién a su conocimiento. Esta facultad sólo podrá ejercerse antes que el órgano correspondiente de a conocer la resolución final del caso. La procedencia o no de la recusación la resolverá el órgano de alzada, el ORL para el caso que se recuse a la Gerencia del COMET y el Comité Ejecutivo para el caso que se recuse al ORL. d. Si el Gerente del COMET se abstuviera o fuera recusado y esta procediera, actuará el ORL como órgano de primera instancia y un nuevo ORL ad hoc, creado especialmente por el Comité Ejecutivo, en grado de apelación. e. Si el ORL no pudiera ejercer sus funciones a causa de abstenciones y/o recusaciones, el Comité Ejecutivo de la AFA designará uno o más miembros ad hoc para tratar los hechos materiales del caso y dictar la resolución correspondiente en conjunto con los demás miembros. 8 Forma de procedimiento Por regla general, todos los procedimientos se realizarán por escrito, presentados a través del Sistema COMET. 9 Plazos a. Las actuaciones procesales deben realizarse dentro del plazo establecido por el presente Reglamento y en caso de no estar previstos, dentro de los que fije la Gerencia del COMET o el ORL, según sea el caso. b. Un plazo se considera cumplido cuando la actuación requerida se ha llevado a cabo antes de la medianoche del último día del plazo fijado. c. Se considerará que están dentro de plazo los documentos que, erróneamente, se envíen puntualmente por correo electrónico a AFA a alguna de sus cuentas oficiales. Su traslado a la instancia competente tiene lugar de oficio. d. La prueba del cumplimiento del plazo debe aportarla el remitente. e. Cuando el presente Reglamento no establezca las consecuencias derivadas del incumplimiento de un plazo, estas serán determinadas por la Gerencia del COMET o el ORL. Las advertencias no excederán de las que sean estrictamente necesarias para la buena marcha del procedimiento. f. El día de inicio de un plazo no se incluirá en el cómputo del plazo. g. Si el último día del plazo convenido coincide con un día feriado o un día no laborable, dicho plazo se prolongará al término del siguiente día laboral. h. Los plazos determinados reglamentariamente no son susceptibles de prórroga. i. Todos los plazos legales son computarán por días corridos. j. Los plazos fijados por la Gerencia del COMET y el ORL no deberán ser inferiores a tres (3) días ni superiores a veinte (20) días. En casos urgentes, los plazos podrán reducirse. k. Si se presenta una solicitud argumentada antes del vencimiento del plazo, se podrá conceder una prórroga de un máximo de diez (10) días, en una única ocasión. l. El plazo para interponer recurso se computará a partir de la fecha de la notificación de la decisión fundamentada. 10. Peticiones y argumentos a. Los reclamos se harán en español y se efectuarán a través del sistema COMET en primera instancia y de los medios de comunicación establecidos en este reglamento (v. art. 11) en instancia de apelación, con la siguiente información: a.1) nombre, apellidos, dirección postal y dirección electrónica de las partes; a.2) dado el caso, nombre, apellidos, dirección postal y dirección electrónica del representante legal, así como el poder de representación; a.3) demanda o petición; a.4) descripción de los hechos que justifique demanda o petición, así como de las pruebas; a.5) documentos relevantes para el litigio, como, por ejemplo, contratos y correspondencia previa en el idioma original relacionada con el litigio, así como, dado el caso, la correspondiente traducción en castellano (pruebas); a.6) nombre, apellidos, dirección postal y dirección electrónica de otras personas físicas y jurídicas implicadas en el litigio (pruebas); a.7) cuantía del litigio, en caso de conocerla; a.8) fecha y firma autenticada. b. Un reclamo presentado por las partes que no cumpla los requisitos citados se devolverá para ser rectificado. Si se recibe un reclamo incompleto, la Gerencia del COMET o el ORL solicitará que la parte en cuestión lo complete dentro de un plazo de tres (3) días. Si el reclamo no se completa en el plazo concedido a tal efecto , se considerará que el mismo se ha retirado . Los reclamos con contenido inapropiado o inadmisible se rechazarán in limine. c. Una vez que el reclamo esté completo, se trasladará a la parte contraria o reclamada por un plazo de diez (10) días para que presente su posición o respuesta. Si en dicho plazo no se presentara una posición o respuesta, se resolverá sobre la base de la documentación contenida en el expediente. Los documentos presentados fuera de plazo no se tendrán en cuenta. Las partes deberán presentar todos los hechos y argumentos jurídicos junto con todas las pruebas sobre las cuales estos se fundamentan, en el idioma original, y, si procede, traducidos al español. En caso de que la parte reclamada desee presentar una contrademanda, deberá hacerlo dentro del mismo plazo aplicable a la respuesta y su petición deberá contener todos los elementos descritos en el apdo. 1 anterior. De dicho escrito se deberá dar traslado al club que inició el reclamo para que conteste el mismo por un plazo de diez (10) días. d. La Gerencia del COMET dará traslado de la contestación del reclamo al club requirente quien, dentro del quinto (5) día de notificado, podrá ampliar sus argumentos y su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el requerido. e. Contestados los traslados previstos en los incisos anteriores o vencidos los plazos para hacerlo, la Gerencia del COMET, dentro del plazo de diez (10) días, deberá proveer lo que corresponda respecto de las pruebas ofrecidas las que deberán producirse en el plazo de sesenta (60) días. No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias. f. Las partes no estarán autorizadas a complementar o modificar sus peticiones o argumentos ni a presentar nuevas pruebas materiales o documentales sobre las que fundamentar su argumentación una vez contestados los traslados previstos en los incisos anteriores. La Gerencia del COMET o el ORL podrán solicitar posiciones y/o documentos adicionales en cualquier momento. g. Sólo en el caso de ausencia de usuario de COMET por parte de un club, todos los documentos cuyos destinatarios sean parte en una disputa, se remitirán a la Liga correspondiente en la cual dicho club estuviere afiliado o participando, siendo obligación de esta trasladar el documento inmediatamente a la parte pertinente. Se entenderá que los documentos han sido correctamente comunicados al destinatario final, transcurridos cuatro días desde la comunicación a la Liga. En caso de que la Liga no cumpla con la obligación anteriormente mencionada, se dará traslado de las actuaciones al Tribunal de Disciplina de AFA o del Consejo Federal, según el caso, a fin de que tome la intervención de su competencia. 11. Comunicación con las partes a. Como principio general , toda la comunicación con las partes durante el procedimiento se realizará por medio del sistema COMET y en subsidio, por correo electrónico realizada a la dirección del usuario inscripto debidamente por los clubes como responsables en el uso del sistema. Las notificaciones por sistema COMET y en subsidio por correo electrónico se considerarán un medio de comunicación válido y suficiente para establecer plazos y exigir su observancia. Excepcionalmente, la entrega de documentación podrá efectuarse por correo ordinario para el caso que el Club o la Liga no tuviere usuario de Sistema COMET. b. La entrega de documentación por correo electrónico podrá realizarse a través de comet@afa.org.ar,en primera instancia o orl@afa.org.ar en caso de tratarse de una resolución recurrida. Solo tendrán efecto legal los documentos presentados en formato PDF que contengan fecha y una firma vinculante. c. La Gerencia del COMET o el ORL enviará por sistema COMET y en subsidio por correo electrónico a las partes del procedimiento los documentos que estas le hayan facilitado o hayan introducido en el sistema COMET. El correo electrónico que introduzcan las ligas y los clubes en el sistema COMET se considerará un medio de comunicación válido y vinculante. Las partes y las ligas deberán comprobar que sus datos de contacto, es decir, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, sean correctos y estén siempre actualizados. d. Las partes están obligadas a cumplir las instrucciones especificadas en los documentos enviados por la AFA a la dirección de correo electrónico que estas le hayan facilitado o hayan indicado en el sistema COMET. 12 Lugar de las sesiones Las sesiones y deliberaciones de la Gerencia del COMET y el ORL tendrán lugar en la sede de la AFA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se reserva el derecho de hacer excepciones. 13 Audiencia Si concurren circunstancias que lo justifiquen, puede citarse a las partes para ser oídas. El Gerente del COMET o el Presidente del ORL, según corresponda, asumirá la responsabilidad de levantar el acta de la audiencia y designará a un actuario. Las partes, los testigos y los peritos deberán firmar sus declaraciones. 14 Procedimiento probatorio a. Las pruebas son las declaraciones de las partes, las de los testigos, los documentos, los informes periciales y, en general, cualesquiera otras que resulten pertinentes. b. Solamente habrá lugar a las pruebas relacionadas con el litigio que se trate. c. La existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él. Durante el procedimiento, las partes deberán presentar todas las pruebas y comunicarán los hechos de los cuales tuvieran conocimiento en ese momento o debieran haber conocido si hubieran actuado con la debida diligencia. d. La Gerencia del COMET y el ORL pueden tener en cuenta pruebas no aportadas por las partes. e. La Gerencia del COMET y el ORL podrán utilizar documentación o pruebas generadas o contenidas en cualquier gerencia, departamento y/o miembro de AFA, debiendo estas brindar la colaboración requerida por los órganos requirentes. f. Si se estimara sumamente elevado el costo de la práctica de una prueba solicitada, podrá supeditarse su admisión a que la parte que la hubiese instado abone por anticipado y en el plazo que se fije los gastos que conlleve la misma. g. Regirá el principio de la libre apreciación de la prueba, ponderando como elementos de juicio la actitud de las partes en el transcurso del proceso, particularmente la falta de comparecencia a una citación personal, la negativa a responder preguntas y la retención de pruebas solicitadas. 15 Decisiones a. Las decisiones en el seno de la Gerencia del COMET se tomarán de conformidad con las constancias del expediente. b. Las decisiones en el seno del ORL se adoptarán por mayoría simple de votos tras deliberaciones a puerta cerrada. Cada miembro presente, así como el presidente, tendrá un voto. No se permiten las abstenciones. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente será decisorio. c. Las decisiones se notificarán por escrito a través del sistema COMET y en subsidio, por correo electrónico. d. Las decisiones de la Gerencia del COMET se efectuarán a través de dicho sistema. Dictada la misma, se practicará liquidación de capital, intereses y gastos, la cual se notificará a las partes bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto (5) día no se formularen observaciones. Se deja constancia que la impugnación de la liquidación no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes por ante el ORL. Al monto total de capital por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, calculados conforme la tasa activa que fija el Banco Nación de la República Argentina en sus operaciones de descuento. e. La Secretaría de la AFA está facultada para notificar la decisión en nombre y por encargo del ORL. f. Las decisiones fundamentadas deberán contener, al menos: f.1) la fecha de la decisión; f.2) los nombres de las partes y, dado el caso, de sus representantes; f.3) los nombres de los miembros del ORL que intervienen en la decisión; f.4) las peticiones o demandas formuladas por las partes; f.5) una exposición sucinta de los hechos; f.6) los fundamentos de la decisión; f.7) el resultado de la apreciación de las pruebas; f.8) el fallo. g. Los errores evidentes en las decisiones podrán ser rectificados por el órgano decisor, de oficio o bien a solicitud de parte. h. Nunca podrá derivarse perjuicio para ninguna de las partes a consecuencia de la notificación errónea de una decisión. 16 Notificación a. Las decisiones se notificarán directamente a las partes. b. Se considera efectuada la notificación a partir del momento en el que la decisión se comunique a la parte interesada, ya sea dentro del sistema COMET o por correo electrónico. La notificación a un representante se entenderá como si se hubiera hecho a una parte. c. En ausencia de usuario de Sistema COMET por parte de un club, la decisión en la cual dicha entidad sea parte, se remitirá a la Liga correspondiente donde estuviere afiliado o participando, siendo obligación de ésta trasladar inmediatamente la decisión a la parte pertinente. Se entenderá que las decisiones han sido correctamente comunicadas al destinatario final, transcurridos cuatro días desde la comunicación a la liga. En caso de que la liga no cumpla con la obligación anteriormente mencionada, se dará traslado de las actuaciones al Tribunal de Disciplina de AFA o del Consejo Federal, según el caso, a fin de que tome la intervención de su competencia. 17. Recursos a. Contra las resoluciones definitivas dictadas por la Gerencia del COMET, sólo podrá interponerse recurso de apelación por ante el ORL en el plazo de cinco (5) días posteriores a su notificación y dentro del mismo plazo se deberá expresar agravios.- b. La apelación concedida contra las resoluciones definitivas respecto de la disconformidad de los clubes beneficiarios u obligados al pago respecto de cálculos indemnizatorios, montos, proporciones de pago o cualquier otro tema de disputa, tendrá efecto suspensivo. c. La Gerencia del COMET dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de cinco (5) días. Contestado los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente completo al ORL. d. El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a las presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, el ORL declarará desierto el recurso.- e. Recibido el expediente en el ORL, las partes podrán denunciar hechos o documentos nuevos posteriores a los incorporados en primera instancia, hasta el momento en que el ORL resuelva definitivamente la apelación. La admisibilidad de dichos hechos o documentos deberá ser resuelta por el ORL, quien en caso de declararlos admisibles deberá dar traslado de los mismos a la contraparte por el término de tres (3) días. f. El plazo para dictar resolución por parte del ORL será de quince (15) días contados desde que el expediente se encuentre en condiciones de ser resuelto. 18 Publicación La administración de la AFA podrá publicar las decisiones pronunciadas por la Gerencia del COMET o por el ORL. En caso de que las decisiones contengan información confidencial, la AFA podrá decidir publicar una versión anónima o redactada de la decisión, a instancia de parte, dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de la decisión fundamentada. III. DISPOSICIONES FINALES 19 Entrada en vigor El presente reglamento de procedimiento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la AFA el 28 de abril de 2020 y entra en vigor el 2° de mayo de 2020 Primer fallo judicial a favor de Bochofilo Bochazo El Dr. Juan Carlos Marchese, juez de Circuito Judicial Nº 29 de San Vicente, decidió aplicar, por primera vez en la República Argentina, la Ley Nacional N° 27.211 de Derechos de Formación Deportiva, por lo que un club grande de la Súper Liga —Estudiantes de La Plata— deberá pagarle al club Bochófilo Bochazo de la Liga Rafaelina, una suma importante de pesos por los inicios del jugador Facundo Sánchez. Si bien el “Pincharrata” apelará la medida, el fallo es inédito para el balompié criollo. Facundo Sánchez, el primer caso Este primer reclamo de Bochófilo Bochazo nace por haber tenido en su escuelita a Facundo Sánchez, hoy jugador profesional en Estudiantes de La Plata. Unión Fútbol Club (Totora) C/ Club Atlético River Plate S/ cobro de suma de dinero por derechos de Formación En el año 2006, la AFA publica el boletín N° 3886 -que se comenta en este trabajo- donde se establece que los reclamos deben hacerse por medio del departamento de indemnización por Formación (artículos 14 y 15 del decreto) que debía crearse, pero esta institución nunca se formó y nunca hubo reclamo alguno por derechos de Formación, en el ámbito interno. A su vez, la AFA prohíbe pedir estos derechos por la vía judicial ordinaria. River se presenta y hace una negativa general y particular de los hechos: plantea excepción de incompetencia y defecto legal. River considera que debe aplicarse el reglamente de la AFA y no la ley N° 27211. Los Argumentos de River

  1. River desconoce el certificado expedido por la liga regional totorense de fútbol, ya que no se puede establecer que el jugador haya estado inscripto fehaciente y federativamente en la Liga.

  2. No presentaron copia de lista de buena fe o plantillas de partidos que certifiquen esa formación.

  3. No se acreditó por ningún medio el real fichaje del jugador en el Unión Fútbol Club.

  4. La actora no inició la petición en la AFA.

  5. River plantea la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 18, 23 y 29 de la ley N° 27211.


Resultado de la sentencia judicial El juez rechaza el planteo de constitucionalidad de la ley ejercido por River, se declara competente y rechaza la excepción de defecto legal. La justicia da por acreditado que el jugador estaba registrado en la liga regional totorense a partir de los ocho años de edad y el cálculo de indemnización se debe realizar a partir de los nueve. El contrato de cesión de derecho federativo del jugador Nicolás Domingo se realizó por un valor de transferencia de $ 4.900.000 a favor del club Banfield y el valor bruto total fue de $ 6.257.300. La base del cálculo debió hacerse desde los nueve años de edad del jugador hasta el 25 de febrero del año 2000, tomando la suma bruta total del contrato más los intereses moratorios. El pago se concretó dentro de los treinta días, es decir, a partir del 7 de febrero del año 2016. Los costos correspondieron ser abonados por la parte demandada. EL FALLO DEL TAS A FAVOR DE TALLERES DE CÓRDOBA POR EL JUGADOR PASTORE. 19 de enero de 2015 El laudo da la razón a Talleres contra el Palermo. Pastore, hoy en el PSG, llegó al Palermo como jugador libre. Firmó con Talleres el primer contrato el 8 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2009 pero, desde el 3 de noviembre del 2007 hasta el 30 de junio del 2009, se fue a préstamo al club Huracán. Es decir, como Pastore tenía veinte años a la llegada al Palermo y no era su primera inscripción como jugador profesional, sólo cobra la indemnización el club anterior del jugador por el tiempo que entrenó en ese club. Pero, ¿cuál es el club anterior si la fecha de vencimiento de contrato entre Talleres y Huracán es la misma? El Palermo plantea que cuando un club cede a préstamo a un jugador pierde los derechos de indemnización por Formación, y únicamente los puede reclamar cuando el jugador regresa. El TAS considera que se deben pagar los derechos por Formación de todos los años en el que el jugador estuvo en el club, descontando el tiempo en el que se fue a préstamo. No se aplica el caso Panionios porque en dicho asunto la transferencia fue definitiva, regresando luego al club de origen. Según el TAS, se aplica el caso Dundee (CAS2013-A-3119). Tanto la FIFA como el TAS sostienen que el préstamo de un jugador de su club de origen a otro club no interrumpe el período de formación y, por lo tanto, tiene el derecho por Formación. Circular No. 1689 FIFA - Art. 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de Ia Cámara de Resolución de Disputas de Ia FIFA Art. 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA: propuestas de Ia administración de Ia FIFA en el contexto de las reclamaciones relativas a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. Señoras y señores: EI art. 13 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de Ia Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA («Reglamento de Procedimiento») otorga aI Departamento del Estatuto del Jugador de Ia FIFA (DEJ) Ia facultad de presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en un Iitigio relacionado con la indemnización por formación y eI mecanismo de solidaridad en Io que se refiere aI calculo de las sumas adeudadas. Teniendo en cuenta el principio de la economía procesal, el art. 13 del Reglamento de Procedimiento se introdujo para agilizar Ia toma de decisiones en los casos relacionados con Ia indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad cuya situación de hecho o jurídica no sea compleja. EI articulo en cuestión faculta aI DEJ para presentar una propuesta por escrito a las partes. Dicha propuesta será firme y vinculante transcurridos 15 días desde su notificación en caso de que sea aceptada por las partes o estas no respondan dentro del plazo. En particular, el art. 13 del Reglamento de Procedimiento establece que: Art. 13 Propuestas de Ia administración 7. En litigios relacionados con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, cuya situación de hecho o jurídica no sea compleja, o en los que exista una clara jurisprudencia de Ia CRD, Ia administración de Ia FIFA (a través del Departamento del Estatuto del Jugador) podrá presentar a las partes propuestas por escrito, relativas a las cuantías adeudadas y su calculo, sin que esto constituya un precedente en un Iitigio concreto. AI mismo tiempo, se notificara' a las partes que podrán solicitar una decisión formal del gremio competente en un plazo de quince días tras la recepción de la notificación, en su defecto la propuesta se considerara’ aceptada y vinculante. 2. Si una parte solicita una decisión oficial, el procedimiento se llevara' a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. EI art. 13 del Reglamento de Procedimiento posee un potencial para resolver con rapidez y eficacia un numero considerable de Iitigios sobre Ia indemnización por formación y eI mecanismo de solidaridad. Habida cuenta de Io anterior, con efecto inmediato, eI DEJ comenzará a aplicar el art. 13 del Reglamento de Procedimiento a todas las reclamaciones relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad carentes, prima facie, de elementos ficticios o jurídicos complejos. En particular, el procedimiento en relación con las reclamaciones mencionadas será eI siguiente: a. Recepción de reclamaciones Las partes tendrán que presentar las reclamaciones relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad a través del Sistema de Correlación de Transferencias (TMS), de conformidad con eI art. 1, apdo. 1 del anexo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). La reclamación deberá ir acompañada de toda Ia documentación obligatoria y de Ia información estipulada en el art. 5, apdo. 2 y el art. 6, apdo. 2 del anexo 6 del RETJ, asi como en eI art. 9, apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento. Una vez que e! DEJ este en posesión de una reclamación completa, se procederá a un análisis de Ia reclamación a fin de determinar que: i) no implica elementos ficticios o jurídicos complejos; y ii) prima facie se han cumplido todos los requisitos reglamentarios para tener derecho a percibir Ia indemnización por formación o Ia contribución de solidaridad. b. Propuesta del DEJ de conformidad con el art. 13 del Reglamento de Procedimiento y/o postura del club demandado ante la reclamación Si se cumplen las dos condiciones descritas, eI DEJ hará llegar Ia reclamación al demandado y, a Ia vez, enviara’ a las partes una propuesta por escrito a través del TMS en Ia que figurará, concretamente, Ia siguiente información, según la naturaleza de Ia reclamación (indemnización por formación o contribución de solidaridad): - La fecha y los clubes implicados en eI traspaso en que se basa Ia reclamación; - Las cantidades pertinentes abonadas en el contexto de Ia transferencia del jugador; - Las fechas de inscripción del jugador en el club del demandante que constan en el pasaporte deportivo oficial del jugador facilitado con Ia reclamación; - EI porcentaje aI que tiene derecho el demandante; - La fecha de registro del jugador con el demandado; - La categoría del demandante y/o demandado; - Las cantidades adeudadas como indemnización por formación o contribución de solidaridad, según los arts. 20 y 21 del RETJ. Una vez que Ia propuesta del DEJ haya sido notificada a las partes a través del TMS, las partes dispondrán de un plazo de 15 días para aceptar o rechazar la propuesta y, dado el caso, explicar los motivos que puedan justificar su rechazo. Si una de las partes rechaza la propuesta, el procedimiento continuará de acuerdo con las disposiciones pertinentes estipuladas en el Reglamento de Procedimiento. En el caso de que el club demandado rechace la propuesta, este proporcionara’ su posición respecto de la reclamación dentro del plazo estipulado. Queremos puntualizar que la propuesta en cuestión es sin perjuicio de cualquier decisión formal que pueda adoptar el órgano decisorio competente, en caso de que la propuesta sea rechazada por una de las partes. En caso de que ninguna de las partes rechace la propuesta del DEJ durante los 15 días siguientes a su notificación a través del TMS, la propuesta será vinculante para las partes. Por ultimo, les recordamos que, de conformidad con el art. 2, apdo. 1 del anexo 6 del RETJ. todos los clubes y las federaciones miembro deberán consultar la pestaña «Reclamaciones» en el TMS periódicamente, al menos cada tres días. FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION La FIFA implementa un sistema para pagar los derechos de formación: la cámara de compensación (CC) Se trata de un organismo independiente que actuará como intermediario de los pagos de derechos de formación. Esta cámara se encargará de calcular la cantidad de indemnización y los distribuirá automáticamente a los clubes formadores. Actuará como intermediario en los pagos, recibiendo el importe del club de destino y distribuyéndolo a los clubes formadores y no obtendrá beneficios de los activos y las transacciones controladas. Este organismo deberá asegurarse de que se cumplan todas las normativas financieras y de blanqueo de capitales nacionales e internacionales. Para todo esto, la FIFA, pone en marcha lo que se conoce como "el pasaporte preliminar del jugador". Cuando se produzca una transferencia internacional o la primera inscripción de un jugador como profesional y se introduzca en el TMS, se creará este pasaporte con la información que FIFA haya obtenido de los diferentes sistemas de registro de las asociaciones nacionales, y se calcularán los pagos y los importes debidos a los diferentes clubes formadores. Este pasaporte deberá ser revisado y validado por las asociaciones nacionales. Una vez aprobado el pasaporte, FIFA pondrá en conocimiento de la cámara de compensación y le dará las instrucciones de cómo ejecutar los distintos pagos, este organismo emitirá una factura al club deudor conforme lo indique la FIFA. La CC deberá tener una labor de control tanto en la distribución de las cantidades como en el seguimiento posterior, esta información estará a disposición de la FIFA para monitorizar el cumplimiento de todas las obligaciones como imponer sanciones en caso de que no se cumplan.

Los derechos de Formación en España

El artículo 14.1 del real decreto N° 1006-1985 dice: “Para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia”. Es decir, se deja al arbitrio de las partes firmantes del convenio colectivo. Si nada dice el club de procedencia, no podrá ser recompensado. En el artículo 18 del convenio colectivo del futbolista se establece que el club de procedencia sólo puede reclamar por derechos de Formación al club de destino si el jugador ha finalizado el contrato. Este artículo olvida a los clubes que han formado al jugador ya que tiene derecho sólo el club de procedencia. El artículo 118 del reglamento de la RFEF dice que todos los clubes formadores serán recompensados por derechos de Formación pero las sumas son mínimas e irrisorias si se tiene en cuenta los montos que se mueven en el mercado español y los gastos que ocasiona la formación de jugadores. IMPORTES A PAGAR El importe de los derechos de Formación se determina por el club de destino, de acuerdo a la siguiente escala: Primera División: 52.620,26 Euros Segunda División: 23.002,80 Euros Segunda División “B”: 3.005,06 Euros Femeninas y resto de Divisiones: 500,00 Euros Primera División Fútbol Sala: 1.000,00 Euros Segunda División Fútbol Sala: 200,00 Euros

Los derechos de Formación en el fútbol Mexicano

1- Quienes tienen derecho a recibir derechos de formación Los clubes del ascenso ( primera A, segunda y tercera divisiones profesionales) que contribuyeron a la formación del futbolista entre los 12 y hasta el final del año natural en que el jugador cumple los 21 años de edad. 2- Requisitos A- Documento expedido por la Federación Mexicana de Fútbol en el que consta que el jugador estuvo registrado en su club en calidad de profesional. B- Contrato registrado entre el club y el jugador. C- Certificación de la Federación Mexicana de fútbol que acredite que el jugador ha participado en un mínimo de 765 minutos con un club de primera división profesional en partidos oficiales. El pago se hará al club o clubes en donde el jugador haya actuado al menos en un torneo profesional de las divisiones del ascenso. Recordamos que también se tienen en cuenta las transferencias temporales. 3- Quienes no tienen derecho a percibir los derechos de formación A- Si un club rescinde unilateralmente el contrato sin causa justificada. B- El club que haya transferido a un jugador profesional en forma definitiva a otro club de cualquier división. C- Entre clubes de primera división, salvo sus filiales. Si un jugador menor de 21 años se encuentra participando en la primera división le corresponde derecho de formación al club o clubes que lo formaron antes de haber jugado en primera división. Si el jugador abandona su club durante la vigencia de su contrato sin causa justificada y sin haber cumplido los 21 años de edad se deberá pagar a ese club los derechos de formación. 4- Montos Las cantidades a distribuir proporcionalmente son las siguientes: [Primera división A] -100.000 pesos (aprox $5200 USD) [Segunda división] -75.000 peso (aprox $4000 USD) [Tercera división] - 50.000 pesos (aprox $2600 USD) La participación por derechos de formación se pagará por una sola vez en los siguientes términos: A- El jugador deberá jugar un mínimo de 765 minutos en un club de primera división en un torneo oficial. B-El obligado al pago es el club en donde el jugador acumula esa cantidad de minutos proporcionalmente a los clubes o club que los formaron en los montos arriba mencionados. 5- Procedimiento El reclamo se presenta en la Dirección General Deportiva de la Federación Mexicana de Fútbol. Luego la D.G.D. Notifica al club la solicitud de pago que se debe realizar antes de los 30 días en su totalidad. Los montos se deben depositar en la Federación Mexicana de Fútbol y ésta lo distribuirá entre el club o los clubes formadores. Solo se aplica esta legislación a los jugadores Mexicanos. El organismo para resolver las quejas por el Derecho de Formación es la Comisión de Conciliación y Resolución de controversias. 6- Prescripción Se da a los 6 meses de que el jugador cumple 765 minutos jugados en un club de primera división profesional.

Los derechos de formación en el fútbol peruano

La nueva normativa Se deroga la resolución número 006/2009 y se aprueba la resolución número 22/2017 de la Federación Peruana de Fútbol. Se reconoce este derecho a los clubes que forman jugadores entre el año natural de los 12 y los 21 cumpleaños inclusive. Los clubes que reciben este derecho son los afiliados a la FPF, a la asociación deportiva de fútbol profesional ( primera y segunda división) y a las ligas. Cómo se acredita el derecho de formación La formación se acredita con la ficha y /o el pasaporte deportivo del jugador que emite el registro de la oficina de pases y transferencias de la FPF. El pago procede cuando el jugador firma su primer contrato profesional y se paga a todos los clubes que formaron al jugador. En caso que el club anterior no registre al jugador en competencias oficiales o no cumple con la participación mínima, entonces, a este club el Derecho de formación le surge recién después de que el jugador firma su contrato profesional y además juega 5 partidos con el equipo principal del nuevo club. Si en este club no juega los 5 partidos( en el que firma su primer contrato profesional) el club perderá el derecho a una futura indemnización. Cuando el jugador profesional es transferido a otro club o firma contrato con un nuevo club luego que finaliza su contrato anterior, el pago por formación sólo se debe pagar al club inmediatamente anterior. Corresponde pagar derechos por formación siempre que el contrato profesional o los subsiguientes se celebren hasta antes del final del año natural en la que el jugador cumple 23 años de edad. Cuando no se debe pagar el derecho de formación Si el club demandante resolvió el contrato sin justa causa , o el jugador quedó libre por falta de pago, o el jugador reasume la calidad de aficionado o no jugó los 5 partidos en el equipo principal ( salvo lesión o causa justificada), ni se debe pagar la indemnización por formación. Costos Categoría A. 5000 dólares por año Categoría B. 1000 dólares por año Categoría C. 500. Dólares por año En la categoría A se encuentran los siguientes clubes: Alianza Lima, Sporting Cristal, Universitario de Deportes , deportivo Universitario de San Martín de Porres. En la categoría B se encuentran: Los demás clubes que integran la ADFP( primera división). En la categoría C están: Los clubes que integran la ADFP-SD( segunda división) y todos los demás clubes del país. Desde los 12 a los 15 años de edad los costos son los de la categoría C obligatoriamente. Se podrán establecer costos distintos en forma expresa y por escrito. También los clubes pueden acordar obtener un porcentaje de una futura transferencia. Prescripción El Derecho caduca a los dos años desde la fecha del evento que le dió origen. Luego de vencido el plazo el nuevo club deberá pagar la indemnización a la FPF. En los prestamos no corresponde pagar , solo en las transferencias definitivas. Ni el jugador ni sus allegados deben en ningún caso hacerse cargo de ésta indemnización.

Los derechos de formación en Brasil

El artículo 29A de la ley 12.395 del año 2011 regula los derechos formativos en Brasil modificando la denominada Ley Pelé. Es requisito que haya una transferencia nacional permanente de un atleta profesional. En este caso se distribuye el 5% del monto acordado para la transferencia y se lo distribuye entre las entidades formadoras. El 1% por cada año de entrenamiento del atleta entre los 14 años de edad y los 17 años de edad inclusive. El 0,5% por cada año de entrenamiento de 18 a 19 años inclusive. El cesionario del deportista es el obligado a retener el monto y distribuirlo entre las entidades que formaron al jugador. Si el deportista se desvincula unilateralmente del club pagando una indemnización corresponderá al club que recibió la indemnización distribuir el 5 % de esa cantidad a los clubes formadores. El porcentaje debido a los clubes formadores debe calcularse de acuerdo al certificado que otorga la entidad nacional de administración deportiva ( la Federación Brasileña de Fútbol). El pago se debe realizar dentro de los 30 días de la transferencia real.

Derechos de formación en Fútbol venezolano

Desde este año la Federación Venezolana De Fútbol dictó una nueva resolución respecto a los derechos de formación en ese país ( Número 01/2019) ya que la reglamentación de octubre del año 2012 nunca se aplicó. El jugador comprendido entre los 12 y 15 años cumplidos que juegue en un club registrado en la FVF que sea traspasado a un equipo de categoría nacional ( entidad profesional) genera derechos de formación valorados en 250 unidades convertibles de la FVF. Estas unidades deben multiplicarse por 3000 bolívares soberanos( Resolución 03/2019 de la FVF). Cuando el jugador esté comprendido entre los 16 y 21 años cumplidos, que pertenezca a un club aficionado y registrado en la FVF, que sea traspasado a un club de categoría nacional genera derechos de formación en primera división de 2500 unidades convertibles y en segunda división 1250 unidades convertibles, ya sea que el jugador suscriba o no contrato. Estas cifras podrán ser revisadas cada temporada con el incremento del índice de precio al consumo. No hay derecho de formación cuando la transferencia se haga entre clubes profesionales, salvo convenios o contratos debidamente registrados en la FVF. El 10% de lo pagado por derechos de formación debe ser retenido a favor de la asociación respectiva para ser destinado a programas de desarrollos formativos. Cuando un jugador profesional es transferido a un club aficionado no hay derechos por formación.


Los Derechos de Formación en Ecuador

En Ecuador, la Ley del Deporte establece en su artículo 26 que “El Deporte Formativo comprenderá las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo”.

De tal forma, que para reclamar una indemnización por formación de un jugador, se deberá primero que todo, ser un club deportivo constituido de conformidad al artículo 28 de la Ley del Deporte, cumpliendo los requisitos ahí establecidos.

El Reglamento sobre la Indemnización por la Formación de Jugadores y Contribución Solidaria de la Federación Ecuatoriana de Futbol, establece en su artículo 3 que “La indemnización por formación se pagará hasta tanto el jugador en cuestión cumpla 21 años de edad y la acción de reclamo fenece cuando el jugador cumple 23 años de edad”

Ante esto, el mismo reglamento establece en su artículo 4 que “La indemnización por formación la pagará el nuevo a favor del antiguo club de donde proviene el jugador, de acuerdo con la siguiente tabla de clasificación de los clubes”

LOS CLUBES DE LA PRIMERA CATEGORIA, “SERIE A” COMO CATEGORIA I, PAGARAN:

Desde los 12 a los 14 años: USD 3,500 Anual

Desde los 15 a los 18 años: USD 7,000 Anual

Desde los 19 a los 21 años: USD 10,000 Anual

LOS CLUBES DE LA PRIMERA CATEGORIA “SERIE B” COMO CATEGORIA II, PAGARAN:

Desde los 12 a los 14 años: USD 2,000 Anual

Desde los 15 a los 18 años: USD 4,500 Anual

Desde los 19 a los 21 años: USD 7,000 Anual

LOS CLUBES DE LA SEGUNDA CATEGORIA, COMO CATEGORIA III, PAGARAN:

Desde los 12 a los 14 años: USD 750.00 Anual

Desde los 15 a los 18 años: USD 1,500 Anual

Desde los 19 a los 21 años: USD 3,000 Anual

Los valores descritos, serán pagados indistintamente si el jugador proviene del futbol aficionado o del futbol profesional, para lo cual se deberá solicitar y consultar el pasaporte deportivo del futbolista y demás registros que consten en la Federación Ecuatoriana de Futbol.

Finalmente, en caso de realizar una demanda o reclamo por el cobro de derechos de formación, esta deberá ser presentada ante la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas de la Federación Ecuatoriana de Futbol, por ser este órgano el competente para conocer y resolver este tipo de disputas o controversias de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de su Reglamento.


Los Derechos de formación en Colombia


Introducción En este trabajo analizamos la resolución 3600 de la Federación Colombiana de Fútbol que modificó la legislación del derecho formativo en este país. Aquí se analizan cuándo se debe pagar el derecho formativo, cómo se calcula el pago, cuáles son los periodos de formación la prevalencia del COMET, cuándo puede no pagarse el derecho de formación, cuál es el pago por la participación de un jugador en la selección colombiana, cuándo se debe pagar, etc.

La Resolución 3600 del 16 de enero del año 2017 modificó la legislación del derecho formativo en Colombia. Este derecho se encuentra normado en los artículos 34 y 35 del estatuto del jugador de Colombia. Cuándo se debe pagar el derecho por formación Se pagará al club o clubes que intervinieron en la formación de un jugador de acuerdo a los siguientes criterios: 1.1- El jugador deberá firmar su primer contrato profesional de acuerdo al artículo 2 del presente estatuto, e inscribirlo como tal en el sistema del COMET, antes de la finalización del año natural del cumpleaños número 23. Para que un jugador se lo considere profesional deberá firmar un contrato de trabajo escrito con el club y percibir un monto igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente, ya que cualquier otro jugador se considera aficionado. 1.2- Cálculo: La suma calculada es desde la primera inscripción en el sistema Comet entre el año natural del cumpleaños número 12 y hasta la finalización del año natural de su cumpleaños número 21 1.3- Club Asociado: Para ser acreedor de este derecho los clubes deben estar afiliados a una liga o a Colfutbol, inscritos en el Comet, y deben tener reconocimiento deportivo vigente durante el período de formación relevante y al momento de la reclamación. 1.4- Período de formación: Si el jugador no estuvo inscrito en una competición oficial no se debe calcular ese tiempo para el derecho de formación. 1.5- Prevalencia del COMET: Si las fechas no coinciden entre la firma del contrato e inscripción del jugador como profesional en el sistema COMET, prevalece la fecha de este último. Cuándo puede no pagarse el derecho por formación El club contratante deberá establecerlo por escrito, expreso e inequívocamente con los clubes formadores. A los efectos probatorios deberá el acuerdo registrarse ante Colfutbol. Artículo 35: valor y forma de pago Se pagará de la siguiente manera: 1- en el año natural del cumpleaños de 12 a 15 , el club contratante paga el valor de 6 salarios mínimos, mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato e inscripción en el sistema COMET, por cada año de formación. 2- En el año natural del cumpleaños de 16 a 21 el club contratante paga el valor de 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la firma del contrato e inscripción en el COMET como jugador profesional, por cada año de formación. 3- Participación en la selección Si al momento de la suscripción del contrato de trabajo el jugador participa en cualquier selección de Colombia en competencias ofíciales de CONMEBOL o FIFA, el valor de la indemnización por formación se duplica. 4- Cuando se debe pagar El valor de la indemnización por formación se debe consignar dentro de los 30 días siguientes a su causacion en una cuenta del club formador, no pudiendo ser depositada en cuentas personales o jurídicas ajenas a la del club formador. El caso Jarlan Barrera y los derechos de formación El primer reclamo lo hace el club Deportivo Juventud de las Americas, Lima, Peru ante la Federación Colombiana de Fútbol, en la Comisión del Estatuto del Jugador. Esta se declara incompetente y no trata la cuestión de fondo derivando la cuestión a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) de la F.C.F. Sin embargo, esta aún no se había creado. El Club Peruano se presenta ante el Juez Constitucional de primera instancia quien ordena se constituya la C.N.R.D. Y trate la problemática. No obstante, los órganos de la Federación Colombiana de Fútbol ordenan el archivo del expediente sin resolver la situación. El club llega a la Corte Constitucional de Colombia quien admite la demanda y ordena la constitución de la C.N.R.D de la Federación Colombiana de Fútbol e intima a ésta a que si en 6 meses no resuelve el planteo deberá pagar las costas para que se resuelva en el Tribunal Arbitral del Deporte, cuestión que sucedió El Tribunal Arbitral del Deporte (T.A.S.) resuelve:

  1. Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Juventud de las América en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.

  2. Revocar la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.

  3. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., a pagar al Club Deportivo Juventud de las Américas COP $36.083.600 por concepto de la indemnización por formación relativa al jugador Jarlan Junior Barrera Escalona, más un 5 % de interés anual sobre dicha suma a partir del 15 octubre de 2014.

  4. Imponer los costes del presente arbitraje, a determinar ulteriormente por la Secretaría del TAS, íntegramente al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.

  5. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. a cubrir al Club Deportivo Juventud de las Américas CHF 3.000 [francos suizos] como aportación a sus costes legales y de otra naturaleza en que incurrió en el presente procedimiento.

  6. Desestimar cualquier otra pretensión de las partes.

Sede del arbitraje: Lausana, Suiza Fecha: 30 de marzo de 2020 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL DEPORTE


Los derechos de formación en Estados Unidos


La MLS (Major League Soccer) de Estados Unidos se adecua a las normas del llamado "régimen FIFA" Esta liga cobrará y pagará los derechos de formación en sus transferencias. La medida se implementa como defensa por la fuga de sus jóvenes jugadores. Sucedieron casos resonantes en los que jóvenes promesas del fútbol norteamericano firmaron su primer contrato en Europa, viéndose así perjudicado los clubes de esta liga que vienen aumentando sus inversiones en la infraestructura y en la formación de nuevos jugadores de fútbol. Según la MLS las razones por las que se toma la medida tienen que ver con las compensaciones que se darán por los jugadores que se formaron en la liga y firman contratos fuera de los Estados Unidos y Canadá. Muchos se preguntan por qué ahora y no antes, los clubes responden que han invertido más dinero en las academias formativas (más de 75 millones de dólares en el año 2018 y las sumas van en aumento) y además crece el interés por los jugadores jóvenes con matriz estadounidense. Sin embargo, esta medida no tiene el apoyo de la asociación de jugadores de los Estados Unidos, ya que sostienen que la medida puede coartar la libertad del jugador en el futuro y limitarle oportunidades de trabajo. Recordemos aquí que la MLS no es afiliada de la FIFA; la que sí es afiliada es la US Soccer (Federación Nacional). La MLS es una liga privada que ha decidido a través de sus clubes adheridos incorporarse a los reglamentos de FIFA sobre derechos de formación y mecanismos de solidaridad. "hemos estado haciendo una inversión significativa en el desarrollo juvenil, y esa inversión se ha acelerado en los últimos años. Creemos que, al hacer este cambio, no solo podemos continuar esa inversión, sino aumentarla y ofrecer más oportunidades a los jugadores jóvenes" Dijo Todd Durbin, vicepresidente ejecutivo de competencias y relaciones con los jugadores de la MLS.

Los derechos de Formación en el fútbol femenino

La FIFA ha notificado a las federaciones que el fútbol femenino no tiene derechos de Formación. Dicha postura radica en el hecho de que podría socavar su desarrollo ya que supondría el desembolso de dinero perjudicando al crecimiento del fútbol femenino. Esta decisión hizo modificar el artículo 20 del RETJ, al que se le ha añadido que los principios de la indemnización por Formación no son aplicables al fútbol femenino. Los clubes quedan exentos del pago de las jugadoras. A nuestro entender, esta decisión permite que los clubes más poderosos se beneficien del trabajo formativo de los clubes más pequeños, sin pagar por ellos. La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA tiene dicho que:

  1. Los costos de entrenamiento del fútbol femenino son excesivamente menores a los del fútbol masculino, por lo que sería injusto y perjudicial para el desarrollo del deporte femenino.

  2. La magnitud del fútbol femenino lejos está de ser comparable con el fútbol masculino.

  3. La situación actual del fútbol femenino puede ser comparable a la modalidad de futsal, al que no se le aplica el derecho de Formación en las transferencias internacionales.

A nuestro criterio, no reconocer la inversión y el sacrificio de los clubes formadores perjudica considerablemente el desarrollo del fútbol femenino.



Circular 1603 A LA ATENCIÓN DEL MIEMBRO DE FEDERACIONES DE LA FIFA



Enmiendas al art. 20 del reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ 2018):

Art. 20: Indemnización por Formación

La indemnización por Formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador en los siguientes casos: 1) cuando el jugador firme su primer contrato como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en la que cumple veintitrés años.

La obligación de pagar una indemnización por Formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por Formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento. Los principios de la indemnización por Formación no son aplicables al fútbol femenino.

Nueva enmienda al art. 20 del reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ 2020):

Art. 20: Indemnización por Formación

La indemnización por Formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador en los siguientes casos: 1) Cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en la que cumple veintitrés años.

La obligación de pagar una indemnización por Formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por Formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento. Los principios de la indemnización por Formación no son aplicables al fútbol femenino.

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1 Comment


Guest
Dec 23, 2022

Veo que la MLS adhiere a las normas FIFA de derechos de formación. Que ocurre con los jugadores que desarrollan las Academias y se incorporan a los equipos MLS? Porque las Academias no reciben derechos de formación ?

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